REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH13-X-2014-000050
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.140, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.768.745 y domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NÉSTOR FELIPE ÁVILA MARTÍNEZ y JOSÉ AGUSTÍN ALEMÁN,abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (SENTENCIA DE RETASA).
II
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 08 de octubre de 2014, el Tribunal de la causa admitió la demanda incoada por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, antes identificado, quien actuando en defensa de sus derechos e intereses, estimó en su escrito libelar los honorarios profesionales de Abogado, por los servicios prestados durante el patrocinio a la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, en relación con el asunto principal distinguido con la nomenclatura AH13-V-1999-000025, llevado por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Luego de realizado el trámite procedimental que le correspondió dirimir en la primera etapa del presente procedimiento especial, vale decir, la etapa declarativa, el Tribunal de la causa declaró en fecha 21 de Enero de 2015, lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO DEL ABOGADO ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES, por las actuaciones judiciales prestadas a la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, en su condición de representante judicial en el procedimiento por SIMULACIÓN DE VENTA interpuesto por las ciudadanas ROSA CRISTINA ESCALONA y JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA contra de la primera de las nombradas, cuyo ASUNTO PRINCIPAL está distinguido con la nomenclatura particular de este Despacho bajo el Nº AH13-V-1999-000025, el cual se encuentra en fase de notificación de sentencia definitiva, dando así conclusión a la etapa declarativa, conforme las determinaciones Ut Supra.
SEGUNDO: ORDENA QUE EL PRESENTE JUICIO CONTINÚE de acuerdo al proceso de estimación detallado en la doctrina jurisprudencial sentada en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Agosto de 2004, bajo el Nº 000959, Expediente AA20-C-2001-000329, por lo que la estimación de los honorarios causados, así como el ejercicio del derecho de retasa deben darse en dicho proceso, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, de acuerdo a los parámetros establecidos Ut Retro.
TERCERO: ORDENA LA INDEXACIÓN DEL MONTO QUE RESULTE ESTABLECIDO en dicho procedimiento o sobre aquel que lleguen a fijar los Jueces Retasadores, en caso de llegarse a constituir el Tribunal de Retasa, cuyo cálculo se realizará conforme a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los Artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna.
CUARTO: IMPONE A LA PARTE ACCIONADA LA CARGA AL PAGO DE LAS COSTAS por haber resultado perdidosa en la incidencia, conforme los Artículos 274 y 286 eiusdem.
QUINTO: En razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 ibídem, advirtiendo a las partes que los lapsos procesales de ley comenzarán a correr una vez conste autos la última de las notificaciones ordenadas.
Notificadas las partes de dicho fallo, la parte intimante mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2015, y la parte intimada mediante escrito de fecha 17 de junio de 2015, ésta última solicitó nombramiento de Jueces Retasadores por escrito de esa misma fecha. Lo cual fue acordado por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 2 de julio de 2015, en el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, dejándose constancia por acta de fecha 10 de julio de 2015, del nombramiento de los mismos.
Una vez, aceptado el cargo por ambos Jueces Retasadores y habiendo prestado el juramento de Ley, en fecha 15 de julio de 2015, este Juzgado dictó auto fijando los honorarios de los Jueces Retasadores y ordenó la consignación del mismo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación del cheque para que tuviese lugar la constitución del Tribunal Retasador.-
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2015, la parte intimada consignó sendos cheques de gerencia a favor de los ciudadanos SHIRLEY CARRIZALES y JOSE ARAUJO, en su carácter de jueces retasadores. Por lo que en fecha 06 de agosto de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta a los fines de la constitución del Tribunal Retasador conformado de la siguiente manera: el Juez Titular Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, los Dres. JOSE ARAUJO y SHIRLEY CARRIZALES, quien previo el sorteo resultó como Juez Retasadora Ponente, la última de las mencionadas, fijándose el décimo vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la discusión de la ponencia.
