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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 2014-5.456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 046
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), Instituto Autónomo, creado por Ley según Gaceta Oficial N° 30.223 de fecha 05 de octubre de 1973, y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
TERCERO INTERVINIENTE: EMPRESA VENEZOLANA DE TELEFÉRICO C.A., VENTEL C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, empresa del Estado, cuya creación fue autorizada mediante Decreto Presidencial Nº 6.031, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.915 de fecha 22 de abril del año 2.008, y cuya acta constitutiva fue registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de agosto de 2.008 bajo el Número 33, Tomo 1873 A, y publicado dicho documento constitutivo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.008, de fecha dos (02) de agosto de 2.008, modificado en la Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha diecinueve (19) de mayo del 2.009, y publicado dicho documento constitutivo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.184 de fecha veintidós (22) de mayo de 2.009, Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20008550-9.
EXPEDIENTE N° 2014-5456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 046
MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de amparo constitucional.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Riela a los folios 284 al 326 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia número 1.738, de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ G., titular de la cédula de identidad número V.-76.497, asistido por el abogado Luís Oscar Sosa Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.605, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ordenando: la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental, y (2) prohibió absolutamente el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila).
Cursa a los folios 365 al 371 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia N° 1.538, de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional, mediante la cual se emitieron las siguientes órdenes: Se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano Cristóbal Francisco Ortiz, y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General Juan Francisco Romero Figueroa, para que impartieran las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, a los fines de materializar la ejecución voluntaria del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738, del 16 de diciembre de 2009, se ordenó la remisión de copia certificada de esa decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria, a la ciudadana Fiscal General de la República, se ordenó la remisión de copia certificada de esta decisión a la comunidad agrícola “Los Aguasales”.
Riela a los folios 398 al 412 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia de fecha 12 de junio de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó: al ciudadano Joaquín Alejandro Liñayo Rivero, en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y autoridad única de área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano -designado según Decreto Presidencial N° 861, de fecha 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.381 de la misma fecha; al ciudadano Ernesto Villegas Poljak, en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad Riesgo y Protección Ambiental, creado mediante Decreto Presidencial N° 747, de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha; al ciudadano Miguel Leonardo Tadeo Rodríguez, en su carácter de Ministro del Poder Popular Para El Ambiente, y al Mayor General Justo José Noguera Pietri, en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, con la finalidad que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano; se comisionó amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, hoy Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, para que llevara a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su mejor cumplimiento, se ordenó a la Secretaría remitir la totalidad del expediente signado con el número AA50-T-2006-000845 de la nomenclatura interna de esa Sala Constitucional, contentivo del juicio de amparo constitucional que dio lugar a las presentes actuaciones, una vez que constara en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, de las resultas del procedimiento de ejecución, debiendo informar a la Sala Constitucional y remitir el expediente, una vez cumplida la comisión.
En fecha 18 de diciembre de 2014, la ciudadana abogada MARIANELLA VELÁSQUEZ MARCANO, en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, presentó comunicación Nº GAJ 327/2014, solicitando apoyo y valoración en atención a la providencia administrativa Nro. 230, de fecha 13 de agosto de 2014, emanada de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, que autorizó la ejecución del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD WIFI SECTOR GALIPÁN, WARAIRA REPANO”, el cual no han podido avanzar en atención al contenido de la sentencia Nro. 1.738, de fecha 12 de junio del 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente Nro 06-0845. (Folios 454 al 486 de la pieza 2 del presente expediente).
En fecha 23 de febrero de 2015, el ciudadano abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.300.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.326, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ D`ELIA, MARÍA VERÓNICA VÁSQUEZ CAVO, PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ CAVO y DARMINA TERESA RAMOS PAESANO DE VÁSQUEZ, quienes son Sucesores del querellante PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ GUERRERO, parte demandante en la presente causa, presentaron escrito solicitando se acordara una mesa de trabajo conformada por la Guardia Nacional, el Escuadrón Montado, Inparques, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, el Instituto Nacional de Catastro y Cartografía Nacional, y el Órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, creado por Gaceta Oficial el día 22 de enero de 2014, y de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acordara la realización de una Inspección Judicial sobre “Las Planadas” y “Los Aguasales”, para que se pueda constatar el impacto ambiental y el estado de ocupación. (Folios 12 al 33 de la pieza 3 del presente expediente).
Por medio de auto de fecha 03 de marzo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, acordó la realización de una mesa técnica para el día martes siete (07) de abril del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este Tribunal, para lo cual se ordenó la notificación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del Órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, ciudadano Lic. Ernesto Villegas Poljak; 2.- Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ciudadano Coronel Oscar Machuca; 3.- Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ciudadana María Isabella Godoy; 4.- Gobernador del Estado Vargas, ciudadano Jorge Luís García Carneiro y 5.- Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, en la persona de la ciudadana Marianella Velásquez Marcano, Gerente de Asuntos Judiciales. (Folios 34 al 42 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 26 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, actuando en nombre y representación de los integrantes de la Comunidad Agrícola “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito con sus respectivos anexos, solicitando sean incluidos en la mesa técnica de trabajo a realizarse el día martes siete (7) de abril del año que discurre, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual se llevará a cabo en la sede de este Juzgado. (Folios 52 al 75 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 06 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, declaró parcialmente con lugar la solicitud de inclusión a la mesa técnica de trabajo realizada en el escrito de fecha 26 de marzo de 2015, por el ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, actuando en nombre y representación de los integrantes de la Comunidad Agrícola “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, y acordó de oficio la celebración de una segunda mesa técnica de trabajo para el día 28 de abril de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este Juzgado. (Folios 78 al 93 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 07 de abril de 2015, se llevó a cabo la mesa técnica acordada por este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ D´ELIAS y su apoderado judicial ciudadano abogado ENRIQUE MENDOZA, parte agraviada; MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, abogado en ejercicio y representante de los habitantes de la comunidad agrícolas “Los Aguasales”, “El Chimborazo”, “Pablo Medina” y “Galipán”; ALEXIS ÁLVAREZ, Coordinador del PSUV del poblado de Galipán; DURGA OCHOA, Representante de terceros interesados familia Pescoso, así como en nombre del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); IBELIS RICOVERI DÍAZ, MARIANELLA VELÁSQUEZ MARCANO y ALEXIS MARCANO, en Representación de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales; KAREN MILLÁN ALEJOS, Consultora Jurídica (E) del Gobierno del Distrito Capital, Gobierno del Distrito Capital y el ciudadano PEDRO JOSÉ COLÓN, Coronel OSCAR