REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156
Expediente Nº 07571.-
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas Isabel Camperos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.015, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (parte querellada), y Armanda Olga De Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.991, actuando en su carácter de apoderada judicial de PATSY COROMOTO SIFONTES MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 8.462.088, (parte querellante); así como el escrito de oposición de prueba promovido por la abogada Isabel Camperos, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (parte querellada), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por PATSY COROMOTO SIFONTES MEDINA, antes identificada, asistida por el abogado Fernando José Marín Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.068, contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A- Del merito favorable
En relación a la invocatoria del mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por la abogada Isabel Camperos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.015, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B- De las Pruebas Documentales:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Isabel Camperos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.015, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
A- De las Pruebas Documentales:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Armanda Olga De Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.991, actuando en su carácter de apoderada judicial de PATSY COROMOTO SIFONTES MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 8.462.088, parte querellante en la presente causa, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De la exhibición de documentos:
En relación a la prueba de exhibición contenida en el escrito presentado por la abogada Armanda Olga De Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.991, actuando en su carácter de apoderada judicial de PATSY COROMOTO SIFONTES MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 8.462.088, parte querellante en la presente causa, mediante la cual solicita se intime a la Presidenta de la Junta Calificadora Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que exhiba el original o en su defecto la copia certificada del siguiente documento:
- Auto de fecha 16 de junio de 2015, suscrita por la Presidenta de la Junta Calificadora Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
- Resultado de las Evaluaciones del Concurso de Ascenso año 2015, suscrita por la Presidenta de la Junta Calificadora Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Vista la impugnación planteada en el escrito presentado por la abogada Isabel Camperos, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual recae sobre la prueba de exhibición promovida, en el escrito de promoción de prueba presentado por la parte querellada, este tribunal declara procedente la oposición planteada por observar que los señalamientos presentados son suficientes para demostrar la impertinencia de las pruebas promovidas por la parte querellante; en consecuencia se declara inadmisible las pruebas de exhibición contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante. Así se decide.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07571.-
E.L.M.P./G.j.r.p./Yard.-
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