Siendo la oportunidad para dictar la presente decisión de Retasa, este Tribunal procede a hacerlo con vista a las siguientes consideraciones previas:
III
DEL ESCRITO DE ESTIMACION DE HONORARIOS
El abogado ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, expresóen su demanda de cobro de honorarios profesionales, entre otras cosas, lo siguiente:
“Actuando como apoderado judicial de la parte demandada, la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.768.745 y domiciliada en la ciudad de San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo, ejercí la representación judicial durante toda la primera instancia, desde el acto de la contestación al fondo de la demanda hasta la presentación de las observaciones de los Informes de la contraria.Ahora bien, ciudadano Juez, durante todo el proceso actué en veinticuatro (24) actuaciones judiciales, en el Cuaderno Principal, y en cuatro (4) actuaciones judiciales, en el Cuaderno de Medidas, para un total de VEINTIOCHO (28) actuaciones judiciales, las cuales las estimo así:
FECHA ACTUACIONES JUDICIALES
(CUADERNO PRINCIPAL) MONTO
1. 15/03/2001 Diligencia consignando poder judicial que acredita mi representación judicial, y pidiendo la exclusión del cargo de la defensora judicial designada.
Bs. 20.000
2. 29/03/2001 Escrito de contestación de la demanda, en cinco folios, Bs. 600.000
3. 11/06/ 2001 Diligencia de oposición a la admisión de las pruebas, en dos folios Bs.80.000
4. 09/07/2001 Diligencia apelando del auto de fecha 02/07/2001, el cual declaró improcedente la oposición formulada.
Bs.40.000
5. 24/09/2001 Diligencia señalando las copias para su certificación a los fines de ejercer la apelación admitida en un solo efecto.
Bs.20.000
6. 05/10/2001 Comparecencia al acto de nombramiento de expertos. Bs.20.000
7.2001 Comparecencia y oposición a la inspección judicial realizada por la parte actora dentro del inmueble objeto del juicio.
Bs.80.000
8. 15/10/2001 Diligencia pidiendo el nombramiento de otro experto por la falta de nombramiento del promovente de la prueba.
Bs.20.000
9. 27/09/2001 Comparecencia al acto testimonial y actuación con las repreguntas a la testigo Edilma Pérez promovido por la parte actora. Bs. 140.000
10. 27/09/2001 Comparecencia al acto testimonial y actuación con las repreguntas al testigo Jhonys Robles promovido por la parteactora Bs.140.000
11. 05/11/2001 Diligencia pidiendo desechar la prueba de experticia promovida por la parte actora. Bs. 60.000
12. 14/11/2001 Diligencia insistiendo en desechar la prueba de experticia promovida por la parte actora. Bs. 20.000
13. 21/01/2002 Escrito de Informes, en siete folios Bs. 400.000
14. 13/02/2002 Escrito de observaciones, en cuatro folios Bs. 300.000
15. 04/03/2003 Diligencia pidiendo el avocamiento de la causa del actual juez designado Bs. 20.000
16. 16/10/2007 Diligencia pidiendo sentenciar la causa Bs.20.000
17. 02/06/2008 Diligencia pidiendo librar boleta de notificación del avocamiento. Bs.20.000
18. 07/11/2008 Diligencia pidiendo practicar la notificación del avocamiento conforme al artículo 174 del C.P.C. Bs.20.000
19. 26/10/2009 Diligencia insistiendo en el pronunciamiento de la causa Bs.20.000
20. 10/11/2009 Diligencia ratificando e insistiendo en el pronunciamiento de la causa Bs.20.000
21. 05/02/2010 Diligencia ratificando e insistiendo en el pronunciamiento de la causa Bs.20.000
22. 08/02/2010 Diligencia ratificando e insistiendo en el pronunciamiento de la causa Bs.20.000
23. 14/04/2010 Diligencia ratificando e insistiendo en el pronunciamiento de la causa Bs. 20.000
24) 27/07/2010 Diligencia ratificando e insistiendo en el pronunciamiento de la causa Bs. 20.000
FECHA ACTUACIONES JUDICIALES
(CUADERNO DE MEDIDAS) MONTO
1)2001 Escrito de oposición a la medida preventiva decretada de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio, en tres folios. Bs. 140.000
2)04/2001 Diligencia pidiendo el pronunciamiento a la oposición de la medida preventiva decretada de enajenar y gravar. Bs. 20.000
3) 28/05/2001 Diligencia pidiendo un lapso perentorio a los fines de la reconstrucción del cuaderno de medidas. Bs. 20.000
4) 09/07/2001 Diligencia pidiendo desechar las pruebas a los fines de la medida preventiva decretada. Bs. 20.000
TOTAL VEINTIOCHO (28) ACTUACIONES JUDICIALES BS. 2.340.000
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Advenida la ocasión para decidir en la presente retasa, se hacen las siguientes reflexiones:
Ha sido criterio plasmado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisiones anteriores y que acoge este Tribunal Retasador que el carácter primordial de los Jueces Retasadores es el de expertos calificados cuyas funciones están determinadas específicamente por el legislador, de allí que la Ley de Abogados establece que la actuación de los retasadores presupone la estabilidad de la intimación, discutiéndose únicamente el quantum del valor de los servicios prestados, intimados por el profesional del derecho, es decir, deben determinar el monto de los honorarios que en definitiva debe cancelar el abogado, previo análisis de los mismos.
