REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, siete (7) de octubre de 2015
205º y 156º
En fecha 15 de junio de 2015, la ciudadana MARIBEL GONCALVES ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.518, actuando en su carácter de co-heredera y representante legal de la sucesión AGUSTÍN GONCALVES RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Frank Freytes Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.865, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativas, contra el acto administrativo dictado en fecha 16 de diciembre de 2014, emanado de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual resolvió declarar improcedente, la solicitud “Cuenta Inicial de Inscripción Catastral y Certificado de Empadronamiento”.
Correspondió conocer del asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien mediante decisión de fecha 28 de julio de 2015, declaró su incompetencia para conocer de la demanda y declinó la competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 1° de octubre de 2015, correspondió el conocimiento a este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha y año, quedando registrada en este Juzgado bajo el número JSCA3-N-2015-0054.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DEL RECURSO
Fundamenta la recurrente su pretensión argumentando, que “(…) ocurro, a fin de ejercer en mi propio nombre y derecho el recurso contencioso de anulación por ilegalidad contra el acto administrativo emanado en fecha 16 de diciembre de 2014, (…) por el Director (E) de Planificación Urbana y Catastro, de la Alcaldía de Baruta, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con ocasión de haber declarado IMPROCEDENTE, la solicitud de Cuenta Inicial de Inscripción Catastral y Certificado de Empadronamiento hecha ante esa instancia, lo cual crea un gravamen irreparable a los derechos que como co-heredera de mi difunto padre soy acreedora, lo cual revela una decisión ilegal conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ( …)”.
Indicó además, que “(…) Con fecha 16-12-2014 (sic), mediante oficio Nº 1940, emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta, dirigido a mi persona, MARIBEL GONCALVES ANTONIO (…)”
Señaló, que “(…) En base a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, interpongo el presente Recurso Contencioso Administrativo, y solicito la nulidad del acto administrativo de fecha 16-12-2014), oficio 1940, donde declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Cuenta Inicial de Inscripción Catastral y certificado de Empadronamiento, a través del cual se causa un gravamen irreparable sobre los derechos de mi persona MARIBEL GONCALVES ANTONIO, ya identificada, como coheredera de mí difunto padre AGUSTIN GONCALVES RODRÍGUEZ, suficientemente identificado (…)”.
Alegó, que “(…) En consideración a los fundamentos del derecho, y específicamente en relación al derecho vulnerado que causa un gravamen irreparable sobre la propiedad de las bienhechurías y estabilidad jurídica a las que debe constreñirse las decisiones administrativas, y en el caso que nos ocupa, la decisión tomada por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta, donde declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Cuenta Inicial de Inscripción Catastral y Certificado de Empadronamiento sobre la parcela denominada Nº 10 de catastro 101/25-10, causa un gravamen irreparable de efectos particulares a los co-herederos de nuestro difunto padre AGUSTIN GONCALVES RODRÍGUEZ (…).”
Indicó, que “(…) La Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta, al declarar improcedente la solicitud de de (sic) Cuenta Inicial de Inscripción Catastral y Certificado de Empadronamiento, no toma en cuenta que desde fecha 22-07-1999 (sic) mi difunto padre, AGUSTIN GONCALVES RODRÍGUEZ, ya identificado, autentica título supletorio, y que la bienhechurías efectuadas por él, con dinero de su propio peculio, quedaría en manos de unos terceros que solicitaron una Cuenta Inicial de Inscripción Catastral y Certificado de Empadronamiento recientemente en el año 2012 y que dicha cuenta inicial y certificado de empadronamiento es sobre la parcela municipal bajo el Nº 101-25-11, y no sobre la parcela municipal catastral 101-25-10 (…)”.
Finalmente solicitó “(…) sea declarado nulo, de nulidad absoluta, el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1940 emanada de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta, donde declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Cuenta Inicial de Inscripción Catastral y Certificado de Empadronamiento sobre la parcela denominada Nº 10 de catastro 101/25-10, la cual causa un gravamen irreparable de efectos particulares a mi persona, en virtud de los derechos que como co-heredera de mí difunto padre AGUSTIN GONCALVES RODRÍGUEZ, soy merecedora (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana MARIBEL GONCALVES ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.556.518, actuando en su carácter de co-heredera y representante legal de la sucesión AGUSTÍN GONCALVES RODRIGUEZ, asistida por el abogado Frank Freytes Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.865, contra un acto administrativo de efectos particulares emanado de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, asunto cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
ADMISIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso de nulidad, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concluye que el caso de marras no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, en razón de ello, este Tribunal ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho y, ordena la notificación de la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana MARIBEL GONCALVES ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.518, actuando en su carácter de co-heredera y representante legal de la sucesión AGUSTÍN GONCALVES RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Frank Freytes Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.865, contra la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y se ordena la notificación de la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, del presente auto y demás recaudos pertinentes y una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio.
3. De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordena solicitar el expediente administrativo, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas por la persona con facultad para ello, foliadas en números y letras, sin que presente ningún tipo de tachadura, enmendadura o doble foliatura, y en caso de tenerlo las mismas deberán ser subsanadas, siendo testadas y debiendo indicar los folios corregidos por la persona que realiza dicha certificación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que conste en autos tal solicitud, so pena de multa.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los siete (07) días del mes de octubre 2015.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,
MAYRA RAMÍREZ
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/bd.
Exp.JSCA3-N-2015-0054
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