REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), se dio por recibido ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado FRANCISCO RAMÍREZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 216.461, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANALIZ HILDA DE MENEZES FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.547, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 01 de octubre de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha y año, quedando registrado en este Juzgado bajo el número JSCA3-N-2015-0053.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA
Fundamenta la representación judicial del querellante su pretensión argumentando que su representada comenzó a prestar sus funciones dentro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo desde el 1 de diciembre de 2006, desempeñándose como Ingeniero III en la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del referido ente municipal.
Sostuvo, que “(…) En el mes de febrero de 2011, fue transferida, en comisión de servicio, a la Dirección de Obras Públicas de dicha Alcaldía, para desempeñar allí el cargo de Ingeniero, donde prestó sus servicios profesionales por más de dos años, tal como se evidencia del oficio identificado RRHH-0020-01-2012 del 11 de enero de 2012, y memorándum RRHH-297-04-2013 del 22 de abril de 2013, ambos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos de la prenombrada Alcaldía (…)”.
Expuso, que “(…) En fecha 23 de enero de 2015, la Directora de Capital Humano de la referida Alcaldía notificó a mi patrocinada mediante oficio S/N, respecto del contenido del punto de cuenta Nº 042/01/2015, mediante el cual el ciudadano Alcalde del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda autorizó su traslado nuevamente a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, para que desempeñara sus funciones en la Coordinación de Control Urbano adscrita a esa Dirección, con el mismo cargo de Ingeniero y devengando un sueldo mensual de DOCE MIL BOLÍVARES (BS. 12.000,00) (…)”. (Negrillas del texto original).
Argumentó, que “(…) En fecha 10 de febrero de 2014 (sic), cuando la Directora de Recursos Humanos notifica a mi representada mediante memorándum RRHH-123-02-2014, respecto de su culminación de la comisión de servicio en la Dirección de Obras Públicas y que debía reintegrarse, de manera inmediata, a cumplir sus funciones en la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro (…)”.
Indicó, que “(…) por motivos estrictamente profesionales, el 17 de julio de 2015 mi representada decidió poner fin a la relación de trabajo que por casi nueve años mantuvo con esa municipalidad, al prestar ante la Dirección de Recursos Humanos, su carta de renuncia al cargo de Ingeniero de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro (…)”.
Agregó que, transcurrido el lapso de 30 días que establece el parágrafo primero del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, para que la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, pagase las prestaciones sociales de la ciudadana DANALIZ HILDA DE MENEZES FREITAS, sin que ello se haya verificado, procede formalmente a interponer querella funcionarial contra la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, para que sea condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.576,47), los cuales no han sido cancelados. (Mayúsculas sostenidas del texto original)
Asimismo, solicitó que ha dicho monto le sean calculados los intereses de mora correspondiente a toda deuda de valor, haciendo alusión a lo dispuesto en los artículos 92 de la Carta Magna, asimismo, solicitó la experticia complementaria del fallo a los fines de dichos cálculos, teniendo como fecha de inicio el 1 de diciembre de 2006.
Fundamentó su demanda en los artículos 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Finalmente solicitó la cancelación del monto de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.576,47), por concepto de prestaciones sociales, asimismo, “(…) los intereses de mora desde el 15 de julio de 2015 fecha en que dicho Municipio se encuentra contumaz al pago de las prestaciones sociales, hasta el día en que efectivamente sean canceladas (…)”, y que la presente querella sea declarada con lugar.
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2015, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por el abogado Francisco Ramírez Ramos, apoderado judicial de la ciudadana DANALIZ HILDA DE MENEZES FREITAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ello así, visto que el presente asunto se contrae a un recurso contencioso administrativo funcionarial, este Tribunal considera que conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisadas como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el accionante. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas. Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena su certificación por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que tenga conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Francisco Ramírez Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 216.461, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANALIZ HILDA DE MENEZES FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.547, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
4. NOTIFÍQUESE al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que tenga conocimiento de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC,
MAYRA RAMÍREZ
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/gag
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