MACHUCA, Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila); MARÍA GABRIELA BRICEÑO y ERICK LENARDUZZI, representantes de INPARQUES; RICHARD PÉREZ, Representante de la Asociación de Vecinos. (Folios 94 al 101 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 09 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº GGPM/GPEE/003-2015, de esta misma fecha, suscrito por el ciudadano ALEXIS MARCANO, en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado; Gerencia General de Proyectos Mayores del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, mediante el cual informó los materiales y herramientas requeridas para la instalación y desarrollo del “Proyecto de Conectividad wifi sector Galipán”. (Folios 128 al 131 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 13 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº GEV-PIAV-0415-0065, de fecha 10 de abril de 2015, suscrito por la Presidenta del Instituto Autónomo de Vivienda de Vargas, arquitecto DIANNEY OCANTO MORENO, a través del cual remitió copia simple del “Proyecto de Construcción de Vivienda Aisladas en el estado Vargas”. (Folios 140 al 182 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº CZ-GNB-43-RESWAR0710, de fecha 13 de abril de 2015, suscrito por el Coronel OSCAR MACHUCA HERNÁNDEZ, mediante el cual, remitió copias del procedimiento realizado en fecha 08 de abril de 2015, consistente en la detención en flagrancia del ciudadano Álvaro Rodrigo Marín Denis, y otros, quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalía Nro 87 del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, por la presunta comisión de delitos ambientales, y solicitó con base a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de la comisión encomendada a este Tribunal por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 685, de fecha 12 de junio de 2014, la autorización de disposición de los siguientes materiales de construcción: treinta (30) pacas de cemento y quinientos (500) bloques, productos de otras actuaciones, y veinte (20) pacas de cemento decomisadas en el procedimiento remitido, con el objeto de optimizar el cumplimiento de la sentencia y evitar la ruina de dicho material perecedero, acordándose agregar el referido oficio a las actas del expediente. (Folios 183 al 205 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº CZ-GNB-43-RESWAR0711, de fecha 13 de abril de 2015, suscrito por el Coronel OSCAR MACHUCA HERNÁNDEZ, mediante el cual, remitió el conjunto de actuaciones realizadas desde junio de 2014 dentro del Parque Nacional Waraira Repano en el marco de la ejecución de las sentencias Nros 1738, del 16 de diciembre de 2009, 1538, de fecha 16 de noviembre de 2012 y 685 del 12 de junio de 2014, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose agregar el referido oficio a las actas del expediente. (Folios 206 al 224 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por el Coronel Oscar Machuca Hernández, en su carácter de Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana de Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 225 al 244 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 21 de abril de 2015, se llevó a cabo la segunda reunión de la primera mesa técnica, acordada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: MARÍA GABRIELA BRICEÑO, ERICK LENARDUZZI, ILICH GARCÍA y RAMÓN LINARES, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.204, actuando en su carácter de representación de los habitantes de la comunidad agrícolas “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, quien se retiró en compañía de los habitantes de “Las Planadas”, antes de concluir la mesa; DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); LISBETH RAMÍREZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas, Coronel OSCAR MACHUCA, en su carácter de Comandante del Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila); RICHARD PÉREZ, en su carácter de Representante de la Asociación de Vecinos y LUIS REVELO MONTILLA, abogado de los pobladores de Galipán. (Folios 261 al 275 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 24 de abril de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por la ciudadana abogada MARIANELLA VELÁSQUEZ MARCANO, en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, referente a la permisología por parte del Escuadrón montado de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de instalar los equipos necesarios para la ejecución del proyecto de conectividad de wifi para tod@s en Galipán, específicamente en las escuelas de San José, Manzanares y San Isidro del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 280 al 311 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 24 de abril de 2015, se llevó a cabo la tercera reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la segunda reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 21 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: JOSÉ TOMAS DENIS GONZÁLEZ, ALEXIS VALENTÍN ÁLVAREZ REYES, actuando en representación de la población de Galipán, DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); IRIS MACHO HERNÁNDEZ y MARBENIS MARCANO ROJAS, en su caracteres de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ILICH GARCÍA, coordinador del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). (Folios 322 al 324 de la pieza 3 del presente expediente).
En fecha 28 de abril de 2015, se llevó a cabo la primera reunión de la segunda mesa técnica (“Las Planadas”), acordada por este Juzgado en el particular segundo de la sentencia Nº 014, dictada en fecha 06 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ D´ELIAS, abogado ENRIQUE MENDOZA, apoderado judicial de la parte agraviada, abogada AURIMARE MORENO DE ARAUJO, actuando en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS), ALEXIS VALENTIN ÁLVAREZ REYES, actuando en representación del PSUV Galipán, abogados MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA y ROBERTO PÉREZ RONDÓN, actuando en sus caracteres de representación de los habitantes de las Comunidades Agrícolas “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, Habitantes de Las Planadas: ROSANGEL REYES PACHECO, VANESSA CAROLINA SANTANA BLANCO, JUDITH MARIA REYES PACHECO, APOLINAR SANTANA, JOSÉ MIGUEL ABREU MORALES; funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) ciudadana abogada IRIS MARÍA MACHO HERNÁNDEZ, Ingeniero ERICK LENARDUZZI y JAIRO VARGAS, el Coronel OSCAR MACHUCA, en su carácter de Comandante del Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 19 al 25 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 05 de mayo de 2015, se llevó a cabo la cuarta reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la segunda reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 21 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: MARÍA GABRIELA BRICEÑO, ERICK LENARDUZZI, ILICH GARCÍA, RAMÓN LINARES, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); JONNATHAN BETANCOURT, Coordinador de la Consultoría Jurídica Venezolana de Teleféricos (VENTEL); WILMER GRAU, Coordinador del Control y Seguimiento Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto; DAVID NAVARRO, Coordinador de Gestión Social del Proyecto; RICHARD PÉREZ, representante de la Asociación de Vecinos de Galipán, ALEXIS VALENTIN ÁLVAREZ REYES, representante del PSUV Galipán, JOSÉ TOMÁS DENIS GONZÁLEZ, MARVIN SANTANA DÍAZ, y JOVITO MARÍN, DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); LISBETH RAMÍREZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas y ANGELA DUBRASKA RODRÍGUEZ, representante de IVIVAR. (Folios 32 al 36 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 05 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº GEV-PAV-0515-0089, de fecha 04 de mayo de 2015, suscrito por la Presidenta del Instituto Autónomo de Vivienda de Vargas, arquitecto DIANNEY OCANTO MORENO, a través del cual, consignó un listado de materiales de construcción que IVIVAR le corresponde entregar a 22 beneficiarios de viviendas, las cuales se encuentran en construcción en el Sector de Galipán, Parroquia Macuto del estado Vargas, asimismo, consignó hojas de relación de cada uno de los 22 beneficiarios de viviendas, y las cantidades de los materiales de construcción asignados por entregar. (Folios 37 al 87 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 05 de mayo de 2015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ALEXIS VALENTIN ÁLVAREZ REYES, en su carácter de representante del PSUV Galipán, mediante escrito presentó diagnóstico de las necesidades detectadas en las familias afectadas en el incendio que inicio el 30 de abril y se mantuvo hasta el 03 de mayo de 2015 en el sector Galipán, solicitando una serie de materiales. (Folios 88 al 97 de la pieza 4 del presente expediente). Asimismo, en esta misma fecha, el ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.204, consignó escrito. (Folios 98 al 106 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 08 mayo de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por la ciudadana DIANNEY OCANTO MORENO, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo de Vivienda de Vargas (IVIVAR), referente a la permisología por parte del Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que permita a dicho Instituto culminar el proyecto de sustitución de ranchos por casas dignas de 22 familias, que se encuentra ubicadas en el sector de Galipán, Parroquia Macuto del estado Vargas del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 