REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH12-V-2008-000209
PARTE ACTORA: Ciudadana ANGELA RAMONA SARMIENTO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.407.407.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados IBRAHIN JOSE ROJAS y AURA MARINA LEON SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.835 y 12.100.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos COROMOTO ROSALES HERRERA, MARCOS VINISIO ROSALES HERRERA y JOSEFA MARIA ROSALES HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.248.767, V-4.248.768 y V-4.855.341, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD (Perención de la Instancia)

- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Consta de autos que en fecha 11 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó se decretara la perención de la instancia, por considerar esta que había transcurrido el tiempo de ley sin haberse logrado la citación de la .parte demandada.
El 17 de enero de 2011, se dictó resolución a través de la cual se declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de perención de la instancia antes indicada, siendo que para esa oportunidad se evidenció la improcedencia de la misma.
Posteriormente, de la revisión de las actas no se observaron actuaciones judiciales tendentes a dar continuidad o impulsa a este caso.



- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se evidenció que la parte actora no impulsó la citación de los codemandados Coromoto Rosales Herrera, Marcos Vinisio Rosales Herrera y Josefa María Rosales Herrera, todos plenamente identificados en el encabezado de esta decisión, siendo que la última actuación procedimental ejecutada por la accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 27 de noviembre de 2009, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el periodo de un año establecido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por partición de comunidad incoara la ciudadana ANGELA RAMONA SARMIENTO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.407.407, contra los ciudadanos COROMOTO ROSALES HERRERA, MARCOS VINISIO ROSALES HERRERA y JOSEFA MARIA ROSALES HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.248.767, V-4.248.768 y V-4.855.341, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, los 30 días del mes de octubre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las 10:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

Asunto: AH12-V-2008-000209
LRHG/JM/GEDLER R.