Exp. Nº 3754-15







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
205º y 156º
Parte Querellante: Ygor Cazorla Spinetti, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V- 5.216.938.
Representación Judicial de la Parte Querellante: Emérita Coromoto Pérez Santander, Marjorie Acevedo, Pablo Piñero Acevedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.554.480, V- 3.664.829 y V- 12.910.292, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.854, 11.565 y 140.305, respectivamente.
Parte Querellada: Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Destitución).
Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2015, presentado ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, actuando en sede distribuidora, se inició el presente procedimiento.
Una vez realizado el sorteo de rigor en la misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal, quien lo recibió en fecha 6 de abril de 2014 y lo anotó bajo el número 3754-15.
En fecha 7 de abril de 2015, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y ordenó la citación al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y la notificación al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 8 de abril de 2015, la representación judicial de la parte querellante solicitó, mediante diligencia, la expedición de las copias simples para la práctica de la citación y notificación indicada.
En fecha 14 de abril de 2015, la representación judicial de la parte querellante solicitó, mediante diligencia, la certificación de las copias simples respectivas, para la práctica de la citación y notificación ordenada.
En fecha 21 de abril de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia en el expediente de la práctica de la citación y notificación referida.
En fecha 28 de mayo de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial del organismo querellado y que la representación judicial de la parte querellante solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha 6 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia definitiva, en la que se dejó expresa constancia que el dispositivo del fallo sería dictado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Una vez cumplidas las formalidades legales pertinentes, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
TÉRMINOS EN LOS QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS

La parte querellante solicitó:
I- Que se declare la nulidad absoluta de la Resolución N° 090-12-2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, notificada en fecha 7 de enero de 2015, emanada del Director Presidente de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Para sustentar su pretensión, esgrimió los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que el acto administrativo impugnado, se originó en la recomendación del Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, contenida en el Acta Sesión Nro. 012-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014, fundada en la averiguación disciplinaria sustanciada por la Oficina de Control de la Actuación Policial, la cual está bajo la conducción del Abogado Adán Vargas, y fue llevada en el expediente número 004435.
Que en fecha 21 de noviembre de 2014, fue notificado de los cargos disciplinarios de destitución, por la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, de acuerdo cono comunicación suscrita por el Comisionado Adán Vargas, es decir, diez (10) meses después de iniciada la averiguación disciplinaria, con fundamento en que existen en autos suficientes y fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en los hechos investigados, al estar incurso en faltas graves atinentes al deber de obediencia y falta de probidad.
Que los hechos investigados se relacionan con el conocimiento que tuvo de un procedimiento policial, mientras se encontraba en el Módulo Policial del Terminal de la Urbina con vestimenta civil por haber reflejado en el libro de novedades su salida, aunque fungía como jefe, pues se verificó el arrollamiento del ciudadano Lino Molina por parte de los tripulantes de un vehículo tipo moto, identificados como Jonathan Pita y el adolescente Leyker Javier Méndez, quienes también resultaron lesionados, sin que el mismo haya sido participado debidamente a la Central de Transmisiones ni a otra autoridad, y sin haber adoptado medidas inmediatas para proporcionarle atención médica a los lesionados en el lugar de los hechos, puesto que fueron trasladados de modo inexplicable al Módulo Policial ya mencionado, y los retuvieron por espacio de tiempo suficiente para solicitarles indebidamente la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) con el objeto de dejar sin efecto el procedimiento policial, monto que fue pagado por la ciudadana Leydis Acuña, mediante transferencia bancaria vía Internet a nombre del ciudadano Alexis Antonio Vega, para que posteriormente el mencionado adolescente fuese dejado en libertad, y finalmente, en un vehículo particular en compañía de un funcionario uniformado, trasladaron al ciudadano Jonathan Pita hasta las inmediaciones de la carretera vieja Petare Guarenas, donde lo dejaron abandonado.
Que en fecha 28 de noviembre de 2014, contestó de manera pormenorizada y razonada los cargos disciplinarios, oportunidad en la cual desvirtuó cada una de las faltas que le fueron imputadas al no existir pruebas fehacientes en las actuaciones que constan en el expediente disciplinario aperturado que comprometan su responsabilidad
Que el acto de notificación del inicio del procedimiento destitutorio, así como la posterior formulación de cargos, se realizaron durante la vigencia de los reposos médicos que le fueron otorgados y presentados ante el supervisor correspondiente, lo cual significó la violación del derecho a la defensa y el derecho a la salud.
Que el acto administrativo impugnado, incurre en violación del derecho a la defensa y garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el más amplio sistema de garantías en procura del derecho material y la obtención de decisiones justas y adecuadas al mismo, por lo cual el tratamiento del investigado en sede administrativa debe ser imparcial, no discriminatorio y que busque de manera permanente el equilibrio entre la Administración y los Administrados que son investigados en procedimientos administrativos sancionatorios, y por tal razón, son elementos básicos del debido proceso, el ser oído antes de la decisión, participar efectivamente en el proceso desde su inicio hasta su terminación, ofrecer y producir pruebas, obtener decisiones fundadas y motivadas, notificaciones oportunas, controvertir los elementos probatorios antes de la decisión, los cuales fueron inobservados en el caso concreto, toda vez que no se llevó a cabo una decisión justa y transparente, sobre todo si se considera que estaba de reposo desde la fecha de notificación del procedimiento de destitución hasta la formulación de cargos
Que el acto administrativo impugnado está incurso en el vicio de falso supuesto de hecho puesto que la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre estableció que era responsable por los presuntos hechos denunciados por el ciudadano Jonathan Pita, sin que estos fuesen demostrados durante las investigaciones preliminares contenidas en el expediente sustanciado bajo la supervisión del Comisionado Adán Vargas.
Que el vicio de falso supuesto, supone una eventual e inequívoca violación a la seguridad jurídica de los administrados, pues al desvincular los presupuestos de hecho realmente verificados y aplicarlos a una norma jurídica que se basa en supuestos que no ocurrieron de la forma en que fueron establecidos por la Administración, se tergiversan los hechos y se aplica el derecho a presupuestos inexistentes.
Que tiene una carrera en la Policía Municipal de veintitrés (23) años ininterrumpidos, en los cuales observó cada uno de los señalamientos realizados por la Oficina de Control Policial, y es por eso que la Administración Policial Municipal concluyó erróneamente que incurrió en los hechos investigados, los cuales habrían ocurrido a decir del denunciante en fecha 7 de febrero de 2014, puesto que se basó en las infundadas elucubraciones del funcionario sustanciador, apoyadas en versiones que no fueron demostradas durante la investigación, y por lo contrario, de las testimoniales rendidas por todos y cada uno de los funcionarios que fueron llamados a declarar, las mismas resultaron negadas, que de la exposición del denunciante, ciudadano Jonathan Pita y del presunto testigo Manuel Reyes, no están contestes en cuanto a su participación en el hecho denunciado, y finalmente, de las testimoniales que debieron ser rendidas ante la Fiscal 74 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por las ciudadanas Leydi Acuña y Lamia Ibáñez Acuña, pero a pesar de haber sido debidamente citadas en el procedimiento disciplinario, se negaron a acudir a declarar.
Que durante el proceso de investigación, se demostró que para el momento en que supuestamente ocurrieron los hechos denunciados, ya se había retirado de las instalaciones de la Unidad de Seguridad a la cual se encontraba adscrito, razón por la cual es inverosímil que los denunciantes hayan tenido algún tipo de contacto con él o hayan observado en las cercanías del lugar el vehículo de su propiedad, circunstancias que fueron probadas a través de las testimoniales de los ciudadanos Alí Mariño, Daniel Ortiz y César Burgos.
Que de las pruebas recabadas durante la investigación disciplinaria, las cuales no admiten una interpretación distinta, se demostró que desconocía los hechos denunciados, que la supuesta transferencia fue realizada a una tercera persona de nombre Alexis Vegas, con el cual no se demostró bajo ningún género de prueba que tuviera con él alguna relación o vinculación, y por tanto, no obtuvo ningún beneficio personal como lo supone la Administración, pues entre otros elementos, no se llamó a declarar en sede administrativa al presunto beneficiario de la cuenta a donde se habría efectuado la transferencia, con lo cual los hechos denunciados no fueron debidamente probados por la Oficina de Control Policial.
Que las manifestaciones de los ciudadanos Jonathan Pita y Manuel Reyes, en cuanto a su participación en los hechos denunciados, no fueron corroboradas con otro medio de prueba, y por el contrario, la sanción de destitución fue acordada a través de testimoniales inducidas por preguntas capciosas y reconocimientos fotográficos sin control alguno, lo que hace suponer que en vista que los denunciantes nunca tuvieron un contacto con él, sus características físicas y de su vehículo fueron suministradas por los sustanciadotes con intenciones de perjudicarlo.
Que el Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo Policial Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, no valoró las pruebas testimoniales y documentales que lo exoneraban de responsabilidad, y se limitó a repetir lo expuesto por el Comisionado Adán Vargas, quien desde hace tiempo ha venido manteniendo un acoso constante en su contra, hecho que fue debidamente denunciado y consta en el expediente disciplinario, motivo por el cual solicitó su inhibición de la averiguación disciplinaria, a fin de garantizar la transparencia de la misma.
Que durante el procedimiento disciplinario, no se demostró su relación con los hechos establecidos en la denuncia realizada por el ciudadano Jonathan Pita, en fecha 8 de febrero de 2014, según la cual habría sido trasladado junto a su sobrino político Leyker Javier Mendez a un módulo dentro del Terminal de La Urbina por funcionarios uniformados, los cuales les pidieron primero BOLÍVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), siendo llamado el ciudadano Manuel Reyes, el cual se presentó en el modulo y le habrían preguntado supuestamente si tenía dinero, posteriormente, el denunciante propuso hacer una transferencia bancaria, y para tales efectos le dieron el número de cuenta bancaria del Banco del Tesoro del ciudadano Alexis Vegas, y que las gestiones para la realización de la transferencia se hicieron desde un teléfono negro, pues lo cierto es que los testigos mencionaron que las mismas habían sido desde el teléfono de Manuel Reyes; aunado a que no existen testigos según lo reconoce el funcionario instructor del supuesto traslado del denunciante a la carretera vieja Petare Guarenas como a las doce de la noche, para ser atendido en el Centro Diagnóstico Integral de Los Dos Caminos, tras lo cual se habría ido a pie hasta La California, razones suficientes para que lo atestiguado por todos los funcionarios policiales que laboraron en el turno de la tarde-noche en las adyacencias del módulo policial del terminal, con relación a que se retiró de su sitio de trabajo a las seis y media de la tarde, hora que quedó debidamente asentada en el Libro de Novedades, haga plena prueba para exculparlo de responsabilidad en los hechos por los cuales lo destituyeron, ya que no pudo estar presente a la hora señalada por el denunciante
Que el testimonio del ciudadano Manuel Reyes, no fue corroborado por ninguna otra prueba que estableciera su responsabilidad en los hechos por los cuales se le investigó y destituyó.
Que la supuesta víctima del arrollamiento nunca apareció para dar su testimonio, ni tampoco los funcionarios instructores lo localizaron a fin de corroborar los hechos indicados en la denuncia, pero lo cierto es que de la solicitud de información dirigida al Hospital Pérez de León, atinente al supuesto arrollado, se indicó que habría comparecido un ciudadano de nombre Lino Molina, el cual estaba indocumentado y con ingesta etílica y no se indicó de donde provenía.
Que en las Actas Disciplinarias suscritas por los funcionarios de la Oficina de Control de la Actuación Policial, no se evidencian los supuestos hechos que habrían ocurrido en el módulo de policía donde funciona la Brigada.
Que de los videos de seguridad solicitados por la Oficina de Control de la Actuación Policial al Centro Comercial adyacente al sitio donde ocurrió el supuesto arrollamiento, no se observa ningún hecho en el cual pueda estar involucrado.
Que el ciudadano Jonathan Pita fue atendido en el Centro Diagnóstico Integral a las once y media de la noche del 7 de febrero de 2014, lo cual no coincide con la hora en la cual señala que fue soltado por los funcionarios policiales.
Que el funcionario Adán Vargas, pretende hacer valer las declaraciones rendidas ante el Fiscal 74 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por las ciudadanas Lamia Ibáñez Acuña y Ledys Cecilia Acuña en las cuales sólo se indica que se comunicaron vía telefónica con el teléfono móvil del ciudadano Manuel Reyes, que hicieron una transferencia bancaria a favor del ciudadano Alexis Vegas en una cuenta del Banco del Tesoro por BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), que en fecha 11 de febrero de 2014 les devolvieron a su cuenta el dinero, y finalmente, que veinte minutos después de haber realizado la transferencia, soltaron al ciudadano Jonathan Pita en un lugar oscuro
Que en fecha 3 de diciembre de 2014, es decir, dentro del lapso de cinco días para promover y evacuar pruebas, promovió la declaración del ciudadano Carlos Patiño, quien fungía como trabajador de la Panadería Estadium, cercano al Puente Las Flores, el cual mencionó que desconocía algún accidente con arrollado y mucho menos haber visto funcionarios uniformados, sin embargo, fue amenazado y acosado durante varios días por los funcionarios Jorge Sastoque y Francire Lira, siendo que la funcionaria que lo coaccionó y amenazó, se encontraba sentada en el escritorio contiguo a aquel donde estaba declarando, por lo que pidió que se dejara constancia que la funcionaria señalada por el testigo era la Oficial Francire Lira, lo cual demuestra la falta de transparencia en la averiguación disciplinaria al pretenderse obtener una prueba testimonial bajo coacción, acoso y amenaza, empero, dicha testimonial no fue valorada en el acto administrativo sancionatorio.
Que el testigo Caryl Silva, aportó información importante respecto al ciudadano Jonathan Pita, el cual habría indicado falsamente en su trabajo que estuvo secuestrado durante quince (15) días, en los cuales habría sido extorsionado por él, pero que tampoco fue debidamente valorada en el acto administrativo destitutorio.
Que el acto administrativo destitutorio, también incurre en falso supuesto de hecho cuando extrae elementos de convicción de declaraciones que no lo involucran en el presunto incumplimiento del procedimiento obligatorio, tal es el caso de los dichos de los Guardias Nacionales ciudadanos Enrique González y Juan Hernández.
Que se configuró de manera inequívoca el falso supuesto de hecho, por cuanto la Administración no demostró que se encontraba incurso en las faltas de obediencia y probidad, tal como lo estableció en el acto administrativo sancionatorio.
Que el acto administrativo destitutorio adolece del vicio de falso supuesto de derecho, puesto que según los numerales 2, 3, 6, 9 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se requiere la demostración de la comisión de las faltas imputadas a su persona, y es por eso que la Administración Policial Municipal incurrió en un evidente error al no participar en los hechos por lo cuales fue destituido, por no encontrarse en lugar y hora señalada por los sustanciadores del procedimiento, aunado a que con ello se observa un vicio más grave y preocupante, pues su actuación comporta un ejercicio abusivo del poder jurídico conferido por la ley, lo cual se traduce en un abuso de poder.
Que destaca el hecho que la Administración Municipal inobservó principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el debido proceso y el derecho a la defensa y los valores relacionados con el Estado Social de Derecho y de Justicia, los cuales son de orden constitucional, visto que no realizó un análisis lógico de las consecuencias que le traería una sanción basada en suposición de hechos que no demostró.
Que finalmente, la sanción de la que fue objeto, además de ir en detrimento de su derecho fundamental a obtener en un futuro del beneficio de jubilación por sus años de servicio, el cual dejaría de percibir si el acto administrativo recurrido adquiere firmeza, también viola su derecho al trabajo.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se aprecia que el recurso contencioso funcionarial interpuesto, se circunscribe a la pretensión de nulidad absoluta de acto administrativo contenido en la Resolución N° 090-12-2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, notificada en fecha 7 de enero de 2015, emanada del Director Presidente de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, mediante el cual se destituyó al hoy querellante del cargo de Supervisor Agregado, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre.
Para enervar los efectos del acto administrativo impugnado, opuso los siguientes vicios y trasgresiones: violación al derecho a la defensa y al debido proceso y vicio de falso supuesto de hecho y de derecho.
Ahora bien, se aprecia que el organismo policial municipal querellado no contestó el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo ello así, se la considera contradicha en todas y cada una de sus partes, según lo estatuido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
En primer lugar, alega la violación del derecho a la defensa y el debido proceso por la falta de un procedimiento administrativo imparcial, no discriminatorio y equilibrado entre los derechos de la Administración y los Administrados, al haber sido inobservados todos los elementos básicos del debido proceso en el marco de la sustanciación y decisión del procedimiento administrativo sancionatorio, máxime si se repara en que el funcionario entonces investigado, se encontraba de reposo desde la fecha de notificación del mismo hasta la formulación de los cargos.
Respecto a la violación del derecho a la defensa y el debido proceso la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00607 de fecha 26 de mayo de 2015 con ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, ha establecido el siguiente criterio:
“…En relación a la señalada denuncia debe en primer término precisarse que el referido derecho es complejo, pues comprende un conjunto de garantías para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental.
El artículo en comento establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa. (Vid. sentencia Nro. 1.012 del 31 de julio de 2002, caso: Luis Alfredo Rivas)…” (Negrillas de este Tribunal).
Del criterio jurisprudencial indicado, se tiene que la garantía del debido proceso reúne en sí mismo un conjunto de garantías entre las que se aprecia el derecho de acceso a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho de acceso a los recursos, el derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, los cuales se apoyan sobre el principio de igualdad ante la ley que en sentido procesal, implica iguales condiciones para que las partes aleguen y prueben lo que juzguen pertinente, es por ello que el derecho a la defensa se encuentra en el núcleo de la garantía del debido proceso, puesto que este entraña las condiciones básicas que traen consigo su adecuado desarrollo.
Así las cosas, con el fin de desentrañar si el procedimiento administrativo destitutorio de autos se llevó a cabo conforme al criterio jurisprudencial citado, que expresa el contenido esencial del debido proceso, es necesario emprender un análisis detallado de las actas cursantes en autos:
Al folio 7 de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Auto de Apertura de Averiguación Administrativa de fecha 10 de febrero de 2014, suscrito por el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de Director de Control de la Actuación Policial, así como por el Secretario de dicha Oficina, en el cual se indica lo siguiente:
“ Por cuanto este Despacho ha tenido conocimiento a través de denuncia formulada por el ciudadano Pita Jonathan, (cuyos datos filiatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quedan registrados en el libro de control respectivo llevado por esta Oficina signado con el N° 226) donde manifestó que al momento en que iba conduciendo un vehículo moto Empire, Arsen de color negro con gris, en compañía del adolescente Leiker Mendez, accidentalmente arrolló un ciudadano, resultando todos lesionados; razón por la cual funcionarios adscritos a esta Institución los trasladan al modulo (sic) policial ubicado en el Terminal de la Urbina en Puente las Flores, lugar donde un funcionario vestido de civil identificado según el código número 4261, quien fue identificado posteriormente como Supervisor Agregado Ygor Cazorla Spinetti; C.I. V-5.216.938, conjuntamente con otros funcionarios, identificando a dos de ellos, según los códigos 2223 y 8621, posteriormente identificados como Supervisor Jefe Oscar Alfonso Contreras, C.I. V- 8.101.032, y Oficial Jefe Cesar Ernesto Burgos Sierra, C.I. V- 15.762.028, respectivamente, quienes les exigían el pago indebido de veinte mil bolívares (20.000) el cual fue realizado electrónicamente al número de cuenta 0163021395213300243 del Banco del Tesoro a nombre de Vegas Alexis C.I. V-12.403.212, a cambio de su libertad; además manifestó que luego de la transacción bancaria, el funcionario vestido de civil, conjuntamente con un funcionario uniformado lo introdujeron en un vehículo casi nuevo, modelo Corolla, de color gris oscuro y le colocaron una capucha de color negro, emprendieron la marcha y al cabo de un rato lo dejaron en algún lugar de la Carretera Petare Guarenas, mientras lo amenazaban de muerte con un arma de fuego. En virtud de la información antes expuesta, se presume la comisión de faltas contempladas en la Ley del Estatuto de la Función, Policial, se acuerda en consecuencia, abrir la correspondiente Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario, en contra de los mencionados funcionarios, conforme a lo establecido en artículo (sic) 80 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, artículos 76, 77 numerales 1° y 3°, 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y artículo 18 de la Resolución N° 333, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39824, de fecha 20/12/201 (sic), emanada del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia e igualmente Código de Conducta para los Funcionarios Civiles y Militares que cumplan Funciones Policiales en el Ámbito Nacional, Estadal y Municipal.
A tal efecto, practíquense todas y cada una de las diligencias que tengan relación con los hechos suscitados y cualquier otro elemento que surja en el curso de la investigación hasta el total esclarecimiento de los mismos. Finalmente, notifíquese al (los) funcionario (s) cuestionado (s) para que el (los) mismo (s) tenga (n) acceso a las actuaciones y ejerza (n) su derecho a la defensa, de conformidad con el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela (sic). Cúmplase…” (Mayúsculas omitidas, negrillas añadidas).
De la transcripción realizada, se desprende que se aperturó una averiguación administrativa a causa de hechos irregulares denunciados por el ciudadano Jonathan Pita por presuntas faltas a la Ley del Estatuto de la Función Policial, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, artículo 76, numerales 1 y 3 del artículo 77 y 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, artículo 18 de la Resolución N° 333, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39824 de fecha 20 de diciembre de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y el Código de Conducta para los Funcionarios Civiles y Militares que cumplan Funciones Policiales en el Ámbito Nacional, Estadal y Municipal, con el fin que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa conforme al numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 65 de de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Memorandum signado con el alfanumérico N° OCAP/03/0285/14 de fecha 7 de marzo de 2014, suscrito por el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de Director de Control de la Actuación Policial y dirigido al hoy querellante, en el cual se le señaló lo siguiente:
“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar su colaboración, a fin de que comparezca ante esta Oficina, el día 11-03-14, a las 09:00 a.m., a objeto de ser entrevistado por escrito, motivado a que este Despacho adelanta Averiguación Disciplinaria, signada con el número 004.435.
Participación que le hago a los fines consiguientes, recordando además que todo funcionario que llamado por la Oficina de Control de Actuación Policial, no comparezca cuando le sea indicado, podrá ser sancionado, de conformidad con la normativa establecida en la Ley del Estatuto de la Función Policial…” (Negrillas de este Tribunal).
Del memorandum parcialmente trascrito, se infiere que durante la investigación de los hechos por los cuales se le aperturó un procedimiento administrativo disciplinario al hoy querellante, este fue citado para rendir declaraciones por escrito sobre los mismos, con la advertencia que su incomparecencia pudiese conllevar las sanciones a que hubiera lugar según la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Al folio 71 de de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Auto de fecha 11 de marzo de 2014, suscrito por el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador del procedimiento administrativo de autos, por el hoy querellante y el ciudadano Secretario de la Oficina de Control de la Actuación Policial, en el cual se expone lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 01:38 de la tarde, encontrándome en la sede de esta Oficina, se presentó previa citación el funcionario Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor, C.I N° V- 5.216.938, quien en conocimiento de los hechos que se investigan, se le permitió acceso a las actas que conforman la presente Averiguación Administrativa, signada con el N° 004.435, previa solicitud verbal que hiciese; dando así cumplimiento al mandato establecido en el Artículo 49, Ordinal 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo…”
Del auto parcialmente trascrito, se observa que al hoy querellante le fueron impuestos los hechos que se investigaban, producto de una citación cursada a su persona con este fin, y adicionalmente, solicitó acceso a las actas que conforman la mencionada averiguación administrativa, a lo cual se dio cumplimiento según lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Al folio 85 de de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Memorandum signado con el alfanumérico N° OCAP/05/0451/14 de fecha 2 de mayo de 2014, suscrito por el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de Director de Control de la Actuación Policial y dirigido al hoy querellante, en el cual se le señaló lo siguiente:
“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar su colaboración, a fin de que comparezca ante esta Oficina, el día 11-03-14, a las 09:00 a.m., a objeto de ser entrevistado por escrito, motivado a que este Despacho adelanta Averiguación Disciplinaria, signada con el número 004.435.
Participación que le hago a los fines consiguientes, recordando además que todo funcionario que llamado por la Oficina de Control de Actuación Policial, no comparezca cuando le sea indicado, podrá ser sancionado, de conformidad con la normativa establecida en la Ley del Estatuto de la Función Policial…” (Negrillas de este Tribunal).
Del acta parcialmente trascrita, se observa que el hoy querellado fue nuevamente citado para rendir entrevista por escrito, a causa de los hechos por los cuales se le estaba investigando, con la advertencia que de no comparecer, podría ser sancionado conforme a la Ley del Estatuto de la Función Policial.
A los folios 86 y vto. y 87 de de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Acta de Entrevista al hoy querellante de fecha 7 de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de Director de Control de la Actuación, Policial y dirigido al hoy querellante suscrito por la ciudadana Francire Lira, en su condición de funcionaria sustanciadora del procedimiento administrativo de autos, por el hoy querellante y el ciudadano Secretario de la Oficina de Control de la Actuación Policial.
Al folio 169 y vto de de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Auto de Apertura de Inicio de Procedimiento de Destitución de fecha 31 de octubre de 2014, suscrito por el ciudadano Comisionado Abogado Adán Vargas, en su condición de Director de Control de la Actuación Policial, en el cual señala lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de llevar a su debido conocimiento que en fecha 10 de febrero de 2014, esta Oficina de Control de Actuación Policial, inició Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario, signada con el Nro. 004.435, por la comisión de presuntas faltas contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Policial (L.E.F.Pol.), Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (L.O.S.P.C.P.N.B); y, Ley del Estatuto de la Función Pública (L.E.F.P) donde figura como funcionario cuestionado, logrando reunir a través de las pesquisas realizadas, los suficientes y fundados elementos de convicción, para iniciar el procedimiento de Destitución, establecido en el artículo 101 de la L.E.F.Pol. en concordancia con el artículo 89 de la L.E.F.P, y el artículo 18 de la Resolución N° 333, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39824 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20/12/2011, emanada del Ministerio de Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia; toda vez que se determinó en el transcurso de la investigación que en fecha 07/02/2014, incurrió en faltas graves relacionadas con el deber de Obediencia y Probidad (…) incurriendo junto a su compañero ut supra en “Conductas de Desobediencia” por cuanto, como se indicó y quedó probado en entrevistas rendidas por los ciudadanos Enrique González y el Sargento Mayor de Tercera (G.N) Hernández Sira Juan, además de otros elementos de convicción, incumplieron totalmente el procedimiento obligatorio vigente (POV) al no notificar de los hechos suscitados a la Central de transmisiones (sic) como lo indica nuestra normativa interna, lo que a la vez no permitió que se coordinara en el lugar la presencia de comisiones de la Policía Nacional Bolivariana para el levantamiento del accidente de tránsito con lesionado, a fin de propiciar la atención médica inmediata a los heridos; igualmente, incurrieron en falta de probidad en cuanto a que trasladaron los tripulantes de la moto lesionados al módulo de la Urbina donde utilizaron el procedimiento policial para beneficio particular, al solicitar al conductor la cantidad de veinte mil bolívares ( Bs. 20.000), cifra que fue entregada en los términos que antes se refirieron. Por tales hechos, la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, inició investigación penal signada bajo el Nro. MP-92409-2014 por la presunta “Comisión de los Delitos Contra la Propiedad y la Libertad”, vindicta a la cual fue citado en calidad de “Imputado”.
Ante tal proceder, incurrió en faltas graves a la Función Policial subsumiendo sus actuaciones en las causales establecidas en el artículo 97, numerales 2°,3°, 6° 9° y 10° de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el artículo 65 ordinal 12° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y, el artículo 86 ordinales 6° y 11° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referidos, entre otras cosas a: Comisión intencional grave, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial; de conducta para el ejercicio de la Función Policial, utilización de los procedimientos policiales o actos de servicio, amparados por el ejercicio de la autoridad policial, en interés privado desviándose del propósito de la prestación del servicio policial; violación deliberada y grave de las normas básicas de actuación policial, relacionadas con el deber de asegurar plena protección a la salud e integridad de las personas bajo custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica; conducta indecorosa, lo que se traduce a su vez en falta de probidad (rectitud, honestidad); así como, solicitar y recibir dinero valiéndose de su condición de funcionario público; dejando expresa constancia que el fundamento de la falta de probidad como causal de destitución en la Ley que rige la materia estriba en que la Administración está obligada a velar porque los funcionarios a ella adscritos reúnan unos requisitos mínimos de comportamiento debido, lo que lamentablemente en su caso no sucedió.
En este sentido, se le informa que podrá solicitar por sí o a través de representación legal, acceso a las actas procesales en cualquier estado y grado de la causa, a objeto de que ejerza su derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, 89 Ordinal 3° de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 18 Ordinal 3 de la Resolución 333, arriba mencionada. Asimismo deberá comparecer ante esta Oficina en el quinto día hábil siguiente contado a partir del recibo de la presente notificación a efecto de que se lleve a cabo el acto de Formulación de Cargos…” (Negrillas de este Tribunal).