111 al 207 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 12 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se trasladó al sector denominado “Las Planadas” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de llevarse a cabo la inspección judicial acordada en la primera mesa técnica denominada “Las Planadas”, de fecha 07 de abril de 2015. (Folios 211 al 230 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 13 mayo de 2015, este Juzgado dictó decisión donde acordó de oficio la constitución de una mesa técnica especial para abordar el tema de Venezolanas de Teleféricos (VENTEL), para el día 19 de mayo de 2015, con la finalidad debatir aspectos relacionados con el proyecto del Teleférico Waraira Repano-Macuto del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 235 al 244 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 14 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nro. 012/15, de fecha 05 de mayo de 2015, suscrito por la ciudadana abogada María Gabriela Briceño Scott, actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a través del cual consignó diecinueve (19) fichas de presentación con sus respectivos informes técnicos, referentes a solicitudes de terceros para remodelación y sustitución de vivienda dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano a los fines de su presentación y evaluación ante la mesa técnica instalada en virtud de la sentencia Nº 685, de fecha 12 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para su posterior aprobación. (Folios 244 al 305 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 19 de mayo de 2015, se llevó a cabo la Mesa Técnica Nº 3 Ventel (Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), acordada por este Juzgado en el acta de la cuarta reunión de la primera mesa técnica, celebrada en fecha 05 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: ERICK LENARDUZZI, IRIS MACHO e ILICH GARCÍA, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); MIGUEL MATANY, representante del Cuerpo de Bombero Forestal Inparques May. (B), DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); MARIA EUGENIA CAMINO ANTONIO QUIJADA, YOHSUAM GUERRA y JOSÉ REY, funcionarios adscritos a Petróleos de Venezuela (PDVSA), IBELIS RICOVERI DÍAZ, abogada adscrita a Compañía Anónima Nacional teleféricos de Venezuela (CANTV) y Filiales, JONNATHAN BETANCOURT, DAVID NAVARRO, WILMER GRAU, ING. MADELEINE MONTILLA y ÁLVARO JUÁREZ, funcionarios de Venezolana de Teleféricos (VENTEL); RICHARD PÉREZ, representante de la Asociación de Vecinos de Galipán, ALEXIS VALENTIN ÁLVAREZ REYES y HERNÁN TORO, representantes del PSUV Galipán, JOSÉ TOMÁS DENIS GONZÁLEZ, MARVIN SANTANA DÍAZ, y JOVITO MARÍN, LISBETH RAMÍREZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas, ROBERTO PÉREZ CABRERA, representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”; Coronel OSCAR MACHUCA, en su carácter de comandante del Regimiento de la Guarda Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano. (Folios 306 al 310 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana MADELEINE MONTILLA, en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, solicitó permiso a los fines de entregar materiales a las comunidades de San José, Francisco y Manzanares del Parque Nacional Waraira Repano. (Folio 331 y vto., de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana MADELEINE MONTILLA, en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, consignó información relacionada con el Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano-Macuto, con sus respectivos anexos. (Folios 312 al 402 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 19 de mayo de 2015, los miembros del Consejo Comunal de San Antonio de Galipán, anexaron un listado de las familias afectadas por los incendios ocurridos en Galipán el día 30 de abril del año que discurres, con sus debidos requerimientos de materiales. (Folios 403 al 410 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 19 de mayo de 2015, los miembros del Consejo Comunal de San Antonio de Galipán, anexaron un listado de personas del sector, los cuales requieren respuestas a las solicitudes realizadas por ante EL Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). (Folios 411 al 418 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 19 de mayo de 2015, el ciudadano abogado ROBERTO MEDARDO, en su carácter de representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, consignó reproducciones fotográficas, escrito referente a la alerta del proyecto del teleférico a macuto, y un listado de firmas donde solicitan que el teleférico Macuto-Waraira conserve su ruta original. (Folios 419 al 561 de la pieza 4 del presente expediente).
En fecha 21 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se trasladó al sector denominado “Las Planadas” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de continuar con la inspección judicial acordada en la primera mesa técnica denominada “Las Planadas”, de fecha 07 de abril de 2015. (Folios 2 al 53 de la pieza 5 del presente expediente).
En fecha 26 de mayo de 2015, se llevó a cabo la quinta reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la cuarta reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 05 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: JOSÉ TOMAS DENIS GONZÁLEZ, JOVITO MARÍN, RICHARD PÉREZ y MARVIN SANTANA, habitantes de Galipán, ALEXIS VALENTÍN ÁLVAREZ REYES, actuando en representación de la población de Galipán, DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); ANGELA DUBRASKA RODRÍGUEZ, representante de IVIVAR; ILICH GARCÍA, Coordinador del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); JESÚS SOUBLETTE, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Vargas; MEDARDO ROBERTO PÉREZ, en su carácter de representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina” y el Primer Teniente Carlos Pedraza Representante del Regimiento de resguardo de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano. (Folios 64 al 68 de la pieza 5 del presente expediente).
En fecha 02 de junio de 2015, se llevó a cabo la Mesa Técnica Nº 4 Ventel (ciclo de preguntas y respuestas de la Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), acordada por este Juzgado en el acta de la Mesa Técnica Nº 3 Ventel (Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), celebrada en fecha 19 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: ILICH GARCÍA, SOMEIRA ZAMBRANO y MARBENIS MARCANO funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); JOSÉ ANTONIO MORALES, JOSÉ TOMAS DENIS GONZÁLEZ, YAIRY MARÍN, HERNÁN TORO, JOVITO MARÍN, GABRIEL PÉREZ y RICHARD PÉREZ, habitantes de Galipán, ALEXIS VALENTIN ÁLVAREZ REYES, representante del PSUV Galipán; MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”; MARIA EUGENIA CAMINO ANTONIO QUIJADA, YOHSUAM GUERRA, funcionarios adscritos a Petróleos de Venezuela (PDVSA), NORSELEEN MONTILLA, JONNATHAN BETANCOURT, VELKYS MENDOZA, ÁLVARO JUÁREZ, DAVID NAVARRO, WILMER GRAU, funcionarios de Venezolana de Teleféricos (VENTEL); DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS). (Folios 76 al 80 de la pieza 5 del presente expediente).
En fecha 02 de junio de 2015, los miembros del Consejo Comunal de San Antonio de Galipán, mediante escrito solicitaron se discutiera en mesa técnica la permisologia correspondiente a los posos comunitarios y los proyectos agro turísticos de posadas y restaurantes en la población de Galipán. (Folio 81 de la pieza 5 del presente expediente).
En fecha 03 de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario dictó decisión declarando improcedente en derecho la solicitud revisora solicitada por el ciudadano abogado Medardo Roberto Pérez Cabrera, quien actúa en nombre propio y como representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”. (Folios 82 al 101 de la pieza 5 del presente expediente).
En fecha 04 de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se trasladó al sector denominado “Las Planadas” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de continuar con la inspección judicial acordada en la primera mesa técnica denominada “Las Planadas”, de fecha 07 de abril de 2015. (Folios 102 al 126 de la pieza 5 del presente expediente).
En fecha en (05) de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº CZ-GNB-43-RESWAR1065, de fecha 28 de mayo de 2015, suscrito por el ciudadano Coronel OSCAR MACHUCA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual solicitó la autorización de disposición de los siguientes materiales de construcción: ciento dos (102) cabillas, treinta (30) láminas de zinc y cuatro (04) rollos de alambre dulce, materiales obtenidos por el Regimiento de Seguridad Waraira Repano, en diversos operativos y actuaciones dentro Parque Nacional Waraira Repano, en cumplimiento de la ejecución de las Sentencias emanadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de optimizar el cumplimiento de la sentencia y evitar la ruina de dicho material perecedero. (Folios 127 al 129 de la pieza 5 del presente expediente).
En fecha 09 de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se trasladó al sector denominado “San José de Galipán” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de llevar a cabo la inspección judicial acordada en la quinta reunión de la primera mesa técnica denominada “Galipán”, de fecha 26 de mayo de 2015. (Folios 130 al 157 de la pieza 5 del presente expediente).
