REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º

El 17 de diciembre de 2014, el abogado Julio C. Obelmejias A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.662, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. METRO DE CARACAS, ente descentralizado de la Administración Pública Nacional, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, con personalidad jurídica y patrimonio propio, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda el 8 de agosto de 1997, bajo el número 18, Tomo 110-A-Pro., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la Referida Oficina de Registro el 4de noviembre de 2010, bajo el Nº 34, Tomo 26-A, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el Nº 39.545, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, contenido en el oficio identificado con el alfanumérico “DRN-CN-5579-14-PB”, de fecha 3 de junio de 2014, del cual fue notificado su mandante el 18 de junio de 2014, donde se le informó del resultado de la Evaluación de Incapacidad Residual practicada al ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.589.
Por efectos de la distribución reglamentaria, el 18 de diciembre del año 2014, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha 8 de enero de 2015.
El 14 de enero de 2015, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República; Procurador General de la República; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, y al Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo.
El 9 de abril de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó originales y copias de los oficios de notificación de la admisión librados en la presente causa, por cuanto la parte querellante no proporcionó las expensas para el traslado a los fines del impulso correspondiente a las mismas.
Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2015, el abogado Wilson Toro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó poder que acredita su representación y solicitó se librasen nuevos oficios de notificación de la admisión de la presente demanda.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe la ciudadana Yaritza Valdiviezo Rosas, Jueza de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 14 de enero de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, el cual admitió, no obstante, y en aras de preservar la garantía constitucional al Juez natural y dado que la competencia es de eminente orden público, no susceptible de convalidación bajo ningún otro argumento, ni tan siquiera por el relativo a las jerarquías derivadas de la organización del poder judicial y verificable en cualquier estado y grado de la causa, resulta necesario señalar que en casos como el de marras la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 390 del 9 de junio de 2015, (caso: Jesús Alberto Pino Tovar), al resolver respecto a la regulación de competencia planteada por el prenombrado ciudadano contra la decisión dictada el 21 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el aludido ciudadano contra la certificación de incapacidad residual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual y a tal efecto consideró, que:
“(…) en virtud que la causa en estudio relativa a la demanda de nulidad instaurada por la representación judicial de la parte actora, es contra la Certificación Médica identificada con el N° DNR-CN-899-14-CR, dictada por la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo; tratándose que su naturaleza jurídica está íntimamente vinculada a la materia de seguridad social, y de los razonamientos precedentemente expuestos, así como del contenido de los artículos 130 y 141 de la Ley de Seguridad Social, esta Sala de Casación Social precisa que todo lo pertinente a la materia de seguridad social será resuelto por la jurisdicción laboral ordinaria, hasta tanto no se dé la creación de la jurisdicción especial del sistema de seguridad social. Subsiguientemente, la Sala determina que el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto. Así se declara”.
Ahora bien, en atención a los criterios ut supra citados, y por cuanto se observa que en el caso de autos se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, ADSCRITO A LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, contenido en el oficio identificado con el alfanumérico “DRN-CN-5579-14-PB”, de fecha 3 de junio de 2014, del cual fue notificado su mandante el 18 de junio de 2014, donde se le informó del resultado de la Evaluación de Incapacidad Residual practicada al ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.589, quien ostentaba el cargo de Supervisor de Seguridad Patrimonial, por el cual se le certificó como diagnóstico de incapacidad lo siguiente: “TRASTORNO DE CONTROL DE IMPULSOS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CONTROLADA, TRASTORNO DE PERSONALIDAD LÍMITE”, con una pérdida de su capacidad para el trabajo de sesenta y siete por cientos (67%).
Ello así, siendo consecuente con lo anteriormente señalado este Tribunal atendiendo el mandato legal del cuerpo normativo especial que rige la materia le resulta aplicable el contenido de la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que dispone: “Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial”, razón por la cual se concluye que la competencia para el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, es forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer de la presente causa, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, contenido en el oficio identificado con el alfanumérico “DRN-CN-5579-14-PB”, de fecha 3 de junio de 2014, del cual fue notificado su mandante el 18 de junio de 2014, donde se le informó del resultado de la Evaluación de Incapacidad Residual practicada al ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.589.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución.
3.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines correspondientes previo transcurso del lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,

MAYRA RAMÍREZ
YVR/
Exp: JSCA3-N-2015-0002