REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 06873
-I-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado, en fecha 22 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 24 de noviembre del mismo año, los abogados Carmen Lizeth Guaricuco González y Jesús Rafael Mata Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 75.945 y 92.181, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MARIANGEL GONZÁLEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-17.473.361, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 30 de noviembre de 2011 este tribunal dicto auto mediante el cual ordeno a la parte recurrente que reformulara el presente Recurso contencioso Administrativo Funcionarial. (Ver folio 32 del expediente judicial).-

En fecha 16 de abril de 2012, la parte recurrente presento escrito reformulando la presente querella.-

En fecha 20 de abril de 2012, Este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso. (Ver folio 38 del expediente judicial).

En fecha 24 de abril de 2012, este Tribunal ordeno el emplazamiento del Sindico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, así como se ordeno la notificación del Alcalde del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, y a tal efecto libro oficios signados con los números (12-0622) y (12-0623). (Ver folio 39 del expediente judicial).

En fecha 06 de junio de 2012, compareció el Alguacil titular de este Juzgado, quien consignó oficios signados con los números (12-0623) y (12-0622), dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del Municipio Independencia del Estado Bolivariano De Miranda. (Ver folio 40, 41 y 42 del expediente judicial).

En fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal emitió auto mediante el cual dió por recibido el expediente personal de MARIANGEL GONZÁLEZ CASTRO, antes identificada. (Ver folio 44 del expediente judicial).

En fecha 06 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa. (Ver folio 52 del expediente judicial).

En fecha 13 de julio de 2012, fecha de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Se declaro desierto el acto. (Ver folio 53 del expediente judicial).

En fecha 20 de julio de 2012, la Abogada Harley Paredes se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de su designación mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de mayo del 2012, como Jueza Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien con tal carácter suscribe la presente decisión (Ver folio 55 del expediente judicial).

En fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el quinto día de despacho siguiente la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia definitiva en la presente causa. (Ver folio 56 del expediente judicial).

En fecha 30 de julio de 2012, tuvo lugar la audiencia definitiva en la presente causa. (Ver folio 57 del expediente judicial).

En fecha 07 de agosto de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se abstuvo de dictar el dispositivo, y a los fines de formar un mejor criterio dictó auto para mejor proveer. Asimismo se ordenó oficiar a la Fiscalía Vigésimo Quinta de la Circunscripción, se libró oficio (12-1103) dando cumplimiento a lo ordenado. (Ver folio 63 y 64 del expediente judicial).
En fecha 17 de septiembre de 2012, comparece en este Tribunal, el Alguacil titular de este Juzgado, quien consignó el oficio número (12-1103) dirigido a la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. (Ver folio 65; 66 y 67 del expediente judicial).

En fecha 18 de octubre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual ratifica oficio número (12-1103) de fecha 07 de agosto de 2012, dirigido a la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ordenan librar oficio número (12-1346) dando cumplimiento a lo ordenado. (Ver folio 69 del expediente judicial).

En fecha 31 de octubre de 2012, comparece en este Tribunal, el Alguacil titular de este Juzgado, quien consignó el oficio número (12-1346), dirigido a la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. (Ver folio 70 del expediente judicial).

En fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual solicitan ofician a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda solicitándole copias simples del expediente número 15F25-024-11, para que las mismas sean agregadas al presente expediente, se libró oficio número (12-1715), dando cumplimiento a lo ordenado. (Ver folio 76 de expediente judicial).

En fecha 05 de marzo de 2013, comparece en este Tribunal, el Alguacil titular de este Juzgado, quien consignó el oficio número (12-1715), dirigido al Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Miranda. (Ver folio 78 del expediente judicial).

En fecha 6 de marzo de 2014, compareció la representación judicial de la parte querellante quien mediante diligencia desiste del presente recurso contencioso administrativo funcionarial

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), se abocó al conocimiento de la causa EMERSON LUIS MORO PÉREZ, en virtud de su designación como Juez de este tribunal, en reunión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, y con tal carácter suscribe la presente decisión (Ver folio 121 del expediente judicial).

II
DE LA SOLICITUDDE DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2014, Carmen Lizeth Guaricuco González, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.945, en su carácter de apoderada judicial de MARIANGEL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad número V- 17.473.361, antes identificada, narra lo siguiente:

(…) “Participo a este honorable Tribunal que desisto del presente procedimiento, en virtud de que por haber nueva Gestión Municipal, la mencionada ciudadana fue incorporada a su anterior cargo por “Justicia Social” y se acordó el pago de todos los salarios dejados de percibir y otros beneficios, por lo cual, no tiene sentido seguir con este procedimiento estéril. Donde obviamente la Fiscalía de los Teques jamás prestó colaboración para hacer justicia” (…)

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal, que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por la abogada Carmen Lizeth Guaricuco González, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.945, en su carácter de apoderada judicial de MARIANGEL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad número V- 17.473.361, antes identificada, el Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lo tanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

Es de recordar que existen que en nuestra legislación exiten dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Determinado lo anterior, concluye este Juzgado, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el desistimiento solicitado por la abogada Carmen Lizeth Guaricuco González, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.945, en su carácter de apoderada judicial de MARIANGEL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad número V- 17.473.361, antes identificada, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se ORDENA la homologación de desistimiento planteado por Carmen Lizeth Guaricuco González, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.945, en su carácter de apoderada judicial de MARIANGEL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad número V- 17.473.361.

SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente.

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO















Expediente. N° 06873
E.L.M.P./G.j.r.p./gsm.-