REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001323
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LUISA SANTIAGA GONZALEZ DE CHACOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 964.362.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALFREDO YSMAEL SAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.623
PARTE DEMANDADA: ciudadanos GRACIANO GONZALEZ AROCHA, VICTOR ADOLFO GONZALEZ, LEONARDO GONZALEZ CALZADA, NELLY XIOMARA PEREZ GONZALEZ y ANGEL VICENTE GONZALEZ COBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.144.581, V-12.389.671, V-14.020.191, V-3.626.673, V-11.920.539, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no ha constituido apoderado judicial.
MOTIVO: Partición de Comunidad.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 08 de Octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de la acción intentada por la ciudadana LUISA SANTIAGA GONZALEZ DE CHACOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 964.362, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALFREDO YSMAEL SÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.623 , contra los ciudadanos GRACIANO GONZALEZ AROCHA, VICTOR ADOLFO GONZALEZ, LEONARDO GONZALEZ CALZADA, NELLY XIOMARA PEREZ GONZALEZ y ANGEL VICENTE GONZALEZ COBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.144.581, V-12.389.671, V-14.020.191, V-3.626.673, V-11.920.539, respectivamente.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
II
Alega la representación judicial de la parte demandante que en fecha 08 de Marzo de 1967, falleció en la Ciudad de Caracas ab intestato, el padre de la ciudadana LUISA SANTIAGA GONZALEZ DE CHACOA, quien se llamara Cecilio González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-61.759, dejando como herederos para ese entonces a: Su cónyuge Carmen Dominga Arocha viuda de González, Cédula de Identidad Nº V-3.720.916, Luisa Santiago de Chacoa, Cédula de Identidad Nº V-964.362, Carmen Ernestina González de Pérez, Cédula de Identidad Nº V-957.790, Víctor Cecilio González Arocha, Cédula de Identidad Nº V-2.097.146, Ángel Vicente González Arocha, Cédula de Identidad Nº V-972.668, León Fidel González Arocha, Cédula de Identidad Nº V-999.030, Juan Ignacio González Arocha, Cédula de Identidad Nº V-1.733.639, Graciela González de Hernández, Cédula de Identidad Nº V-3.247.379, y Graciano González Arocha, Cédula de Identidad Nº V-3.144.581,respectivamente,
Señala que posteriormente fallece ab intestato quien en vida se llamara CARMEN DOMINGA AROCHA VIUDA DE GONZALEZ, antes identificada, quien fue su madre y la de los ciudadanos antes identificados.
Que en ambas declaraciones el único bien hereditario, es un bien Inmueble formado por una casa de habitación y el terreno sobre el cual esta construido, adquirido del Instituto Nacional de la Vivienda, en fecha 08 de mayo de 1974, y el cual se encuentra situado en la Urbanización El Prado, distinguida con el Numero 3, manzana B-3, Parroquia Santa Rosalía, del hoy Municipio Libertador, Distrito Capital.
Aduce que para la fecha, han fallecido los siguientes legítimos herederos Carmen Ernestina González de Pérez, Víctor Cecilio González de Arocha, Ángel Vicente González de Arocha, León Fidel González Arocha, antes identificados, cuyos herederos no han presentado la declaración sucesoral.
Señaló que ante la negativa de los herederos, en suministrar la información para la elaboración y presentación de la Declaración sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado y Tributario (SENIAT), así como la liberación de la deuda ante BANAVIH (INAVI), ha traído como consecuencia la imposibilidad de solicitar la titularidad de la propiedad ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Que ante tales circunstancia procede a demandar la partición de bienes.
Fundamentó la presente acción en las normas contenidas en los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de setenta y seis mil doscientos bolívares (Bs.76.200,00), lo que equivale a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.)
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bf. 76.200,00), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Ciento cincuenta Bolívares (Bf.150,00),
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal A, a la que se hizo referencia ut supra, razón por la cual este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (14) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. AURORA J. MONTERO B.
En la misma fecha siendo las 9:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. AURORA J. MONTERO B.
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