En fecha 16 de junio de 2015, se llevó a cabo la sexta reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la quinta reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 26 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: ALEXIS MARCANO PRADA y MARIANELLA VELASQUEZ, funcionarios adscritos a la Compañía Anónima Nacional teleféricos de Venezuela (CANTV) y Filiales; ANGELA DUBRASKA RODRÍGUEZ, representante de IVIVAR; JESÚS SOUBLETTE, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Vargas; habitantes de Galipán JOSÉ TOMAS DENIS GONZÁLEZ, ARCADIO DENIS, MARVIN SANTANA, ROBERTO JOSÉ PÉREZ; ALEXIS VALENTÍN ÁLVAREZ REYES, MARBENIS MARCANO y SOMEIRA ZAMBRANO, Funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). (Folios 166 al 171 de la pieza 5 del presente expediente).
En fecha 16 junio de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por el Coronel Oscar Machuca Hernández, en su carácter de Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folios 220 al 251 de la pieza 5 del presente expediente).
En fecha 17 de junio de 2015, este Juzgado acordó de oficio la realización de una inspección judicial para el día 22 de junio del año que discurre, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el sector denominado La Hacienda dentro del Parque Nacional Waraira Repano. (Folio 254 de la pieza 5 del presente expediente).
-III–
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa:
Facultado por comisión amplia y suficiente por sentencia Nro 685, de fecha 12 de junio de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cito: “…podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
Con base al mandato expreso contenido en el párrafo anterior, y adminiculando el procedimiento establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedimiento aplicable en acatamiento a sentencia de Sala Constitucional, de fecha 9 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso: (Cervecería Polar los Cortijos contra el Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) para las medidas autónomas solicitadas con fundamento al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, quien decide observa, que riela a los folios 115 al 118 de la sexta pieza del presente expediente oficios Nº 045-15, de fecha 19 de abril de 2015, suscrito por la ciudadana MARÍA GABRIELA BRICEÑO SCOTT, en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques, dirigido a este juzgado mediante el cual consigna una (01) ficha de presentación con su respectivo informe técnico y de solicitud de autorización de afectación de recursos naturales para el desmontaje de las guayas, tres (03) cabinas del “Sistema Teleférico Waraira Repano”, y del sistema de carga denominado Aquilucho, asimismo se observa oficio Nº PSTLWRM/15/008, de fecha 25 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana MADELEINE MONTILLA, en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Warairarepano- Macuto, mediante la cual solicita al Instituto Nacional de Parques los autorice para realizar la afectación de recursos naturales para el desmontaje de las guayas del antiguo teleférico, como parte de los trabajos necesarios para el inicio de la construcción del “Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano- Macuto, mediante la cual estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:
Sic… “Caso: Solicitud de la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A) para la ejecución de los trabajos inherentes al desmontaje de las Guayas y tres (03) cabinas del “Sistema Teleférico Waraira Repano”, ubicado en la vertiente norte y del sistema de carga denominado Aguilucho (estación Waraira Repano- Maripérez) ubicado en la vertiente sur, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
Antecedentes:
1. En fecha 29 de junio de 2010, mediante Oficio V/P/O N° 0088-10, el ciudadano José Gregorio Martínez Dávalos, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.992.650, en su carácter de Presidente de Venezolana de Teleféricos, VENTEL C.A.; remite copia del Anteproyecto del nuevo Sistema Teleférico “Waraira Repano- Macuto”, a los fines de orientación por parte de INPARQUES.
2. En fecha 08 de octubre de 2010, mediante Oficio Nº 340.001/2010-0654, la ciudadana Hilda Ángel, en su carácter de Directora General Sectorial de Parques Nacionales, informa a Venezolana de Teleféricos, VENTEL C.A., que el Anteproyecto del nuevo Sistema Teleférico “Waraira Repano- Macuto” se ajusta a los requerimientos planteados en las “Normas sobre Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”, constituyendo el Documento de Intención que da comienzo al proceso de Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural.
3. En fecha 01 de Marzo del 2011, mediante Oficio Nº 103-11, el ciudadano Leonardo Millán, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), informa a Venezolana de Teleféricos, VENTEL C.A., que a los fines de seguir con el Procedimiento Aprobatorio establecido, deberán presentar los Términos de Referencia (TDR) del Proyecto así como el Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural, para dar inicio a la ejecución de las obras del nuevo Sistema Teleférico “Waraira Repano- Macuto”.
4. En fecha 25 de Marzo de 2015, mediante Oficio Nº PSTLWRM/2015/008, la ciudadana Madeleine Montilla, en su carácter de Gerente del Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano-Macuto, de la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A), consigna ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, el Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, y asimismo, solicita autorización para la afectación de recursos naturales para el Desmontaje de las Guayas del Antiguo Sistema Teleférico, como parte de los trabajos necesarios para el inicio de la construcción del nuevo “Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano – Macuto”. Elementos Jurídicos:
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000), obliga al Estado a proteger y mantener el medio ambiente y los Parques Nacionales, tal como lo dispone en sus artículos 127 y 129, los cuales rezan:
Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, son y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los Parques Nacionales y Monumentos Nacionales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y a ley que se refiera a los principios bioéticos regulara la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua ,los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley” (Resaltado Nuestro).
Artículo129. “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural (…) En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley” (Resaltado Nuestro).
2. La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 3.238, Extraordinario, de fecha 11 de agosto de 1983); en su artículo 15, numeral 1, señala:
Artículo 15. “Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes:
1) Parques Nacionales;
(…)
8) Monumentos Naturales;
(…)”
3. El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.106, Extraordinario, de fecha 09 de Junio de 1989) en su artículo 3establece lo siguiente:
Artículo 3. “Las actividades que podrán desarrollarse dentro de un Parque Nacional o Monumento Natural, están sometidas al régimen de aprobaciones y autorizaciones establecido en la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, dichas aprobaciones y autorizaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en este Reglamento y en los Planes de Ordenación y Reglamento de Uso correspondiente.”
4. El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional “Waraira Repano” (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4548 de fecha 26 de marzo de 1993), en sus artículos 6y 27 establecen:
Artículo 6. “La Protección Integral del Parque Nacional se desarrollará dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y estará sujeto a las siguientes directrices:
(…)
6. El diseño de las infraestructuras y organización de las actividades de prestación de servicios públicos esenciales, de manera que se integren y adapten con el ambiente, procurando no producir impacto significativo (…)”
Artículo 27. “Dentro del Parque Nacional El Ávila sólo se podrán desarrollar los usos y ejecutar las actividades conforme con la zonificación establecida en el Título anterior, sujetos a las condiciones que a continuación se indican y a las especificaciones que se establezcan en la correspondiente autorización o aprobación que, según el caso, sea otorgada al efecto. Las actividades restringidas que pueden permitirse dentro de cada zona, así como aquellas cuya ejecución está prohibida, se señalan a continuación.
En todo caso, el permiso deberá especificar las condiciones a las que quedará sujeta la actividad autorizada.
(….)
8. ZONA DE USO ESPECIAL
8.1. ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:
8.1.1. Actividades agrícolas existentes con prácticas conservacionistas.
8.1.2. Mejoramiento de las infraestructuras existentes.
8.1.3. Mejoramiento de la red vial y los servicios públicos
8.1.4. Cambios de uso con la finalidad de lograr la recuperación natural del área.
8.1.5. Actividades de investigación científica y educación ambiental.
8.1.6. El mantenimiento de líneas de energía eléctrica.
8.1.7. El establecimiento de antenas radio emisores, aprovechando al máximo las estructuras existentes. La capacidad total la definirá en conjunto el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la Cámara de Radiodifusoras y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aplicando la modalidad de diplexación y Triplexación en las instalaciones de antenas de radiotransmisores, telefónicas y televisoras.
