REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de octubre de 2015.
En fecha 26 de marzo de 2015, se dio por recibido ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana YENIUSKA CAROLINA GUERRA ZAA, titular de la cédula de identidad No. 18.403.377, asistida por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 65.333, contra el acto administrativo S/N de fecha 9 de septiembre de 2014 y el acto administrativo de notificación S/N de fecha 23 de febrero de 2015, dictados por la Directora del Postgrado de Cirugía Pediátrica del Hospital de Niños José Manuel de los Ríos y el Coordinador (E) de dicho postgrado, respectivamente, de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
Por efectos de la distribución reglamentaria, en fecha 26 de marzo de 2015, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en esa misma oportunidad.
En fecha 6 de abril de 2015, se admitió el recurso y se declaró improcedente la medida cautelar solicitada, ordenándose notificar a las partes, a tal efecto se libraron Oficios dirigidos a los ciudadanos Rector de la Universidad Central de Venezuela, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, con la advertencia que una vez constara en auto las notificaciones ordenadas, se procedería dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la audiencia de juicio.
En fecha 28 de abril de 2015, se dio por recibido Oficio Nº 01-AMC-F89-149-2015, proveniente de la Fiscalía Octogésima Novena con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, mediante el cual informó que dicho despacho fiscal conocería de la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, el alguacil de este Juzgado, consignó oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Rectora de la Universidad Central de Venezuela.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se dictó auto de abocamiento de la causa, en virtud de la designación de quien aquí suscribe como Jueza provisoria de este Tribunal y se precisó que una vez vencido el lapso de cinco (5) días a que se contrae el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reanudaría la causa en el estado en que se encontrara.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se dictó auto a través del cual se reanudó la causa y se fijó para el décimo cuarto (14º) día de despacho siguiente, la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como se había establecido en el auto de fecha 6 de octubre de 2015.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2015, por la abogada Ana Mercedes García Petit, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.780, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, consignó los antecedentes administrativos relativos al caso e instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 22 de octubre de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Ana Mercedes García Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.780, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA organismo recurrido, asimismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados judiciales la parte recurrente.
I
MOTIVACION
A los fines del pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”.
Del artículo transcrito se evidencia, que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese, la declaratoria del desistimiento del procedimiento.
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
En relación con el contenido y alcance de la referida norma se hace hincapié en la importancia de la audiencia de juicio para verificar si el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, ya que tiene la carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, pues en caso contrario operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora. Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el demandante abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que en fecha 22 de octubre de 2015, tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, levantándose en dicha oportunidad Acta, en la cual se dejó constancia que una vez efectuado el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho, compareció la abogada Ana Mercedes García Petit, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.780, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA organismo recurrido, asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados judiciales la parte recurrente, siendo así, a juicio de quien suscribe se configuró el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que se declara el desistimiento del procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana YENIUSKA CAROLINA GUERRA ZAA, titular de la cédula de identidad No. 18.403.377, asistida por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 65.333, contra el acto administrativo S/N de fecha 9 de septiembre de 2014 y el acto administrativo de notificación S/N de fecha 23 de febrero de 2015, dictados por la Directora del Postgrado de Cirugía Pediátrica del Hospital de Niños José Manuel de los Ríos y el Coordinador (E) de dicho Postgrado, respectivamente, de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV). Así se decide.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana YENIUSKA CAROLINA GUERRA ZAA, titular de la cédula de identidad No. 18.403.377, asistida por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 65.333, contra el acto administrativo S/N de fecha 9 de septiembre de 2014 y el acto administrativo de notificación S/N de fecha 23 de febrero de 2015, dictados por la Directora del Postgrado de Cirugía Pediátrica del Hospital de Niños José Manuel de los Ríos y el Coordinador (E) de dicho Postgrado, respectivamente, de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
Publíquese y regístrese. Archívese en su oportunidad el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los 28 días del mes de octubre del año 2015.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,
MAYRA RAMÍREZ
En esta misma fecha siendo las (______); se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
MAYRA RAMÍREZ
Exp: JSCA3-N-2015-0035
YVR/MR/bd.
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