REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156
Expediente Nº 07559.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HERNÁN DARIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.532, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado HERNÁN DARIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A.- De las Pruebas Documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado HERNÁN DARIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.532, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07559.-
ELMP/GJRP/Yard.-
|