REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001263
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FRANKLIN ABRAHAM RASSE DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.467.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EIFRE ZARAVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.441.
PARTE DEMANDADA: NELLY VILLAREAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.565.631.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Divorcio
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Octubre de 2014, previa distribución le correspondiendo su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia, quien lo admitió conforme a derecho en fecha 29 de Octubre de 2014, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que tengan lugar los actos conciliatorios, así como la oportunidad pertinente para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Igualmente se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia del cumplimiento de su misión encomendada, en cuanto a la Notificación del Ministerio Público, y por diligencia separada de fecha 24 de noviembre del mismo año, dejó constancia de no haber cumplido con la citación de la parte demandada.
Motivo por el cual, en fecha 02 de Diciembre de 2014, el Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada, ello conforme al pedimento de la parte acciónate, y en fecha 28 de Enero de 2015, la representación judicial acciónate, consignó los ejemplares de prensa a los fines legales.
Ahora bien, cumplido el trámite de la citación personal de la parte demandada, en fecha 11 de Febrero de 2015, la secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades contenidas en el Artículo 223 del código adjetivo procesal.
Transcurrido el lapso legal respectivo, sin que la parte demandada haya comparecido a los autos, el Tribunal el 14 de Abril de 2015, a petición de la parte actora, designó a la ciudadana Merle Milagros Ramírez Vivias, como defensora judicial de la parte demandada, quien previa aceptación y juramentación se dio por citada en fecha 16 de julio de 2015.
En fecha 02 de Octubre de 2015, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al mismo no compareció persona alguna, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual fue declarado desierto.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Con este artículo se protege la institución del matrimonio asumiendo que si la parte actora no compareció al primer (1er) acto conciliatorio, es por que desea extinguir el proceso.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la parte actora no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio en forma personal, derivando esto en la consecuencia jurídica que establece la norma procesal antes transcrita, es decir, la extinción del proceso de divorcio, lo que será declarado en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO la demanda de Divorcio presentada por el ciudadano FRANKLIN ABRAHAM RASSE DELGADO, contra la ciudadana NELLY VILLAREAL SUAREZ,, ambas partes identificadas en el encabezado de la presente sentencia y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 05 de Octubre de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las 2:54 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARÍA.

Abg. AURORA MONTERO
Asunto: AP11-V-2014-0001263
JCVR/ DPB/ day.-