REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001297
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELSA MARGARITA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.177.679
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MAURO GALLARDO ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.279.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN TEODOCIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.465.614.
MOTIVO: Divorcio Contencioso
I
Se inicia el este procedimiento por escrito presentado para su distribución, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 2014, por la ciudadana ELSA MARGARITA ORTEGA de MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado Mauro Gallardo Andrade, mediante el cual demanda por divorcio al ciudadano JUAN TEODOCIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con base al ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 16 de Octubre de 2014, el prenombrado Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio, ordenándose la remisión del expediente a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo recibido y distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En este sentido, alega la demandante que el día Once (11) de Agosto del año Mil Novecientos ochenta y tres (1983), contrajo matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, con el ciudadano JUAN TEODOCIO MARTINEZ RODRIGUEZ, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Alcabala Vieja, Parte Alta, detrás del Bloque Nº 3, Casa S/N, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, donde inicialmente la relación se mantuvo de forma armoniosa, que durante el matrimonio procrearon cuatro hijos, actualmente todos mayores de edad, de nombres: Rosa Amarilis Martinez Ortega, Angi Carolina Martinez Ortega, Alex Gustavo Martinez Ortega y Adrian Gregorio Martines Ortega y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifiesta que el demandado, presentó en los últimos años serios problemas de alcoholismo trayendo como consecuencia agresividad, violencia y malos tratos hacia su persona, lo que imposibilitó que se mantuviera el lazo matrimonial. En virtud de lo anterior, es por lo que demandó por Divorcio al ciudadano JUAN TEODOCIO MARTINEZ RODRIGUEZ y solicitó que sea admitida conforme derecho, se fijen los lapsos conciliatorios y que en definitiva sea declarada la demanda con lugar.
II
El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al libelo de la demanda, así como los documentos consignados, se desprende que los hechos narrados relacionados a la acción incoada, que el domicilio conyugal fue establecido en el Estado Vargas.
Ahora bien el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Conforme al supuesto de hecho de la norma antes descrita, la competencia para el procedimiento de divorcio, se encuentra expresamente atribuida a los Juzgados de Primera Instancia, en el lugar donde se estableció el domicilio conyugal de la pareja, en el caso de estos autos se desprende que dicho domicilio se fijó en el “Barrio Alcabala Vieja, Parte Alta, detrás del Bloque Nº 3, casa S/N, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal”, lo que permite concluir que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa y en virtud de ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
III
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, en la oportunidad correspondiente, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y hecho todo, remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AURORA MONTERO B.
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AURORA MONTERO B.
JCVR/ AMB/ Jhoseling
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