REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, lunes veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015).


205° y 156°

Vistas las precedentes actuaciones relativas al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO ALADEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.264, actuando en su condición de apoderado judicial de la “Fundación Social UN MANANTIAL EN EL DESIERTO”, según acta constitutiva debidamente registrada ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de octubre de 2008, bajo el No. 13, Tomo 02, Protocolo PJC, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, este Juzgado observa:

En fecha 25 de mayo de 2015, se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación mediante Oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a tal efecto en fecha 28 de julio de 2015, se libraron oficios Nos. 15/0862, 15/0863 y 15/0864, dirigidos a los citados ciudadanos respectivamente, los cuales fueron consignados por el alguacil de este Tribunal debidamente firmados y sellados en fecha 10 y 11 de agosto de 2015.

En fecha 29 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, consignadas en fecha 28 de septiembre de 2015, por el abogado RAMÓN ALÍ SILVERA UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.283, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 01 de octubre 2015, este Tribunal mediante auto fijó para el décimo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m), el acto de audiencia de juicio, dejándose constancia que de no comparecer el demandante, se entenderá como desistido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 15 de octubre de 2015, visto el escrito consignado en fecha 30 de septiembre de 2015, por el abogado José Antonio Abadejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.264, mediante el cual solicitò medida cautelar innominada, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer la solicitud.

En fecha 21 de octubre de 2015, siendo la hora y fecha fijadas para que tuviera lugar el acto de la audiencia de juicio en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada la cual consigno escrito de alegatos constante de treinta y ocho (38) folios útiles y una carpeta contentiva de una copia certificada de la Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcción en General del Municipio Zamora. Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante a dicho acto y en esa misma fecha el abogado RAMÓN ALÍ SILVERA UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.283, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, consignó diligencia mediante la cual solicitó se aplicara en el presente caso los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, igualmente solicitó se dejara sin efecto la medida cautelar innominada acordada mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2015.

Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”

Siendo ello así y visto que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio en la presente causa, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de su representante legal, este Juzgado concluye que se configuró el desistimiento preceptuado en el único aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito, razón por lo cual se declara DESISTIDO el procedimiento. Así se decide.

En atención a la medida cautelar, acordada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2015, se observa que la misma tiene como finalidad asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o interés de que se trate y su naturaleza es accesoria al proceso principal, tomando en cuenta que la misma culminará cuando se produzca en el proceso el dictamen definitivo, siendo así y aplicando dichas consideraciones al caso en concreto, este Tribunal en virtud de la consecuencia jurídica recaída en la presente causa al declararse desistido el procediendo, revoca la medida cautelar innominada. Así se decide.

Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y boleta de notificación a la “Fundación Social UN MANANTIAL EN EL DESIERTO”
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

EL SECRETARIO


Abg. VICTOR BRICEÑO.
Exp. No.007662
VALENTINA.