De la cita realizada, se observa que al hoy querellante le fueron detallados los hechos irregulares en los que estaba presuntamente incurso, atinentes a la comisión intencional de un hecho delictivo que afecta la prestación del servicio policial; utilización de los procedimientos policiales, bajo el amparo de la autoridad policial en interés privado con desviación del propósito de la prestación del servicio policial; violación deliberada de las normas básicas de actuación policial, relacionadas con el deber de protección a la salud e integridad de las personas bajo custodia, a través de la adopción de las medidas inmediatas para proporcionar atención médica; conducta indecorosa; falta de probidad y solicitud de dinero valiéndose de la condición de funcionario público, siendo así, podría acceder a las actas procedimentales y deberá comparecer al acto de formulación de cargos al quinto día hábil siguiente al recibo de la notificación.
Al folio 155 de de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 11 de noviembre de 2014 suscrito por el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador del procedimiento administrativo de autos, por el funcionario Comisionado Gregorio Márquez y por el ciudadano Secretario de la Oficina de Control de la Actuación Policial, en la cual se indica lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo la (s) 02:40 hora (s) de la tarde de hoy, el funcionario Comisionado Gregorio Márquez, C.I. V-10.741.269, credencial 2605, adscrito a la Oficina de Control de Actuación Policial, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, procedí a realizar solicitud de comparecencia por Internet mediante la página electrónica institucional: ocap@polisucre.com.ve, dirigida al Supervisor Agregado Ygor Cazorla Spinetti, C.I. V-5.216.938, a través su correo (sic) electrónico ygorcazorla@hotmail.com, aportado por el referido funcionario a esta Oficina al momento de rendir entrevista escrita en la presente causa; dicha citación se realizó con la finalidad de informarle el deber que tiene de comparecer ante esta Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 12/11/2014, a los fines de imponerlo del acto administrativo de carácter particular, relacionado con el expediente Administrativo de Carácter Disciplinario, signado con el numero (sic) 004.435, por esta razón anexo a la presente acuse de recibo del mensaje enviado a través del correo electrónico ut supra…” (Negrillas de este Tribunal).

Del acta parcialmente trascrita, se aprecia que el Comisionado Gregorio Márquez, ut supra identificado, realizó por Internet una solicitud de comparecencia obligatoria al entonces investigado, la cual tuvo como propósito notificarlo del auto de apertura del procedimiento disciplinario.
Al folio 158 de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 12 de noviembre de 2014 suscrito por el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador del procedimiento administrativo de autos, por el funcionario Comisionado Gregorio Márquez y por el ciudadano Secretario de la Oficina de Control de la Actuación Policial, en la cual se indica lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo la (s) 04:30 hora (s) de la tarde de hoy, el funcionario Comisionado Gregorio Márquez, C.I. V-10.741.269, credencial 2605, adscrito a la Oficina de Control de Actuación Policial, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, en virtud que el Supervisor Agregado Ygor Cazorla Spinetti, C.I. V-5.216.938, no asistió a esta Oficina del día de hoy, quien fue citado a través de Internet el día de ayer 11-11-2014; procedí nuevamente a realizar solicitud mediante el referido medio, a través de la página electrónica institucional: ocap@polisucre.com.ve, dirigida al Supervisor Agregado Ygor Cazorla Spinetti, C.I. V-5.216.938, dirigida al supra referido Supervisor Agregado, a su correo electrónico ygorcazorla@hotmail.com, aportado por el referido funcionario a esta Oficina al momento de rendir entrevista escrita en la presente causa; dicha citación se realizó con la finalidad de informarle el deber que tiene de comparecer ante esta Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 13/11/2014, a los fines de imponerlo del Auto de Apertura de Inicio de Procedimiento de Destitución en su contra, relacionado con el expediente Administrativo de Carácter Disciplinario, signado con el numero (sic) 004.435, por esta razón anexo a la presente acuse de recibo del mensaje enviado a través del correo electrónico ut supra…” (Negrillas de este Tribunal).

De la transcripción realizada, se avista que a causa de la incomparecencia del hoy querellante a la Oficina de Control de la Actuación Policial, se le cursó nueva solicitud vía Internet y a su correo personal, con el fin que comparezca a dicha oficina para imponerlo del Auto de Apertura de Inicio de Procedimiento de Destitución en su contra.
Al folio 160 de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 13 de noviembre de 2014 suscrito por el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador del procedimiento administrativo de autos, por la ciudadana Oficial Francire Lira y por el ciudadano Secretario de la Oficina de Control de la Actuación Policial, en la cual señala lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, la Oficial Lira Francire, portadora de la cédula de identidad V.-15.870.286, Credencial 9038, adscrita a la Oficina de Control de Actuación Policial de este cuerpo policial, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Continuando con las diligencias relacionadas con la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario signada bajo el número 004.435, siendo las 09:17 horas de la mañana, procedí a realizar llamada telefónica al funcionario Supervisor Agregado Ygor Cazorla Spinetti, previamente identificados (sic) en autos, a través de su número de teléfono 0212-443.16.27, aportado por este al momento de rendir entrevista ante esta Oficina, a los fines de informarle el deber que tiene de comparecer ante esta Oficina de Control de Actuación Policial, para notificarlo del Auto de Apertura de Inicio de Procedimiento de Destitución en su contra, siendo atendida por la Ciudadana Doris Carrasco, C.I. V- 6.861.527, a quien luego de notificarle sobre el motivo de la llamada, manifestó ser cuñada del funcionario en cuestión, aseverando que éste no se encontraba para el momento en la residencia, razón por la cual le indicaría que se presentara en esta Oficina una vez que se apersonara a la vivienda…” (Negrillas añadidas, mayúsculas suprimidas).

Del acta parcialmente transcrita, se observa que la Oficial Francire Lira, realizó una llamada telefónica al entonces investigado, a fin que compareciese a la Oficina de Control de la Actuación Policial, para notificarlo del Auto de Apertura de Inicio de Procedimiento de Destitución en su contra, siendo atendida por la ciudadana Doris Carrasco, quien manifestó ser cuñada del funcionario y que no se encontraba para el momento en la residencia.
Al folio 168 la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 14 de noviembre de 2014 suscrito por el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador del procedimiento administrativo de autos, por el funcionario Comisionado Gregorio Márquez y por el ciudadano Secretario de la Oficina de Control de la Actuación Policial, en la cual se determina lo siguiente:
“…En esta misma fecha siendo las 04:30 de la tarde, el funcionario Comisionado Gregorio Márquez, C.I. V-10.741.269, credencial 2605, adscrito a la Oficina de Control de Actuación Policial de este cuerpo policial, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Continuando con las diligencias relacionadas con la presente averiguación administrativa, signada bajo el N° 004.435, en virtud de la incomparecencia ante esta Oficina del Supervisor Agregado Ygor Cazorla Spinetti, a quien previamente se había citado a través de Internet y llamada telefónica según datos aportados por éste en la entrevista rendida en esta Oficina: procedí a trasladarme en compañía de la Oficial Jefe Marilenne Do Paco, C.I. V.- 13.291.785, credencial 3126, abordo (sic) de la unidad 4-538, hacia la Avenida O´Higgings, residencias O´Higgings, piso 1, apartamento 107, El Paraíso, Municipio Libertador; a fin de ubicar al funcionario supra mencionado, para notificarlo del Auto de Apertura de Inicio de Procedimiento de Destitución; in situ, fuimos atendidos por la Ciudadana Doris Carrasco, C.I. V-6.861-527, quien al estar en cuenta del motivo de nuestra visita, manifestó que el funcionario objeto de búsqueda no se encontraba para el momento en la residencia, no obstante, indicó no tener impedimento en hacerle entrega de dicha notificación una vez que se apersonara al inmueble; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 89 numeral 3° de la Ley del estatuto (sic) de la Función Pública, se procedió a hacer entrega de la Notificación a la referida Ciudadana, quien firmó al pie de la misma, en señal de recibido, de la cual se anexa a la presente acta el acuse de recibo…” (Negrillas añadidas, mayúsculas suprimidas).

Del acta ut supra reseñada, se deduce que vista la incomparecencia del entonces investigado a la Oficina de Control de la Actuación Policial, a pesar de haber sido citado a través de Internet y llamada telefónica, los funcionarios Comisionado Gregorio Márquez y Oficial Jefe Marilenne Do Paco, previamente identificados, se trasladaron hacia las residencias O´Higgings, con el fin de ubicar al funcionario investigado y notificarlo del Auto de Apertura de Inicio de Procedimiento de Destitución, y como resultado de dicha diligencia, se percataron que pese a que el mismo no se encontraba en la residencia, fueron atendidos por la ciudadana Doris Carrasco, quien manifestó no tener impedimento de entregarle la notificación una vez se apersonara en el inmueble, y en tal sentido, se consideró efectuado el objeto de dicha diligencia conforme al artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el numeral 3 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al folio 168 de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 14 de noviembre de 2014 suscrito por el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador del procedimiento administrativo de autos, por el funcionario Comisionado Gregorio Márquez y por el ciudadano Secretario de la Oficina de Control de la Actuación Policial, en la cual se expresó:
“ En esta misma fecha, siendo la (s) 04:35 hora (s) de la tarde de hoy, el funcionario Comisionado Gregorio Márquez, C.I. V-10.741.269, credencial 2605, adscrito a la Oficina de Control de Actuación Policial, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, continuando con las diligencias relacionadas con el expediente Administrativo de Carácter Disciplinario, signado con el numero (sic) 004.435, procedí a enviar una comunicación al correo electrónico ygorcazorla@hotmail.com perteneciente al Supervisor Agregado Ygor Cazorla Spinetti, C.I. V- 5.216.938, a fin de realizarle un “Recordatorio”, para que se presente ante esta Oficina de Control Interno el día 21-11-2014 para llevar a cabo el acto de “Formulación de Cargos”, esto luego de haber sido notificado del auto de apertura de inicio de procedimiento de destitución, realizado en su residencia en fecha 14-11-2014, de conformidad con los preceptuado (sic) en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Ley del Estatuto de la Función Pública; por esta razón anexo a la presente acuse de recibo del mensaje enviado a través del correo electrónico ut supra…” (Negrillas añadidas, mayúsculas suprimidas).


Del acta disciplinaria parcialmente trascrita, se avista que se le envió un correo electrónico al hoy querellante, con el objeto de hacerle un recordatorio respecto a la obligación que tiene de comparecer ante la Oficina de Control Interno, para que se lleve a efecto el acto de Formulación de Cargos, visto que el mismo fue notificado del inicio del procedimiento de destitución en su residencia en fecha 14 de noviembre de 2014.
Al folio 178 y vto. de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Acto de Formulación de Cargos del hoy querellante de fecha 21 de noviembre de 2014, suscrito por el ciudadano Comisionado Abogado Adán Vargas, en su condición de Director de la Oficina de Control de la Actuación Policial y notificado al entonces investigado en la misma fecha, en el cual se precisa lo siguiente:
“…En el día de hoy, veintiún (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la fecha fijada para que se lleve a cabo el acto de Formulación de Cargos en contra del funcionario Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor V-5.216.938; en presencia del Comisionado Abg. Adán Vargas, Director de Control de Actuación Policial de este cuerpo policial y en funciones de Secretaría la funcionaria Oficial Agregada Lignick González, se da inicio al acto en mención:
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y 89 ordinal 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 18 de la Resolución N° 333, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.824, de fecha 20/12/11, emanada del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ) se procede a formular cargos en los términos siguientes: “Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente averiguación disciplinaria, signada con el número Nro. 004.435, considera esta Oficina, que existen en autos suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad, toda vez que se determinó en el transcurso de la investigación, que su persona en fecha 07/02/2014, incurrió en faltas graves relacionadas con el deber de Obediencia y Probidad, motivado a que (…) incurriendo junto a su compañero ut supra en “Conductas de Desobediencia” por cuanto, como se indicó y quedó probado en entrevistas rendidas por los ciudadanos Enrique González y el Sargento Mayor de Tercera (G.N.) Hernández Sira Juan, además de otros elementos de convicción, incumplieron totalmente el procedimiento obligatorio vigente (POV) al no notificar los hechos suscitados a la Central de trasmisiones como lo indica nuestra normativa interna, lo que a la vez no permitió que se coordinara en el lugar la presencia de comisiones de la Policía Nacional Bolivariana para el levantamiento del accidente de tránsito con lesionado, a fin de propiciar la atención médica inmediata de los heridos; igualmente incurrieron en falta de probidad en cuanto a que trasladaron los tripulantes de la moto lesionados al modulo (sic) de la Urbina donde utilizaron el procedimiento policial para beneficio particular, al solicitar al conductor la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), cifra que fue entregada en los términos que antes se refirieron. Por tales hechos, la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, inició investigación penal signada bajo el Nro. MP-92409-2014 por la presunta “Comisión de los Delitos Contra la Propiedad y la Libertad”, vindicta a la cual fue citado en calidad de “Imputado”.
En mérito de lo antes expuesto, y en virtud de que se cuenta con las pruebas necesarias para considerar ocurridos los hechos, es criterio de esta Oficina, que hasta tanto presente los argumentos que considere le asiste, para la mejor defensa de sus intereses y para desvirtuar los cuestionamientos que se le imputan, es responsable de los hechos por los cuales está siendo investigado y por tal motivo se le Formulan Cargos, por cuanto, de no demostrar lo contrario, está incurso en las faltas tipificadas en la Ley del Estatuto de la Función Policial, Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y, Ley del Estatuto de la Función Pública

(…)

Asimismo, a fin de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja expresa constancia que a partir de la fecha de recibo de la presente Formulación, contará con un lapso de cinco días hábiles, dentro de los cuales podrá presentar Escrito de Descargo, de conformidad con lo pautado en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo establecido en el artículo 89, ordinal 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículo 18 ordinal 4° de la ut supra Resolución. (Mayúsculas omitidas, negrillas añadidas).


Del Acta parcialmente transcrita, se determinó que una vez vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones del expediente disciplinario en cuestión, existen suficientes y fundados elementos que comprometan la responsabilidad del entonces investigado en el incumplimiento total del procedimiento obligatorio vigente en relación con la omisión en la notificación a la Central de Transmisiones del Cuerpo Policial de los hechos acaecidos en un accidente de tránsito con lesionado, cuestión que impidió levantar adecuadamente el suceso y proporcionar la atención médica oportuna, lo que comporta faltas graves al deber de obediencia y probidad, amén del traslado de dichos lesionados al Módulo Policial de La Urbina, a fin de utilizar el procedimiento policial para beneficio particular, al exigirles la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), la cual fue indebidamente cancelada, por lo cual cursa una investigación en la Fiscalía General de la República, por ello se le concedió un lapso de cinco días hábiles para presentar el Escrito de Descargos, de conformidad a la normativa jurídica aplicable.
A los folios 197 al 202 de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada del Escrito de Descargos del hoy querellante de fecha 28 de noviembre de 2014, recibido en la misma fecha por la funcionaria Oficial Agregada Lignick González, en el cual señala que la formulación de cargos extemporánea es producto de señalamientos absurdos que se sustentan en elucubraciones infundadas de la mente del funcionario sustanciador el cual debió inhibirse para garantizar la transparencia de la investigación, testimoniales inducidas por preguntas capciosas y coacción que no fueron corroboradas durante la investigación y reconocimientos fotográficos sin control alguno, siendo así que las imputaciones realizadas, fueron desmentidas por otras pruebas que no fueron valoradas, aunado a que en dicha documental promueve las pruebas que considera lo asisten.
Que en dicho escrito alega que para el momento que ocurrieron los hechos denunciados, ya se había retirado de las instalaciones de la Unidad de Seguridad al Transporte Público del ente querellado donde fungía como jefe, por lo que desconocía cualquier tipo de información relacionada con los mismos, incluyendo el supuesto beneficio particular de una transferencia bancaria que sólo amparó a un ciudadano de nombre Alexis Vega a quien negó conocer; que nunca ha sostenido ningún contacto con los denunciantes o que estos hayan observado su vehículo; que el arrollado nunca apareció ni fue llamado a declarar y que nunca existió constancia en el Hospital Pérez de León, acerca de la procedencia del ciudadano que intentan vincular al accidente; que no existen testigos presenciales de los hechos pese a que se pretende darle tal carácter a un ciudadano que no reconoció a ningún funcionario involucrado en el hecho; que los videos de seguridad del Super Centro Petare no reflejan que en fecha 7 de febrero de 2014, haya ocurrido alguna colisión donde resultara arrollada una persona y que el ciudadano denunciante habría aportado versiones disímiles de los hechos en la denuncia realizada a la policía y en su centro de trabajo, donde manifestó haber estado secuestrado durante quince días por unos delincuentes, durante el mismo lapso que alegó que fue detenido arbitrariamente y extorsionado por funcionarios policiales, todo ello enmarcado en un procedimiento ilegal que se llevó a cabo durante varios reposos médicos que le fueron concedidos desde el 20/10/2014 hasta el 15/12/2014.
Al folio 203 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Certificado de Incapacidad emitido por la Dirección General del Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, y suscrito por la Doctora Analyn Uzcátegui, en su condición de Médico Familiar, en el cual le indica al hoy querellante incapacidad laboral desde el día 20 de octubre de 2014 hasta el 3 de noviembre de 2014, siendo que debe reincorporarse a sus labores en fecha 3 de noviembre de 2014.
Al folio 204 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Certificado Médico Psiquiátrico emitido por el Doctor Edsel Antonio Ojeda Osorio, en su condición de Médico Psiquiatra, en el cual prescribe como parte del tratamiento del hoy querellante reposo laboral desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 24 de noviembre de 2014 y recibido por la División de Bienestar y Seguridad Laboral de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de noviembre de 2014.
Al folio 205 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Certificado Médico Psiquiátrico emitido por el Doctor Edsel Antonio Ojeda Osorio, en su condición de Médico Psiquiatra, en el cual prescribe como parte del tratamiento del hoy querellante reposo laboral desde el 25 de noviembre de 2014 hasta el 15 de diciembre de 2014 y recibido por la División de Bienestar y Seguridad Laboral de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de noviembre de 2014 y consignado ante la Estación Policial Petare en fecha 27 de noviembre de 2014.
Al folio 210 de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada de Auto de fecha 1 de diciembre de 2014, suscrito por el Comisionado Abogado Adán Vargas, en su condición de Director de la Oficina de Control de la Actuación Policial y por el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en el cual se indica lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, vencido como ha quedado el lapso para que el funcionario Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor, C.I. V.-5.216.938, presente Escrito de Descargo, ejercido tal acto de defensa por parte del mismo, ésta Oficina acuerda abrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que se lleve a efecto la Promoción y Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el Artículo 89 numeral 6° de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículo 18 numeral 6° de la Resolución 333 emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones y Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 39.824 de fecha 20-12-2011…” (Mayúsculas suprimidas, negrillas añadidas).

Del auto parcialmente trascrito, se observa que una vez vencido el lapso para presentar el Escrito de Descargos, se acordó aperturar un lapso de cinco (5) días hábiles para que se lleve a cabo la Promoción y Evacuación de Pruebas, conforme a la normativa jurídica aplicable.
Al folio 234 de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada de Auto de fecha 8 de diciembre de 2014, suscrito por el Comisionado Abogado Adán Vargas, en su condición de Director de la Oficina de Control de la Actuación Policial y por el ciudadano Secretario de dicha Oficina, donde se expone lo siguiente:
“…En esta misma fecha vencido como ha quedado el lapso para que se lleve a efecto el acto de Promoción y Evacuación de Pruebas concedido a los funcionarios Supervisor Jefe Contreras Oscar Alfonso, C.I. V- 8.101.032 y Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor, C.I. V- 5.216.938, respectivamente; esta Oficina de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 7° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 26 de la Resolución número 136, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.824, de fecha 20-12-2.011, ambas Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente Averiguación Administrativa a la Coordinación de Consultoría Jurídica de este Cuerpo Policial, a fin que presente proyecto de recomendación relacionado con el procedimiento por el cual le fueron formulados cargos al referido funcionario…” (Mayúsculas suprimidas, negrillas añadidas).

Del auto parcialmente trascrito, se detalla que una vez vencido el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas, el ciudadano Abogado Adán Vargas, en su condición de Director de la Oficina de Control de la Actuación Policial, ordenó remitir las actuaciones del expediente disciplinario a la Coordinación de Consultoría Jurídica del Cuerpo Policial, para que presentara proyecto de recomendación respecto al procedimiento administrativo disciplinario en contra del hoy querellante.
A los folios 236 al 252 de la primera pieza del expediente administrativo, consta copia certificada de Memorandum signado con el alfanumérico PMS/DGSP/CCJ/1.744/2014 contentivo del Proyecto de Recomendación del Expediente 004.435 de fecha 11 de diciembre de 2014, signado por la ciudadana Abogada María Esther Mendoza Syers, en su condición de Directora Encargada de la Coordinación de Consultoría Jurídica, y dirigido al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, Comisario General Manuel E. Furelos Rey.
Al folio 8 de la segunda pieza del expediente administrativo, consta copia certificada de Acta de Sesión del Consejo Disciplinario de Policía Municipal de Sucre de fecha 16 de diciembre de 2014, signada por los ciudadanos Comisionado Agregado Darío Leonardo Caraballo García, Guillermo Humberto Marquinez Torrealba y el Comisionado Agregado Orlando Chopite Silva, en su condición de miembros titulares los primeros y miembro suplente el segundo del Consejo Disciplinario de Policía Municipal de Sucre, en la cual se lee lo siguiente:
“…En Sebucán, a las 10:30 horas de la mañana del día martes 16 de diciembre de 2014 se reúnen para constituir temporalmente el Consejo Disciplinario de la Policía Municipal de Sucre en su calidad de Titulares Comisionado Agregado Darío Leonardo Caraballo García, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.730.952, Jefe de las Unidades de Apoyo del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, Guillermo Humberto Marquinez Torrealba, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-5.708.286, Técnico Superior en Administración y en calidad de Suplente el Comisionado Agregado Orlando Chopite Silva, titular de la cedula (sic) de identidad N° V- 8.676.927, Jefe del Centro de Coordinación Policial nro. 5 (Valles del Tuy) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de revisar, estudiar y analizar el Procedimiento Disciplinario de Destitución contenido en el Expediente signado bajo el N° 004.435, sustanciado por la Oficina de Control de Actuación Policial, además del Proyecto de Recomendación presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y en el que aparecen investigados los funcionarios Supervisor Jefe Contreras Oscar Alfonso, C.I. V- 8 101.032 y Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor, C.I. V-5.216.938, funcionarios activos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, todo esto de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 81,82, y 101 Primer Aparte de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenados con el artículo 24 de la Resolución N° 136, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.415, de fecha 08 de mayo de 2010 y artículo 18 de la Resolución N° 333, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.824, de fecha 20-12-2011, ambas emanadas del Despacho del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia…” (Mayúsculas suprimidas, negrillas añadidas).

Del Acta de Sesión del Consejo Disciplinario de la Policía Municipal de Sucre parcialmente transcrita, se observa que se constituyó dicho organismo colegiado conforme a derecho, a objeto de revisar, estudiar y analizar el Procedimiento Disciplinario de Destitución contenido en el expediente signado con el N° 004.435 y el correspondiente Proyecto de Recomendación presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica.
A los folios 9 y vto y 10 de la segunda pieza del expediente administrativo, consta copia certificada de Acta de Sesión N° 012-2014 del Consejo Disciplinario de Policía Municipal de Sucre de fecha 17 de diciembre de 2014, signada por los ciudadanos Comisionado Agregado Darío Leonardo Caraballo García, Guillermo Humberto Marquinez Torrealba y el Comisionado Agregado Orlando Chopite Silva, en su condición de miembros titulares los primeros y miembro suplente el segundo del Consejo Disciplinario de Policía Municipal de Sucre, en la cual se afirma lo siguiente:
“…Considerando, que dentro del proceso de instrucción se cumplieron los extremos y lapsos legales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Policial y Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 18 de la Resolución numero (sic) 333 de fecha 20/12/2011 emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa conforme al artículo 49, toda vez que de la lectura y revisión del referido Expediente N° 004.435 se desprende que en fecha 31 de octubre de 2014, el Director de la Oficina de Control de la Actuación Policial de la Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Comisionado Adán Vargas, dicta el Auto de Apertura del Procedimiento Disciplinario de Destitución, cumpliéndose los subsiguientes lapsos apegados a las disposiciones legales vigentes, los cuales rielan en el mencionado expediente desde el folio ciento cuarenta y cuatro (144) y subsiguientes de su única pieza, corroborándose que durante toda la instrucción del expediente se respetaron las disposiciones legales vigentes y por supuesto del debido proceso.