8.1.8. Se permiten obras de mejoramiento vial y actividades de vigilancia y control en la Carretera Vieja Caracas- La Guaira. (…)Consideraciones sobre elementos Técnicos:
1. El estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural del Proyecto “Desmontaje de las Guayas del Sistema Teleférico Viejo”, define los objetivos e importancia de la realización de la obra, y se evalúa el impacto potencial de la ejecución de la misma, para finalmente determinar medidas que a través de diversas acciones de vigilancia y control, permitan la prevención, mitigación y compensación de dichos impactos.
2. La ejecución de los trabajos de “Desmontaje de las Guayas del Sistema Teleférico Viejo”, constituyen obras preliminares y necesarias para la instalación del nuevo “Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano – Macuto”, el mismo pretende coordinar y armonizar eficientemente las actividades y relaciones funcionales entre el sistema de transporte del estado y el turismo del país; asumiendo los más elevados estándares de calidad en el desarrollo constructivo del mismo.
3. Los terrenos donde se realizará la actividad solicitada, se encuentran dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, en áreas zonificadas como de Uso Especial (UE), según lo establecido en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “Waraira Repano”.
4. Se considera factible autorizar las siguientes actividades:
Actividades Preliminares:
1.- Realizar análisis de riesgo para determinar la existencia de materiales inflamables, explosivos, gases o sustancias similares y presencia de animales ponzoñosos (serpientes venenosas, insectos y escorpiones), con el fin de eliminar el riesgo existente antes de iniciar la actividad.
2.- Inspeccionar las torres, contrapesos y solución de fallas (condiciones especiales de las guayas en las estructuras).
3.- Desmalezamiento y limpieza de sitios o áreas de trabajo (torres Nº 4, 5 y 6, contrapeso
4.- Acondicionamiento de sitios para helipuertos y maniobras del helicóptero; (el área para el helipuerto en el contrapeso 2 tendrá un máximo de cuatrocientos metros cuadrados (400m2) (20m x 20m)
5.- Verificación del Estado operativo de los motogeneradores ubicados o a ubicarse en los sitios donde se realizará el desmontaje de las guayas, principalmente ubicados en la estación Waraira Repano.
6.- Colocación de Cintas de Prevención en los sitios de trabajo.
7.- Coordinar con el equipo del helicóptero la ruta a seguir y los sitios de descenso previstos.
Actividades Relacionadas al Desmontaje de Guayas y Cabinas:
1.- Instalación de maquinarias, herramientas y equipos especiales para la retención y halado de guayas.
2.- Recuperación de una (01) cabina de pasajeros y dos (02) Cabinas de Carga.
3.- Retención, corte y liberación de cables.
4.- Halado de los Cables.
5.- Enrollado de los cables en bobinas de dos (02) toneladas.
6.- Desinstalación de maquinarias y equipos, y a su vez el traslado hacia otra estación o lugar de almacenamiento.
7.- Traslado y almacenamiento temporal de guayas hacia sitios ubicados fuera del Parque Nacional Waraira Repano.
8.- Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional Waraira Repano.
9.- Los combustibles líquidos (gasolina, gasoil, entre otros) que se requieran para el funcionamiento de los equipos empleados en las operaciones de desmontaje de guayas, deberán almacenarse en tanques apropiados contando con la previsión de tanques para captación de derrames de combustibles, de acuerdo a lo previsto en la norma COVENIN correspondiente.
10.- Las actividades autorizadas serán realizadas exclusivamente en el horario diurno, comprendido entre las 7:00 am y las 5:00 pm.
11.-Deberán dar estricto cumplimiento a todas las medidas de mitigación y recomendaciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural (EIAS) del Proyecto, siguiendo las instrucciones de la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
12.- Una vez culminados los trabajos y en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, se retirarán del Parque Nacional Waraira Repano todos aquellos desechos sólidos y escombros resultantes de las labores autorizadas, los cuales serán depositados en los sitios autorizados por el municipio, para tal fin.
13.- La presente Providencia Administrativa deberá ser conformada ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano; consignando, igualmente, el listado de los equipos y materiales a ser utilizados en la ejecución de los trabajos.
14.- Original y copia de la presente Providencia Administrativa, deberá permanecer en el sitio de trabajo y ser presentada a las autoridades competentes cada vez que le sea solicitada.
15.- La presente Providencia Administrativa es intransferible y sujeta a retención por enmienda o adulteración. La misma tiene vigencia por un (1) año a partir de la fecha de su recepción. De no dar inicio a los trabajos en los primeros tres (3) meses de la presente Autorización deberá notificarlo por escrito a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
16.- Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A), deberá indicar a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, y a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, el área exacta de conformación del Helipuerto en el contrapeso 2 en Coordenadas U.TM., DATUM, previo a su ejecución.
17.- El material vegetal, producto de la apertura de picas, preparación del área de trabajo, despeje de vegetación en torres, cabinas y demás elementos electromecánicos, podrá ser dispuesto en las áreas boscosas adyacentes a los sitios de trabajo, pero evitándose su disposición en causes o quebradas.
18.- Todas las guayas, tanto portadoras como tractoras, deberán ser retiradas del Parque Nacional Waraira Repano, así como las cabinas, ya sean de carga o de pasajeros que se encuentran ancladas a las guayas, valido también para las guayas que se encuentren a lo largo del corredor de los teleféricos. Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A) deberá presentar al aval emitido por el Instituto del Patrimonio Cultural en el cual se indique el tratamiento más apropiado que debe darse a las cabinas pertenecientes al antiguo sistema teleférico.
19.- En el caso de los trabajos a llevarse a cabo en el contrapeso 2 del “Sistema Teleférico-Litoral Waraira Repano-Macuto” las herramientas y equipos de desmontaje serán trasladados en helicópteros al sitio convenido para el área de trabajo.
20.-En caso de haber cambios en el Proyecto presentado y aprobado mediante la presente Providencia, se deberá presentar la propuesta, ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, para su evaluación y pronunciamiento respectivo, antes de que comience a ejecutarse los mismos.
21.- El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), al conceder esta Aprobación se libera de cualquier responsabilidad y riesgo. Por consiguiente venezolana de Teleféricos VENTEL C.A., responderá por daños a terceros.
22.- Se deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en las siguientes Leyes y Decretos y con todos aquellos referidos a actividades asociadas al Proyecto:
a. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.
b. Ley de Gestión Integral de la Basura, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.017 de fecha 30 de diciembre de 2010.
c. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.095 del 09 enero de 2009.
d. Ley de Aguas, de fecha 29 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.595 de fecha 02 de enero de 2007.
e. Decreto N° 638, de fecha 26 de abril de 1995, publicado en Gaceta Oficial N° 4.899 de fecha 19 de mayo de 1995, relativo a las “Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”.
f. Decreto N° 883, de fecha 11 de octubre de 1995, publicado en Gaceta Oficial N° 5.021 E, de fecha 18 de diciembre de 1995, relativo a las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”.
g. Decreto Nº 2.212, de fecha 23 de abril de 1992 publicado en la Gaceta Oficial del 07 de mayo de 1993, mediante el cual se dictan las Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental.
h. Decreto N° 2.216, de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 - E de fecha 27 de abril de 1992, relativo a las “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean Peligrosos”.
i. Decreto N° 2.226 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 de fecha 27 de abril de 1992, relativa a “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso”.
j. Decreto N° 2.635 de fecha 22 de julio de 1998, publicado en Gaceta Oficial N° 5.245-E de fecha 03 de agosto de 1998, relativa a “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosas y el Manejo de los Desechos Peligrosos”.…”. (Cursiva y subrayado por el Tribunal).