En nuestro sistema procesal, la ley no establece normas especiales para la fijación de los honorarios que correspondan a los apoderados judiciales de las partes, la determinación de su monto debe atender a una serie de circunstancias íntimamente vinculadas con el objeto del proceso donde aquéllos se causen, así como a la naturaleza, entidad, complejidad del asunto que se ventila y del éxito obtenido por el profesional del derecho en su actividad.
En este sentido, nuestro máximo Tribunal, en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 27-08-2004, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Expediente AA20-C-2001-000329 (Hella Martínez y otro contra Banco Industrial de Venezuela), determinó lo siguiente:
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”
Evaluar la actividad profesional e intelectual de un Abogado no es sencillo, pero no podemos negar que todo abogado, tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales prestados, pues es evidente, que ésta es una de las razones por las cuales ofrece su actividad profesional.
De esta manera el artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Con apoyo a estos lineamientos, este Tribunal de Retasa observó que el abogado intimante, realizó todas las actuaciones sobre las cuales merece recibir sus honorarios, debidamente puntualizadas por el Tribunal Natural en sentencia de fecha 13 de agosto de 2010, las cuales fueron necesarias para el desarrollo del juicio, por lo que tomada en consideración esa actividad profesional desplegada, así como todos los demás factores de ponderación que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, a saber:La importancia de los servicios prestados, la trayectoria, especialidad, experiencia y reputación del abogado intimante, el tiempo de duración del juicio y el éxito obtenido dentro del mismo, circunstancias éstas que deben ser tomadas en cuenta por este Tribunal Retasador para valorar los honorarios estimados por el mencionado profesional del derecho.
Ahora bien, con vista a las anteriores consideraciones, observa este Tribunal Retasador que en el presente caso, los honorarios estimados e intimados devienen con motivo de la representación judicial de la parte demandada, en cuyo juicio resultó perdidosa, vale decir se declaró con lugar la demanda incoada en su contra, la cual se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines que sean ejercidos los recursos correspondientes. Sin embargo, no puede pasar por alto este Tribunal colegiado que en el presente caso no se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales por concepto de costas, sino más bien de una acción de cobro en contra de su cliente por el patrocinio ejercido, es por ello que a la hora de ponderar las actuaciones realizadas por el intimante, este Tribunal Retasador no podrá tomar como referencia el límite del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, a los fines de establecer el quantum de dichos honorarios.
En consecuencia de ello, con base al monto estimado por el abogado intimante con relación a las actuaciones judiciales durante la fase de sustanciación en la primera instancia del juicio principal de simulación de venta, y por cuanto la parte intimada se acogió al beneficio de retasa que le confiere la Ley de Abogados, debe necesariamente este Tribunal Retasador, en primer lugar analizar la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil que establece los parámetros a seguir a los fines de fijar los honorarios profesionales, la cual en el caso que nos ocupa corresponde a una acción directa del abogado contra su clienta; y a este respecto la Sala Civil, bajo la ponencia de la magistrada: Yraima Zapata Lara, Exp. 2012-000340, de fecha 08/07/2013, estableció:
Ha sido pacífico y reiterado el criterio, expresado por esta Sala de Casación Civil, respecto a la función única, exclusiva y excluyente que cumplen los jueces retasadores, como calificados expertos evaluadores, para determinar el quantum de los servicios prestados por los profesionales del derecho, dada su condición de calificados expertos, señalando que: “…En el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del Tribunal de Retasa es analizar el monto y retasarlo…” “El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…” (Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 1996, de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de septiembre de 1996, Caso: Eduardo Meza c/Aracayu, C.A.).