(…)

Considerando que de los hechos investigados se desprende que los funcionarios Supervisor Jefe Contreras Oscar Alfonso C.I. V- 8.101.032 y Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor C.I. V-5.216.938, han transgredido e infringido los artículos 97 ordinales 2°, 3°, 6°, 9° y 10° de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el artículo 65 ordinal 12° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 86 ordinales 6° y 11° de la Ley del Estatuto de la Función Pública e igualmente el código de conducta para los funcionarios civiles y militares que cumplan funciones policiales en el ámbito Nacional, Estadas y Municipal en este sentido pasamos a considerar como Consejo Disciplinario que existen en el expediente disciplinario que se le instruyó suficientes elementos de convicción que demuestran fehacientemente su responsabilidad en la comisión de hechos que justifiquen la medida de destitución.

(…)

En razón de lo antes expuesto, vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos insertos en la presente Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario, este consejo observa que son suficientes y probatorios de los hechos por los cuales se le inició el procedimiento de Destitución al Investigado. En tal sentido, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Policial y las Resoluciones emanadas del Viceministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia N° 136 de fecha 03-05-2010 publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.415 de fecha 03-05-2010 y la N° 332 de fecha 20-12-2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.824 de fecha 20-12-2011, previo debate y votación unánime de su miembro Titulares (sic) y miembro Suplente, se acuerda aprobar el Proyecto de Recomendación emanado de la Coordinación de Consultaría (sic) Jurídica de esta Institución sobre la medida de Destitución en contra de los funcionarios Supervisor Jefe Contreras Oscar Alfonso, C.I. V-8.101.032 y Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor, C.I. V-5.216.938 por las razones antes expuestas, este Consejo Disciplinario resuelve:

PRIMERO: Que se remita la presente Decisión al Despacho del ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para que de manera vinculante se proceda a la ejecución de la medida de Destitución de los funcionarios Supervisor Jefe Contreras Oscar Alfonso, C.I. V-8.101.032 y Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor, C.I. 5.216.938.

SEGUNDO: Que se practiquen las notificaciones a que hubiere lugar conforme a Derecho…” (Mayúsculas suprimidas, negrillas añadidas).

Del Acta de Sesión del Consejo Disciplinario de la Policía Municipal de Sucre se desprende que una vez cumplidos todos los lapsos procedimentales en el Procedimiento Administrativo Destitutorio aperturado en contra del hoy querellante, lo cual trasluce respeto irrestricto a las disposiciones legales vigentes en garantía del debido proceso y su derecho a la defensa, y por tanto, al considerar los hechos investigados, se concluye que existen en el expediente suficientes elementos de convicción que demuestran fehacientemente la comisión de faltas pasibles de ser sancionadas con la medida disciplinaria de destitución, en consecuencia, se aprobó el Proyecto de Recomendación emanado de la Coordinación de Consultoría Jurídica y se ordenó la remisión de dicha decisión al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, para que con carácter vinculante ejecute la medida de destitución del hoy querellante y que se notifiquen de la misma a todos los interesados conforme a derecho.
A los folios 17 y vto y 18 de la segunda pieza del expediente administrativo, consta copia certificada de la Resolución N° 090-12-2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrita por el Comisario General Manuel Enrique Furelos Rey, en su condición de Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se establece:
“…Manuel Enrique Furelos Rey, actuando en su carácter de Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, designado por resolución 0023-17-12-2008, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre; Publicada en Gaceta Municipal Número 001-01-2009, de fecha 09 de Enero de 2009; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, el ordinal 7 del artículo 58 de la Ordenanza del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre y numeral 8 ° del artículo 7 de la Resolución N° 333, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.824, de fecha 20-12-2011, emanada del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, acuerda:

(…)

En mérito de lo expuesto, esta Dirección en base al criterio vinculante del Consejo Disciplinario de esta Institución,

RESUELVE:

PRIMERO: DESTITUIR DE SU CARGO a los Funcionarios Supervisor Jefe CONTRERAS OSCAR ALFONSO, C.I. V-8.101.032 y Supervisor Agregado CAZORLA SPINETTI YGOR, C.I. V-5.216.938, por considerarlos trasgresores del artículo 97 ordinales 2°, 3°, 6°, 9° y 10° de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el artículo 65 ordinal 12°de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y, el artículo 86 ordinales 6° y 11° de la Ley del Estatuto de la Función Pública

(…)

SEGUNDO: Notifíquese a los interesados de la presente medida e indíquesele los derechos que los asisten.

TERCERO: Notifíquese a la Coordinación de Recursos Humanos y a la Oficina de Control de Actuación Policial, a los fines de que se deje constancia de lo resuelto, en el Expediente Personal de los funcionarios involucrados y el Expediente Disciplinario Nro. 004.435.

CUARTO: Notifíquese al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Seguridad Ciudadana. (Mayúsculas suprimidas, negrillas añadidas).

De la Resolución parcialmente trascrita, se determina que el Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, con base al criterio vinculante del Consejo Disciplinario de la Policía Municipal de Sucre, resolvió destituir de su cargo al hoy querellante y notificar a todos los interesados en la medida, junto a la indicación de los derechos que le asisten, aunado a la notificación de la Coordinación de Recursos Humanos, la Oficina de Control de la Actuación Policial y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana.
Al folio 20 de la segunda pieza del expediente administrativo, consta copia certificada de la Notificación de la Resolución N° 090/12/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrita por el Comisario General Manuel Enrique Furelos Rey, en su condición de Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y notificada al hoy querellante en fecha 7 de enero de 2015, en la cual se expuso lo siguiente:
“…En mi carácter de Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, le notifico que, siguiendo el criterio vinculante del Consejo Disciplinario de Policía de este Institución, ha sido Destituido del cargo que venía desempeñando en esta Institución, de acuerdo a lo contemplado en la Resolución N° 090/12/2014 de fecha 18-12-2014, emanada de esta Dirección; esto motivado a que se probó en autos que su persona, en fecha 07/02/2014, incurrió en faltas graves relacionadas con el deber de Obediencia y Probidad, (…) incurriendo junto a su compañero ut supra en “Conductas de Desobediencia” por cuanto, como se indicó y quedó probado en entrevistas rendidas por los ciudadanos Enrique González y el Sargento Mayor de Tercera (G.N) Hernández Sira Juan, además de otros elementos de convicción, incumplieron totalmente el procedimiento obligatorio vigente (POV) al no notificar los hechos suscitados a la Central de trasmisiones como lo indica nuestra normativa interna, lo que a la vez no permitió que se coordinara en el lugar la presencia de comisiones de la Policía Nacional Bolivariana para el levantamiento del accidente de tránsito con lesionado, a fin de propiciar la atención médica inmediata de los heridos; igualmente incurrieron en falta de probidad en cuanto a que trasladaron los tripulantes de la moto lesionados al modulo (sic) de la Urbina donde utilizaron el procedimiento policial para beneficio particular, al solicitar al conductor la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), cifra que fue entregada en los términos que antes se refirieron. Por tales hechos, la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, inició investigación penal signada bajo el Nro. MP-92409-2014 por la presunta “Comisión de los Delitos Contra la Propiedad y la Libertad”, vindicta a la cual fue citado en calidad de “Imputado”.

Con este proceder se configuró las causales de destitución establecidas en el artículo 97, ordinales 2°,3°, 6° 9° y 10° de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el artículo 65 ordinal 12° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y, el artículo 86 ordinales 6° y 11° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referidos a: Comisión intencional grave, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial; Conductas de desobediencia o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas pautas de conducta para el ejercicio de la Función Policial, utilización de los procedimientos policiales o actos de servicio, amparados por el ejercicio de la autoridad policial, en interés privado desviándose del propósito de la prestación del servicio policial; violación deliberada y grave de las normas básicas de actuación policial, relacionadas con el deber de asegurar plena protección a la salud e integridad de las personas bajo custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica; conducta indecorosa, lo que se traduce a su vez en falta de probidad (rectitud, honestidad); así como, solicitar y recibir dinero valiéndose de su condición de funcionario público.

En caso de considerar lesionados sus derechos, contra esta decisión puede ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, dentro de un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de recibo de la presente notificación, tal y como lo contemplan los artículos 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Mayúsculas suprimidas, negrillas añadidas).

De la notificación parcialmente trascrita, se aprecia que el Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, hizo del conocimiento del hoy querellante su destitución del cargo que venía desempeñando en la mencionada Institución Policial, toda vez que se pudo probar que se habían configurado una serie de causales de destitución relacionadas con la comisión de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial, conductas de desobediencia o indisposición frente a las instrucciones de servicio, utilización de procedimientos policiales en beneficio privado, violación deliberada y grave de las normas básicas de actuación policial, conducta indecorosa y falta de probidad, siendo ello así, de considerar lesionados sus derechos, podría interponer Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de su notificación, conforme al artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, 92 y 84 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Del acervo probatorio analizado, se puede concluir que no se materializó violación alguna al debido proceso y derecho a la defensa del hoy querellante, puesto que se le garantizó un procedimiento administrativo imparcial, no discriminatorio y equilibrado que aseguró que se hiciera parte en el mismo para alegar y probar lo que le favoreciera; máxime cuando a pesar que la notificación del inicio del procedimiento administrativo fue defectuosa al ser infructuosa su notificación personal y no haberse practicado la notificación por carteles según los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dicha irregularidad fue convalidada por el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la denuncia analizada por manifiestamente infundada. Así se decide.
Seguidamente, arguye el vicio de falso supuesto de hecho toda vez que a lo largo de las investigaciones preliminares y el procedimiento administrativo destitutorio no fue demostrada la responsabilidad del hoy querellante de los hechos investigados y su relación con los mismos, pues los hechos ocurridos fueron tergiversados en violación al principio de seguridad jurídica, pues las pruebas presuntamente inculpantes, además de ser obtenidas por coacción, no fueron corroboradas con el resto de elementos probatorios, amén que del expediente administrativo, se pueden observar tanto testimoniales como documentales que enervan la imputación realizada y que no fueron valorados por el Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo Policial Municipal de Sucre, sobre todo que el supuesto arrollado nunca rindió la deposición testifical correspondiente.
En lo atinente al vicio de falso supuesto de hecho, el mismo se configura según el criterio emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 2 de junio de 2015 con ponencia de la juez Maria Elena Centeno Guzmán, de la siguiente manera:
“…se desprende que el vicio del falso supuesto o la suposición falsa se basa en el hecho de que el Juez i) atribuya a instrumentos o actas contenidas en el expediente circunstancias que no contiene, ii) dé por demostrado un hecho con pruebas que no cursan en el expediente; y que cuando un Juez va más allá de lo alegado y probado en autos, estaría supliendo excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados, por lo que no estaría dictando una decisión expresa, positiva y precisa, infringiendo lo previsto en los artículos 12 y el ordinal 5º del 243 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, los autores Alirio Abreu Burelli y Luis Aquiles Mejía Arnal, en su obra “La Casación Civil”, publicada en el año 2000, páginas 423 y 424, sostuvieron en relación con el vicio de falso supuesto lo siguiente:

“…El Código de Procedimiento Civil vigente denomina a tal error ´suposición falsa´, lo cual aleja la posibilidad de confundirlo con el error de interpretación que se comete al malentender el supuesto de hecho abstracto de la norma, que algunos autores han denominado ´falso supuesto de derecho´, para centrar el problema en que el juez supone la existencia de un hecho falso, porque atribuye a un acto o instrumento del expediente menciones que no contiene, o da por demostrado un hecho con pruebas que no constan en autos; o un hecho inexacto, que resulta desvirtuado por otros instrumentos o actas del expediente.

Debe tratarse del establecimiento de un hecho, no de una conclusión a la cual arriba el juez luego de examinar las actas; por ejemplo, no se puede combatir como falso supuesto la determinación del sentenciador, que erróneamente afirma que la posesión es pública, sino que la denuncia debe referirse al hecho concreto: se levantó una cerca, o se colocó en el terreno un vigilante.

Al respecto, es pacífica y reiterada la jurisprudencia:

…omissis…

Conforme a reiterada jurisprudencia, la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, entre otras razones, porque no existan las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente. Ahora bien, como el mencionado vicio sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa…”.

Es así, como el falso supuesto de hecho se materializa cuando el Juez atribuye a un determinado acto o instrumento que cursa en el expediente menciones que no contiene, da por demostrado un hecho con pruebas que no constan en el mismo o un hecho inexacto, lo cual resulta desvirtuado por otros instrumentos o actas cursantes en el expediente…” (Negrillas de este Tribunal).

Del criterio jurisprudencial citado, se deduce que el vicio de falso supuesto de hecho o suposición falsa, implica un error en la percepción de los hechos sujetos a la consideración del juez, en vista de la atribución de circunstancias no contenidas en instrumentos o actas, la demostración de un hecho con pruebas que no cursan en el expediente, siendo que por ello patente que el juez va más allá de lo alegado y probado en autos.
Ahora bien, a objeto de verificar pormenorizadamente la presunta ausencia de sustrato fáctico del acto administrativo hoy impugnado, esto es, la falta de demostración en el marco de las investigaciones preliminares y el procedimiento administrativo disciplinario aperturado, de la responsabilidad del hoy querellante en los hechos que fueran denunciados, este Tribunal juzga oportuno detallar el acervo probatorio constante en autos. Así se observa:
A los folios 1 y 2 y vtos. de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de la Denuncia de fecha 8 de diciembre de 2014 formulada por el ciudadano Jonathan Pita en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano denunciante, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se señala lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:50 de la mañana, compareció voluntariamente con la finalidad de interponer denuncia, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Pita Jonathan, cuyos datos filiatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quedan registrados en el libro de control respectivo llevado por esta Oficina signado con el número 226. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ En el Coliseo de la Urbina, había un muchacho a quien acompañábamos porque a la mama (sic) la detuvieron por una riña en Petare en el Modulo (sic) de Polisucre de la Iglesia de Petare, cuando nos fuimos para Petare para ir a nuestra casa; a la altura del Puente Las Flores por la Avenida Principal de la Urbina, específicamente donde está la barda negra que rompieron para que la gente se trepara la gente (sic) y pasar a pie para el Sambilito; en ese lugar un señor mayor se estaba pasando y se atravesó y cómo ibamos pasando lo impactamos y el señor cayó; y luego se paró en ese momento llegaron como cinco o seis policías (sic) uniformados de Polisucre y como cuatro Guardias Nacionales; ellos rodearon al señor que se cayó pero no supimos donde lo llevaron y entonces nos llevaron a mi sobrino político Leiker Javier Méndez de 16 años a mi (sic) y la moto Emprire, Arsen color negro con gris que tenía placa AA3H67N; propiedad de José que es el mismo muchacho que tenía a la mamá detenida en el Coliseo; y nos colocaron en un pequeño módulo dentro del terminal de la Urbina en Puente Las Flores donde están varias oficinas también habían al lado un perroclentero y una venta de empanadas también; luego que estaba dentro del módulo un señor moreno bajito gordito que era de cabello muy bajito que tenía una camisa de cuadros grises pequeños con un blue jean que tenía un carnet puesto nos preguntó que si teníamos dinero y nos dije que estábamos metidos en un gran problema y que teníamos resolver (sic) en menos de media hora porque si no nos pasaban a la orden de la Fiscalía y presos al Coliseo de la Urbina cuando estaba hablando con nosotros se quitó el carnet que tenía puesto colgado en el cuello; después de eso nos dijo que resolviéramos o más pronto posible ya que el viejito que habíamos atropellado estaba muy grave y que teníamos que darle dinero en efectivo; nos pidieron primero diez mil bolívares en efectivo, con él estaban como siete funcionarios uniformados cuando el de civil estaba pidiéndonos el dinero, que fueron los que nos llevaron hasta el módulo y otro cuatro (sic) que estaban ahí ya reunidos en la parte de afuera del módulo, incluso habían unos que se salieron del módulo que no querían tener problemas y no nos querían ni hablar, ya había llamado a Manuel Reyes que es el padrastro de Leiker Mendez y le dije lo que había pasado y se presentó al módulo donde nos tenían detenidos y habló con el señor moreno de camisa de cuadros, le preguntaron si tenía dinero en efectivo y les contestó que solo 700,00 Bolívares y le dijeron que eso no alcanzaba para nada porque el asunto era sumamente grave; después de eso le dije al funcionario que estaba de camisa de cuadros que no tenía dinero en efectivo y le pregunté que si no le podíamos realizar una transferencia bancaria y él dijo que sí, que iba a buscar un número de cuenta, el se fue a hablar un muchacho que llegó en una moto roja Empire Modelo Arsen II de color rojo, que era moreno alto que tenía gorra negra y chaqueta de cuero negra que le dio un número de cuenta 01630213952133002243, cuenta Corriente del Banco del Tesoro; a nombre de Alexis Vegas cedula de identidad 12.403.212 ; luego me dijo que me daba 10 minutos a 20 minutos para realizar la transferencia de no diez mil sino veinte mil bolívares porque tenían que darle supuestamente dinero también a los Guardias Nacionales que eran cuatro en moto KLR color negras que llegaron al sitio; por esto llamé a Lamia Cecilia Ibáñes Acuña mi esposa del teléfono celular de Manuel Reyes para que realizara el depósito y ella me dijo que iba a pedirle prestado a mi suegra Ledis Cecilia Acuña los veinte mil bolívares para depositar por Internet, a mi esposa la llame (sic) como 10 veces desde ese lugar donde nos tenían, luego de que se hizo el depósito por Internet, el funcionario de civil dijo que le dijera a mi esposa que me mandara a mi teléfono una foto de la pantalla de internet donde se realizó el depósito y me mando (sic) la foto, que es del depósito recibo número 3300945796, esto fue exactamente a las 10:25 horas de la noche de ayer cuando recibí la foto del depósito que me mandó mi esposa desde su teléfono celular; él (sic) funcionario de civil me pidió que le enviara por Bluetooth a su celular Black Berry Modelo 9790, la foto del depósito y así lo hice; el teléfono del señor era de color negro; el señor de civil tenía un reloj Casio de metal color plateado de vestir; luego el muchacho que me dio la cuenta me dio su Pin de Black Berry y me dijo que le pasara también la foto de la Transferencia y de ahí me (sic) el pin es 218327AA; después de eso el señor de civil dejó ir a Leiker Mendez y Manuel Reyes para que se fueran al hospital del Llanito para que lo atendieran ya que estaba herido en la ceja y estaba sangrando bastante, ellos se fueron y a mi me dejaron detenido en el módulo, luego de cinco minutos más me sacó esposado el de camisa a cuadros y atrás venía otro funcionario uniformado; y me metieron en un carro esposado casi nuevo modelo corolla, color gris oscuro en la parte de adelante del copiloto y me colocaron una capucha de color negro de material tipo franela muy suave como de algodón; atrás iba alguien que estaba hablando con él, me llevaron y me dieron muchas vueltas y me dejaron el la carretera Petare Guarenas no sé a qué altura porque no conozco eso por ahí, me sacaron con la capucha puesta del carro y me arrodillaron, me quitaron la capucha y me dijeron que no volteara a verlos y yo voltee y vi que el funcionario uniformado era el que me había sacado del carro y cuando lo vi tenía la gorra azul oscura que le tapaba la cara y tenía el logotipo de la policía de sucre luego de eso el funcionario sacó su arma del lado derecho y me apuntó con ella en la cara y yo me voltee rápido, me dijo que si volteaba a ver me daba un tiro, luego se montó en el carro y se fueron como hacia una parte alta de una subida; y no los vi más, luego de eso comencé a caminar hacia la parte donde los funcionarios de fueron en el carro Corolla y encontré un camión del aseo de la Alcaldía Mayor, y les expliqué lo que pasó y me dieron la cola y me dejaron el los Dos aminos (sic) en el Centro de Diagnóstico Integral de los Cubanos que está al lado de Parque Miranda y ahí me atendieron mis heridas del choque ya que tengo lesiones en la ceja, en un brazo y el pie, me fui caminando a la California a la parada del Marquez (sic) y como no tenía dinero un señor me regaló 20 bolívares después que conté lo que pasó y luego pagué un moto taxi desde Petare a mi casa; es todo” Seguidamente el funcionario sustanciador entrevista de la siguiente manera:

(…)

Otra: ¿Diga usted, hubo testigos de su traslado a dicho módulo? Contesto (sic): Solo (sic) el señor Manuel Reyes fue testigo de que me pidieron dinero los funcionarios, el estuvo cuando los funcionarios nos pidieron diez mil bolívares en efectivo y luego veinte mil bolívares por trasferencia (sic) de internet de Banesco al Banco del Tesoro; Leiker Méndez también estaba en el lugar cuando el choque y en el módulo pero como estaba herido en la cabeza y no lo llevaron al médico ni a él ni a mi, entonces estaba algo aturdido no me percaté de lo que vio o lo que oyó; en el momento del estar (sic) en el choque una señora que estaba del lado del Banesco del Sambilito en la cola de unas camionetitas se me acercó y me pidió el teléfono para ser testigo y le di el de mi esposa pero un funcionario me empujó y me dijo que no le diera el teléfono a nadie me llevó hasta el módulo no pude anotar ni su número ni nada; en el módulo llegaron varias personas que estaban curiosos pero los sacaron y nos incomunicaron no nos dejaban ni asomarnos a la puerta del módulo; en el módulo en la parte que da a la avenida principal de la Urbina habían varios perro calentaros (sic) que se acercaron a la entrada del módulo y los funcionarios los corrieron

(…)

Otra: ¿Diga usted, luego de arrollar al ciudadano mayor que menciona alguno de ustedes resultó herido? Contesto (sic): “El señor estaba golpeado, lo montaron en una camioneta de pasajeros y no sabemos a dónde lo llevaron o si está muy herido; yo tuvo (sic) lesión en mi tobillo derecho, mi brazo derecho, en la ceja derecha que me agarraron diez puntos; a Leiker que es de 16 años se golpeó en la costilla, en la ceja le agarraron siete puntos y sangraba mucho y en la pierna derecha tiene también una lesión, pero no nos dejaron ir al médico hasta que no depositamos los reales, nosotros entramos a las 08:00 horas de la noche y nos soltaron casi a las 12:00 horas de la noche”. Otra: ¿Diga usted, los funcionarios que menciona lo verificaron por las transmisiones de radio? Contesto (sic): No, todo lo notificó por teléfono el funcionario de civil que tenía la camisa de cuadros, era como el jefe ahí y dijo solamente a alguien que había un arrollado pero no dijo más nada nos tenían secuestrados”. Otra: ¿Diga usted, los funcionarios que menciona lo agredieron física verbal o psicológicamente? Contesto (sic): Si uno de los funcionarios que nos detuvo en el choque con el señor me amenazaba con golpearme y meterme preso por Fiscalía o en el Coliseo el me empujó varias veces, el de civil solo quería su dinero para sacarnos rápido de ahí del módulo” Otra: ¿Diga usted, tiene constancia del número de depósito y la cuenta a la que depositaron los veinte mil Bolívares (20.000 Bs)? Contesto (sic): “Si aquí la tengo una impresión de la foto del depósito en línea que hizo la señora Ledis Acuña que mi suegra quien nos prestó el dinero (Esta Oficina deja constancia que recibe de manos de la denunciante una copia fotostática de la impresión del depósito número 3300945796 el cual consta en un folio útil. Otra: ¿Diga usted, qué otras personas pueden dar fe los hechos (sic)? Contesto (sic): “Mi pareja Lamia Ibáñez y mi suegra Ledis Acuña, quienes recibieron las llamadas del teléfono del señor Manuel Reyes al teléfono de mi esposa y mi suegra”. Otra: ¿Diga usted, reconocería a los funcionarios que lo detuvieron, y le exigieron dinero a cambio de su libertad de observarlos en fotografías? Contesto (sic): “Si, el número 2223 era el funcionario que me detuvo con otros funcionarios cuando arrollamos al señor en Puente las Flores; él estaba uniformado y nos exigía que nos moviéramos con el pago del dinero porque la situación estaba muy grave con el atropellado estaba muy nervioso y dijo que la Guardia Nacional iba a venir que les diéramos el dinero rápido; el número 4261, estaba de civil vestido con una camisa de cuadros grises y azul pequeños, tenía un Blue Jean azul, el Reloj era un Casio color Plateado de vestir; el Corolla gris donde me sacaron del módulo encapuchado era de él porque se sacó las llaves de su bolsillo del pantalón; él era el que estaba negociando para el pago en efectivo primero de diez mil bolívares y luego para hacer la Transferencia supuestamente porque los Guardias Nacionales lo presionaban para que les diera su parte del dinero él fue el que manejó el carro hasta donde me dejaron abandonado; también le pase (sic) la foto por Bluethooth de la Transferencia del Dinero a su teléfono Black Berry, el fue el que consiguió hablar con el muchacho que llegó en una moto para que nos diera la cuenta y depositarle que decía que era funcionario policial también; también reconozco al número 8621 que era el funcionario que estaba en el escritorio del módulo del terminal de la Urbina, a él le preguntamos que si nos iban a dejar ir y nos decía que habláramos con el de civil de camisa a cuadros para que nos dijera él, nos decía que moviéramos lo del depósito del dinero”…(Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas y subrayado añadido).”

