REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada ROSELYS DEL CARMEN PÉREZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.718, actuando en su carácter de representante legal de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y por la ciudadana NORA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.724.406 asistida por la abogada YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.708 contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que en relación a las documentales promovidas por la parte querellada en su CAPÍTULO I PRUEBAS DOCUMENTALES de su escrito de pruebas, así como las promovidas por la parte querellante en su CAPITULO II DOCUMENTALES, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al CAPITULO I MERITO DE LOS AUTOS promovido por la parte querellada en su escrito de pruebas, señala el Tribunal que es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA
EL SECRETARIO.,

Abg. VICTOR BRICEÑO
EXP. Nº 007659
Nakary