REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH12-S-2006-000259
SOLICITANTES: RHODESIA ROBERTA APARCEDO RAMÍREZ y JUAN CARLOS NAVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.918.342 y V-12.112.243, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Alida M. López Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.602.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
- I -
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha El 30 de mayo de 2006 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, que luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este juzgado de la solicitud que nos ocupa. Seguidamente, en fecha 15 de junio de 2006 se consignaron a los autos los recaudos correspondientes. Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2006, este tribunal dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada e igualmente decretó la Separación de Cuerpos habida entre los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 18 de febrero de 2014 compareció el abogado Luís Rodríguez Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.621, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHODESIA ROBERTA APARCEDO RAMÍREZ, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio, siendo que había transcurrido más de un año sin haber reconciliación alguna entre los solicitantes.
Así las cosas, el 25 de febrero de 2014 este juzgado dictó auto a través del cual ordenó notificar al ciudadano JUAN CARLOS NAVAS HERNÁNDEZ a fin de que manifestase su opinión con respecto a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el 5 de octubre de 2015 compareció el ciudadano JUAN CARLOS NAVAS HERNÁNDEZ, debidamente asistido de abogado, y solicitó se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En virtud de los hechos narrados, pasa este juzgador a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 29 de junio de 2006, fue declarada por este juzgado la separación de cuerpos mutuo consentimiento de los ciudadanos RHODESIA ROBERTA APARCEDO RAMÍREZ y JUAN CARLOS NAVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.918.342 y V-12.112.243, respectivamente.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman este expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RHODESIA ROBERTA APARCEDO RAMÍREZ y JUAN CARLOS NAVAS HERNÁNDEZ, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, resulta procedente de pleno derecho la conversión en divorcio solicitada en esta causa. Y ASI SE DECLARA.-
- III -
DISPOSITIVA
En base a los argumentos de hecho y de derecho previamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RHODESIA ROBERTA APARCEDO RAMÍREZ y JUAN CARLOS NAVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.918.342 y V-12.112.243, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de diciembre de 2001, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 43 del Libro de Registro Civil correspondiente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve 9 días del mes de Octubre del año 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

Asunto: AH12-S-2006-000259
LRHG/JM/GEDLER R.