De la denuncia realizada, se infiere que los hechos objeto de la misma se suscitaron tras el arrollamiento de un ciudadano de avanzada edad por parte del vehículo tipo moto en el sector denominado Puente Las Flores en la Avenida Principal de la Urbina, tras el cual se hicieron presentes funcionarios de la Policía Municipal de Sucre y la Guardia Nacional Bolivariana los cuales se llevaron al ciudadano arrollado a un lugar que le resulta desconocido; posteriormente, fue llevado junto con su sobrino político Leiker Javier Méndez y a la moto a un pequeño módulo ubicado en el interior del Terminal de La Urbina, donde fueron maltratados y extorsionados por un funcionario de civil quien se quitó el carnet de identificación una vez les solicitó el dinero y siete funcionarios uniformados, pertenecientes al cuerpo policial anteriormente indicado; siendo que el dinero solicitado fue cancelado por medio de una transferencia bancaria hecha por intermedio de familiares de los secuestrados, y posteriormente a ello, dejó ir a Leiker Javier Méndez y Manuel Reyes, y cinco minutos después el denunciante fue sacado esposado y conducido en un automóvil a un paraje oscuro y solitario, y abandonado tras múltiples maltratos y amenaza de muerte, y como corolario de ello, el querellante es reconocido como el funcionario que había dirigido la operación extorsiva.
Al folio 3 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada del Recibo Número 3300945796 de fecha 7 de febrero de 2014, referido a Transferencia Bancaria del Banco del Tesoro por un monto de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), cuyo beneficiario es el ciudadano Alexis Vega, portador de la cédula de identidad número V-12.403212, por concepto de <>.
A los folios 4 y vto. y 5 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de la Declaración del ciudadano Manuel Reyes de fecha 8 de febrero de 2014 en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se expone lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:50 de la mañana, compareció ante este Despacho, de manera espontánea, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Reyes Manuel, cuyos datos filiatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quedan registrados en el libro de control respectivo llevado por esta Oficina signado con el número 227. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “A las 08:00 de la noche de ayer viernes 07 de Febrero de 2014, recibí una llamada telefónica de Jonathan Pita diciéndome que había tenido un accidente y que casi se matan y que estaban en el terminal de la Urbina en el puesto de los policías detenidos con Leiker Mendez que es mi hijastro, yo agarre (sic) una moto y bajé hasta el terminal de la Urbina donde estaban los funcionarios y cuando llegué me pidieron la cédula y un funcionario uniformado joven blanco le tomó una foto a la cédula con teléfono táctil de él y me hablaron claro, me dijeron que había que dar un dinero para soltar a los dos muchachos y yo le dije que solo (sic) tenía 600 bolívares en el bolsillo y ellos me dijeron que eso no les alcanzaba para nada, después, me dijeron que querían 10 mil bolívares en efectivo y posteriormente recibieron una llamada telefónica y me dijeron que ahora eran 20 mil bolívares, después recibieron una llamada y me dijeron que la Guardia Nacional, que iba para el puesto y me dijeron que quitáramos mi moto donde yo había ido y la del accidente de Jonathan del frente del módulo que fuéramos a un hospital a saturarle (sic) la ceja al hijastro que la tenía partida, eso fue después de las 10:00 horas de la noche, después me comunique (sic) con Jonathan Pita, para llevarlo para la casa y me dijo que no sabía dónde estaba porque lo habían ruleteado en carro de civil que estaba ahí frente al módulo y lo habían dejado botado, nos fuimos a la casa a esperarlo a que llegara y llegó en un moto taxi como a las 01:00 horas de la mañana o dos de la mañana; mi suegra Leidy Acuña hizo una transferencia de dinero a una cuenta que le dieron los funcionarios, la hizo por Internet y por eso lo soltaron. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la siguiente manera: (…) Otra/ ¿Diga usted, describa el lugar dónde se encontraban los funcionarios? Contesto (sic): Una oficina pequeña tenían habían (sic) uno o dos locker y (02) dos escritorios un banco de cemento y dos sillas era un lugar pequeño, habían dos funcionarios de civil y el resto eran uniformados no se les veía el nombre porque entraban y salían rápido” Otra/ ¿Diga usted, que le manifestaron los funcionarios cuándo se apersono (sic) al terminal de la Urbina? Contesto (sic): Ninguno se presentó, solo (sic) uno de ellos me dijo que Jonathan y Leiker estaban detenidos por que habían arrollado a una persona” (…) Otra/¿Diga usted, logro (sic) observar si los funcionarios estaban plenamente identificados? Contesto (sic): “Con el uniforme habían (02) dos que no tenía porta nombre, y habían dos (02) que estaban de civil uno de los que estaba de civil estaba vestido con una camisa de cuadritos color gris que era el que pedía el dinero era el jefe ahí porque daba las instrucciones; el otro de civil dio un número de cuenta para que le depositen a él; dos de los funcionarios estaban uniformados pero no se dejaban ver el nombre ni la cara por lo rápido que entraban y salían.”(…) Otra/ ¿Diga usted, cuál de los funcionarios le realizo (sic) fijaciones fotográficas a la cédula de su persona? Contesto (sic): No recuerdo pero era flaco como 1,30 metros de estatura estaba uniformado se peina de lado tez blanca, se salió de dónde estaba y volvió a entrar ya cuando nos mandaron a quitar las motos del lugar” Otra/ ¿Diga usted, qué funcionario le solicitó dinero y qué cantidad? Contesto (sic): El de Camisa a Cuadros de Civil era moreno bajo de estatura gordito cabello casi calvo” Otra/¿Diga usted, qué le manifestó al funcionario que le solicito (sic) el dinero? Contesto (sic): “Que le diera diez mil bolívares primero y luego de una llamada que recibió, dijo que eran veinte mil, porque recibió una llamada de otra persona que quería real también” Otra/¿Diga usted, le tomaron nota, lo verificaron por transmisiones alguno de los funcionarios? Contesto (sic): Solo (sic) me tomaron nota en una hoja, eso lo hizo el que le tomó a mi cédula con su teléfono personal un táctil rectangular, nunca me radiaron y creo que a los muchachos tampoco y los tenían anotados en el mismo papel” Otra/¿Diga usted, los ciudadanos Jonathan y Leiker resultaron lesionados producto de esta (sic) accidente? Contesto (sic): “A Jonathan lo saturaron (sic) en la ceja derecha en Centro de Diagnóstico Integral de los Dos Caminos y a Leiker yo lo lleve (sic) al Hospital Doctor Domingo Luciani del Llanito y lo saturaron (sic) en la ceja izquierda y tenía golpes en las costillas del lado izquierdo él es menor de edad tiene 16 años” Otra/¿Diga usted en el lugar del accidente resulto (sic) otra persona lesionada? Contesto (sic): “Los Policías me dijeron que los muchachos habían atropellado un viejito y estaba muy grave y que estaba en el Hospital Pérez de León” Otra/¿Diga usted, realizó pago de dinero a algunos de los funcionario (sic) que se encontraban en el terminal de la Urbina para liberar a los ciudadanos que menciona? Contesto (sic): “Si una transferencia electrónica de 20 mil bolívares del Banco Banesco de la cuenta de Leidy Acuña mi suegra a una cuenta que nos dio el funcionario que tenía una chaqueta negra de civil que estaba ahí, la cuenta era del Banco del Tesoro la trasferencia (sic) la hicieron después de las 09:00 de la noche de ayer” Otra/¿Diga usted, cuánto tiempo tuvieron los ciudadanos en el terminal de la Urbina detenidos con los funcionarios? Contesto (sic): “A mi me llamaron a las 08:00 horas de la noche luego del accidente, Jonathan llegó como a las 01:00 horas de la noche o a las 02:00 horas de la noche” Otra/¿Diga usted, tiene conocimiento de a dónde llevaron los funcionarios a Jonathan Pita? Contesto (sic): “Él me dijo que lo habían llevado por la vía de Guarenas por Parque Caiza, por la carretera vieja, él no sabía dónde estaba pero camino y camino (sic) y fue un camión de basura que le dio la cola hasta el Centro de Diagnóstico Integral de los Dos Caminos cuando le saturaron (sic) la herida de la ceja” (…) Otra/¿Diga usted, qué otros ciudadanos se encontraban en el terminal de la Urbina cuándo (sic) se encontraban el modulo (sic) con los funcionarios) Contesto (sic): “Nadie, ya casi todos se habían ido del terminal” (…) Otra/¿Diga usted, existe algún otro ciudadano que pueda dar fe de los hechos que narra? Contesto (sic): “Si la señora Leidi Acuña que es la propietaria de la cuenta donde realizaron la transacción de Banesco; la ciudadana Laima Ibáñez que es mi cuñada que es la que recibió las llamadas que los muchachos hacían desde mi celular para coordinar lo del pago a los Policías” Otra/¿Diga usted, reconoce a través de los álbumes (sic) fotográficos llevados por este despacho a los funcionarios a los que se ha referido? (Se deja constancia de haber puesto a la vista y manifesto (sic) los albumes (sic) fotogramaticos (sic) digitales de los funcionarios adscrito (sic) a nuestro despacho) Contesto: “Si, el que tiene el número 4261, estaba de civil es el de la camisa de Cuadros que coordinó todo lo que se relacionaba con el pago del dinero, fue quién me solicitó el dinero, no recuerdo los demás por que (sic) por que entraban y salían”… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”


De la testimonial parcialmente trascrita, se observa que el testigo fue contactado por el ciudadano denunciante de los hechos que generaron la destitución del hoy querellante, con el fin de comunicarle que junto al ciudadano Leiker Méndez, se encontraban detenidos en el puesto de policías del terminal de La Urbina; ante tal circunstancia, se dirige inmediatamente al lugar, donde los policías que allí se encontraban le solicitaron la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) y posteriormente la suma de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) por la libertad de los dos detenidos, posterior a lo cual se le permitió retirarse con el ciudadano Leiker Méndez para que este último recibiera atención médica, pues tenía una herida en la ceja izquierda, y finalmente, se enteró vía telefónica que tras el pago de la suma de dinero exigida el ciudadano Jhonathan Pita fue abandonado en un lugar desconocido, así mismo, manifestó reconocer al hoy querellante como el funcionario que coordinó la operación extorsiva.
Al folio 6 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana Oficial Francire Lira, en su condición de ciudadana exponente, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se plasma lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo la(s) 09:00 hora (s) de la mañana, la funcionaria Oficial Lira Francire, adscrita a la Oficina de Control de Actuación Policial de este cuerpo, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “Realizando diligencias de la Averiguación Administrativa de carácter disciplinario signada con el N° 004.435, encontrándome en la sede de ésta Oficina, procedí a realizar una revisión minuciosa en la nómina policial de ésta institución a fin de verificar a qué funcionarios corresponden los números aportados por el ciudadano Pita Jonathan, en denuncia interpuesta ante esta Oficina en fecha 08/02/2014; pudiendo constatar que el número 4261, corresponde al funcionario Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor C.I. V- 5.216.938, Jefe de la Brigada de Apoyo al Trasporte y Orden Público, quien se encontraba con vestimenta de civil, los números 2223 y 8621 corresponden al Supervisor Jefe Contreras Oscar Alfonso, C.I. N° V-8.101.032 y al Oficial Jefe Burgos Sierra Cesar Ernesto, C.I. V- 15.762.028, respectivamente, ambos adscritos a la Brigada de Apoyo al Trasporte y Orden Público…(Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

Del Acta Disciplinaria parcialmente trascrita, se destaca que tras la revisión minuciosa de la nómina policial de la Oficina de Actuación de Control Policial, el funcionario policial número 4261, el cual fue indicado tanto por el ciudadano denunciante como por el ciudadano Manuel Reyes como quien dirigió la operación de extorsión, pertenece al hoy querellante.
Al folio 27 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana Oficial Francire Lira, en su condición de funcionaria exponente, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se explana lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la mañana, la funcionaria Oficial Lira Francire, adscrita a la Oficina de Control de Actuación Policial de éste cuerpo, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: ”En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta oficina, continuando con las diligencias relacionadas con la averiguación administrativa de carácter disciplinario signada con el N° 004,435, procedí a realizar una revisión minuciosa de las novedades diarias (Folios 25, 26, 27, 28, 29) remitidas a esta oficina, según memo N° PMS/EPP/161.02.2014, de fecha 10 de febrero de 2014 y llevadas por la Estación Policial Petare de esta institución, donde se refleja en el folio número 25 que para el momento el Jefe de la referida Estación era el funcionario Supervisor Jefe Flores Nathan; y, para el servicio nocturno, según se evidencia en el folio 27, estaban de servicio los funcionarios Oficiales Agregados Serrano Richard, Díaz Jaime, Mata Geremías, Oficiales Hernández Ronal, Alecio Ramón, García Osmar, Martínez Carlos y Pérez Yoan, una vez realizada dicha revisión, se pudo constatar que no aparece en las mismas información relacionada con los hechos que se investigan…(Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

Del Acta Disciplinaria parcialmente trascrita, se observa que tras la revisión de las novedades diarias llevadas por la Estación Policial Petare en fecha 7 de febrero de 2014, y remitidas a la Oficina de Control de la Actuación Policial en fecha 10 de febrero de 2014, no se aprecia información conexa con los hechos que se investigaban.
Al folio 30 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de la Plantilla de Servicio de fecha 7 de febrero de 2014, emanada de la Unidad de Seguridad al Transporte Público de la Estación Policial de Petare, en la cual se deja expresa constancia que el Jefe de la Unidad antes mencionada era el Supervisor Agregado Igor Cazorla (sic).
Al folio 36 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 11 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana Oficial Francire Lira, en su condición de funcionaria exponente, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se puntualiza lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo la(s) 10:30 hora (s) de la mañana, la funcionaria Oficial Lira Francire, adscrita a la Oficina de Control de Actuación Policial de este cuerpo, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: ”Continuando con las diligencias relacionadas con la Averiguación Administrativa de carácter disciplinario signada con el N°004.435, me traslade (sic) al Departamento de Informática, a fin de verificar la información contenida en discos compactos recibidos en la presente causa; una vez en el lugar sostuve entrevista con el analista de redes Mesones Fajardo Emerson Antonio, C.I. V- 11.938.642, credencial 5078 en el cual procedí hacer (sic) entrega de dos (02) discos CD-R Compactos remitidos a esta Oficina mediante oficio emanado del Departamento de Seguridad Súper Centro Petare, suscrito por el ciudadano: Eduard J. Lugo Y. Jefe de Seguridad, de fecha 10/02/2014, solicitado según memorandum número OCAP/02/0173/14, de fecha 10/02/2014, discriminados de la siguiente manera: Primero: Identificado “Super Centro Petare” 07/02/2014 contentivo de una grabación tipo carpeta de archivos, E; tamaño 690 MB (724.256.666 bytes), Tamaño en Disco: 690 MB (724.260.864 bytes), Contiene 3 archivos, 4 carpetas, creado: lunes, 10 de febrero de 2014, 02:28:16 p.m. Atributos Solo lectura (solo para archivos de la carpeta) Segundo: identificado (sic) “Super Centro Petare” 07/02/2014 contentivo Tipo de Carpeta Archivos, Ubicación E:/ , Tamaño 0 bytes, Tamaño de disco 0 bytes, Contiene 0 archivos, 0 carpetas, Creado lunes 10 de febrero de 2014, 02:54:20 p.m. Atributos Solo lectura; indicando el analista de redes que una vez que procedió a realizar la apertura dichos disco compacto (sic) fue imposible verificarlos ya que indican mediante el programa de computadora que los mismo (sic) se encuentran vacíos, es todo…(Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

Del Acta Disciplinaria parcialmente trascrita, se aprecia que una vez recibidos los discos CD-R de las cámaras de seguridad del Súper Centro Petare, según requerimiento de fecha 10 de febrero de 2014, se dejó constancia que tras proceder a la apertura de los mismos mediante la colaboración del Departamento de Informática, en persona del analista de redes Emerson Antonio Fajardo Mesones, ut supra identificado, los mismos se encontraban vacíos.
Al folio 37 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 11 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana Oficial Francire Lira, en su condición de funcionaria exponente, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se lee lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 10:57 horas de la mañana, el funcionario Oficial Lira Francire, adscrita a la Oficina de Control de Actuación Policial de este Cuerpo Policial, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación Disciplinaria: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la presente investigación, me trasladé en la Unidad Moto placas 4-538 en compañía del Oficial Agregado Sastoque Torre Jorge Andrés, C.I. V-14.876.151, credencial 1138, hasta el módulo de la Guardia Nacional Bolivariana (G.N.B.) ubicado frente a la Estación del Metro Petare, con la finalidad de indagar si alguno de los efectivos tenía conocimiento de los hechos relacionados con el arrollamiento de un ciudadano en la Avenida Principal de la Urbina, sector Puente Las Flores, adyacente al Banco Banesco y el Centro Comercial Súper Centro Petare (Sambilito); una vez en el lugar, sostuvimos entrevista con el Mayor (G.N.B) Jesús Vegas Oficial de comando, quien estando en cuenta del motivo de nuestra visita indagó los funcionarios allí presente (sic) el procedimiento en cuestión, manifestándole el Sargento Mayor de Tercera Hernández Sira, C.I. V-11.522.707, que en fecha 07/02/2014, por información de transeúntes se dio por enterado que se registró un arrollamiento en el lugar arriba antes indicado (Puente las Flores) motivo por el cual se trasladó; en compañía del Sargento Segundo Navega Vegas Endrys, C.I. V-24.425.423, a verificar dicho accidente, donde observo (sic) funcionarios de la Policía Municipal de Sucre en el sitio quienes y se encargaron del procedimiento (sic) motivo por el cual se retiraron hacia el módulo de la (G.N.B.); en razón de estas informaciones le planteamos la posibilidad que comparecen (sic) ante esta Oficina para que aportan (sic) su versión de los hechos a través de entrevista escrita informándonos que se debería elaborar un oficio solicitando su comparecencia el cual debía ser remitido al Comandante del Regimiento de Seguridad Urbana Capital, Ubicado en Fuerte Tiuna, Dirigido al Coronel Rojas Reyes para que les permita a los referidos efectivos ser entrevistado (sic) por funcionarios de esta Oficina. es todo…(Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

Del Acta Disciplinaria parcialmente trascrita, se observa tras el correspondiente traslado al Módulo de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de indagar si efectivos de dicho cuerpo habían avistado algo sobre el accidente de tránsito que se investigaba, fueron informados que el Sargento Mayor de Tercera Hernández Sira por información de los transeúntes tuvo conocimiento del hecho indagado, razón por la cual dicho día se trasladó en compañía del Sargento Segundo Navega Vegas Endrys a verificar lo sucedido, pero al haberse percatado que funcionarios de la Policía Municipal de Sucre se encontraban en el lugar y que se estaban encargando del procedimiento, se retiraron hacia el Módulo del la Guardia Nacional Bolivariana; siendo ello así, le solicitaron su comparecencia para rendir declaraciones al respecto, para lo cual precisó que se requería autorización por parte del Comandante del Regimiento de Seguridad Urbana Capital, mediante un oficio dirigido al efecto.
Al folio 38 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 11 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana Oficial Francire Lira, en su condición de funcionaria exponente, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, la funcionaria Oficial Lira Francire, adscrita a la Oficina de Control de Actuación Policial de este Cuerpo Policial, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación Disciplinaria. “Me trasladé en compañía de el (sic) Oficial Agregado Sastoque Torres Jorge Andrés, credencial 1138, adscrito a esta Oficina, a bordo de la unidad moto 4-538 hasta la Avenida Francisco de Miranda, específicamente al Centro de Diagnóstico Integral Los Dos Caminos, Misión Barrio Adentro, con la finalidad de certificar el Ingreso de un Ciudadano de sexo masculino quien resultó lesionado producto de un accidente de tránsito en vehículo moto el día Viernes 07/02/2014, en horas de la noche, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con la Doctora Omaira Pascual Seiquez RP 228420, quién se encontraba de guardia para esa noche y nos informó que dicho ciudadano efectivamente había sido atendido por su persona en el referido Centro Asistencial, quien presentaba una herida en la frente, realizándole sutura, facilitándonos constancia medica (sic) donde certifica que el ciudadano Jonhatan Pita ingreso (sic) a este centro asistencial la noche del 07/02/2014 a las 11:30 de la noche aproximadamente, la cual se anexa a la presente acta policial…(Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

Del Acta Disciplinaria parcialmente trascrita, se deduce que se corroboró mediante entrevista sostenida con la Doctora Omaira Pascual Seiquez, el ingreso el día viernes 7 de febrero de 2014 a las 11:30 de la noche de un ciudadano de sexo masculino de nombre Jonathan Pita, quien resultó lesionado producto de un accidente de tránsito en vehículo moto, por presentar una herida en la frente, por lo cual, fue aportada constancia médica donde se certifica lo indicado.
Al folio 40 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana Oficial Francire Lira, en su condición de funcionaria exponente, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se explanó lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 03:55 de la tarde, la funcionaria Oficial Lira Francire, adscrita a la Oficina de Control de Actuación Policial de éste cuerpo, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: ”En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta oficina, continuando con las diligencias relacionadas con la averiguación administrativa de carácter disciplinario signada con el N° 004,435, procedí a realizar una revisión minuciosa de las novedades diarias (Folios 254, 255, 256 y 257) remitidas a esta oficina, según memo N° PMS/EPP/162.02.2014, de fecha 12 de febrero de 2014 y llevadas por la Estación Policial Petare de esta institución, donde se refleja en el folio número 254 que para el momento el Jefe de la Unidad de Seguridad al Transporte Público de la referida Estación era el funcionario Supervisor Agregado Cazorla Ygor; y, para el servicio comprendido desde las 14:00 horas hasta las 22:00 horas de la noche, según se evidencia en el folio 255, estaban de servicio los funcionarios Supervisor Jefe Contreras Oscar, Supervisor Agregado Garces Antonio, Oficiales Jefes Alí Mariño, Ortiz Daniel y Burgos César; una vez realizada dicha revisión, se pudo constatar que no aparece en las mismas información relacionada con los hechos que se investigan…”
Del Acta Disciplinaria parcialmente trascrita, se observa que tras una revisión minuciosa de las novedades diarias remitidas a la Oficina de Control de la Actuación Policial en fecha 12 de febrero de 2014 y llevadas por la Estación Policial Petare que para el 7 de febrero de 2014, el Jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público era el Supervisor Agregado Ygor Cazorla, ut supra identificado y que para el servicio de dicho día en el horario comprendido entre las 2 de la tarde y 10 de la noche se encontraban de servicio los funcionarios siguientes: Supervisor Jefe Oscar Contreras, Supervisor Agregado Antonio Garces, Oficiales Jefes Alí Mariño, Daniel Ortiz y César Burgos, y en adición, se constató que no existe ninguna información atinente a los hechos que se investigaban.
A los folios 42 al 45 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada del Libro de Novedades y Plantilla de la Unidad de Seguridad al Transporte Público correspondiente al 7 de febrero de 2014, suscritas por el Oficial Jefe César Burgos, Supervisor Jefe Kely Nathan, en su condición de Jefe de Punto y dirigidas al ciudadano Supervisor Agregado Igor Cazorla, en su condición de Jefe de la Unidad de STOP (Seguridad, Transporte y Orden Público), en el cual se plasmó lo siguiente:
“…16.- Retiro de las Instalaciones
18:30- A esta hora se retira de las instalaciones el Jefe de Stop Supervisor Agregado Ygor Cazorla, sin novedad…”

