REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000406
Vista la demanda por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio), así como los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano JOSÉ MARCIAL RONDÓN CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.865.653, debidamente asistido por el abogado Santos Simón Robles Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.236, este tribunal por cuanto la misma no es contrarias al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese al ciudadano MANUEL ALEJANDRO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titutlar de la cédula de identidad No. V-2.951.070, a fin de que comparezca por ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.120.000,00), correspondientes al resultado de la suma de las dieciséis (16) letras de cambio adeudadas; SEGUNDO: los intereses moratorios que se continúen causando, desde el día 02 de febrero de 2014, inclusive, hasta la toral y definitiva cancelación de la obligación; TERCERO: UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.780.000,00), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) del total adeudado. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formule oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Compulsa, una vez que sean consignados los fotostatos correspondientes, y entréguense al Alguacil encargado de practicar la intimación respectiva. Seguidamente, se ordena el desglose de las dieciséis (16) letras de cambio, previa su certificación en autos, a fin de que se resguardadas en la caja fuerte del tribunal. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
LRHG/JM/GEDLER R.
En esta misma fecha, siendo las 12:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales



Asunto: AP11-M-2015-000406