REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000242
PARTE ACTORA: ciudadana ANA GUEVARA DE BIRCH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.339.387.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA y ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrosº 2723 y 29.800, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano SERGIO BIRCH RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.111.466.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Sentencia Interlocutoria)
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de marzo de 2013, por el abogado BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2723, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA GUEVARA DE BIRCH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.339.387, quien previa distribución, lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación. Siendo admitida en fecha 19 de marzo de 2013 y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordenó a emplazar a las partes a los fines que comparecieran a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Primer Día de Despacho, pasados comos sean Cuarenta y Cinco (45) días Continuos después de la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a fin de que tuviera lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar el demandado de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. De no lograrse la conciliación de las partes, quedarían emplazadas para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que tendría lugar a las Once 11:00 a.m., del Primer día de Despacho como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después del Primer Acto Conciliatorio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos; y si en este Acto no hubiere reconciliación de las Partes y la parte actora insiste en la demanda, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del Quinto (05) día de Despacho siguientes a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, para dar CONTESTACION a la demanda todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 ejusdem.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 2013, por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio del cual dejó constancia de la consignación de los emolumentos de Ley.
Por medio de auto de fecha 03 de abril de 2013, se ordenó a instar a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines librar la boleta de notificación a la representación Fiscal de Ministerio Público y seguidamente se ordenó la citación a la parte demandada anteriormente señalada.
Por medio de diligencia, consignada el día 18 de abril de 2013, por el ciudadano JOSE MIGUEL REYES, en su carácter de Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia de haber dado cuenta al Juez las resultas de la citación explanando en la misma textualmente lo siguiente: “dejo expresa constancia de que en fechas 16/04/2013 siendo las 01:55 pm y el día 18704/2013 siendo las 09:50 a.m. Estuve en la siguiente dirección: Avenida Principal de las Mercedes con calle Veracruz, Residencias La Hacienda, Apartamento Número 53-H, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas, con la finalidad de Citar al Ciudadano SERGIO BIRCH RAMOS. Y estando en la mencionada dirección a pesar de que toque por espacio de varios minutos la puerta de la morada, no fui atendido por persona alguna. Motivo por el cual me fue imposible lograr la Citación. Consigno anexo a la presente diligencia la respectiva Compulsa a los fines legales consiguientes, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman” (Negrillas y Subrayados nuestros).
Luego, en fecha 27 de abril de 2015 la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, plenamente identificada en autos, por medio de diligencia solicitó la citación por carteles a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de junio de 2013, este Juzgado acordó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada ante la sede de este Circuito Judicial por la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la apertura del cuaderno de medidas a los fines de proveer la medida de embargo ejecutivo.
Seguidamente, en fecha 27 de septiembre de 2013, el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba la misma, seguidamente se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de proveer con lo solicitado.
Posteriormente, en fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora anteriormente identificada, por medio del cual dejó constancia de la consignación de los carteles publicados en los diarios de mayor circulación nacional.
Posteriormente en fecha 18 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado las expensas al secretario adscrito a este Tribunal, a los fines de su traslado al domicilio del demandado.
El día 20 de noviembre de 2013, el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario Accidental de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado y fijar en la puerta del inmueble, un (01) ejemplar del Cartel de Citación y así dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de enero de 2014, compadeció en la sede de este Circuito Judicial la abogada ENEIDA ZERPA, por medio del cual solicitó la designación del defensor judicial.
Seguidamente en fecha 13 de enero de 2014, el ciudadano CARLOS A. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se reincorporó a sus funciones como Juez provisorio de este Tribunal, y se avocó en la presente causa, designando como defensora judicial a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, a fin que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su notificación, a los fines que preste el juramento de ley correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2014, se recibió diligencia por el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ H, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por medio del cual dejó expresa constancia de la notificación debidamente firmada por la defensora judicial plenamente identificada en autos.
Por medio de acto de fecha 20 de febrero de 2014, la defensora Judicial recaída en la persona de la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, prestó el juramento correspondiente de ley, estando presente el ciudadano Juez y el Secretario de este Tribunal.
En fecha 06 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada ENEIDA ZERPA, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual consignó escrito de solicitud de medidas.
En fecha 04 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, por medio del cual consignó los fotostatos correspondientes a lo fines de librar la compulsa de citación dirigida a la defensora judicial designada.
En fecha 08 de julio de 2015, se dictó auto por medio del cual, se acordó la citación a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, en su carácter de defensora judicial del ciudadano SERGIO BIRCH RAMOS, plenamente identificado en autos.
Por medio de diligencia, presentada en fecha 01 de agosto de 2014 por el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el cual dejó constancia de haber practicado la citación a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL.
En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció ante la sede de este Tribunal, la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio del cual consignó los fotostatos correspondientes a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, por medio de auto de 01 de julio de 2015, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Publico.
Finalmente, en fecha 29 de julio de 2015. Compareció ante la sede este Circuito Judicial, la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALVARADO, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalia Nonagésima Primera (91) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se da por notificada en la presenta causa.
En este sentido, este Tribunal, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso, y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de reordenamiento del proceso en los términos siguientes:
De conformidad con el contenido de los artículos 14 “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión”... (Sic), y 206 del Código de Procedimiento Civil “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”... (Sic),
Este Tribunal de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente observa, por cuanto se evidencia que efectivamente este despacho omitió fijar el (1er) PRIMER ACTO CONCILIATORIO, siendo éste parte indispensable en el presente proceso y a los fines de conservar la Garantía Constitucional del Debido Proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fija el (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación de las partes, a las once (11:00) de la mañana, para que tenga lugar el (1er) PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de octubre de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Adriano Antonio Rojas Palmera
En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Adriano Antonio Rojas Palmera
Asunto: AP11-V-2013-000242
CARR/AARP/Adriano
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