Del anterior extracto, se evidencia que en fecha 7 de febrero de 2014, el ciudadano Supervisor Agregado Ygor Cazorla, en su condición de Jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte y Orden Público (Stop), se retiró de las instalaciones de dicha Unidad a las 6:30 de la tarde
Al folio 59 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de la Declaración del ciudadano Enrique Gonzalez de fecha 27 de febrero de 2014 en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se señala lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 01:10 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, previa Boleta de notificación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Enrique Gonzalez, cuyos datos filiatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quedan registrados en el libro de control respectivo llevado por esta Oficina signado con el número 245. Quien impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Yo salí y vi a los policías de la Municipal de Sucre que estaban hablando con los muchachos que estaban heridos en la cara, había una moto Horse azul que estaba chocada presumo que por un accidente de transito (sic), eso fue como a las 08:20 horas de la noche cuando salíamos del trabajo, es todo”. Seguidamente el funcionario sustanciador entrevista de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, el día 07/02/2014 entre las 07:00 y las 09:00 de la noche llego avistar (sic) un accidenté (sic) con motorizado? Contesto (sic): Vi a dos (02) chamos jóvenes que estaban heridos en los rostros frente a la Panadería Stadium. Otra: ¿Diga usted, en el lugar llego (sic) a avistar funcionarios de la Policía Municipal de Sucre en ese momento? Contesto (sic): “Sí, eran como diez policías, estaban vestidos como los funcionarios que están cerca que trabajan en el modulo (sic) de la Policía Municipal de Sucre también habían unos motorizados pero eran Guardias Nacionales esos eran como cuatro” Otra: ¿Diga usted, cuántas personas lesionadas llego (sic) a avistar en el lugar del accidenté (sic)? Contesto: “Solo a los dos (02) muchachos y estaban heridos en el rostro” Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento que (sic) dirección tomaron los funcionarios con los involucrados en el accidenté (sic)? Contesto: “Yo me fui y ellos quedaron en el lugar con los policías y los Guardias Nacionales”… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se aprecia que observó a un aproximado de diez funcionarios de la Policía Municipal de Sucre hablando con dos ciudadanos que se encontraban heridos en la cara, adicionalmente como cuatro Guardias Nacionales y una moto Horse azul chocada, por lo cual presume que ocurrió un accidente de tránsito, y expresó igualmente, desconocer el rumbo que tomaron los funcionarios con los involucrados en el accidente, toda vez que abandonó el lugar de manera previa a que se retiraran.
A los folios 60 y vto. y 61 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de la Declaración del ciudadano Aly de Jesús Mariño de fecha 3 de marzo de 2014 en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se precisa lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 10:16 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa citación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Mariño Aly de Jesús, natural de Caripe, Estado Monagas, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, Trabajando Actualmente en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, adscrito a la Unidad de Seguridad al Transporte Público, con la Jerarquía de Oficial Jefe, credencial 2601, con fecha de ingreso 08/06/199, residenciado en la Urbanización Pablo Sexto Calle Principal Edificio Auriga Piso 3 Apartamento 8, Petare Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono 0416/5252877, correo electrónico no posee y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.834.347. Impuesto de los hechos que se investigan, y previo acceso a las actuaciones, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: “Ese día viernes 07 de febrero de 2014 como siempre lo hacemos el Oficial Jefe Ortiz Daniel y mi persona nos encontrábamos en la Avenida Principal de la Urbina entrada a la Maternidad en el lugar está ubicada una parada de trasporte público sale de Petare Mariches y la labor de nosotros es dirigir el tráfico vehícular para que no se congestione y prestar el apoyo a los transportistas y usuarios, ya que dicha parada están (sic) ubicada frente a la Urbanización William Lara dónde habitan sujetos que cometen hechos delictivos en lugar (sic), y nuestra función en el lugar pasa una persona y nos indica que más abajo cerca de la Guardia hay un accidente hay un arrollado por lo que se le manifestó a la Central de Trasmisiones que enviara a verificar a los funcionarios que se encuentran cerca de este lugar, es todo”. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? Contesto (sic): “Esos fue (sic) el Viernes 07 de Febrero de 2014 entre las 07:30 y 08:00 de la noche” Otra: ¿Diga usted, en qué brigada y cuál era su horario de trabajo? Contesto (sic): “Unidad de Trasporte de Seguridad al Trasporte Público brigada Stop se recibe de 02:00 de la tarde hasta las 10:00 de la noche”. Otra ¿Diga usted, se encontraba de guardia el día 7 de Febrero de 2014? Contesto (sic): “Si en el turno de la tarde”. Otra ¿Diga usted, quién es el jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contesto (sic): “El Supervisor Jefe Nathan Flores es el supervisor de las dos (02) unidades y el Supervisor directo de nosotros de la brigada Stop Supervisor Agregado Ygor Cazorla.” (…) Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día 07 de Febrero de 2014 de un accidente que se suscito (sic) con un motorizado y barrillero dónde resultó arrollado un ciudadano de avanzada edad? Contesto (sic):”No tengo conocimiento”. Otra: ¿Diga usted, se apersono (sic) al lugar dónde le informaron que se produjo un accidente? Contesto (sic):”No primero por estar bastante alejado del lugar le informé a la central que si podía enviar a los funcionarios del modulo (sic) que esta (sic) frente al Sambil que se encontraban más adyacente” Otra: ¿Diga usted, qué le manifestó la central de Trasmisiones? Contesto (sic): “Qué si”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento qué otros funcionarios de la Unidad de Trasporte Público se apersonaron al lugar del accidente? Contesto (sic): “No tengo conocimiento” Otra: ¿Diga usted, al lugar se observó comisión de los Bomberos, Protección Civil o Guardia Nacional? Contestó: “No”. Otra: ¿Diga usted, quién realizó el reporte a la Sala de Transmisiones de los hechos ocurridos? Contestó “Yo indique (sic) por información de un transeúnte (sic) que solamente en el lugar había un asciende (sic) de tránsito más nunca estuve en el lugar” Otra: ¿Diga usted, hora aproximada en la cual ocurrieron los hechos? Contestó: “Le indiqué a la Central de Trasmisiones entre las 07:30 y 08:00 de la noche” Otra: ¿Diga usted, para la hora qué (sic) ocurrieron los hechos que le informo (sic) a la Central de Trasmisiones se encontraba el jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público en las Instalaciones? Contestó: “Ese día viernes 07 de Febrero de 2014 el Supervisor Agregado Ygor Cazorla se retiro (sic) temprano como a las 06:20 horas aproximadamente porque él cuándo (sic) sale del terminal pasa por el lugar dónde (sic) estamos nosotros siempre nos damos cuenta cuando se retira” (…) Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién es el propietario de un vehiculó (sic) Toyota de color Gris, placa BBE29P qué (sic) se encontraba el día 07 de Febrero de 2014 en horas de la noche en las adyacencias del lugar que sirve como instalaciones a la Unidad de seguridad al Trasporte Público? Contestó: “Desconozco cuando yo llegue (sic) a las 8:45 de la noche no hubiste (sic) ningún vehículo con esas características”… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se observa que el 7 de febrero de 2014 entre 7:30 y 8:00 de la noche, durante el transcurso de sus labores policiales, un transeúnte le informó sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito con arrollado cerca del Módulo de la Guardia Nacional Bolivariana, motivo por el cual informó de lo sucedido a la Central de Trasmisiones para que enviara a verificar los hechos a los funcionarios que se encontraban cerca del lugar, sin embargo, manifestó que el conocimiento de tal accidente fue solamente referencial, puesto que no se apersonó al lugar por estar lejos, y por ello, tampoco puede manifestar si se apersonaron funcionarios policiales o de la Guardia Nacional Bolivariana al lugar, e indica adicionalmente que para el momento en que realizó el reporte a la Central de Trasmisiones sobre el supuesto accidente, ya el Jefe de la Unidad de Seguridad al Transporte Público, Supervisor Agregado Ygor Cazorla, ya se había retirado de las instalaciones, lo cual habría ocurrido aproximadamente a las 6:20 de la noche.
A los folios 62 y vto. y 63 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de la Declaración del ciudadano Daniel Enrique Ortiz Hernández de fecha 3 de marzo de 2014 en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual estableció lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 03:50 de la tarde, compareció por ante este Despacho previa citación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Ortiz Hernandez Daniel Enrique, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, Trabajando Actualmente (sic) en el Instituto AUTÓNOMO DE Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, adscrito a la Unidad de Seguridad al Trasporte Público, con la Jerarquía de Oficial Jefe, credencial 1095, con fecha de ingreso 10/03/1995, residenciado en Guatire Las Rosas conjunto residencial Itisimo edifico CH (sic) apartamento 32, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono (0212)3444195, correo electrónico deortiz33@hotmail.es y titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.688.957. Impuesto de los hechos que se investigan, y previo acceso a las actuaciones, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: El Viernes 07 de Febrero de 2014 trascurrió de manera normal en nuestro servicio ubicado en la salida del Terminal cruce con terminal la Urbina específicamente frente al lugar llamado el Fortín en el lugar cubrimos las (02) dos paradas de Petare hacia Mariches y la salida del nuevo terminal que causa congestionamiento por no tener rayado ni señalización, estando el sitio siendo ya de noche un transeúnte (sic) le informa a mi compañero de un arrollamiento frente al Sambilito para que llame a los bomberos desde este mismo lugar frente al Fortín él le notificó a la central y pide le informe a los bomberos para que se trasladen ya que este accidente estaba muy distante de nosotros casi a (02) dos cuadras, posterior de esto hicimos el recorrido en el nuevo mercado municipal La Urbina posterior a esto ya hicimos el recorrido en el nuevo mercado municipal La Urbina posterior a eso ya deben haber sido como las 09:00 de la noche procedimos a sacar del Terminal a los ciudadanos que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la parte interna de (sic) terminal procediendo al cierre total de los establecimiento (sic) que expenden bebidas alcohólicas esa es la tarea de nosotros todos los días en el terminal luego de esto a las 10:00 de la noche me trasladé a modulo (sic) de Petare con los (04) cuatro radios y la unidad GPS para dejarlo en el lugar y entregando la guardia de esa forma, es todo”. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? Contestó: “Principal de la Urbina con salida al Terminal frente al Fortín el día viernes 07 de Febrero de 2014 desde las 04:00 hasta las 10:00 de la noche” (…) Otra: ¿Diga usted, en qué brigada y cuál era su horario de trabajo? Contesto (sic):”Seguridad al Trasporte Público de 02:00 de la tarde a las 10:00 de la noche” Otra: ¿Diga usted, quién es el jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contesto (sic): “Supervisor Agregado Ygor Cazorla” (…) Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día 07 de Febrero de 2014 en horas de la noche se suscito (sic) con un motorizado y barrillero dónde (sic) resultó arrollado un ciudadano de avanzada edad? Contesto (sic):”No”. Otra: ¿Diga usted, describa el lugar donde ocurrió el accidente de tránsito? Contesto (sic): “Según información de un transeúnte (sic) fue frente al Sambilito y se le informo (sic) a la Central para que le hiciera el llamado a los bomberos”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otros funcionarios de esta institución se apersonaron al lugar del accidente? Contesto (sic): ”Desconozco”. Otra: ¿Diga usted, al lugar se apersono (sic) comisión de los Bomberos, Protección Civil o Guardia Nacional? Contestó: “Por la distancia no avistamos nada”. Otra: ¿Diga usted, quién realizó el reporte a la Sala de Transmisiones de la información suministrada por el trasunte (sic)? Contestó: “Mi compañero Alí Mariño. Otra: ¿Diga usted, hora aproximada en la cual ocurrieron los hechos? Contestó: “Como a las 07:00 07:30 de la noche” Otra: ¿Diga usted, al lugar del procedimiento en cuestión se presentó comisión del Instituto Nacional de Transporte Terrestre? Contestó: “Desconozco”. Otra: ¿Diga usted, para la hora qué (sic) ocurrieron los hechos se encontraba el jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público en las Instalaciones? Contestó: “Tengo entendido que no porque yo no estaba en las instalaciones y en el libro de novedades tiene salida a las 06: 30 de la tarde aproximadamente”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién es el jefe adjunto de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público de las Instalaciones? Contestó: “El Supervisor Agregado Garces Antonio”. Otra:¿Diga usted, tiene conocimiento quién es el propietario de un vehiculó (sic) Toyota de color Gris, placa BBE29P que se encontraba el día 07 de Febrero de 2014 en horas de la noche en las adyacencias del lugar que sirve como instalaciones a la Unidad de seguridad al Trasporte Público? Contestó: “Se parece a la del Supervisor Ygor más no se me (sic) la placa” (…) Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento del destino de los ciudadanos involucrados en el accidente de tránsito fueron llevados a algún centro asistencial? Contestó: “Desconozco”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué el ciudadano denunciante manifiesta en su denuncia que fue trasladado al el (sic) lugar que funciona como sede de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contestó: “Pudiera ser como represaria (sic) porque polisucre específicamente los funcionarios del casco colonial se llevaron detenida a la madre de este menor por sostener una riña aparte de que es público y notorio de que conozca a los funcionarios del terminal porque somos los que estamos siempre en el lugar”. Otra: “¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto (sic): “Si quiero agregar que ellos están reconociendo en su denuncia haber arrollado una persona habiéndola dejado mal herida lo que constituye un delito en la legislación venezolana entonces no veo por qué no se investiga tal delito y se ponen (sic) en cuenta a la fiscalía ya que están convicto y confeso, todo lo contrario en lo diligente a esta averiguación disciplinaria todo esto según lo que reposa en el expediente, es todo ( Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se observa que en el ejercicio de sus funciones policiales cotidianas, le fue comunicado entre 7:00 y 7:30 de la noche por un transeúnte la ocurrencia de un accidente de tránsito con arrollamiento frente al Sambilito del cual su compañero Alí Mariño informa a la Central de Trasmisiones para que ponga en conocimiento a los bomberos para que se apersonen al lugar del suceso, por lo cual únicamente se pudo enterar del suceso investigado de manera referencial, y adicionalmente, indica que para el momento de la ocurrencia de los hechos, no se encontraba el Jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público, quien se había retirado de las instalaciones de la misma a las 6:30 de la noche, según lo indica el Libro de Novedades, y que el traslado de los detenidos a la sede de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público se pudo deber a represalia porque los funcionarios de Polisucre ubicados en el casco colonial de Petare se llevaron detenida a la madre del ciudadano Leiker Méndez por sostener una riña y porque es público y notorio que conoce a los funcionarios del terminal.
Al folio 70 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Reporte del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) correspondiente al ciudadano Alexis Antonio Vegas, portador de la Cédula de Identidad Número V-12.403.212, en el cual se determina en el apartado denominado <> se indica que la Dirección de Investigaciones de Vehículo detuvo a dicho ciudadano en fecha 14 de diciembre de 2010, imputado del delito de hurto de vehículo y se le aperturó el expediente signado con el alfanumérico I463951; así mismo, en el acápite denominado <>, se trae a colación que se aperturó el expediente signado con el alfanumérico I526321 en fecha 17 de noviembre de 2010 en la Sub Delegación de Chacao, a causa de denuncia formulada por el delito de apropiación indebida; que en fecha 22 de febrero de 2010 se aperturó el expediente signado con el alfanumérico I463951 en la Dirección de Investigaciones de Vehículo a propósito de la comisión del delito de hurto de vehículo; que en fecha 21 de abril de 2007 se aperturó el expediente signado con el alfanumérico H570318 en la Sub Delegación Guarenas Tipo A, debido a denuncia realizada por el delito de hurto genérico común.
A los folios 73 y vto. y 74 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración del ciudadano Cesar Ernesto Burgos Sierra de fecha 11 de marzo de 2014 en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se plasmó lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 03:33 de la tarde, compareció por ante este Despacho, previa citación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Burgos Sierra Cesar Ernesto, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, Trabajando Actualmente en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, adscrito a la Unidad de Seguridad al Trasporte Público, con la Jerarquía de Oficial Jefe, credencial 8621, con fecha de ingreso 19/07/2010, residenciado en Petare Barrio Brisas del Zulia segundo plan pasando la bodega de los Gocho, Petare Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono (0412)0123686, correo electrónico No posee, y titular de la Cédula de Identidad Número V-15.762.028. Impuesto de los hechos que se investigan, y previo acceso a las actuaciones, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: “Recibí mi guardia a las 14:00 horas y trabajo hasta las 21:00 rutinariamente, apertura el libro de novedades a las 14:00 horas y luego me retiré de la oficina, con los dos (02) Supervisores Supervisor Jefe Contreras Oscar, y Supervisor Agregado Garces Antonio; durante el servicio, hicimos lo que es el recorrido en el nuevo terminal, retiramos a los comerciantes informales de las áreas de responsabilidad, realizamos varios abordajes de trasporte dónde (sic) inspeccionamos a varias personas y como a las 07:00 a 08:00 de la noche empezamos a realizar recorridos en la parte interna del terminal posteriormente cerramos los locales de expendio de licor del Terminal y los demás locales comerciales, también procedimos a retirar los vehículos mal aparcados y a las personas que ingerían bebidas alcohólicas y causaban alteraciones del orden público y como a las 09:30 de la noche fue que comencé a pasar las novedades, luego, como a las 09:45 nos retiramos del Módulo de la Unidad de Seguridad al Transporte Público, después de eso es que se trasladan los radios portátiles a la Estación Policial Petare, para que queden en resguardo, es todo”. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? Contesto (sic): “Viernes 07 de Febrero de 2014, en el Terminal de la Urbina y en el Nuevo Mercado Terminal la Urbina de Petare durante toda la guardia” (…) Otra: ¿Diga Usted, quién es el jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contesto (sic): “Supervisor Agregado Ygor Cazorla”(…) Otra: ¿Diga usted, el viernes 07 de febrero de 2014 entre las 07:00 y 09:000 se encontraba correctamente uniformado? Contestó: “Si”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la hora en que se retiró del servicio el Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor la noche del 07 de Febrero de 2014? Contesto (sic): “A las 18: 30 como aparece plasmado en el libro de novedades.” Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día 07 de Febrero de 2014 en horas de la noche se suscito (sic) accidente con un motorizado y barrillero dónde (sic) resultó arrollado un ciudadano de avanzada edad? Contesto (sic): “No”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento qué otros funcionarios de esta institución se apersonaron al lugar donde se suscito (sic) un accidente con motorizado? Contesto “No”. Otra: ¿Diga usted, al lugar se apersono (sic) comisión de los Bomberos, Protección Civil o Guardia Naciona?” Contestó: “No yo no tenía el radio”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde se produjo el accidente en cuestión, se presentó comisión del Instituto Nacional de Transporte Terrestre? Contestó: “Yo no tenía radio” Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién es el propietario de un vehículo Toyota de color Gris, placa BBE29P que se encontraba el día 07 de Febrero de 2014 en horas de la noche en las adyacencias del lugar que sirve como instalaciones a la Unidad de seguridad al Trasporte Público? Contestó: “No” (…) Otra:¿Diga usted, cuáles son los (sic) pasos a seguir cuándo (sic) ocurre una eventualidad con motorizado y persona arrollas (sic) en el área del servicio? Contestó: “Se reporta a la Central de Trasmisiones se toma la nota“. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la normativa de la Central de Trasmisiones? Contestó: “Si”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué el ciudadano denunciante de esta Investigación, manifiesta en su denuncia que fue trasladado al lugar que funciona como sede de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contestó: “No sé”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué el ciudadano denunciante lo reconoce en su denuncia? Contestó: “Soy una persona pública hay personas que me ven diariamente y me reconocen, otras me saludan en el terminal que me han visto que yo ni las conozco”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué funcionarios se encontraban en el lugar que funciona como la sede de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público entre las 07:00 y 09:00 de la noche? Contestó: “ No sé, yo estaba cerrando los locales a esa hora”. Otra: ¿Diga usted, conoce al ciudadano Alexis Vega? Contestó: “No”. Otra: ¿Diga usted, a qué hora se retiro (sic) el día viernes 07 de Febrero de 2014 de las instalaciones de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contestó: “Entre las 09:30 y 09:45 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, qué funcionario ejerce funciones de supervisión después que se retira del servicio el Supervisor Agregado Cazorla Ygor? Contestó: “Los Supervisores Garces y Contreras”. (…) Otra: ¿Diga usted, a quién pertenece el vehículo Toyota Corolla color gris, placas BBE29P, que se le coloca de vista y manifiesto, el cual fue fijado fotográficamente por funcionarios de esta Oficina en fecha 10-02-2014 (Esta oficina deja constancia que se le coloca al entrevistado el acta disciplinaria en la cual se realiza fijación fotográfica al vehículo mencionado en frente a la sede de la Unidad de Seguridad al Transporte Público inserta en esta investigación)? Contesto (sic): “Desconozco a quien pertenezca”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué tipo de vehículo poseen los Supervisores que laboran con su persona desde hace un año y seis meses? Contesto (sic): “No tengo conocimiento”. Otra: ¿Diga usted, el Jefe de Unidad en la que labora acostumbra a quedarse posteriormente a que cierra el libro de novedades que usted elabora de manera esporádica? Contesto (sic): “No”. (…) Otra: ¿Diga usted, a qué hora se finaliza el servicio regularmente en la dependencia en la cual labora? Contesto (sic):”A las 09:45 aproximadamente” Otra: ¿Diga usted, en fecha 07-02-2013 finalizó el servicio a esa misma hora 09:45, horas de la noche? Contesto (sic): “Si”. Otra:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto (sic): “Que la Oficina que lleva la averiguación realice las averiguaciones pertinentes con el fin de constatar que me encontraba cerrando los locales con los Supervisores a las horas antes mencionadas, es todo. (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testifical parcialmente trascrita, se observa que el ciudadano testigo entre las 7:00 y 9:45 de la noche, hora en que se retiró del Módulo de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público, del día 7 de febrero de 2014 dijo haber estado cumpliendo normalmente las distintas funciones policiales asignadas correctamente uniformado, por lo que no se enteró ni de manera referencial sobre el accidente de tránsito con arrollado objeto de investigación, tras lo cual debía informarse a la Central de Trasmisiones para que tome la debida nota y las medidas pertinentes, no habiéndose enterado del mismo el Supervisor Agregado Ygor Cazorla, en vista que se había retirado del servicio a las 6:30 de la noche como consta en el Libro de Novedades, puesto que no acostumbra permanecer hasta el momento posterior a que se cierra dicho libro; así mismo, indica que no tiene conocimiento que los ciudadanos detenidos fueron trasladados a la sede de la Unidad de Seguridad al Transporte Público; atribuye su reconocimiento en la denuncia presentada, al hecho que es una persona pública; afirma no conocer al ciudadano Alexis Vega
Al folio 76 y vto. de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración del ciudadano Yojan Alberto Perez de la Cruz de fecha 14 de marzo de 2014 en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se dejó constar lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 12:10 horas de la mañana, compareció por ante esta Oficina, previa boleta de citación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Yojan Alberto Perez de La Cruz, de nacionalidad venezolana, natural Caracas (sic), Distrito Capital, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario policial, trabajando actualmente en la Estación Policial Petare, con la Jerarquía de Oficial, residenciado: Barrio José Felix Ribas, zona 6 la montañita, Calle el Guásimo, casa sin número, Municipio Sucre, Parroquia Petare, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono (0424) 1372527, portador de la cédula de identidad numero (sic) V-18.189.990. Impuesto de los hechos que se investigan, previo acceso a las actas procesales que conforman la presente averiguación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: “Una vez, leído el expediente desconozco esa situación por el cual vinieron los ciudadanos inconformes por irregularidades cometidas por los funcionarios que los abordaron ese día, ya que ese día aproximadamente a las horas que ocurrieron los hechos nos encontrábamos prestándole la colaboración a los compañeros en el sector de Tiendas Rex, con las personas que trabajan comercio informal; mi compañera si escuchó un arrollamiento suscitado en ese sector pero ya habían funcionarios en el lugar” Es todo. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? Contesto (sic): “eso fue en el Puente las Flores, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, eso fue en febrero pero no recuerdo bien la fecha”. Otra/ ¿Diga usted, donde (sic) se encuentra adscrito e indique en qué lugar exactamente queda la infraestructura de la sede? Contesto (sic): “En la estación Policial Petare y la sede está ubicada en la Avenida Principal de la Urbina, frente al Centro Comercial Petare”. (…) Otra/ ¿Diga usted, tuvo conocimiento que en fecha 07-02-2014 a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, en su sector asignado (puente las flores frente al Banesco) hubo un arrollamiento de un Ciudadano por parte de dos tripulantes un vehículo moto? Contesto (sic): “si, una vez que leí el expediente y le comente (sic) a mi compañera, ella me indicó que había escuchado por la red de transmisiones que había un arrollamiento y se habían reportado unos funcionarios en el lugar”. Otra/ ¿Diga usted, recuerda donde (sic) se encontraba en el momento que se suscitó el arrollamiento? Contesto (sic): “por los lados de Tiendas Rex, con los demás compañeros y el camión”. Otra/ ¿Diga usted, tiene conocimiento qué funcionarios se apersonaron al lugar del arrollamiento? Contesto (sic): “mi compañera escuchó que los funcionarios del Módulo del Terminal, no recuerdo las siglas del Portátil”. Otra/ ¿Diga usted, porqué no se trasladaron al lugar del arrollamiento siendo éste el sector asignado a su persona y compañera? Contesto (sic): “porque ya habían funcionarios en el lugar y estábamos con el decomiso de ciudadanos que trabajan el comercio informal”. (…)Otra/ ¿Diga usted, tuvo conocimiento que los ciudadanos que tripulaban un vehículo moto y arrollaron a un ciudadano en su sector asignado fueron trasladados al Modulo del Terminal de la Urbina? Contesto (sic): “ no, no tuve conocimiento”… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se deduce que el testigo desconoce la situación suscitada con el arrollamiento, en vista que se encontraba prestando apoyo en Tiendas Rex, sin embargo, su compañera de servicio si escuchó la ocurrencia de un arrollamiento, pero no se acercaron al encontrarse funcionarios pertenecientes al Módulo del Terminal en el lugar atendiendo la eventualidad, igualmente tampoco tuvo conocimiento que posteriormente los involucrados en el arrollamiento fueron trasladados al Módulo del Terminal de la Urbina
Al folio 77 y vto. de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración de la ciudadana Mayarí José Cobaria Piña de fecha 17 de marzo de 2014 en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por la ciudadana entrevistada, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual sostuvo lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 04:20 horas de la tarde, compareció por ante esta Oficina, previa boleta de citación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Cobaria Piña Mayari José, de nacionalidad venezolana, natural Caracas (sic), Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio funcionaria policial, trabajando actualmente en la Estación Policial Petare, con la Jerarquía de Oficial, residenciada: Petare Barrio San José, parte alta calle principal casa 35, adyacente a la escuela Barina, Parroquia Petare, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: (0424)2438817, correo electrónico maya161992@gmail.com, portador de la cédula de identidad numero (sic) V- 21.131883. Impuesta de los hechos que se investigan, previo acceso a las actas procesales que conforman la presente averiguación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: “En ese momento yo no me encontraba en el lugar ya a esa hora yo estaba en las adyacencias del lado de la entrada hacia el Sambilito iba a ir para el modulo (sic) no había nisiquiera (sic) entrado al modulo (sic) cuando el jefe de nosotros me dice que prestara el apoyo en tiendas Rex fuimos para tiendas Rex hicimos un decomiso a comerciantes informales posterior nos regresamos al modulo (sic) para retirarnos del servicio” Es todo. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? Contesto (sic): “Tiendas Rex eso fue antes de las 08:00 de la noche del día 07/02/14”. Otra/ ¿Diga usted, que (sic) horario de trabajo tenía el día viernes 07 de Febrero de 2014? Contesto (sic): “De lunes a Viernes (sic) de 01:00 de la tarde a 09:00 de la noche”. Otra/ ¿Diga usted, donde (sic) se encuentra adscrito e indique en qué lugar exactamente queda la infraestructura de la sede? Contesto (sic): “El modulo (sic) se encuentra al lado del Sambilito (sic) y cerca está la estación del Metro” (…) Otra/ ¿Diga usted, tuvo conocimiento que en fecha 07-02-2014 a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, en su sector asignado (puente las flores frente al Banesco) hubo un arrollamiento de un Ciudadano por parte de dos tripulantes un vehículo (sic) moto? Contesto (sic): “No recuerdo”. Otra/ ¿Diga usted, recuerda donde (sic) se encontraba en el momento que se suscito el arrollamiento? Contesto (sic): “Por la hora, en tiendas Rex”. Otra/ ¿Diga usted, tiene conocimiento qué funcionarios se apersonaron al lugar del arrollamiento? Contesto (sic):”No”. Otra/¿Diga usted, porqué (sic) no se trasladaron al lugar del arrollamiento siendo éste el sector asignado a su persona y compañero? Contesto (sic): “Estábamos prestando el apoyo en tiendas Rex” (…) Otra/¿Diga usted, se reportaron por la red de transmisiones que iban al setor Tiendas Rex, a prestar el apoyo a sus compañeros? Contesto (sic): “No porque fue una orden del jefe de nosotros Oficial Agregado Serrano Richard.” Otra/¿Diga usted, tuvo conocimiento que en su sector asignado fueron trasladados al Módulo del Terminal de la Urbina? Contesto (sic): “No”… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se observa que a la hora de los acontecimientos se encontraba en dirección al Módulo que se encuentra al lado del Sambilito, cuando su jefe le solicitó que se dirigiera a prestar apoyo a Tiendas Rex, circunstancia que no reportó a la Central de Transmisiones por ser una orden directa de su jefe, motivado a lo cual no recordó la ocurrencia de un arrollamiento a esa hora, que no tiene conocimiento si funcionarios se habrían apersonado al lugar de los hechos y que tampoco tiene conocimiento que en el sector de servicio asignado a su persona, fueron trasladados los involucrados en el arrollamiento al Módulo del Terminal de la Urbina.
Al folio 79 y vto. de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración del ciudadano Juan Sira Hernández de fecha 26 de marzo de 2014 en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual delinea lo siguiente:
“… En esta misma fecha, siendo la (s) 04:30 hora (s) de la tarde, se trasladó comisión integrada por los Funcionarios: Oficial Agregado Sastoque Jorge y Oficial Lira Francire, hasta la Avenida Principal de la Urbina específicamente Modulo (sic) de la Guardia Nacional Bolivariana (G.N.B.) Parroquia Petare Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de entrevistar por escrito al Efectivo de la Guardia Nacional (a): Sargento Mayor de Tercera Hernández Sira Juan, cuyos datos filiatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quedan registrados en el libro de control respectivo llevado por esta Oficina signado con el número (249). Impuesto (a) del motivo de la comisión, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: “La gente nos informó que había un accidente frente al Sambilito salimos dos (02) motos con dos parrilleros eso fue como a las 07:00 de la noche 07:30 estaba oscuro, nos fuimos en contra vía dimos la vuelta en el Terminal de la Urbina y llegamos al sitio del accidente como a 50 metros después del puente en dirección Petare, estaba una moto Empire Horse en el piso chocada, estaban como tres Policías de Sucre en el sitio le pregunté a uno de los funcionarios qué había pasado y me dijo que un accidente y ya se habían llevado al lesionado y había un muchacho de baja estatura con una herida en la ceja y el funcionario le insistía en reiteradas oportunidades “vamos al terminal vamos al terminal (sic)” cuando yo veo que se lo llevan a pie en dirección al terminal yo me retiré del lugar y me vine para la redoma a mi comando del Módulo de la Guardia Nacional Bolivariana, aquí pase la novedad de lo que había pasado, Es Todo.” Seguidamente el funcionario sustanciador entrevista de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, el día 07/02/2014 entre las 07:00 y 09:00 de la noche llego avistar (sic) un accidenté (sic) con motorizado y un ciudadano sexagenario arrollado en la avenida principal de la Urbina frente al mercado Sipeco? Contesto (sic): “Si”. Otra: ¿Diga usted, cuántos funcionarios de la Policía Municipal de Sucre avistó en el lugar del accidente? Contesto (sic): “(03) Tres” Otra: ¿Diga usted, cuántas personas lesionadas llegó a avistar en el accidente con arrollamiento? Contesto (sic). “Con el Policía (01) estaba un ciudadano lesionado a la altura del rostro en la ceja era un muchacho de aproximadamente 17 años pelo liso, y dijeron que un señor mayor se lo habían llevado”. Otra: ¿Diga usted, hacia dónde los funcionarios Policiales trasladaron a los involucrados en el accidente con arrollamiento? Contesto (sic): “Al Terminal de la Urbina, ellos decían que era su Comando, lo llevaron a pie.” Otra: ¿Diga usted, qué tiempo permaneció en el lugar? Contesto (sic). ”10 minutos aproximadamente”. Otra: ¿Diga usted, había algún funcionario de la Policía de Sucre de Civil en el lugar del arrollamiento? Contesto. “No”. (…) Otra: ¿Diga usted, reconoce a los funcionarios de la Policía Municipal Sucre que se encontraban en el lugar del arrollamiento (Esta Oficina deja constancia que le son colocados de vista y manifiesto los fotogramas de los funcionarios adscritos a esta Institución)? Contesto: “No recuerdo pero había una (sic) gordito alto de piel blanca” Otra: ¿Diga usted, qué personas pueden dar fe de los hechos que usted narro (sic)? Contesto (sic): “El Sargento Segundo Marrufo, el Sargento Segundo Naveda Vega y el otro no recuerdo el nombre”… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se avista que tras ser informado por unos transeúntes sobre el accidente ocurrido frente al Sambilito, aproximadamente entre 7:00 y 7:30 de la noche, salieron hacia el lugar dos motos con dos parrilleros; ya en el lugar, divisaron una moto Empire Horse chocada y tres policías de Sucre debidamente uniformados, habían arrollado a un ciudadano que ya no se encontraba en el lugar, pues ya se lo habían llevado, también había un ciudadano herido en el rostro a quien los funcionarios le insistieron en varias oportunidades que se dirigieran al Terminal de la Urbina porque era su comando, finalmente, cuando ve que se dirigen a pie en dicha dirección, se retira del lugar y al llegar al Módulo de la Guardia Nacional Bolivariana, pasa la novedad a sus superiores, de tales acontecimientos puede dar fe el Sargento Segundo Marrufo y el Sargento Segundo Navega Vega.
Al folio 81 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Informe Médico correspondiente al ciudadano Lino Molina, quien no portaba de la cédula de identidad, de 50 años de edad, con fecha de ingreso 07/02/2014, siendo su número de historia clínica 04/07/02/14, en el cual se expone en el apartado denominado <>, lo siguiente: <> y en el renglón denominado <>, se puede leer lo siguiente: <>.
A los folios 86 y 87 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración del ciudadano Ygor Cazorla Spinetti, de fecha 7 de mayo de 2014 en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual afirma lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:16 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa citación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Cazorla Spinetti Ygor, natural de Caracas, Distrito Capital, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, Trabajando Actualmente (sic) en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, adscrito a la Unidad de Seguridad al Trasporte Público, con la Jerarquía de Supervisor Agregado, credencial 4261, con fecha de ingreso 01/09/2000, residenciado en el Paraíso avenida O'Higgings residencias O'Higgings piso 1 apartamento 107, Caracas Municipio Libertador, Teléfono (0212)4431627, correo electrónico ygorcazorla@hotmail.com y titular de la Cédula de Identidad Número V-5.216.938. Impuesto de los hechos que se investigan y previo acceso a las actuaciones, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: “Comparezco ante ustedes dando cumplimiento a la citación que se me hizo ante esta oficina y rechazo de manera categórica los señalamientos, acusaciones e imputaciones que se me hacen en este caso por considerarlas manipuladas y falseadas con la intención de perjudicarme, es todo”. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la siguiente manera: Primera Pregunta:¿Diga usted, se encontraba de guardia el día 7 de Febrero de 2014? Contesto (sic): “De guardia no, soy el Jefe de la Unidad llego a las 06:15 horas de la mañana y permanezco generalmente hasta horas de la tarde cuando me retiro” Otra ¿Diga usted, en qué brigada y cuál es su horario de trabajo? Contesto (sic): “Soy el jefe de la brigada llego 06:00 de la mañana y me retiro en horas de la tarde” Otra: ¿Diga usted, tiene vehículo particular personal? Contesto: “Si”. Otra: ¿Diga usted, cuales (sic) son las características de su vehículo personal? Contesto (sic): “Un vehículo Toyota Corolla placa BBE29P de Color Gris” Otra ¿Diga usted, quién es el jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contesto (sic): “Yo” Otra: ¿Diga usted, qué funcionarios integran el equipo de trabajo de la brigada de Seguridad al Trasporte Público el día 7 de Febrero de 2014? Contesto (sic):” Los que aparecen en la plantilla y en el libro de novedades”. Otra: ¿Diga usted, quién era su compañero de trabajo el día 07 de Febrero de 2014? Contesto (sic): “No recuerdo”. Otra: ¿Diga usted, tenía radio portátil asignado el día Viernes 07 de Febrero 2014 bajo que nomenclatura durante el servicio? Contesto (sic): “ Siempre me reporto como samán 42” Otra: ¿Diga usted, qué funcionario se reporta con las siglas del portátil 42-03 el día viernes 07 de Febrero de 2014 en horas de la noche y hace referencia a un accidente de transito con arrollado? Contesto (sic): “No recuerdo” Otra ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contesto (sic): “Desde el 17 de Diciembre de 2013” Otra ¿Diga usted, cual (sic) es su función en la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contesto (sic): “El Jefe de la Unidad Supervisar que se cumpla con el trabajo de la unidad” Otra ¿Diga usted, cuáles fueron las áreas de servicio la fecha viernes 07 de Febrero de 2014 entre las 07:00 y 09:00 de la noche aproximadamente? Contesto (sic): “Esa fecha específicamente no recuerdo que (sic) áreas recorrieron ellos, sin embargo generalmente a esas horas ya están coordinando el cierre de los locales comerciales que operan dentro del terminal”. Otra ¿Diga usted, dónde se encontraba el día Viernes 07 de Febrero de 2014 entre las 07:00 ó 09:00 de la noche? Contesto (sic): “No recuerdo”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento de la hora en qué (sic) se retiró del servicio el Supervisor Jefe Contreras Oscar Alfonso el Viernes 07 de Febrero de 2014? Contesto (sic): “En el libro de novedades debe haber constancia del retiro de ese personal”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento de las funciones del Oficial Jefe Burgos Cesar la guardia del 07 de Febrero de 2014? Contesto (sic): “Burgos al igual que el resto de los funcionarios tiene que hacer puntos calientes, plan de movilidad abordaje de unidades e ir al mercado municipal nuevo y el cierre de los locales que todo el personal tiene que involucrarse en eso” Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento el día 07 de Febrero de 2014 en horas de la noche se suscitó un accidente con un motorizado y barrillero donde resultó arrollado un ciudadano sexagenario? Contesto (sic): “Desconozco”. Otra ¿Diga usted, cómo se entera de los hechos que se suscitaron el día 07 de Febrero de 2014 en la noche? Contestó: “Una vez que ustedes me imponen de la citación”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento qué otros funcionarios de esta institución se apersonaron al lugar del accidente? Contesto (sic): “Desconozco”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento al lugar del accidente se apersonó comisión de los Bomberos, Protección Civil o Guardia Nacional? Contestó: “Desconozco”. Otra: ¿Diga usted, por qué el portátil 42-03 se reportó en el lugar donde se suscito (sic) el accidente? Contesto (sic): “No tengo información de eso realmente”. Otra: ¿Diga usted, por que (sic) el ciudadano denunciante describe un vehículo con las características similares al de su persona? Contestó: “Desconozco”(…) Otra: ¿Diga usted, cuáles son los pasos a seguir cuándo ocurre una eventualidad con motorizados y personas arrolladas en el área de servicio? Contestó: “Yo particularmente no he tenido procedimiento de persona arrollada, pero el procedimiento teórico es reportar a la central de trasmisiones cualquier evento que involucre una persona arrollada o cualquier otras situación (sic).”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento de la normativa de la central de trasmisiones? Contestó: “Si”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento por que (sic) el ciudadano denunciante manifiesta que fue trasladado al el (sic) lugar que funciona como sede de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contestó: “Desconozco”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué el ciudadano denunciante lo reconoce en su denuncia? Contestó: “Desconozco totalmente”. Otra: ¿Diga usted, conoce al ciudadano Alexis Vega? Contestó: “No sé”. Otra: ¿Diga usted, el día viernes 07 de Febrero de 2014 visitó las adyacencias de Parque Caiza o Carretera Vieja Petare Guarenas? Contestó: “Tengo años que no sé que es ir a Parque Caiza”. Otra ¿Diga usted, por qué el denunciante manifiesta que el número de pin registrado en su celular pertenece a un funcionario? Contestó: “Desconozco totalmente”. Otra: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto (sic): “ Si en principio rechace (sic) los señalamientos y acusaciones que se hacen así mi (sic) por considerarlas falseadas y manipuladas con la intención de perjudicarme, por otro lado hay evidencias cara (sic) de la predisposición del Supervisor Adán Vargas contra mí, ya que aproximadamente en el año 2009 y ser nombrado como director de Asuntos Internos me instruyo (sic) dos (02) expedientes administrativos con la intención de lograr mi destitución. Uno de esos expediente (sic) 002.232 de fecha marzo 2009 tenía que ver con una supuesta exigencia de dinero a una persona encargada de un Spa donde funcionaba un prostíbulo que fue allanado por funcionarios de investigaciones, y dónde (sic) supuestamente fui reconocido en el albún (sic) fotográfico de esta dependencia como la persona que se entrevisto (sic) con la encargada y le pedí cierta cantidad de dinero para liberar a las ciudadanas que fueron detenida (sic) ejerciendo labores de prostitución. Finalmente pude demostrar que nunca estuve en ese allanamiento por encontrarme a la hora que sucedió se procedimiento (sic) en el barrio Turumo, sector donde ocurrió un enfrentamiento armada (sic) entre delincuentes y funcionarios de esta institución y dónde (sic) resultara abatido un delincuente y la recuperación de una pistola perteneciente a la policía municipal de Sucre. Fui exonerado de la supuesta extorsión, sin embargo el Inspector Adán Vargas me sanciono (sic) alegando negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo al no corroborar o verificar el estado de salud de las detenidas. El otro caso expediente 003.244 de fecha 2009 tiene que ver con otra negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo por no haber supervisado un procedimiento donde tres (03) funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia trasladaron a una persona detenida hasta una entidad bancaria y lo obligaron a retirar cierta cantidad de dinero de su cuenta de ahorro. En ningún momento permití ni autoricé la salida de ese detenido, eso fue hecho de manera inconsulta por los funcionarios tal y como se demostró en el expediente. Otra vez fui sancionado por Inspector Adán Vargas por negligencia y fui amonestado. Llama la atención que ambos expedientes comenzaron a ser instruido (sic) bajo la dirección del Sub comisario Rolando Canchita quien para ese momento era el director de Asuntos Internos, posteriormente lo reemplaza el comisario Williams Contreras y finalmente asume esa dirección el Inspector Adán Vargas quien reactiva ambos casos y se ensaña contra mí, me instruye ambas sanciones administrativas con la intención de lograr una tercera amonestación y finalmente una destitución por la acumulación de amonestaciones en el lapso de seis meses (06) meses lo anteriormente descrito me lleva a concluir que el ahora Supervisor Jefe Adán Vargas actúa de manera mal intencionada por cuanto en lo que se refiere a este caso en particular en fecha 11/03/2014 en la sede de la OCAP específicamente en su oficina invito (sic) al Supervisor Jefe Oscar Contrera (Cuestionado por este mismo caso para que sostuviera una entrevista verbal y según lo manifestado por este último el tema de conversación verso (sic) sobre mi persona, diciéndole que a los mejor (sic) yo me retire de las instalaciones del lugar a las 06:30 de la tarde pero que también puede haber regresado y haber cometido el hecho cuestionado todo lo anterior pareciera traslucir una predisposición del Supervisor Jefe Adán Vargas hacia mi toda vez que la instrucción de esta averiguación administrativa decidió asumirla él, cuando la oficina que debió iniciar la investigación debió ser la ORDP, tal como hizo con un caso de supuesta extorsión en la misma fecha 07/02/2014 y donde apareciera mencionado como presuntos autores del hecho funcionarios de este cuerpo policial adscritos a la brigada motorizada quienes fueran señalados por comisión del GAES y de la fiscalía del ministerio público (sic) como los responsable (sic) de una supuesta extorción (sic) tal y como consta en las novedades llevadas por la central de trasmisiones). Por lo anteriormente expuestos es que solicito la inhibición del Supervisor Jefe Adán Vargas por dudar de su imparcialidad y objetividad para llevar esta causa y que se designe otra oficina que continúe con la averiguación o con la investigación, es todo”… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial del hoy querellante, se desprende que como Jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público desde el 17 de diciembre de 2013, cumple funciones de supervisión del trabajo de la unidad respectiva, usualmente desde las 6:15 de la mañana hasta las horas de la tarde cuando se retira de las mismas; en ese marco, manifiesta no recordar el lugar donde se encontraba en fecha 7 de febrero de 2014 entre las 7:00 y las 9:00 de la noche, sin embargo, afirma que a esa hora el personal a su mando se encontraba coordinando el cierre de los locales comerciales que operan dentro del Terminal; así mismo, dice desconocer la ocurrencia de un accidente de tránsito con arrollado en ese día en horas de la noche y también si se hicieron presentes en el lugar funcionarios policiales para atender la emergencia, en cuyo caso, reconoce que una eventualidad semejante, ha debido comunicarse a la Central de Trasmisiones, y por ello, expresa enterarse de ese suceso una vez citado para declarar; igualmente, expresa no tener conocimiento de la razón por la cual es reconocido así como su vehículo en la denuncia interpuesta; finalmente, manifiesta desconocer al ciudadano Alexis Vega y si el número de pin registrado en el celular del denunciante pertenece a un funcionario policial.
Al folio 88 y vto. de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración del ciudadano Richard Eduardo Serrano Romero, de fecha 8 de mayo de 2014 en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual determinó lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 1:22 horas de la mañana, compareció por ante esta Oficina, previa boleta de citación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Serrano Romero Richard Eduardo, de nacionalidad venezolana, natural Caracas (sic), Distrito Capital, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionaria (sic) policial, trabajando actualmente en la Estación Policial Petare, con la Jerarquía de Oficial Agregado, residenciado: Urbanización Guaicoco calle Mara 1 casa número 29 Petare Municipio, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: (0412)9768120, correo electrónico No posee, portador de la cédula de identidad número V.-10.474.189. Impuesto de los hechos que se investigan, previo acceso a las actas procesales que conforman la presente averiguación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: “Después de haber leído el expediente solo (sic) espero las preguntas porqué (sic) por ser un procedimiento que se ve a diario en lo referente a los arrollamientos y choques en nuestra labor policial no recuerdo realmente cuando ocurrieron los hechos por el cual (sic) me están citando y esperare solo (sic) las preguntas hechas por el investigador”. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la manera siguiente: Primera pregunta: Otra/ ¿Diga usted que (sic) horario de trabajo tenía el día viernes 07 de Febrero de 2014? Contesto (sic): “Nosotros comenzamos de 02:00 de la tarde a 10:00 de la noche posteriormente el jefe de la Estación Policial Petare Supervisor Jefe Nathan Flores nos lo coloco (sic) de 01:00 de la tarde a 09:00 de la noche y no recuerdo la fecha exacta cuando se hizo el cambio de horario y ahorita estamos 24x48’’ Otra/¿Diga usted, dónde se encontraba adscrito la fecha 07/02/2014 e indique en qué lugar exactamente queda la infraestructura de la sede? Contesto (sic): “Estación Policial Petare que esta (sic) ubicada en la calle sola (sic) con el Súper Centro Petare el llamado Sambilito adyacente a la Estación del Metro Petare”. Otra/¿Diga usted, cuál era su función en la Estación Policial Petare el día viernes 07/02/2014? Contesto (sic): “Era el jefe del equipo del turno de la tarde” Otra/¿Diga usted, expliqué (sic) ante esta oficina por que (sic) la funcionaria Oficial Cobaria Mayari manifiesta en su entrevista que no se apersonó al lugar del accidente con arrollado que se suscitó en la avenida principal de la Urbina porque su persona le dio la orden qué (sic) se trasladara a tiendas Rex? Contesto (sic): “Ese día no recuerdo haberla llamado específicamente a tiendas Rex pero por ser ella la única femenina que estaba en el grupo siempre la hemos estado llamando para los sitios donde se requiera una femenina pero ese día en específico es difícil que me recuerde tantas veces o los lugares donde pude haberla llamado motivado al problema del comercio informal ya que la mayoría de estos trabajadores son femeninas” Otra/¿Diga usted, tiene conocimiento de la normativa de la Central de Trasmisiones? Contesto (sic): “Si las conozco”. Otra/¿Diga usted, reportó que los funcionarios que cubren el sector de puente las flores se trasladarían al (sic) tiendas Rex para prestar el apoyo para los decomisos de la economía informal? Contesto (sic):”No recuerdo si a esa hora y ese día tuvimos un decomiso en tiendas Rex y si a los funcionarios del Portátil de Puente las Flores los llamé para el apoyo” Otra/¿Diga usted, tuvo conocimiento que en fecha 07-02-2014 a las 08:00 horas de la noche aproximadamente en sector de (Puente las flores frente al Banesco) hubo un arrollamiento de un Ciudadano por parte de dos tripulantes de un vehículo moto? Contesto (sic):”Si escuche por trasmisiones que hubo un choque con arrollado en el lugar, pero sé que se reportó un portátil adscrito al Terminal de Guarenas y como no solicitó apoyo no me trasladé al lugar Otra/ ¿Diga usted, tiene conocimiento qué funcionarios se apersonaron al lugar del arrollamiento? Contesto: “No” Otra/ ¿Diga usted, porqué (sic) los funcionarios bajo su mando no se trasladaron al lugar del arrollamiento siendo éste el sector asignado de responsabilidad a los funcionarios de la Estación Policial Petare? Contesto: “Como el portátil del terminal no solicitó apoyo es posible que por eso no se hayan trasladado” (…) Otra/¿Diga usted, tuvo conocimiento que ciudadanos quienes tripulaban un vehículo moto arrollaron a un ciudadano y presuntamente luego fueron trasladados al Módulo que se encuentra en el Terminal de la Urbina? Contesto (sic): “Escuche (sic) que solicitaron los Bomberos y no requirió del apoyo” Otra/¿Diga usted, está en conocimiento que para los funcionarios salir del sector asignado y dirigirse a otro sector a prestar apoyo a los demás compañeros deben reportarse e indicar el procedimiento a la central de trasmisiones? Contesto (sic): “Realmente aquí en la Institución y en muchas ocasiones los funcionarios prestan una colaboración o un apoyo a otros funcionarios y dependiendo de lo que acontezca se reportan o no para no interferir con la trasmisión (sic) de la persona que se encuentra en el lugar aunque con esto no lo justifico pero esto sucede en muchas ocasiones”... (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se observa que en fecha 7 de febrero de 2014 se encontraba adscrito a la Estación Policial Petare, en el ejercicio de las funciones de jefe del equipo del turno de la tarde; que se enteró del accidente con arrollado por vía de las trasmisiones, sin embargo, como al lugar se había reportado un portátil perteneciente al Terminal de Guarenas que manifiesta desconocer y no solicitó apoyo del cuerpo policial pero si de los bomberos, no se trasladó al lugar ni tampoco los funcionarios bajo su mando
A los folios 91 y vto. y 92 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración del ciudadano Oscar Alfonso Contreras de fecha 13 de mayo de 2014, en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual manifestó lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 11:02 horas de la mañana, compareció por ante esta Oficina, previa boleta de citación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Contreras Oscar Alfonso, natural del Estado Táchira, Municipio San Juan de Colón, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial (sic), Trabajando Actualmente (sic) en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, adscrito a la Unidad de Seguridad al Trasporte Público, con la Jerarquía de SupervisorJefe (sic), credencial2223 (sic), con fecha de ingreso 05/11/1993, residenciado en el Kilometro (sic) 10 Carretera Petare Santa Lucia casa Urbanización Ciudad Mariches, Edificio 6 piso 5 apartamento5,Municipio (sic) Sucre Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono (0414) 310 3664, correo electrónico camod@hormail.comy titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.101.032. Impuesto de los hechos que se investigan, previo acceso a las actas procesales que conforman la presente averiguación, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: “En base a lo que leí en el expediente el día viernes 07 de Febrero de 2014 como todos los viernes, recibí mi turno de guardia en el terminal de la Urbina donde hice mis labores de abordaje al trasporte público, verificación de ciudadanos, recorridos dentro del terminal, y recorridos dentro del nuevo mercado Municipal que se encuentra junto al terminal en la principal de la Urbina, donde también funcionan unas paradas de trasporte público, control de la ingesta de bebidas alcohólicas en el terminal así como también vehículos con sonido a alto volumen y así como el orden de las personas que van a abordar el trasporte público culminando las labores como de costumbre entre las 09:45 y 10:00 de la noche con observancia de procedimientos de rutina y llamados de atención tomando en cuenta que los días viernes hay más afluencia de ciudadanos que los días normas, es todo”. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga usted, se encontraba de guardia el día Viernes 7 de Febrero de 2014? Contesto (sic): “Si, en el terminal de la Urbina en el horario comprendido de 02:00 a 10:00 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, tiene vehículo particular personal? Contesto (sic): “Si, un Toyota Sarle año 93 color verde deteriorada la pintura con manchas de fondo por que (sic) no lo he podido pintar”. Otra ¿Diga usted, frecuenta aparcar su vehículo en las adyacencias del lugar que funciona como sede de la Unidad al Trasporte Público? Contesto (sic): “No, aparco el carro conde consiga un lugar o espacio que no obstaculice una parada de trasporte dentro del terminal y en muchos casos mi esposa y mi hijo me traen y se llevan el carro y luego me buscan en la noche” Otra: ¿Diga usted, quién es el jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contesto (sic):”Supervisor Agregado Ygor Cazorla” (…) Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los funcionarios antes mencionados por su persona reportaron un procedimiento donde resultó arrollado un ciudadano? Contesto (sic): “no, no copie (sic) ese reporte”(…) Otra: ¿Diga usted, cual (sic) es su función en la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contesto (sic): “A pesar de tener una jerarquía de supervisor Jefe yo ejecuto las labores de cualquier Oficial es decir verificaciones de personas abordaje de vehículo control de orden público y demás”. Otra:¿Diga usted, cuáles fueron las áreas de servicio la fecha viernes 07 de Febrero de 2014 entre las 07:00 y 09:00 de la noche aproximadamente? Contesto: “Por exigencias de la Federación de Trasporte en innumerable reuniones (sic) con el ciudadano alcalde y ciudadano director de esta institución concentramos nuestra atención en el terminal con la finalidad de erradicar los robos arrebatotes dentro del terminal información que se puede constatar con los directivos de dicha Federación o los directivos de cada una de las líneas que hacen vida en el terminal”. Otra: ¿Diga usted, el viernes 07 de febrero de 2014 entre las 07:00 y 09:00 de la noche se encontraba correctamente uniformado en las instalaciones de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contestó: “Si siempre trabajo uniformado y plenamente identificado”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la hora en que se retiró del servicio el Supervisor AgregadoCazorla (sic) Spinetti Ygor el viernes 07 de Febrero de 2014? Contesto (sic): “Según consta en novedades a las 18:30 según el folio 256 ”(…) Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día 07 de Febrero de 2014 en horas de la noche se suscitó un accidente con un motorizado y barrillero donde resultó arrollado un ciudadano sexagenario? Contesto (sic): “No tuve conocimiento en ese momento, me estoy enterando en este momento al leer el expediente” Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué otros funcionarios de esta institución se apersonaron al lugar del accidente que se suscitó en las adyacencias del Puente las Flores? Contesto (sic): “Desconozco”. Otra: ¿Diga usted, por qué los funcionarios de la Estación Policial Petare manifiestan que no se apersonaron al lugar donde se suscitó el accidente? Contesto (sic):”Desconozco, para ese momento el Supervisor Garces Antonio y Burgos Cesar y mi persona nos encontrábamos desde las 08:00 de la noche hasta aproximadamente un cuarto para las 10:00 de la noche cerrando locales comerciales entiéndase la venta de alcohol la venta de bebidas alcohólicas locales de peluquería que duran hasta tarde trabajando y por la gran cantidad de personas esto nos demora el trabajo hasta las 10:00 de la noche que por demás es una orden de servicio en todo el Municipio Sucre”. Otra: “¿Diga usted, tiene conocimiento al lugar del accidente se apersonó comisión de los Bomberos, Protección Civil o Guardia Nacional? Contestó (sic): “Desconozco”. Otra: ¿Diga usted, por qué el portátil 42-03 se reportó en el lugar donde se suscito (sic) el accidente? Contestó: “En ese momento no copie (sic) tenía el radio en bajo volumen y había mucho ruido en el terminal” Otra: ¿Diga usted, que (sic) funcionarios tenían como área de responsabilidad el sector de puente las Flores Petare? Contestó “No recuerdo”. Otra: ¿Diga usted, por qué el ciudadano denunciante describe un vehículo con las características similares al de el (sic) Supervisor AgregadoCazorla (sic) Spinetti Ygor ? Contestó: “No tengo conocimiento” (…) Otra: ¿Diga usted, cuáles son las (sic) pasos a seguir cuándo (sic) ocurre una eventualidad con motorizados y personas arrolladas en el área de servicio? Contestó (sic): ”Lo que establece la normativa nuestra”(…) Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué el ciudadano denunciante manifiesta que fue trasladado al lugar que funciona como sede de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contestó: “No tengo conocimiento pues a esa hora estábamos en el cierre de los locales”. Otra: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué el ciudadano denunciante lo reconoce en su denuncia? Contestó: “Yo tengo bastante tiempo trabajando en el terminal soy una figura pública y es posible de que el ciudadano me haya confundido con otro funcionario yo atiendo mucha gente en el terminal y dialogo con mucha gente en el terminal mas de allí no se” Otra: ¿Diga usted, conoce al ciudadano Alexis Vega? Contestó: “No lo conozco”. Otra: ¿Diga usted, qué otras personas ajenas a la Policía Municipal de Sucre se encontraban en espacio que funciona como sede de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contestó: “Siempre que salimos a hacer labores de recorrido de los servicios cerramos la oficina”. Otra: ¿Diga usted, por qué el denunciante manifiesta que el número de pin registrado en su celular pertenece a un funcionario? Contestó: “No tengo conocimiento no tengo teléfono Black Berry”. Otra ¿Diga usted, por qué un efectivo de la guardia nacional manifestó que en el lugar del accidente se encontraban funcionarios de la Policía Municipal de Sucre y que éstos se hicieron cargo del procedimiento? Contesto (sic): “No se, no me entere (sic) en el momento me estoy enterando ahorita es más yo muy poco transito hacia los lados de Petare al menos que me llame el Jefe de la Estación en este caso el Supervisor Jefe Nathan”. Otra:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista ? Contesto (sic) “Si me gustaría que se aclarara esta situación donde se me ha involucrado tengo (22) veintidós años de servicio con una conducta intachable en tal sentido solicite a (02) ciudadanos comerciantes del terminal de manera espontánea a que diera fe y testimonio del trabajo que yo ejecuto en el terminal haciendo énfasis en la hora que dice el expediente que ocurrieron los hechos el ciudadano Luis Abelardo Montaño teléfono (0416) 010 39 96 y el señor Carlos Morenos Pernia teléfono (0426) 334 40 21 están ubicados en el anden (sic) central del terminal donde esta (sic) la parada de la Línea Conductores Unidos que trasporta los pasajeros hasta Guarenas Guatire y el Marquéz (sic) en Guatire ellos están en Línea directa al terminal y siempre observan los movimientos de trabajo y las cosas que hacemos, es todo”… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se deduce que el día 7 de febrero de 2014 se encontraba cumpliendo sus funciones policiales atinentes a verificación de personas, abordaje de vehículos, orden público, entre otras, debidamente uniformado, destacando de manera especial que es día el esfuerzo se focalizó en el Terminal de la Urbina a fin de evitar los hechos delictivos que reiteradamente se estaban suscitando en el lugar, siendo ello así, no se enteró de la ocurrencia del accidente objeto de investigación en ese día, y por tanto, desconoce si algún funcionario se apersonó al lugar de dicho accidente, puesto que manifiesta que se entera del mismo por la citación realizada a su persona; de otra parte, indica que el ciudadano denunciante lo reconoce en su denuncia en razón que es figura pública, así mismo, desconoce la razón por la cual reconoció al hoy querellante y su vehículo quien a decir del testigo se habría retirado de las instalaciones a las 6:30 de la tarde, según consta en el libro de novedades y que el pin registrado en su celular pertenece a un funcionario policial; de la misma manera, ignora el traslado de los involucrados a la Unidad de Seguridad al Trasporte Público; manifiesta no conocer al ciudadano Alexis Vega
Al folio 93 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada del Acta Disciplinaria de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por la ciudadana Oficial Francire Lira, en su condición de funcionaria exponente, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo la (s) 02:00 de la tarde, la funcionaria Oficial Lira Francire, adscrita a la Oficina de Control de Actuación Policial de este cuerpo, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “ Realizando diligencias de la Averiguación Administrativa de carácter disciplinario signada con el N° 004.435, encontrándome en la sede de ésta Oficina, procedí a realizar una búsqueda documental en los archivos a fin de ubicar los expedientes donde se encuentra incurso el Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor, titular de la cédula de Identidad Número V-5.216.938, credencial 4261; a tal efecto, se ubicaron los expedientes signados bajo los números 003.232 de fecha 06/03/2009 y 003.244 de fecha 23/03/2009; evidenciándose que en los referidos expedientes, los cuales mencionó el funcionario up supra (sic) en su entrevista de fecha 07/05/2014, resultó sancionado con la medida de Amonestación Escrita, no obstante, se observó que dichas decisiones y medidas acordadas, fueron suscritas por el Comisario Eutimio Rivas Delgado, Director de Recursos Humanos para el momento, y no como afirmó el referido funcionario que el Director de esta Oficina Supervisor Jefe Adán Vargas, reactivó casos que habían sido aperturados y cerrados por otros directores de la otrora Dirección de Asuntos Internos para sancionarlo, según manifestó, con las referidas medidas de Amonestación, con el solo fin de perjudicarlo, solicitando al mismo tiempo, sin fundamentación alguna la inhibición del caso por parte del director de esta oficina…(Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas). ”

