REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH14-V-2005-000140
Vistas las diligencias anteriores, suscritas por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se sirva realizar complemento a la tasación de costas, dictada por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2014, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Que de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar la omisión de varias facturas correspondiente a los gastos causados en el presente juicio; motivo por el cual este Tribunal, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede realizar el complemento del auto de fecha 01 de diciembre de 2014, que se discriminan de la siguiente manera:
Factura consignada en fecha 28 de abril de 2005, por la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000.00), por concepto del traslado del alguacil para practicar la citación a la parte demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, en Valencia, Estado Carabobo.
Factura consignada en fecha 28 de abril de 2005, por el Escritorio Jurídico Contable Molina Canino & Asociado, por la cantidad de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000), equivalente a la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000.00)
Factura Nº 0053, consignada en fecha 13 de agosto de 2007 y emitida por Publicidad e Lowil C.A, por concepto de publicaciones, por la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800.00).
Recibo consignado el día 26 de noviembre de 2008, por la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500.00), por concepto del traslado del alguacil de Juzgado Municipio Valencia del Municipio Carabobo, para practicar la notificación a los apoderados de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, abogados CAROLINA SOLORZANO y ALEXANDER PREZIOSI.
Factura consignada, en fecha 17 de noviembre de 2009 por la cantidad de tres mil ochocientos Bolívares (Bs. 3800.00) por concepto de notificación de la parte demandada, GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Diligencia de fecha 29 de junio de 2010, presentada por la representación judicial de la parte actora, por medio del cual consignó la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50.00), con motivo al pago de las expensas a los fines de la práctica de la citación al demandado.
Recibo de cobro, consignado en fecha 28 de octubre de 2010, por la ciudadana LINA RODRIGUEZ, por la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1500.00) para la realización de la experticia complementaria del fallo, dictada por este Tribunal.
Recibo de cobro, consignado en fecha 28 de octubre de 2010, por el ciudadano ANTONIO COLMENARES, por la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1500.00), para la realización de la experticia complementaria del fallo.
Recibo de cobro, consignado en fecha 28 de octubre de 2010, por el ciudadano HENRY RODRIGUEZ, por la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1500.00), para la realización de la experticia complementaria del fallo.
Recibo de cobro, consignado en fecha 10 de marzo de 2011, por el ciudadano JULIO GOMEZ, por la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1000.00), por honorarios profesionales como experto contable.
Traslado del ciudadano alguacil, adscrito al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito para notificar a los abogados de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS de VENEZUELA, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450.00).
Factura Nº 0053, consignada en fecha 13 de agosto de 2007 y emitida por Publicidad e Lowil C.A, por concepto de publicaciones, por la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800.00).
Dos (02) recibos consignados en fecha 29 de octubre de 2010, por la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3000.00), por concepto de honorarios, gasto del traslado del alguacil para practicar la citación de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS de VENEZUELA. Lo cual da un total de veintiún mil novecientos Bolívares (Bs. 21.900.00), mas la cantidad señalada en el auto de fecha 01 de diciembre de 2014, de seis mil Bolívares (Bs. 6.000.00), que da la cantidad de veintisiete mil novecientos Bolívares (Bs. 27.900.00).
En consecuencia, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Arancel Judicial, ordena al Secretario del Tribunal que proceda a tasar las costas que sean reales y constatables en autos, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.























Asistente que realizo la actuación: AR