REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001273
Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 22 de septiembre de 2015, la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479, actuando en su carácter de Defensora Judicial de los herederos desconocidos del ciudadano BERNARDO GOMEZ AMADO, venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.964.666, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante la cual promovió a favor de su representado la siguiente probanza:

PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que se sirva informar a este Despacho sobre el último domicilio del ciudadano BERNARDO GOMEZ AMADO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.964.666, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se insta a la parte a consignar las copias, a fin de su certificación, y una vez conste en autos las mismas se procederá a librar el referido oficio. Cúmplase. Líbrese Oficio

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a las pruebas promovidas por la ciudadana MARIA ROSARIO CELIS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.892.240, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ORTA M, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.563, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) juegos en original, constante de veinte (20) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:

CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto a la prueba promovida por la parte actora, mediante la cual invoca y hace valer a favor de su representada el MERITO FAVORABLE que se desprende de todos los documentos que se encuentran insertos en el respectivo expediente. Ahora bien, cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el Juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
En cuanto a las pruebas promovidas como INSTRUMENTALES, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTELLANO ESTRADA, ANA MARGARITA ALBORNOZ DE CABALLERO y MARINA CASANOVA VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.172.404, V- 9.321.868 y V- 4.420.672, respectivamente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de estas pruebas sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) LUIS EDUARDO CASTELLANO; a las 08:40 a.m. del Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy; b) ANA MARGARITA ALBORNOZ; a las 9:30 a.m. del Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy; y c) MARINA CASANOVA VIVAS; a las 10:30 a.m. del Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodriguez
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.





























Asistente que realizo la actuación: AR