Del Acta Disciplinaria parcialmente trascrita, se deduce que tras la revisión efectuada a los archivos de la Oficina de Control de la Actuación Policial por parte de la funcionaria Francire Lira, se pudo determinar que la versión aportada por el hoy querellante en su entrevista en sede administrativa, respecto a que las medidas de amonestación de las que fue objeto, tuvieron como único fin perjudicarlo para buscar su destitución carecen de veracidad, toda vez que dichas medidas fueron suscritas por el Comisario Eutimio Rivas Delgado, otrora Director de Recursos Humanos, en las cuales no tuvo participación el Director actual de la precitada oficina, quien supuestamente habría reactivado casos que ya habían sido aperturados y cerrados por parte de otros directores de la antigua Dirección de Asuntos Internos.
Al folio 103 y vto. de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración del ciudadano Bobb Nathan Kirk Dave Flores de fecha 26 de mayo de 2014, en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual afirmó lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 10: 28 horas de la mañana, compareció por ante esta Oficina, previa boleta de citación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Flores Bobb Nathan Kira Dave, de nacionalidad venezolana, natural de Trinidad, de 42 años de edad, de estado civil Soltero (sic), de profesión u oficio funcionario policial, trabajando actualmente en como (sic) Jefe de la Estación Policial Petare, con la Jerarquía de Supervisor Jefe residenciado en la avenida principal de Turumo, Quinta Ipanema, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda teléfono: (0412) 256 52 27, correo electrónico kirkdave753@hotmail.com, portador de la cédula de identidad numero (sic) V-10.807.489. Impuesto de los hechos que se investigan, previo acceso a las actas procesales que conforman la presente averiguación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: “Todo lo que sé, es referencial porque a esa hora no me encontraba en la Estación Policial Petare y fue al día siguiente que me enteré, que los funcionarios de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público intervinieron en una colisión y ellos sirvieron de mediadores posteriormente me enteré que la Oficina de Control de Actuación Policial había aperturado un expediente por ese caso”. Es todo. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba en la Estación Policial Petare el día viernes 7 de Febrero de 2014 entre las 07:00 09:00 de la noche? Contesto (sic): “No a esa hora no”. Otra/¿Diga usted, dónde se encuentra adscrito e indique en qué lugar exactamente queda la infraestructura de la sede? Contesto (sic): “Estación Policial Petare al lado del Súper Centro Petare” Otra/¿Diga usted, qué funcionario le manifestó que intervinieron como mediadores en el accidente de tránsito? Contesto (sic): “El Supervisor Agregado Igor” (…) Otra/¿Diga usted, tuvo conocimiento que en fecha 07-02-2014 a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, en el sector (puente las flores frente al Banesco) hubo un arrollamiento de un ciudadano por parte de dos tripulantes de un vehículo moto? Contesto (sic): “Se (sic), lo que me contaron, que hubo un incidente con un arrollado y que los funcionarios de la Brigada de Seguridad al Trasporte fueron quienes intervinieron”. Otra/¿Diga usted, los funcionarios de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público le informaron de los hechos que se suscitaron en el sector (puente las flores frente al Banesco) donde hubo un arrollamiento de un Ciudadano (sic) por parte de dos tripulantes un vehículo moto (sic)? Contesto (sic): “Me hicieron mención en la mañana cuando yo llego que siempre paso por el lugar a ver que paso (sic) el día anterior” Otra/¿Diga usted, tiene conocimiento qué funcionarios se apersonaron al lugar del arrollamiento? Contesto (sic):”No” Otra/¿Diga usted, tuvo conocimiento que los ciudadanos que tripulaban un vehículo moto arrollaron a un ciudadano en el sector asignado fueron trasladados al Módulo del Terminal de la Urbina? Contesto (sic): “Me manifestaron que hubo un incidente con arrollado y ellos lo atendieron eso me lo digo (sic) el Supervisor Igor” Otra/¿Diga usted, a qué hora se retiró de la Estación Policial Petare el día Viernes 7 de febrero de 2014? Contesto (sic): “Como a las 06:00 07:00 de la noche” Otra/¿Diga usted, quién es jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público el día 7 de febrero de 2014? Contesto (sic): “El Supervisor Agregado Igor” Otra/¿Diga usted, el Supervisor Agregado Igor le manifestó la hora en que se retiró del servicio? Contesto (sic):”No” Otra/¿Diga usted, tiene conocimiento del horario de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público para la fecha 7 de febrero de 2014? Contesto (sic): “Ellos se dividen en dos (02) grupos, el horario de la mañana de 07:00 de la mañana a 02:00 de la tarde y el horario de la tarde comienza de 02:00 a 09:00 de la noche y en la tarde está el Supervisor Contreras Oscar”…(Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se establece que no tuvo conocimiento de los hechos suscitados en fecha 7 de febrero de 2014, sino de manera referencial al día siguiente que acaecieron, empero es importante destacar que el Supervisor Agregado Ygor Cazorla, en su condición de jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público, le manifestó que habían intervenido en dicho accidente, pero no tiene conocimiento de los funcionarios que se apersonaron al lugar.
A los folios 106 y vto. y 107 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración del ciudadano Antonio Merardo Garces Baptista de fecha 30 de junio de 2014, en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual detalla lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 02:15 de la tarde, compareció ante este Despacho, previa citación, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Garces Baptista Antonio Merardo, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, Trabajando Actualmente (sic) en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, adscrito a la Unidad de Seguridad al Trasporte Público, con la Jerarquía de Supervisor Agregado, credencial 2229, con fecha de ingreso 17/03/1995, residenciado en los jardines del valle calle 16 número 72 caracas municipio Libertador (sic), Teléfono (0414) 4448463, correo electrónico anmegaba2@gmail.com y titular de la Cédula de Identidad Número V-7.440.574. Quien impuesto de los hechos que se investigan, y previo acceso a las actuaciones que conforman la presente averiguación disciplinaria, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: “Según leí en el expediente el caso fue un día viernes 7, ese día llegué normal a recibir la guardia a las 02:00 de la tarde toda la guardia fue normal como habitual se hace a las 07:30 a 08:00 de la noche comenzamos con la verificación de los locales de sacar a toda la gente que no pertenece al terminal y aproximadamente como a las 09:45 a 10:00 de la noche me retiro a buscar a mi familia por que (sic) se iban de viaje para México y tenía que llevarlos al aeropuerto luego me entero por comentarios que según se suscito el problema. Es todo”. Seguidamente el funcionario sustanciador pasa a entrevistar de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted se encontraba de guardia el día Viernes 7 de febrero de 2014? Contesto (sic): “Si”. Otra ¿Diga usted, cuál era el horario de guardia que tenía el día 7 de febrero de 2014? Contesto (sic): “ De 02:00 de la tarde a 10:00 de la noche” (…) Otra ¿Diga usted, quién es el jefe adjunto a la Brigada de Apoyo al Trasporte y Orden Público? Contesto (sic): “No hay adjunto el jefe de todo como tal es el Supervisor Jefe Flores Nathan y de la brigada como tal es el Supervisor Agregado Igor Cazorla” Otra ¿Diga usted, tiene vehículo personal de ser afirmativa su respuesta describa las características del mismo? Contesto (sic):”Si una Jeep Cherokee color azul metalizada no me acuerdo de la placa” Otra ¿Diga usted, quién era el jefe de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público el 7 de Febrero de 2014? Contesto: “Supervisor Agregado Igor Cazorla”(…) Otra:¿Diga usted, tiene conocimiento que funcionarios reportaron un accidente con un ciudadano arrollado en las adyacencias de puente las flores frente al Banesco? Contesto (sic): “No”(…) Otra ¿Diga usted, cuál es su función en la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contesto (sic): “Revisión de vehículo el orden de trasporte colectivo” Otra ¿Diga usted, cuáles fueron las área (sic) de servicio la fecha viernes 07 de Febrero de 2014 entre las 07 y 09:00 de la noche aproximadamente? Contesto (sic): “Lo que es el Supervisor Jefe lo que es el Supervisor Jefe (sic) Contreras el Oficial Jefe Burgos y mi persona comenzamos a constatar que se cierren todos los negocios y empezar a sacar a la gente del terminal hasta las 09:00 de la noche que confirmamos que esta (sic) todo cerrado para posterior terminar el libro de novedades y retirarnos.” Otra: ¿Diga usted, el viernes 07 de febrero de 2014 entre las 07:00 y 09:00 de la noche se encontraba correctamente uniformado en las instalaciones de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contesto (sic): “Si uniformado he (sic) identificado”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento de la hora en que se retiró del servicio el Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor el viernes 07 de febrero de 2014? Contesto (sic):”Según leí en las novedades a las 06:30 pero de recordar como tal no” (…) Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día 07 de Febrero de 2014 en horas de la noche se suscitó un accidente con un motorizado y parrillero donde resultó arrollado un ciudadano sexagenario? Contesto (sic): “No tengo conocimiento”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento por que (sic) este ciudadano manifiesta que fue trasladado por funcionarios de la Policía Municipal de Sucre a las instalaciones del terminal? Contesto (sic): “No sé”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento qué otros funcionarios de esta institución se apersonaron al lugar del accidente que se suscitó en las adyacencias de Puente las Flores? Contesto (sic): “No tengo conocimiento” Otra ¿Diga usted por qué los funcionarios de la Estación Policial Petare manifiestan que no se apersonaron al lugar donde se suscitó el accidente? Contesto (sic): “No se” Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento al lugar del accidente se apersonó comisión de los Bomberos, Protección Civil o Guardia Nacional? Contestó: “No se”. Otra ¿Diga usted, qué funcionarios tenían asignado el portátil 42-03”? Contestó: Esa es la nomenclatura del Oficial Jefe Ali Mariño (…) Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo personal de funcionario (sic) Supervisor Agregado Cazorla Spinetti Ygor y si el mismo lo estaciona frente al Módulo de Seguridad al Trasporte? Contestó: “Si, es un Corolla Gris y lo aparca cuando lo lleva y consigue puesto, porque ahí no hay puestos particulares” (…) Otra ¿Diga usted, cuáles son las pasos (sic) a seguir cuando ocurre una eventualidad con motorizados y personas arrolladas en el área de servicio? Contestó: “Los pasos a seguir son notificar a la central de trasmisiones y si hay lesionados llevarlo a un centro asistencial y posterior llevar las parte (sic) al jefe de los servicios para realizar el procedimiento respectivo” (…) Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué el ciudadano señala a los funcionarios que se encontraban laborando con su persona el día 07 de febrero de 2014 de todos los hechos que se suscitaron? Contestó: “No” Otra ¿Diga usted, qué otras personas ajenas a la Policía Municipal de Sucre se encontraban en espacio que funciona como sede de la Unidad de Seguridad al Trasporte Público? Contestó: “Ninguna”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién pertenece el número de Pin Black Berry número 218327AA, el cual presuntamente fue suministrado al denunciante? Contestó (sic): “No”. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento si funcionarios adscritos a este Despacho realizaran un procedimiento frente al Banco Banesco adyacente al Puente las Flores, junto a efectivos de la Guardia Nacional relacionado con un accidente de tránsito y que los funcionarios del Módulo de Seguridad al Trasporte se hicieron cargo del procedimiento? Contesto (sic): “No”… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se puntualiza que el día 7 de febrero de 2014 se encontraba realizando sus labores policiales habituales relativas a la revisión de vehículos y el orden del trasporte colectivo hasta el momento en que le correspondió retirarse del servicio, debidamente uniformado e identificado, y luego se entera de la ocurrencia del accidente de tránsito por vía de comentarios realizados al respecto, ante lo cual precisó que el procedimiento adecuado consistía en notificar a la central de trasmisiones y llevar al arrollado a un centro asistencial y finalmente llevar un parte al jefe de los servicios para realizar el procedimiento pertinente, en tal sentido, no tiene conocimiento si algún funcionario policial o militar se hizo presente en el accidente de tránsito ocurrido, así mismo, también desconoce el motivo por el cual el denunciante manifiesta que junto con su acompañante fue trasladado al Módulo y a quien pertenecería el número de Pin Blackberry 218327AA presuntamente suministrado al denunciante.
Al folio 125 y 126 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración de la ciudadana Lamia Cecilia ibáñez Acuña de fecha 24 de marzo de 2014, en la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Caracas, suscrita por la ciudadana Fiscal Septuagésima Cuarta del Ministerio Público y la ciudadana compareciente, en la cual se señala lo siguiente:
“…En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo del 2014, siendo las (11:45) horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana Ibáñez Acuña Lamia Cecilia, titular de la cedula (sic) de identidad V-21.018.734, a los fines de aportar datos en la presente investigación signada bajo el expediente N° MP-92409-2014, en consecuencia el ciudadano (sic) expuso lo siguiente: “Yo recibí una llamada al teléfono de mi mama (sic) de numero (sic) 0414-014-17-62 de parte de Jonathan Pita informándome que ellos estaban detenidos, ya que habían tenido un accidente donde habia (sic) una persona lesionada y que los policías le estaban pidiendo 20.000 BsF para dejarlos ir sin reportar nada, en esa primera llamada yo le dije que no, que por que ellos (jonathan pita y mi sobrino) le tenia (sic) dar 20.000 BsF si ellos no tenían la culpa, de igual forma se lo manifesté a mi mama (sic), después como 10 o 20 minutos después nos volvieron a llamar diciéndonos que los policías le decían que lo iban a meter preso si no le daban el dinero, en este momento yo le dije que le iba a realizar la transferencia pero que necesitaba los datos pero también le informe (sic) que e que el dinero no se le haría efectivo en ese día porque era viernes ya pasadas las 9:00 horas de la noche que si quería al día siguiente ibamos al banco conjuntamente con mi mama (sic) a sacar el dinero, en eso me paso (sic) a uno de los policías y yo le dije con quien (sic) hablo? A lo que el (sic) me respondió soy el General Alexis Vegas, en ese momento yo le dije lo mismo que le había dicho a Jonathan sobre que no se le haría efectivo el dinero ese mismo día, entonces el (sic) me dijo que no importaba que me daría un numero (sic) de cuenta del Banco del Tesoro, le dije que necesitaba el numero (sic) de cedula (sic) porque el sistema me lo iba a pedir, en ese momento el me dio el numero (sic) de cedula (sic), después me paso (sic) a Jonathan y el me dijo que lo hiciera rápido porque le estaban diciendo que tenía que ser lo mas (sic) pronto posible para ellos dejarlo ir ya que luego vendrían otras personas las cuales se podían dar cuenta de lo que estaba sucediendo, yo le dije que iba a tratar de hacer lo mas (sic) rápido pero que recordara que el Internet de la casa era lento, después de ahí el (sic) me volvió a llamar a preguntarme que si lo estaba haciendo yo le dije que si que en segundos ya le iba a mandar la foto, luego le mande (sic) la foto y como a las (sic) 20 minutos el (sic) llamo (sic) a mi mama (sic) y le dijo que lo habían dejado botado en un lugar oscuro que no sabia (sic) donde (sic) era, que parecía como una carretera pero que no sabia (sic) como (sic) llegar a la casa. Luego se le descargo (sic) el teléfono y no supe mas (sic) de el (sic) ya que cuando realizamos las llamadas caí la contestadota (sic), posterior a eso contacte (sic) a mi hermano para que el (sic) hablara con unas personas conocidas y estas le informaron que tenia (sic) que ir a formular la denuncia, un vecino de nombre José nos llevo (sic) a filas de mariche (sic) a dar unas vueltas a ver si lo veíamos por ahí, pero no lo vimos, luego nos llevo (sic) a coliseo donde esperamos una patrulla que nos llevo (sic) hasta Sebucan, ahí nos estaban esperando unas personas de Inteligencia, ahí nos entrevistaron, cuando yo encendí el teléfono para poder darle los datos a los funcionarios de la policia (sic) de sucre de la trasferencia que había realizado recibí una llamada de mi casa donde me informaron que ya mi novio Jonathan había aparecido, entonces ahí los funcionarios de la policía de sucre me dijeron que teníamos que ir al día siguiente que era sábado a poner la denuncia todas las personas involucradas, yo le manifesté que no iba a poder ya que estudio los sábados y tenía evaluación, después de eso nos fuimos a la casa en una patrulla que nos dejo (sic) en la casa,, luego los policías se fueron. Al día siguiente mi mama (sic) de nombre Ledys Acuña, mi sobrino (Menor de edad), mi cuñado de nombre Manuel Reyes y mi novio Jonathan pita (sic) fueron a Sebucan a realizar la respectiva denuncia” Es todo. Seguidamente el funcionario receptor pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: Diga usted, lugar y fecha en que se produjeron los hechos anteriormente narrados. Contestó: Eso fue el día viernes 07 de Febrero del presente año, la primera llamada la realizaron a las 8:00 de la noche, y para el momento de los hechos yo me encontraba en mi casa. Segunda: diga (sic) usted, para el momento en que sucedió el hecho que (sic) personas se encontraban presente (sic) con usted. Contestó: mi mama (sic) de nombre Ledys Acuña, mi cuñado Manuel Reyes y mi sobrina menor de edad. Tercera: Diga usted si para el momento de los hechos usted se comunico (sic) con alguno de los funcionarios involucrados en el hecho que se investiga? Contestó: Si hable (sic) con uno que me dijo que se llamaba Alexis Vegas quien fue el que me aporto (sic) el numero (sic) de cuenta y los datos del titular de la cuenta Cuarta: Diga usted a que (sic) numero (sic) telefónico ustedes recibía las llamadas? Contestó: al teléfono de mi mama 0414-014-17-62 desde el teléfono de Manuel el cual es el numero (sic) 0414-328-06-58, los funcionarios nunca se comunicaron con un numero (sic) de telefono (sic) de ellos siempre desde el telefono (sic) de Manuel. Quinta Diga usted, si tiene los datos de la cuenta a la cual realizo (sic) la transferencia Bancaria? Contestó: si, posteriormente consignare (sic) copia de la transferencia realizada por mi persona desde la cuenta de mi mama (sic) y copia del Deposito (sic) realizado por los funcionarios por el mismo monto. Sexta: Diga usted, si el ciudadano Jonathan Pita le manifestó el nombre de la Sede Policial en la cual se encontraba detenido Contestó: No, solo (sic) en el momento del hecho me manifestó que el accidente fue por el Sambilito de Petare y Posteriormente (sic) una vez que estaba en la casa me dijo que había estado detenido por un modulo (sic) que estaba por el Terminal de Petare Septima (sic): Diga usted que (sic) le comento (sic) el ciudadano Jonathan Pita sobre los hechos que ocurrieron el día 07 de Febrero de 2014? Contestó: El (sic) me manifesto (sic) que logro (sic) ver claramente a tres personas una de ellas parecia (sic) ser el Jefe y los otros dos eran como inferior a el (sic), tambien (sic) me dijo que lo tenian (sic) arrodillado y que le decian (sic) que si volteaba lo iban a matar, luego que lo montaron en un carro que logro (sic) ver que era de uso particular no era una patrulla Octava: Diga usted si en la actualidad ha recibido llamadas amenazantes o algún miembro de su familia? Contestó: Si como a mediados de Febrero al numero (sic) de teléfono de Manuel. Novena: Desea agregar algo mas (sic) a la presente entevista? Contestó: si, que me siento insegura, porque hoy estoy aquí por cumplir con ustedes pero yo personalmente siento inseguridad hacia Jonathan Pita y hacia todos los miembros de mi familia, porque las personas que le hicieron eso a mi familia no son personas de fiar y me siento insegura y con temor por lo que estas personas nos puedan hacer… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas y subrayado añadido).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se determina que una vez recibida una llamada de parte del ciudadano denunciante en fecha 7 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, llegó a su conocimiento que este junto con su sobrino estaban detenidos en un módulo policial cerca del Terminal Petare por tres personas que los estaban maltratando, extorsionando con BOLÌVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) y a su vez amenazando con llevarlos presos si no se aportaba dicha cantidad de dinero, esto tras haber causado un accidente de tránsito; siendo ello así, le indicó a un individuo que se dijo llamar General Alexis Vegas que le realizaría una transferencia con el dinero solicitado por internet, de cuya operación le suministró una foto al referido ciudadano; finalmente, habrían dejado al detenido libre en un lugar solitario, por lo cual, tras realizar su búsqueda infructuosa por los alrededores de la vivienda, un vecino la llevó a ella y sus acompañantes a interponer la denuncia, la cual se hizo efectiva al día siguiente, a pesar de lo cual el ciudadano Manuel Reyes ha recibido llamadas amenazantes de los funcionarios policiales que protagonizaron los hechos.
A los folios 127 al 128 y vtos. de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración de la ciudadana Ledys Cecilia Acuña de fecha 24 de marzo de 2014, en la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Caracas, suscrita por la ciudadana Fiscal Septuagésima Cuarta del Ministerio Público y la ciudadana compareciente, en la cual indicó lo siguiente:
“En el día de hoy, 24 de Marzo de 2014, siendo la (sic) 12: 50, horas de la tarde, comparece por ante esta Representación Fiscal, previa citación la ciudadana Ledys Cecilia Acuña, para rendir entrevista en calidad de testigo de la causa MP-92409-2014, la parte comparece y expone lo siguiente: “ El día viernes 07 de febrero de este año, como a las 08:00 de la noche me llamo (sic) por teléfono mi yerno Manuel Reyes, quien me dijo que mi otro yerno de nombre Jonathan Pita, había tenido un accidente en moto en Petare, cuando iba con mi nieto de quince años de nombre Leiker Méndez y que los tenía la policía y que los iban a soltar si les daban una cantidad de dinero que estaban pidiendo y mi yerno Manuel que estaba ya en la policía, puso al teléfono para que conversara con mi hija Lamia al tal comandante quien estaba pidiendo el dinero por la libertad de los muchachos y escuche (sic) que ella le dijo que no tenia (sic) dinero y que solo (sic) le podía hacer una transferencia electrónica pero que esta no se le haría efectivo sino hasta el día lunes por cuanto no era del mismo banco entonces al rato los muchachos volvieron a llamar desde el teléfono de mi yerno Manuel Reyes y el tal comandante acepto (sic) que le hicieran una transferencia, entonces mi hija le hizo la transferencia por Internet desde mi cuenta de ahorros del Banco Banesco por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) a la cuenta del Banco Bicentenario, después que se hizo la transferencia el comandante le exigió a mi hija que le mandara una copia de la transferencia para verificar que efectivamente se realizó la transferencia, mi hija le mando (sic) la foto del comprobante de la transferencia a través de su teléfono al teléfono de su pareja Jonathan Pita, después de eso los policías le entregan a mi yerno Manuel Reyes mi nieto Leiker Méndez, y se lo llevó al Hospital El Llanito para que lo curaran porque estaba herido, allá le agarraron puntos en la cara; después de eso mi otro yerno Jonathan Pita, me dijo que lo subieron a una (sic) carro y le pusieron una capucha negra en la cara y lo dejaron botado en la carretera llegando a Guarenas donde estaba todo oscuro y el (sic) no sabía donde (sic) estaba, en ese momento me llamó por teléfono cuando eran aproximadamente media noche y me dijo que se estaba quedando sin carga del teléfono y que no sabía donde (sic) estaba, a raíz de eso yo salí con mis dos hijos Lamia y mi hijo Rafael, a buscar a alguien que nos ayudara, por eso fuimos hasta Polisucre en Sebucan, donde nos tomaron los datos a mi hija Lamia y a mi y en esos momentos aproximadamente a la 1:30 am mi hija recibió una llamada de la casa donde le dijeron que Jonathan Pita había aparecido, que estaba muy golpeado y que ya le habían hecho unas curas en la cara donde la (sic) agarraron varios puntos, allá en Polisucre nos dijeron que al día siguiente debíamos llevar a mi yerno Jonathan Pita para que rindiera declaración, igual que mi otro yerno Manuel Reyes; entonces fuimos a Polisucre el día sábado 08-02-2014, ellos rindieron declaración y los de la policía no me dijeron más nada solo (sic) que tenía que volverme a presentarme allá para volver a declarar, después el lunes 10-02-2014 mi yerno Jonathan Pita se fue a donde su papá Luis Pita quien vive en Maripérez y le contó todo lo que había sucedido, y su papá lo puso en contacto con unos señores que no se donde (sic) trabajan ni se(sic) sus nombres pero al parecer ellos conversaron con los policías que nos habían extorsionado, y ese mismo día mi yerno Jonathan Pita recibió una llamada telefónica de los policías y le dijeron que le iban a devolver el dinero que lo fuera a buscar, en ese momento mi yerno me llama y me dice eso y fue cuando yo le dije que no fue (sic) a buscar ningún dinero que si nosotros le habíamos hecho ese pago por transferencia entonces que ellos lo devolvieron (sic) de la misma manera de la cuenta en la cual yo le había pagado, y fue cuando ellos pidieron el número de cuenta mío e hicieron la transferencia y ya para el día martes 11-02-2014 yo tenía en mi cuenta de ahorros de Banesco los veinte mil (Bs. 20.000) que les habíamos pagado. Después de eso yo pase (sic) mi semana tranquila trabajando y comencé a recibir unas llamadas telefónicas de los Polisucre donde me ellos (sic) me explicaban que debía ir porque yo había hecho una denuncia y había recibido el dinero y no declare (sic) nada de eso allá, yo les explique (sic) que estaba complicada con mi trabajo y que por eso era que no había ido, y ellos me dijeron que tenían que cerrar el caso en esa oportunidad les di la dirección de mi trabajo y ellos se llegaron hasta allá para entregarme una boleta de citación, y a raíz de ese momento tuve problemas con la señor dueña de la casa y me despidieron, por eso no fui a esa citación, ay que quede (sic) muy molesta porque todo esto me esta (sic) perjudicando mi trabajo, yo solo (sic) quiero trabajar tranquila sin que nadie me persiga ni me moleste. A continuación el funcionario receptor pasa a realizar una serie de preguntas: Primera: Diga usted, fecha y lugar de los hechos anteriormente narrados. Respondió: “el viernes 07-02-2014 fue el día que mi yerno Jonathan Pita conjuntamente con mi nieto de quince años de nombre Leiker Mendez, estaban en Petare como a 20 mts del Sambilito cuando tuvieron un accidente de tránsito y chocaron a un señor, y a raíz de eso unos Polisucre se llegaron al lugar y les pidieron una cantidad de dinero para que el caso no pasara de ahí, mi yerno me dijo que en ese momento les estaban pidiendo la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) y mi yerno le dicho que era mucho dinero que nosotros no lo teníamos y fue cuando le dijeron entonces que le pagaran veinte mil bolívares (Bs. 20.000) Segunda: Diga usted, si tiene conocimiento de los nombres de los funcionarios que le solicitaron el pago de dinero a su yerno Jonathan Pita Respondio (sic): no, yo no los conozco ni los quiero conocer, solamente sé que eran funcionarios de Polisucre, sólo sé que mi hija cuando hablaba con mi yerno éste le decía que era un Comisario el que estaba pidiendo el dinero, y después ese mismo Comisario fue el que habló por teléfono con mi hija y se identificó como Alexis Vega y le dio los datos bancarios para hacerle la transferencia Tercera: Diga usted, si tiene conocimiento de los datos bancarios que le dio el funcionario policial identificado como Alexis Vega a su hija Respondio (sic): no los recuerdo en este momento, pero esos datos están guardados en un archivo que tiene mi hija en su computadora y en la transferencia que hizo mi hija desde Internet a través de mi cuenta bancaria, sólo se que la cuenta a la que se le hizo la transferencia era del Banco Bicentenario y era de ese señor que se identificó como Alexis Vega, me gustaría consignar ese documentos (sic) con la constancia de la transferencia en los próximos días Cuarta: Diga Usted, a través de que (sic) número telefónico se comunicaba su hija Lania Ibáñez con su yerno Jonathan Pita Respondio (sic): los policías hablaban con nosotros a través del teléfono de Manuel mi otro yerno, y nos llamaban a mi hija y a mi, que fue cuando comenzaron a pedirnos dinero y a concretar el pago (…) Sexta: Diga usted, a través de que teléfono celular le fue enviada la fotografía con el comprobante de transferencia bancaria a su yerno Jonathan Pita mientras se encontraba detenido en el módulo de la policía Respondio (sic): esa foto la envió mi hija a través de su teléfono celular, que es un Blackbery 9100 (…) Octava: Diga usted, como (sic) tuvo conocimiento del depósito que le fue efectuado a su cuenta de ahorros del Banco Banesco Respondio (sic): me aviso (sic) mi yerno Jhonothan Pita que me iban a hacer el depósito, porque inicialmente querían los funcionarios policiales que el (sic) fuera hasta allá a buscar el dinero en efectivo, pero fue cuando yo le dije que no lo aceptara y que si nosotros le habíamos hechos el pago a ellos a través de una transferencia bancaria ellos debían hacer llegar ese dinero de la misma manera a mi cuenta. Novena: Diga usted, si tiene conocimiento de la fecha y de la persona que realizó el depósito en su cuenta de ahorros del Banco Banesco por la Cantidad de 20.000 Bolívares Respondió: el depósito se realizó el día martes 11-02-2014, lo puede constatar con mi hija a través de la servicio (sic) de Banesco On lin por Internet, pero no aparece el nombre del depositante, sólo aparece que el depósito lo realizaron en efectivo en la agencia del Banco Banesco Parque Cristal , que esta (sic) ubicada en el Sector Parque del Este en Caracas…(Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, se indica que el día 7 de febrero de 2014, aproximadamente a las 8:00 de la noche recibió una llamada de su yerno Manuel Reyes, la cual fue atendida por su hija Lamia en la cual se le manifestó que su otro yerno de nombre Jonathan Pita junto con su nieto Leiker Mèndez estaban detenidos tras protagonizar un accidente de tránsito por el cual estaban siendo extorsionados, pues les manifestaron que debían cancelar la suma de BOLÌVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), la cual fue abonada a través de una transferencia bancaria siendo enviada la foto de dicha operación realizada por internet; posteriormente, el ciudadano Leiker Mèndez en compañía de Manuel Reyes pudieron abandonar el lugar en que se encontraban detenidos para que el primero recibiera atención médica por haber quedado herido a raíz del accidente; finalmente, dejaron abandonado a Jonathan Pita en un lugar solitario, razón por la cual en compañía de otras personas salieron en su búsqueda, la cual resultó infructuosa, toda vez que habría llegado a la casa por sus propios medios; de tal suerte que tras lo sucedido se presentó la denuncia respectiva, que incluso derivó en la devolución del dinero que les fuese sustraído ilícitamente.
Al folio 135 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Acta Disciplinaria de fecha 27 de octubre de 2014, suscrita por la ciudadana Oficial Francire Lira, en su condición de funcionaria exponente, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador y el ciudadano Secretario de dicha Oficina, en la cual se explanó lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 1: 55 de la mañana, la funcionaria Lira Francire portadora de la cédula de identidad V-15.870.286 Credencial 9036 adscrita a la Oficina de Control de Actuación Policial de este cuerpo policial deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “ Continuando con las diligencias relacionadas con la presente Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario, signada bajo el número de expediente 004.435, procedí a realizar una revisión en los archivos de esta Oficina logrando ubicar las “Normativas Vigentes” emanadas de la División de Comunicaciones en cuanto al uso de las transmisiones y los procedimientos pertinentes y necesarios que deben realizar los funcionarios que se encuentran en labores de servicio en el área Operativa, observando el numeral 9° a la letra dice: “El funcionario en el área de servicio debe mantener informada a la Central de Transmisiones de cualquier tipo de eventualidad en su sector así como de los procedimientos: de igual manera deben realizar un parte que contenga una síntesis de las diligencias realizadas en torno al procedimiento”, ante tal información por ser útil y necesaria para la presente investigación, procedo a anexar a la presente acta, copia fotostática de una parte de las mencionadas normativas…(Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

