REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000812
PARTE ACTORA: ciudadana AMNERIS GONZALEZ DE INICIARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.751.699.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada MARIELA MARTINEZ MONTENEGRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.971.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE RAFAEL INICIARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.127.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto, quién lo admitió mediante auto proferido en fecha 18 de junio de 2015.-
: Efectuado el desistimiento al procedimiento por la ciudadana AMNERIS GONZALEZ DE INICIARTE, anteriormente identificada, en su carácter de parte demandante, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana AMNERIS GONZALEZ DE INICIARTE, asistida por la abogada MARIELA COROMOTO MARTINEZ, identificadas en el encabezado de la presente decisión, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de octubre de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
En esta misma fecha, siendo las 11:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
Asunto: AP11-V-2015-000812
CARR/AARP/mayra
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