En este mismo orden de ideas, en sentencia N° 386, de fecha 08 de Junio de 2006, expediente N° 2004-000459, se dejó establecido que:
“…la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa…”.
Por su parte, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al tema de la ética y la moral cuando está íntimamente vinculada a la función jurisdiccional, en el caso particular, expresó:
“Las desavenencias con el quantum intimado, nunca serían cuestiones de derecho, sino de criterio valorativo, sobre el monto de los servicios prestados por el abogado, en razón que este tipo de decisiones son dictadas por los retasadores respondiendo a una función social y gremial, dictando una decisión de equidad antes que de derecho, aun cuando son abogados, pues sólo obran así cuando a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Tal determinaciónque no es de índole jurídica sino que obedece a juicios de valor, consideró el legislador que no era apelable porque el juez de la alzada no puede estar corrigiendo los juicios de valor de otros, con los suyos propios, los cuales serían tan cuestionables como los emitidos por los jueces de la primera instancia. Por lo tanto, no encuentra esta Sala que la disposición de la Ley de Abogados que se ha analizado, resulte contraria a principios ni valores constitucionales, ni tampoco que colidan con norma constitucional alguna, cuando las desavenencias son con respecto al quantum intimado ya que obedece a juicios de valor, y sería una de esas excepciones en las que no procede el doble grado de la jurisdicción que ha señalado la Sala Constitucional”. (Sentencia N° 1929 de fecha 5/12/2008, expediente N° 2008-000810).
Analizada la referida jurisprudencia y con vista al escrito de estimación realizado por el abogado intimante, los rubros en ellos comprendidos, y dando cumplimiento a la misión encomendada, pasa este Tribunal Colegiado, a retasar lo estimado conforme a un criterio valorativo basado en laequidad y sobre la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a nuestra conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira el abogado intimante por las actuaciones judiciales descritas en su escrito libelar, de la forma siguiente:
1. Que en fecha 15 de Marzo de 2001, el abogado ANTONIO DEL NOGAL HIDALGO, plenamente identificado, presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, consignando poder que acredita la representación judicial de la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, en su condición de parte accionada y aduciendo la exclusión de la Defensora Ad-Litem, que había sido designada, la cual la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000).
2. Que en fecha 29 de Marzo de 2011, en prenombrado abogado presentó ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, constante de cinco (5) folios útiles, estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000), y queda retasada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000);
3. Que en fecha 11 de Junio de 2001, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de dos (2) folios útiles, oponiéndose a las pruebas promovidas por la parte actora, la cual la estimó en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), y queda retasada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000);
4. Que en fecha 09 de Julio de 2001, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, apelando del auto de fecha 02 de Julio de 2001, que declaró improcedente la referida oposición, la cual la estimó en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES(Bs. 40.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
5. Que en fecha 24 de Septiembre de 2001, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, señalando las actuaciones conducentes a los efectos de la remisión de las copias necesarias para la referida apelación, la cual la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES(Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
6. Que en fecha 05 de Octubre de 2001, el prenombrado abogado se hizo presente en el acto de designación de expertos fijado por este Tribunal para esa oportunidad, proponiendo en nombre de su mandante al Perito Avaluador LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ CALDERA y consignando carta de aceptación del cargo por parte del mismo, la cual la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
7. Que el prenombrado abogado se hizo presente en el acto de Inspección Judicial practicado sobre el bien objeto del juicio principal e hizo observaciones a la referida Inspección, la cual la estimó en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), y queda retasada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000);
8. Que en fecha 15 de Octubre de 2001, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, donde solicitó al Tribunal la designación de un Experto en nombre de los actores, ya que la representación de éstos últimos no cumplió con dicha carga en su oportunidad, la cual la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
9. Que en fecha 27 de Septiembre de 2001, el prenombrado abogado se hizo presente en el acto testimonial de la ciudadana EDILMA PÉREZ, fijado por este Tribunal para esa oportunidad a las 10:00 a.m., realizando las repreguntas correspondientes, la cual la estimó en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000), y queda retasada en la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000);
10. Que en fecha 27 de Septiembre de 2001, el prenombrado abogado se hizo presente en el acto testimonial del ciudadano JHONYS ROBLES, fijado por este Tribunal para esa oportunidad a las 11:00 a.m., realizando las repreguntas correspondientes, la cual la estimó en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000), y queda retasada en la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000);
