REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2009-000432

Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 23 de septiembre de 2014, el abogado LUIS RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.960, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:

PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la parte actora, promueve en este capitulo a favor de su representada:

1) Carta original de fecha 16 de octubre de 2009, suscrita por la consultaría Jurídica y apoderada de la C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, Dra MARIA LUISA PEREZ MACHIN, marcado con la letra “A”.
2) Copia certificada de instrumento poder otorgado por la C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA a su consultora Jurídica, abogada MARIA LUISA PEREZ MACHIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.879.543, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.094, autenticado en la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, marcado con la letra “B”.

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, a los fines de que se sirvan informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de pruebas de la parte demandada, para lo cual se insta a la parte a consignar las copias, a los fines de su certificación, y una vez conste en autos las mismas se procederá a librar el referido oficio.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a las pruebas promovidas por los ciudadanos CARMINE ROMANIELLO y MARBEL CERMEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 18.482 y 27.128, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TECNO SERVICIOS YES CARD C.A., y consignaron escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y veintidós (22) anexos, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:

CAPITULO PRIMERO
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En cuanto a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-





CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DE INFORME

En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena oficiar a la CAMARA DE NACIONAL DE TALLERES MECANICOS (CANATAME), OFICINA PRINCIPAL DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S.) y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de que se sirvan informar lo conducente en relación al escrito de pruebas de la parte actora, el cual se ordena remitir anexo con los respectivos oficios, en copia certificada.

CAPITULO TERCERO
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se acuerda la citación mediante boleta que se ordena librar a tal efecto al ciudadano JAVIER EDUARDO LUCENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.884.562, para la evacuación de esta probanza, a cuyos efectos el testigo promovido deberá comparecer por ante este Juzgado al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a las OCHO Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:40 AM). Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Adriano Antonio Rojas Palmera



Asistente que realizo la actuación: jc