REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH14-S-2008-000691
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MERCEDES MAGDALENO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.972.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana mencionada en autos como CARMEN ALICIA GOMEZ, quién dice ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MERCEDES MAGDALENO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.972, mediante la cual señala que nació el 08 de Julio de 1.976, en la “MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS”, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; según consta del Certificado de Nacimiento expedido por dicha Maternidad en fecha 11 de junio de 2008, la cual acompaña a la presente solicitud, informando además que su madre es la ciudadana: JUDITH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.852.802; manifestando que por no haber sido presentado en la oportunidad legal ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, no aparece registrada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento que se llevan ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Acompaña a su solicitud: Constancia de no Presentación expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se hace saber que no aparece registrada la partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana CARMEN ALICIA GOMEZ, Copia del Certificado de Nacimiento expedida por la MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS y Peritaje Nº 405 emanado de la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)
Admitida la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2010, se ordenó de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguientes a la publicación, consignación y fijación que dicho cartel se haga a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, cartel este que fue publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ALICIA GOMEZ, quién dice ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio, nacida en la “MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS”, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, hija de la ciudadana: JUDITH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.852.802. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por el solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente, a los fines de que se estampe las notas correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de octubre de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
En esta misma fecha, siendo las 12:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
Asunto: AH14-S-2008-000691
CARR/AARP/ja
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