De lo anterior, se evidencia que la presente solicitud realizada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a través de la ciudadana MADELEINE MONTILLA, en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Warairarepano- Macuto, referente a la permisología por parte del Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila); a los fines que la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A) proceda a la ejecución de los trabajos inherentes al desmontaje de las Guayas y tres (03) cabinas del “Sistema Teleférico Waraira Repano”, ubicado en la vertiente norte y del sistema de carga denominado Aguilucho (estación Waraira Repano- Maripérez) ubicado en la vertiente sur, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, y siendo que, dicho proyecto es de carácter social, no ha podido ser ejecutado en atención al contenido de la referida sentencia.
Este Juzgado Superior Primero Agrario, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, estima necesario realizar las siguientes consideraciones, para lo cual observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1738, expediente Nº 06-0845, de fecha 16 de diciembre de 2009, con ponencia Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:
“Sic… Omissis… Ello así, considera la Sala que debe adoptar medidas urgentes y de inmediata aplicación con la finalidad de prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector, dados los poderes inquisitivos que ostenta el Juez Constitucional, y que se dirigen primordialmente a salvaguardar el patrimonio forestal inmerso en los linderos de dicho Parque Nacional, ello en ejecución directa del postulado contenido en el artículo 127 constitucional y que se materializan en las siguientes órdenes:
1.- Se ORDENA la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la otras Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental.
En ese sentido, la Guardia Nacional Bolivariana para el mejor cumplimiento de las funciones de Guardería Ambiental aquí señaladas, deberá ejercerlas en coordinación con representantes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, harán el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del presente fallo, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sean con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme a la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano).
2.- Se PROHÍBE absolutamente el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano).
Asimismo, queda prohibido también el otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades nacionales, estatales o municipales para la remodelación o reacondicionamiento de las instalaciones habitacionales ya existentes, la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembras con fines comerciales o de autosustento, la desviación artificial o represamiento parcial o total del cauce de las quebradas aledañas para fines prohibidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), la ampliación de las vías de tránsito rurales a través de la deforestación de los árboles y arbustos que forman parte del paisaje de la zona, la construcción de pozos sépticos, sumideros y otras instalaciones que promuevan la permanencia o ampliación humana de los citados asentamientos comunitarios, así como de la Hacienda “Las Planadas”, dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) en detrimento de los suelos, los bosques, y las aguas que forman parte del entorno natural protegido.
El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana, velará porque no se constituyan dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) nuevos asentamientos humanos y, en caso de verificar la existencia de éstos, procederá a su desalojo inmediato, conforme a lo previsto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal y en el Reglamento sobre Guardería Ambiental…” (Cursiva por este Tribunal).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1538, de fecha 16 de noviembre de 2012, estableció lo siguiente:
“Sic… Omissis… Visto que han transcurrido más de dos (2) años desde que esta Sala efectuó el pronunciamiento que antecede y que de lo expuesto por el accionante en el presente juicio de amparo constitucional, se infiere un aparente incumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo número 1.738/2009, con fundamento en los artículos 2, 7, 25, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que establecen los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al juicio de amparo constitucional, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional: 1.- ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano Cristóbal Francisco Ortíz, y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General Juan Francisco Romero Figueroa para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Warairarepano (El Ávila), respectivamente, para materializar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738 del 16 de diciembre de 2009, dictado por esta misma Sala que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ G. contra las autoridades administrativas y de guardería ambiental antes mencionadas y, en tal sentido, deberán informar a esta Sala en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, acerca de la forma como hayan sido cumplidas las órdenes contenidas en el preindicado fallo, tanto por esas autoridades subordinadas, como por parte del ciudadano Pedro Ángel Vásquez y a la Asociación de Vecinos “Los Aguasales”. Se advierte que el desacato de la presente orden puede constituir el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sancionado en el artículo 31 eiusdem, sin menoscabo de la imposición de la sanción de multa prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 2.- ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria y demás recaudos presentados por el accionante, a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes, y que ésta informe a la Sala de las resultas de su actividad. …” (Cursiva por este Tribunal).
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 685, de fecha 12 de junio de 2014, estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:
“Sic… Omissis… Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, en atención a lo previsto en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.334 del 5 de junio de 1992 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.548, Extraordinario, del 26 de marzo de 1993, y con el fin último de garantizar los derechos ambientales de las presentes y futuras generaciones y por ende la preeminencia de los derechos humanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en estricto cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la decisión n°. 1.738 del 16 de diciembre de 2009, emite las siguientes órdenes: 1.- SE ORDENA al ciudadano Joaquín Alejandro Liñayo Rivero, en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA PARA LA PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO -designado según Decreto Presidencial n°. 861 del 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°. 40.381 de la misma fecha-; al ciudadano Ernesto Villegas Poljak, en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del ÓRGANO SUPERIOR DE CONTROL DE ZONAS DE SEGURIDAD RIESGO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA GRAN CARACAS -creado mediante Decreto Presidencial n°. 747 del 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha-; al ciudadano Miguel Leonardo Tadeo Rodríguez, en su carácter de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y al Mayor General Justo José Noguera Pietri, en su carácter de COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, para que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano, en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental.
La Guardia Nacional Bolivariana, para el mejor cumplimiento de las funciones de Guardería Ambiental aquí señaladas, deberá ejercerlas en coordinación con el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas y la Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, conforme con lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, harán el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del presente fallo, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sean con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).
2.- SE PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
La anterior prohibición comprende “el otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades nacionales, estatales o municipales para la remodelación o reacondicionamiento de las instalaciones habitacionales ya existentes, la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembras con fines comerciales o de autosustento, la desviación artificial o represamiento parcial o total del cauce de las quebradas aledañas para fines prohibidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano), la ampliación de las vías de tránsito rurales a través de la deforestación de los árboles y arbustos que forman parte del paisaje de la zona, la construcción de pozos sépticos, sumideros y otras instalaciones que promuevan la permanencia o ampliación humana de los citados asentamientos comunitarios, así como de la Hacienda ‘Las Planadas’, dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano) en detrimento de los suelos, los bosques, y las aguas que forman parte del entorno natural protegido” (Cfr. Sentencia de esta Sala n°. 1.738/2009).
La Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, el Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana, velarán porque no se constituyan dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano nuevos asentamientos humanos y, en caso de verificar la existencia de éstos, con posterioridad a la sentencia de esta Sala n°. 1.738 del 16 de diciembre de 2009 “procederá a su desalojo inmediato, conforme a lo previsto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal y en el Reglamento sobre Guardería Ambiental” (Cfr. Sentencia n°. 1.738/2009, supra mencionada).
3.- SE INSTRUYE al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que en un lapso de noventa (90) días continuos, planifique y ejecute un programa de recuperación de aquellas áreas que hayan sido degradadas por las actividades de cultivo llevadas a cabo ilegalmente en el área geográfica ya descrita.
4.- SE COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su mejor cumplimiento, SE ORDENA a la Secretaría remitir la totalidad del expediente signado con el número AA50-T-2006-000845 de la nomenclatura interna de esta Sala Constitucional, contentivo del juicio de amparo constitucional que dio lugar a las presentes actuaciones, una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas. De las resultas del procedimiento de ejecución, deberá informar a esta Sala Constitucional y remitir el expediente, una vez cumplida la comisión.