11. Que en fecha 05 de Noviembre de 2001, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, invocando la falta de impulso para la evacuación de la prueba de experticia por parte de su antagonista, desechar la prueba promovida por la actora y solicitando cómputo certificado a tal respecto, la cual la estimó en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), y quedando retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
12. Que en fecha 14 de Noviembre de 2001, el prenombrado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, insistiendo en desechar la prueba de experticia promovida por la actora, solicitando al Tribunal no juramentar a la Experta NELY ARMAS, quien aceptó el cargo para la evacuación de dicha experticia, al sostener que en fecha 05 de Noviembre de 2001, venció el lapso probatorio, la cual la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
13. Que en fecha 21 de Enero de 2002, el prenombrado abogado presentó ESCRITO DE INFORMES, constante de siete (7) folios útiles, el cual lo estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000), y queda retasada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000);
14. Que en fecha 13 de Febrero de 2002, el prenombrado abogado presentó ESCRITO DE OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE LA PARTE CONTRARIA, constante de cuatro (4) folios útiles, el cual lo estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) y queda retasada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000);
15. Que en fecha 04 de Marzo de 2003, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal avocamiento para la prosecución de la causa, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
16. Que en fecha 16 de Octubre de 2007, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal sentenciar la referida causa, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
17. Que en fecha 02 de Junio de 2008, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal avocamiento para la prosecución de la causa por la designación del nuevo Juez y la notificación de ello a su contraparte, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
18. Que en fecha 07 de Noviembre de 2008, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal, conforme a la declaración del Alguacil, notificar del avocamiento a la parte demandada conforme el Artículo 174 del Código Adjetivo Civil, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
19. Que en fecha 06 de Octubre de 2009, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal sentenciar la referida causa, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
20. Que en fecha 10 de Noviembre de 2009, el abogado intimante presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal sentenciar la referida causa, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
21. Que en fecha 05 de Febrero de 2010, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal sentenciar la referida causa, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
22. Que en fecha 08 de Febrero de 2010, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal sentenciar la referida causa, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
23. Que en fecha 14 de Abril de 2010, dicho abogado presentó DILIGENCIA constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal sentenciar la referida causa, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
24. Que en fecha 27 de Julio de 2010, dicho abogado presentó DILIGENCIA constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal sentenciar la referida causa, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
25. Que en el Cuaderno de Medidas, el intimante presentó, ESCRITO DE OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR, constante de tres (3) folios útiles, el cual lo estimó en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000), y queda retasada en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000);
26. Que en Abril de 2001, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal sentenciar la referida incidencia cautelar, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
27. Que en fecha 28 de Mayo de 2001, el prenombrado abogado presentó diligencia, constante de un (1) folio útil, solicitando al Tribunal, con vista a la reconstrucción de procedimiento cautelar, requerida por la representación de su antagonista, acuerde un lapso perentorio para la consignación de las pruebas promovidas, ya que las mismas no constan en el libro diario, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000);
28. Que en fecha 09 de Julio de 2001, el prenombrado abogado presentó DILIGENCIA, constante de un (1) folio útil, solicitando la declaratoria con lugar de la oposición formulada en dicha incidencia cautelar, la cual la estimó en la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y queda retasada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000).
Con base a la sumatoria de las anteriores partidas retasadas anteriormente, el monto intimado asciende a la cantidad total OCHOCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 811.000), y así queda establecido.
V
DECISIÓN
Por todas las razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el profesional del derecho ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.140. En consecuencia, se CONDENA a la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, ut supra identificada a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 811.000), cuyo monto será indexado conforme con lo ordenado por el Tribunal Natural.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años 205° y 156°.
EL JUEZ NATURAL,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA JUEZ RETASADORA PONENTE,
Dra. SHIRLEY CARRIZALES
EL JUEZ RETASADOR
Dr. JOSE ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. AURORA MONTERO
En esta misma fecha siendo las 11:04 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. AURORA MONTERO
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