REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 14 de octubre de 2015
204º y 156º

Visto el escrito presentado por el abogado CRISTOBAL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.653.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.931, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Agraria en el estado Bolivariano de Miranda (Extensión Guarenas-Guatire), actuando en representación de los ciudadanos RAMON CALLEJA, EDGAR CALLEJA, GENARO RIVAS, REY ESPINOZA, OTONIEL VERNA, ALFREDO ORTIZ, ELIIZABETH MENDOZA, ROSMERY ALGARIN, HECTOR RODRIGUEZ, JOSE VERNA, GLADYS MENDOZA, MARIA GUERRA DE MENDOZA y RADAMES VERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.954.976, V-14.868.399, V-10.264.569, V-4.234.216, V-14.973.967, V-12.682.572, V-12.296.847, V-16.451.649, V-16.051.898, V-6.020.413, V-12.296.848, V-4.777.858 y V-14.127.323, respectivamente, agricultores del Sector Merecure San Jacinto, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda; relativo a la Solicitud de Medida Cautelar Innominada, para la protección a la siembra, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Merecure San Jacinto, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda; este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

En este orden, se acuerda practicar la inspección judicial el día lunes diecinueve (19) de octubre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 am), con el objeto de evacuar las particulares indicadas en el escrito de solicitud para tal fin, se designa al ciudadano JESUS REYES ALMERIDA, como técnico a quien se le tomara el debido juramento de ley una vez haya aceptado el cargo. Líbrese oficio a la Coordinación.-

Asimismo, para poder dejar constancia de los particulares de forma técnica con conocimientos prácticos relacionados al campo, -

Se acuerda librar oficio a la Guardia Nacional y a la Policía Nacional Bolivariana, para que asigne tres (03) funcionarios que dentro de su competencia presten apoyo al Tribunal en la práctica de la inspección fijada, asimismo por cuanto de la narración de los hechos se denota que puede haber afectaciones ambientales por el gragado de arena, se acuerda librar oficio a la Dirección General de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales. Líbrese oficios cúmplase.-

Asimismo, se acuerda librar oficio a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficio y entréguese al alguacil para su cumplimiento.-
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO


En la misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO
































Exp. Nº 15-4445.-
YHF/gsb/sun-.