5.- SE ORDENA la notificación del ciudadano William Gudiño, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la sede central de dicho instituto y la remisión de copia certificada del presente fallo, así como de las sentencias números 1.738 del 16 de diciembre de 2009 y 1.538 del 16 de diciembre de 2012, recaídas en el presente juicio de amparo constitucional.
La ejecución de los actos materiales dirigidos a la concreción de la presente medida quedarán a cargo de la Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, de la Guardia Nacional Bolivariana, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, en el marco de sus competencias administrativas, deberán colaborar y asegurar la materialización del presente mandamiento de amparo constitucional junto al órgano jurisdiccional comisionado supra.
Por último, la Sala advierte que la inobservancia o incumplimiento de las órdenes aquí impartidas acarrearán a los funcionarios públicos encargados de su ejecución la responsabilidad administrativa, civil y penal a que haya lugar, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en caso de incumplimiento del presente mandamiento de amparo constitucional y de las responsabilidades a que haya lugar por la comisión de ilícitos penales ambientales. …” (Cursiva por este Tribunal).
Ahora bien, expuesto lo anterior, y visto lo establecido en las sentencias ut supra señaladas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, a través de las cuales comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario, para llevar a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo dictado por la referida Sala, y en coordinación con la Guardia Nacional Bolivariana, la Autoridad Única de Área para la Protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), realice el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del fallo antes mencionado, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sea con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila)
En este mismo orden de ideas, y en acatamiento a las ordenes impartidas por este Máximo Tribunal, este sentenciador, destaca que las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, tratándose de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al Juez con competencia agraria, a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, deberá ajustarse en lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, el cual dispone lo siguiente:
“…Sic… El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. …” (Cursiva por este Tribunal).
El objeto de este articulado antes transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, y a su vez se desprende, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello, orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y muy especialmente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
Ahora bien, establecido lo anterior, vale decir, establecida la relación cronológica sobre la cual se han determinado las posiciones argumentativas, jurisprudenciales y normativas antes expuestas, resulta necesario realizar las siguientes precisiones, a saber:
Tal y como se advirtió en su oportunidad, riela a los folios 115 al 118 de la sexta pieza del presente expediente oficios Nº 045-15 de fecha 19 de abril de 2015, suscrito por la ciudadana MARÍA GABRIELA BRICEÑO SCOTT, en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques, dirigido a este juzgado mediante el cual consigna una (01) ficha de presentación con su respectivo informe técnico y de solicitud de autorización de afectación de recursos naturales para el desmontaje de las guayas, tres (03) cabinas del “Sistema Teleférico Waraira Repano”, y del sistema de carga denominado Aquilucho, asimismo se observa oficio Nº PSTLWRM/15/008, de fecha 25 de marzo de 2015, suscrita por la ciudadana MADELEINE MONTILLA, en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Warairarepano- Macuto, mediante la cual solicita al Instituto Nacional de Parques los autorice para realizar la afectación de recursos naturales para el desmontaje de las guayas del antiguo teleférico, como parte de los trabajos necesarios para el inicio de la construcción del “Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano- Macuto, a los fines que la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A) proceda a la ejecución de los trabajos inherentes al desmontaje de las Guayas y tres (03) cabinas del “Sistema Teleférico Waraira Repano”, ubicado en la vertiente norte y del sistema de carga denominado Aguilucho (estación Waraira Repano- Maripérez) ubicado en la vertiente sur, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
Igualmente, se desprende de los folios 306 al 310 de la pieza 4 del presente expediente, que según acta de fecha 19 de mayo de 2015, se llevó a cabo la Mesa Técnica Nº 3 Ventel (Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), en la cual los ciudadanos JONNATHAN BETANCOURT, DAVID NAVARRO, WILMER GRAU, ING. MADELEINE MONTILLA y ÁLVARO JUÁREZ, funcionarios de Venezolana de Teleféricos (VENTEL), expusieron el alcance y beneficios de dicho proyecto.
Por otra parte, en fecha 02 de junio de 2015, se llevó a cabo la Mesa Técnica Nº 4 Ventel (ciclo de preguntas y respuestas de la Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), acordada por este Juzgado en el acta de la Mesa Técnica Nº 3 Ventel (Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), celebrada en fecha 19 de mayo de 2015, donde se respondieron todas y cada una de las interrogantes presentadas por los participantes de dicha mesa la cual estuvo conformada por los siguientes ciudadanos: ILICH GARCÍA, SOMEIRA ZAMBRANO y MARBENIS MARCANO funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); JOSÉ ANTONIO MORALES, JOSÉ TOMAS DENIS GONZÁLEZ, YAIRY MARÍN, HERNÁN TORO, JOVITO MARÍN, GABRIEL PÉREZ y RICHARD PÉREZ, habitantes de Galipán, ALEXIS VALENTIN ÁLVAREZ REYES, representante del PSUV Galipán; MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, representante de la comunidad “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”; MARIA EUGENIA CAMINO ANTONIO QUIJADA, YOHSUAM GUERRA, funcionarios adscritos a Petróleos de Venezuela (PDVSA), NORSELEEN MONTILLA, JONNATHAN BETANCOURT, VELKYS MENDOZA, ÁLVARO JUÁREZ, DAVID NAVARRO, WILMER GRAU, funcionarios de Venezolana de Teleféricos (VENTEL); DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS), tal, y como se evidencia de los folios 76 al 80 de la quinta pieza del presente expediente.
Es de destacar que la permisología requerida, se contrae a permitir a la que la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A) proceda a la ejecución de los trabajos inherentes al desmontaje de las Guayas y tres (03) cabinas del “Sistema Teleférico Waraira Repano”, ubicado en la vertiente norte y del sistema de carga denominado Aguilucho (estación Waraira Repano- Maripérez) ubicado en la vertiente sur, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
Unísono con lo anterior, quien decide observa, que Venezolana de Teleféricos (VENTEL), se encuentra adscrita al Ministerio para el Poder Popular del Turismo, fue creada mediante autorización dada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para ese entonces por el Comandante HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS, en Consejo de Ministros, según Decreto N° 6.031, de fecha 22 de abril de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.915 de la misma fecha, con el objetivo de desarrollar actividades relacionada con la explotación, administración, gestión, control, supervisión, comercialización, procura, diseño y construcción de los sistemas teleféricos, propiedad del Estado venezolano, entendiendo el lucro y la distribución de sus beneficios un medio circunstancial para lograr objetivos en la producción social, dentro de las circunscripciones en que se desenvuelvan.
Venezolana de Teleféricos (VENTEL), está presidida por la Lic. Lorena Parada Medina, conforme al Decreto Presidencial Nro. 1315, de fecha 07 de octubre de 2014, Gaceta Oficial Nº 40.513, de fecha 07/10/2014, cuya visión institucional se encuentra enmarcada como una Empresa del Estado con el fin de coadyuvar en el desarrollo turístico del país, en materia de construcción de teleféricos e infraestructura necesaria para el desarrollo endógeno del turismo, que garantice la participación protagónica de las comunidades en la oferta y gestión de servicios turísticos propulsando el desarrollo humano integral bajo los principios de universalidad, inclusión, equidad y solidaridad social operada por los consejos de trabajadores y trabajadoras.
La misión de Venezolana de Teleféricos (VENTEL), consiste en el diseño, procura y construcción de Sistemas Teleféricos propiedad del Estado y actividades relacionadas con la explotación, administración, gestión, control, supervisión, comercialización de los mismos, que impulsen el desarrollo endógeno del turismo con la finalidad de alcanzar la satisfacción de los derechos sociales y culturales de los usuarios y usuarias del sistema teleférico y de las personas habitantes del área de influencia de los mismos, con participación de las comunidades y los consejos de trabajadores y trabajadoras.
