REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada Alexandra Cordova Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.491, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., mediante la cual promueve las siguientes pruebas documentales: a.-) Marcados con las letras “A-1” y “A-2”, copias simples de los contratos de licencia y asistencia técnica entre Kimberly-ClarK Venezuela, C.A.y la empresa Kimberly-Clark Worlwide, Inc, suscritos en el año 2007 (aplicable para el año 2009); b.-) Marcadas con la letra “B” anexamos copias de múltiples facturas emitidas por diversas empresas extranjeras del Grupo Kimberly-Clark, como soporte de ventas de los productos y mercancías sujetas a las licencias amparadas por los contratos señalados en el punto a.; c.-) Anexo marcado con al letra “C” copias simples de la declaración PT-99 de mi representada (“Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con partes vinculadas en el extranjero”) para el ejercicio 2009; este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en copias por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. En cuanto a punto IV del escrito de promoción de pruebas sobre la exhibición del expediente administrativo, se les hace saber, que el mismo fue solicitado mediante auto de entrada dictado en fecha 06 de marzo de 2015, por lo que una vez conste en autos la consignación del mismo se valorara en la definitiva lo que se desprenda de él.
El Tribunal deja constancia que al no haber promovido pruebas algunas, apreciará lo que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente a la consignación de la notificación para que tenga lugar la presentación de informes.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre año dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 a.m.), bajo el número 156/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2015-000077
RGMB/mcd.
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