REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000392
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), presentada por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, SULIRMA BALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA, LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ Y GLADYS MARÍA RODRÍGUEZ BOGADY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.442, V-.4.584.670, V-5-577.808, V-9.964.772, V-18.439.783 y V-19.125.398 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413, 23.462, 53.849, 159.854 y 198.698 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil V-SAFE BLINDAJES S. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 782, tomo 1030-A, de fecha 21 de enero de 2005, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la sociedad mercantil IMPORTADORA ALZURO C. A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 18, tomo 34-A., en fecha 22 de febrero de 2011, RIF Nro. J-310669937, en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos ALCIDO ANTONIO MEDINA RODRÍGUEZ, RONALD ANTONIO MEDINA CADAGAM y/o ZULEIMA ROSANA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-3.116.607, V-14.300.767 y 11.251.562 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los (10) diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este juzgado. con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 683.650,00) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 88.646,61), por concepto de intereses moratorios calculados al 1% mensual, y los que se sigan generando hasta que quede definitivamente firme la sentencia.- TERCERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 193.074,15), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y remítase a la Oficina de Alguacilazgo, Unidad de Actos de Comunicación, a los fines que un alguacil adscrito a esa unidad practique la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrense compulsa de Intimación. Asimismo se ordena el resguardo del cheque Nro 42449056 de fecha 01-09-2014 del Banco Banesco Banco Universal, por un monto de 683.650,00, asi como el protesto realizado por la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador de Caracas, en fecha 18-08-2015en la caja fuerte de este juzgado, previa su certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la medida solicitada, el tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas, que a tal efecto ordena abrir, una vez como sean aportadas las copias simples del libelo, recaudos y auto de admisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES

En esta misma fecha se requieren fotostátos para la elaboración de la compulsa y abrir cuaderno de medidas.
EL SECRETARIO
Abg. Jonathan Morales


Asistente que realizó la actuación: Jaime.
Asunto: AP11-M-2015-000392