Las estrategias fundamentales de Venezolana de Teleféricos (VENTEL), son: promover y financiar proyectos para la formación del talento humano indispensable para el manejo y operación del Sistema Teleférico como de su mantenimiento; promover y financiar proyectos de transferencia tecnológica durante la construcción de los sistemas teleféricos nuevos; promover el desarrollo de cadenas productivas en el área turismo; incentivar el desarrollo de redes sociales asociadas al Sistema Teleférico; promover la creación de los Consejos de Trabajadores y Trabajadores; promover la inversión nacional e internacional en los servicios conexos al Sistema Teleférico, cuya estrategia se encuentra orientada al diseño y ejecución de planes tecnológicos de la información y la comunicación; generar mecanismos que permitan medir el impacto de la institución en los ámbitos sociales, económicos, políticos y territoriales; elaborar e implementar el Plan Estratégico de centralización de la administración por VENTEL C.A., de los dos Sistemas Teleféricos; iniciar en lo inmediato las asambleas y consejos de trabajadoras y trabajadoras para validar la propuesta de cambio; diseñar y poner en ejecución todas las modificaciones estatutarias pertinentes a la propuesta de cambio, entre otros.
Asimismo, este sentenciador observa que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “El Ávila”, hoy “Waraira Repano”, según Decreto Nº 2334 de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4548 (Extraordinaria) de 26 de marzo de 1993, en su artículo 4 dispone:
Sic… “El objetivo fundamental del Parque Nacional Ávila, es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de la Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
…omissis…
5. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo. …omissis…
8. Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación.
9. Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo. …omissis… (Negrita, Cursiva y Subrayado por este Tribunal).
Ahora bien, del referido articulado se desprende, que entre los objetivos fundamentales del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional “El Ávila”, ahora, “Waraira Repano”, se encuentra el establecer “lineamientos y directrices” para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos específicos, tales como, mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo, suministrando a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables, la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de los Recursos Naturales Renovables.
Es así, que este sentenciador considera que el garantizar a estas comunidades, la proporción a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo, resulta tarea de “altísima prioridad para este sentenciador”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental. En efecto, resulta evidente para quien aquí decide, que al suministrarle a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo a los cuales hace alusión el Decreto Nº 2334, de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4548 (Extraordinaria), de 26 de marzo de 1993, contentivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional “El Ávila”, ahora, “Waraira Repano”, se está generando un aporte quántico al fomento y desarrollo de oportunidades para la recreación y el turismo concebido bajo la óptica de conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables; de la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso sano, equilibrado y sustentable de los Recursos Naturales Renovables.
Adicionalmente a ello, quien decide determina que la presente solicitud, tal y como se advirtió ut supra, se encuentra enmarcada entre los objetivos específicos “Sistema Teleférico Waraira Repano”, el cual tiene como finalidad de dar cumplimiento a los fines supremos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna y al derecho individual y colectivo de disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, revistiendo elementos de eminente orden público y carácter social, por cuantos los intereses públicos en conflictos, impactan los derechos colectivos de carácter e interés social en las escuelas de San José, Manzanares y San Isidro y el paseo Waraira Repano Este y Oeste, máxime, cuando el órgano encargado de ejecutar dicho proyecto es una empresa del Estado donde sus recursos económicos dependen del patrimonio de la Nación Venezolana. Y ASÍ SE ESTABLECE
Es por lo que, en aras de no flexibilizar, ni muchos menos relajar las ordenes impartidas en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, mediante las cuales PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, este Tribunal, determina que la implementación del “Sistema Teleférico-Litoral Waraira Repano-Macuto”, no se encuentra ubicado dentro de los supuestos que dieron lugar a la orden restrictiva consistente en la prohibición de nuevas edificaciones, ya que la orden esta dirigida o tiene como fin: “…prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector…” (Sentencia Nro 1738 de fecha 16-12-2009). Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana MADELEINE MONTILLA, en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Warairarepano- Macuto, referente a la permisología por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 43, Distrito Capital, Regimiento de Seguridad Waraira Repano, Unidad Especial de Seguridad Cotiza, a los fines que la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A) y sus empresas contratantes, proceda a la ejecución de los trabajos inherentes al desmontaje de las Guayas y tres (03) cabinas del “Sistema Teleférico Waraira Repano”, ubicado en la vertiente norte y del sistema de carga denominado Aguilucho (estación Waraira Repano- Maripérez) ubicado en la vertiente sur, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, para su debido cumplimiento se ordena notificar al Coronel OSCAR MACHUCA HERNÁNDEZ, Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano (El Ávila), a los fines que permita el ingreso y traslado de todas las herramientas, materiales, maquinarias, equipos y personal capacitado para realizar los trabajos anteriormente descritos, así mismo se ordena la notificación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, ciudadano Lic. Juan Carlos Dugarte; 2.- La presidenta de Inparques, María Isabela Godoy, Presidenta del Instituto Nacional de Parques. Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: En función a la expresa comisión contenida en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado Superior Primero Agrario, se declara CON LUGAR la solicitud de la ciudadana MARIA ISABELLA GODOY PEÑA, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto Nº 8.158 de fecha 18 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.022, Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, referido al requerimiento de la empresa VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS (VENTEL C.A), en la persona de su Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Warairarepano- Macuto, para la ejecución de los trabajos inherentes al desmontaje de las Guayas y tres (03) cabinas del “Sistema Teleférico Waraira Repano”, ubicado en la vertiente norte y del sistema de carga denominado Aguilucho (estación Waraira Repano- Maripérez) ubicado en la vertiente sur, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
SEGUNDO: Se OTORGA FORMAL AUTORIZACIÓN a el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) para que EMITA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA AUTORIZATORIA a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS VENTEL C.A, a los fines que proceda a la ejecución de los trabajos inherentes al desmontaje de las Guayas y tres (03) cabinas del “Sistema Teleférico Waraira Repano”, ubicado en la vertiente norte y del sistema de carga denominado Aguilucho (estación Waraira Repano- Maripérez) ubicado en la vertiente sur, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
TERCERO: Se ordenan las notificaciones tanto del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en la persona de su Presidenta ciudadana MARIA ISABELLA GODOY PEÑA, según Decreto Nº 8.158 de fecha 18 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.022, Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, así como de la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A), en la persona del ciudadano GILBER RUIZ, en su carácter de Gerente General del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto. Líbrense oficios.
CUARTO: Se ordenan igualmente las notificaciones de la Gobernación del estado Bolivariano de Vargas, en la persona del ciudadano Gobernador G/B JORGE LUÍS GARCÍA CARNEIRO; De la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital, en la persona del Jefe de Gobierno del Distrito Capital ciudadano Dr. JUAN CARLOS DUGARTE PADRÓN y del Comando de Zona Nº 43 del Distrito Capital, Regimiento de Seguridad Waraira Repano, Unidad Especial de Seguridad Cotiza, en la persona de su Primer Comandante ciudadano Cnel. OSCAR MACHUCA HERNANDEZ. Líbrense oficios.
QUINTO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
johbing richard alvarez andrade
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI PAREDES.
En la misma fecha, siendo nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 046, y asimismo, se deja constancia que en esta misma fecha se libraron los respectivos oficios, todo en cumplimiento al particular TERCERO de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI PAREDES.
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