REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-001322
PARTE ACTORA: VITO MICHEL CARLUCCI GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.800.687.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIANA CELIBERT BÁRCENAS ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.014,
PARTE DEMANDADA: GUISEPPE CARLUCCI SAPINO, ANGELA MARÍA CARLUCCI GARCIA y KATHERINA MARIA CARLUCCI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-6.820.873, 12.623.383 y 13.137.828 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINA CARLUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, civilmente hábil, .titular de la cédula de identidad V-13.137.828, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.190, quien actúa en su propio nombre y representación; asi como apoderada judicial de los codemandados, GIUSEPPE CARLUCCI SAPINO y ÁNGELA MARÍA CARLUCCI GARCÍA,
MOTIVO: PARTICION (TRANSACCION)
Se inició el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 10 de diciembre de 2012, por el abogado JOSE G. ROMERO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.341., quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VITO MICHEL CARLUCCI GARCÍA., en contra de los ciudadanos GUISEPPE CARLUCCI SAPINO, ANGELA MARÍA CARLUCCI GARCIA y KATHERINA MARIA CARLUCCI GARCIA, identificados anteriormente, por el juicio de PARTICION.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los codemandados, para que dieran contestación al juicio de partición, para lo cual se ordenó librar las respectivas compulsas a los fines de su citación personal; una vez practicadas las mismas, fueron infructuosas las relacionadas con los codemandados GUISEPPE CARLUCCI SAPINO y ANGELA MARÍA CARLUCCI GARCIA, y la referente a la codemandada, KATHERINA MARIA CARLUCCU GARCIA, fue positiva, en fecha 28 de octubre de 2014, según declaración del alguacil comisionado, Arturo José Berrio Sereno, con visto a ello, este juzgado en fecha 06 de octubre de 2015, declaró el decaimiento de la citación de la codemandada ÁNGELA MARÍA CARLUCCI, ordenando la reposición de la causa al estado de nueva citación de todos los codemandados. Ciudadanos GUISEPPE CARLUCCI SAPINO, ANGELA MARÍA CARLUCCI GARCIA y KATHERINA MARIA CARLUCCI GARCIA
Posteriormente a ello, en fecha 21 de octubre de 2015, comparecieron por una parte, la abogada KATHERINA CARLUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, civilmente hábil, .titular de la cédula de identidad V-13.137.828, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.190, quien actúa en su propio nombre y como apoderada judicial de los codemandados, GIUSEPPE CARLUCCI SAPINO y ÁNGELA MARÍA CARLUCCI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, soltero y viudo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.820.873 y V-12.623.383 respectivamente, y por otra parte la abogada ELIANA CELIBERT BÁRCENAS ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.014, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano VITO MICHEL CARLUCCI GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.800.687, y suscriben una transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio, solicitando se homologue la misma, se les expidan dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional y del auto que la homologue, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada ELIANA CELIBERT BÁRCENAS ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.014, quien actúa como apoderada judicial del parte actora, ciudadano Vito MICHEL CARLUCCI GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.800.687, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente y recibir cantidades de dinero, según consta de poder apud acta, otorgado en fecha 01-10-2015. Asimismo la abogada KATHERINA CARLUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-13.137.828, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.190, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los codemandados, GIUSEPPE CARLUCCI SAPINO y ÁNGELA MARÍA CARLUCCI GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.820.873 y V-12.623.383 respectivamente, tiene facultad para transigir como consta del instrumento poder otorgado en fecha 15-09-2015, ante la Notaría Notaria Pública Octava de Municipio Metropolitano de Caracas-Chacao, bajo el Nro. 25, tomo 361, de los libros de autenticaciones respectivos, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, HOMOLOGADA la transacción presentada en fecha 21 de octubre de 2015, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN, sigue VITO MICHEL CARLUCCI GARCÍA contra los ciudadanos GIUSEPPE CARLUCCI SAPINO, ÁNGELA MARÍA CARLUCCI GARCÍA y KATHERINA MARÍA CARLUCCI GARCÍA, antes identificados signado con el expediente No. AP11-V-2014-001322, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles entre la partes. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena el resguardo de los cheques Nros 00025100 y 00161341, por un monto de Bs. 1.350.000,00 cada uno a nombre de VITO MICHEL CARLUCCI GARCÍA, consignados por la representación judicial de la parte demandada, en la caja fuerte del tribunal, además se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de todo lo acordado. Asi se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.- El SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
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