REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001388
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIBEL MARBELLA GARCIA MARVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.317.163.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN CARLOS ARMAS GUZMAN y RAMSES JOSE PATIÑO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 185.973 y 181.198 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ABELARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 185.090.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de prescripción adquisitiva incoada en fecha 21 de octubre de 2015, por la ciudadana MARIBEL GARCIA MARVAL en contra del ciudadano ABELARDO RODRIGUEZ, quien aparece como propietario registral de un terreno cuya extensión aproximada es de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 mts2), ubicado en la calle Real de Lidice, identificado con el lote “J” Nro 2, frente al lote Nro 15, de la Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Como recaudos de su demanda, la parte actora consignó en este expediente los siguientes instrumentos:
A. Titulo Supletorio expedido por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
B. Carta de Residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia la Pastora.
C. Copia certificada del título de propiedad del inmueble que pretende adquirir por vía de usucapión.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En materia de pretensiones de prescripción adquisitiva, este Tribunal considera pertinente traer a colación el contenido de la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, la cual es del tenor siguiente:
“... De una revisión de las actas del expediente, la Sala evidencia, que la parte demandada-reconviniente no acompañó a su escrito de reconvención, la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio, ni la copia certificada del título respectivo. Ambos documentos, por indicación expresa del Art. 691 del C.P.C., son instrumentos indispensables a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litisconsorcio pasivo necesario… El juez de primera instancia… ha debido declarar inadmisible la referida reconvención...”

(Reasaltado de este Tribunal)
Dicho criterio también ha sido establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, señaló lo siguiente:
“... La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos, deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que sólo se comprueba con ambos.”
(Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso que concretamente nos ocupa, la parte demandante aportó al proceso copia certificada del título de propiedad registrado donde se identifica al propietario registral del inmueble objeto de su pretensión. Sin embargo, no acompañó la certificación emanada del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio. Como consecuencia de tal omisión por parte del demandante, y en aplicación de los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, la demanda que originó este proceso debe ser declarada inadmisible, y así se declara.
- III –
PARTE DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana MARIBEL MARBELLA GARCIA MARVAL en contra del ciudadano ABELARDO RODRIGUEZ, ambos bien identificados en el encabezado de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ,

Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


JONATHAN MORALES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las __________
EL SECRETARIO,


JONATHAN MORALES