Del Acta Disciplinaria parcialmente trascrita se observa que la funcionaria Francire Lira, tras la ubicación de las “Normas Vigentes” emanadas de la División de Comunicaciones, atinentes al uso de las transmisiones y procedimientos pertinentes a utilizar en el área operativa, llamó la atención sobre lo indicado en su numeral 9 que obliga a informar a la Central de Transmisiones de cualquier eventualidad acaecida y de levantar un parte con la síntesis de las diligencias realizadas en el procedimiento pertinente.
Al folio 218 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración del ciudadano Carlos Enrique Patiño de fecha 3 de diciembre de 2014, en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador, el ciudadano Secretario de dicha Oficina y el hoy querellante, en su condición de funcionario promovente, en la cual puso de manifiesto lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, compareció ante este Despacho promovido por el funcionario Supervisor Agregado Ygor Cazorla Spinetti C.I. V-5.216.938, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Carlos Enrique Patiño, cuyos datos filiatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quedan registrados en el libro de control respectivo llevado por esta Oficina signado con el número 346, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, en consecuencia el ut supra mencionado funcionario pasa a interrogar al promovido de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito ocurrido en las adyacencias de la panadería Stadium, cerca de puente las flores Petare, el día 07 de febrero del 2014 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, donde supuestamente fue arrollado un ciudadano por parte de dos sujetos tripulando un vehículo moto? Contesto (sic): “No vi nada”. Otra: ¿Diga usted, fue citado por algún organismo de seguridad para rendir declaración testimonial con respecto al supuesto accidente? Contesto (sic): “Si, llegaron dos funcionarios a preguntar y broma”. Otra: ¿Diga usted, fue coaccionado o trataron de obligarlo a comparecer ante la Oficina de la OCAP para que declarara haber presenciado un accidente frente a la Panadería y que dijera que había logrado ver a funcionarios uniformados de la Policía de Sucre? Contesto (sic): “Si, si fui coaccionado”. Otra: ¿Doga usted, cuántas veces fue visitado para ser citado, y si en esas oportunidades también fue coaccionado o amenazado? Contesto (sic): “Fueron varias veces, cuatro o cinco veces, llevaron hojas y querían que yo firmara, yo les dije que no iba a firmar nada porque en realidad yo no sabía pues, pero si querían que firmara, estaban molestando y molestando”. Otra: ¿Diga usted, recuerda los nombres de los funcionarios que acudieron a citarlo? Contesto (sic): “Si, si los recuerdo el señor Santoque y la compañera se llamaba Lira, algo así, Lira.” Otra: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los funcionarios a quienes hizo referencia anteriormente, podría reconocerlos (solicito a la OCAP, le sea puesto de visto y manifiesto el álbum de registro fotográficos (sic) que reposa en esta dependencia a los fines de que sean revisados por el ciudadano Carlos Patiño); (Esta oficina deja constancia de poner de vista y manifiesto al testigo promovido el fotograma de los funcionarios activos de esta institución, dando cumplimiento a la solicitud del funcionario promovente)? Contesto (sic): “El señor Santoque no está en las fotos, pero a la funcionaria que era su compañera es la funcionaria que está aquí presente en esta Oficina, (Se deja constancia que el testigo reconoció a la Oficial Francire Lira) el señor Santoque era flaco alto medio calvo de tez blanca”… (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).”

De la testimonial parcialmente trascrita, promovida por el hoy querellante en sede administrativa, se desprende que dijo no haber visto nada en relación al accidente de tránsito investigado, pero sin embargo, en varias oportunidades habría sido llamado a declarar sobre los hechos denunciados bajo coacción y requisición reiterada de firmar unas hojas por parte de funcionarios que identificó como Santoque y la Oficial Francire Lira.
Al folio 232 de la primera pieza del expediente administrativo, se observa copia certificada de Declaración del ciudadano Pablo Caryl Silva Armas de fecha 5 de diciembre de 2014, en la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, suscrita por el ciudadano entrevistado, el ciudadano Supervisor Jefe Abogado Adán Vargas, en su condición de funcionario sustanciador, el ciudadano Secretario de dicha Oficina y el hoy querellante, en su condición de funcionario promovente, en la cual expresó lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 10:18 horas de la mañana, compareció ante este Despacho promovido por el funcionario Supervisor Agregado Ygor Cazorla Spinetti, C.I. V- 5.216.938, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Caryl Pablo Silva Armas, cuyos datos filiatorios de conformidad con lo previsto en el artículo 07° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quedan registrados en el libro de control respectivo llevado por esta Oficina signado con el número 347; manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, en consecuencia el ut supra mencionado funcionario pasa a interrogar al promovido de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encuentran ubicadas las Oficinas Promoting en la Ciudad de Caracas y qué cargo desempeña en dicha empresa? Contesto (sic): “Calle los Laboratorios, edificio Oficina, piso 3, Los Ruíces, Caracas, y, desempeño el cargo de Director de Seguridad” Otra: ¿Diga usted, el Ciudadano Jhonatan Pita, labora en la empresa Promoting? Contesto (sic): “Actualmente no labora por las siguientes razones, continuas ausencias injustificadas, inconvenientes en los puntos de venta que quiso justificar dando varias versiones extrañas de un hecho que le había presuntamente ocurrido, donde unos delincuentes lo habían secuestrado como represalia por ser hijo de un funcionario policial y que dicho secuestro fue por un espacio de quince (15) días aproximadamente, la fecha del egreso de él, fue el 11 de febrero del 2014, que fue cuando se presentó a la sede, dentro de las distintas versiones que él había dicho, era que lo habían secuestrado quince días, manifestó también que se iba para Colombia y la actitud era muy tranquila, como oficialmente su salida se da por esos inconvenientes de ausencia, a mi particularmente me parecía una incongruencia que haya estado retenido quince días sobre todo porque ante su ausencia algunos de sus familiares hubiesen puesto una denuncia en uno de los organismos de seguridad y nos hubieran notificado a nosotros también, aparte de ello quince días continuos en una empresa se notan a través de los mecanismos de supervisión que tenemos nosotros”. Otra: ¿Diga usted, el ciudadano Jhonatan Pita en febrero del 2014 le manifestó haber sido objeto de detención por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre o si por el contrario dio otra versión diferente? Contesto (sic): “En lo absoluto para nada mencionó a funcionarios policiales de la Policía de Sucre como autores de la situación, sino a un grupo de delincuentes, de manera general hizo comentarios acerca de unos delincuentes que le habían retenido o secuestrado como represalia por ser hijo de un funcionario policial”…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado omitido, negrillas añadidas).

De la declaración testimonial parcialmente trascrita, promovida por el hoy querellante en sede administrativa, se advierte que el ciudadano Jonathan Pita no labora en la empresa Promoting desde el 11 de febrero de 2014, debido a ausencias injustificadas de su lugar de trabajo que generó inconvenientes en los puntos de venta que pretendió justificar a través de un presunto secuestro durante quince días del cual habría sido objeto por parte de unos delincuentes que no especificó como funcionarios policiales pertenecientes a la Policía de Sucre, lo cual se materializó como supuesta represalia por ser hijo de un funcionario policial; empero, también habría esgrimido distintos hechos explicativos de las desavenencias laborales que resultaban incongruentes entre sí.
Del extenso análisis del acervo probatorio obrante en autos, este Tribunal puede concluir que contrariamente a lo señalado por el hoy querellante, existen fundados elementos que permiten establecer detalladamente tanto su responsabilidad en los hechos que fueran denunciados en sede administrativa como su amplia relación con los mismos, en atención a que se puede dejar sentado que tuvo conocimiento del accidente de tránsito ocurrido, y lejos de coadyuvar a que le fuese prestada la debida atención médica a los ciudadanos heridos, insistió en conducir a los involucrados al Terminal de la Urbina, lo cual configura, sin lugar a dudas, una omisión de socorro contraria a las normas policiales vigentes en materia de este tipo de eventualidades; en segundo lugar, se comprobó a través de la adminiculación de las distintas pruebas, su participación activa en el presunto secuestro y posterior extorsión del denunciante junto con sus acompañantes, quienes a lo largo del mismo fueron maltratados y amenazados de muerte, siendo todo ello conteste con el detalle del desenlace de los hechos establecidos.
Así mismo, es necesario recalcar que la responsabilidad del hoy querellante en los términos indicados, no resulta en ningún extremo aminorada por la devolución del dinero indebidamente solicitado a cambio de no reportar el accidente de tránsito ocurrido y liberar a los detenidos, de igual modo no puede apreciarse evidencia alguna que vinculada con los demás elementos probatorios tan siquiera sugiera que las pruebas presuntamente inculpantes fueron obtenidas por medio de coacción; que existan elementos probatorios que permitan enervar la imputación realizada o que el procedimiento administrativo destitutorio fue aperturado y sustanciado con carencia de objetividad; en tal virtud, se debe destacar que la falta de la deposición testifical del ciudadano arrollado en nada deslastra la rigurosidad de los hechos verificados en el marco del procedimiento aperturado, pues estos fueron establecidos gracias a una extensa vinculación probatoria.
En efecto, contrariamente a los señalamientos que fundamentaron la defensa del hoy querellante en sede administrativa, se logró establecer que el mismo si se encontraba a la hora y en el lugar de los hechos, a pesar que en el Libro de Novedades se haya plasmado su retiro de las instalaciones antes de la ocurrencia de los hechos, toda vez que nada obsta para que una vez se haya dejado constancia de tal constancia, se desenvolvieran las circunstancias que nos ocupan, cuestión que no fue desmentida a través de las pruebas conducentes; y finalmente, Vista la disertación anterior, resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente el vicio analizado por manifiestamente infundado. Así se decide.
Por último, esgrime el vicio de falso supuesto de derecho en virtud que con el fin de destituir al hoy querellante, es imprescindible según los numerales 2, 3, 6, 9 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que las faltas imputadas sean debidamente comprobadas, lo cual comporta un error en la actividad de la Administración Policial Municipal ejecutado mediante abuso de poder, debido a que el mismo no se encontraba en el lugar y a la hora señalada en el procedimiento administrativo destitutorio.
Así, se aprecia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 con ponencia del juez Alexis José Crespo Daza, mantuvo el siguiente criterio con respecto al vicio de falso supuesto de derecho:
“…La jurisprudencia ha sido constante y reiterada al señalar que el vicio de falso supuesto del acto administrativo se configura de dos maneras, a saber:

“(…) cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el Órgano Administrativo que es lo que se denomina el falso supuesto de hecho. El falso supuesto de derecho, en cambio, tiene lugar cuando la administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da un sentido que esta no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que, por afectar la causa del acto administrativo, acarrea su nulidad, por lo que es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y, además, si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal”. (Vid., entre otras, Sentencia Nro. 911 de fecha 06 de junio de 2007, caso: Inspectoría General de Tribunales, proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Acogiendo el criterio jurisprudencial expuesto, esta Corte ha establecido, sobre el vicio de falso supuesto, lo siguiente:

“(…) alude a la inexistencia de los hechos que motivaron la emisión del acto, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a una relación errónea entre la Ley y el hecho, que ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma al caso concreto, que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por el legislador”. (Vid. Sentencia de esta Corte N° 2008-603 de fecha 23 de abril de 2008, caso: Mary Caridad Ruiz de Ávila).

En este sentido, la Doctrina y Jurisprudencia Nacional, han sido contestes y reiteradas al establecer, que el vicio de falso supuesto comprende dos modalidades básicas, la primera de ellas, cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, casos en los que se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho; y la segunda, el falso supuesto de derecho, ha sido considerado como el error de derecho, que se verifica cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de una norma aplicable al caso concreto, “yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto”, en otras palabras, cuando no se le da su verdadero sentido, derivándose de esa errada interpretación consecuencias que no son conformes con el contenido de la norma aplicable. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 960 del 14 de julio de 2010; criterio acogido por esta Corte de manera reiterada, siendo una de las más recientes, sentencia Nº 2014-1611 del 13 de noviembre de 2014)…” (Negrillas de este Tribunal).
Del criterio jurisprudencial anteriormente esbozado, se infiere que el vicio de falso supuesto de derecho se configura cuando el juez subsume el caso concreto en una norma jurídica inaplicable o a pesar que esta sea aplicable, es interpretada de manera que altera plenamente su sentido general y abstracto, de modo que afecta la causa del acto administrativo dictado.
Así las cosas, este Tribunal juzga necesario observar que el argumento que sustenta el presunto vicio de falso supuesto de derecho es la no comprobación de las faltas imputadas al hoy querellante según los numerales 2, 3, 6, 9 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual sin duda alguna constituye un elemento de hecho que no se relaciona con el vicio denunciado, toda vez que no se relaciona con el error en la subsunción del caso concreto en una norma jurídica inaplicable, ni mucho menos se concreta a la alteración del sentido general y abstracto de la norma jurídica aplicable, en vista que los hechos verificados prima facie se corresponden con las imputaciones realizadas, es por ello que resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la denuncia examinada por manifiestamente infundada. Así se decide.
Para finalizar, este Tribunal debe hacer un enérgico llamado de atención a los cuerpos policiales para que garanticen el cumplimiento irrestricto de los deberes policiales y con especial cautela los derivados de la obediencia y la actuación proba en el ejercicio de sus funciones, toda vez que de no hacerlo se generarían consecuencias altamente gravosas que ponen en peligro directo el cumplimiento del fin público para el cual existen las instituciones policiales, esto es, el mantenimiento de la seguridad ciudadana, en el marco del respeto a la amplia gama de derechos consagrados a favor del ciudadano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual traería como consecuencia la falta de operatividad del Estado Social de Derecho y de Justicia en ella establecido. Así se establece.
De otro lado, en vista que no prosperó ninguna de las denuncias realizadas, este Tribunal declara sin lugar la acción interpuesta, y por tanto, niega la pretensión de nulidad absoluta del acto administrativo destitutorio del Supervisor Agregado Ygor Cazorla Spinetti, ut supra identificado, contenido en la Resolución N° 090-12-2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, notificada en fecha 7 de enero de 2015, emanada del Director Presidente de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y mantiene sus efectos en toda y cada una de sus partes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Ygor Cazorla Spinetti, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-5.216.938, representado judicialmente por los ciudadanos Emérita Coromoto Pérez Santander, Marjorie Acevedo y Pablo Piñero Acevedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.554.480, V-3.664.829 y V- 12.910.292, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.854, 11.565 y 140.305, respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al querellante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

EL JUEZ TEMPORAL,
VÍCTOR DÍAZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JOSELYN FERNÀNDEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiam (3:30 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
JOSELYN FERNÀNDEZ

VDS/JF/afq
Exp. 3754-15