REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
205 y 156
Caracas, 01 de octubre de 2015
Expediente Nro.: AH15-F-2002-000010
PARTE SOLICITANTE: ÁNDRES LORENZO SALOVJOV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.137.492.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Carlos Eduardo García Nuñez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.986.
ENTREDICHO PROVISIONAL: SERGIO LORENZO SOLOVJOV, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.121.075.
MOTIVO: Interdicción Civil.
EXPEDIENTE: N° AH15-F-2002-000010
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN.
Se inicia la presente causa por escrito en donde se solicita la interdicción civil del ciudadano SERGIO LORENZO SOLOVJOV, presentada en fecha 15 de mayo de 2002 por parte del ciudadano ANDRÉS LORENZO SOLOVJOV, quien expuso ser su hermano.
Admitida a trámite el expediente que nos ocupa por auto del 21 de junio de 2002, se ordenó el interrogatorio del presunto entredicho así como la práctica de experticia médico forense por medio de dos (2) facultativos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); en atención del art.733 CPC (folio 9).
Cursan los testimonios de los ciudadanos MARGEORY REINALES NUÑES, JUAN CARLOS CHONG PÉREZ, CONNY ARÉVALO, OSANNA NAFFAH CASCELLA (folios 24 y ss); quienes depusieron acerca de la situación mental y física del presunto entredicho.
Sobre el examen médico, cursa su resultado en informe correspondiente presentado en fecha 03 de junio de 2004; dando cuenta del “estado vegetativo” del ciudadano SERGIO LORENZO SOLOVJOV (folio 45).
El tribunal practicó entrevista al presunto entredicho según acta del 24 de noviembre de 2004 (folios 54 y 55).
Con vista a estos elementos, el tribunal dispuso nombrar tutor interino al presunto entredicho, en la persona de NATALIA SOLOVJOV (madre del presunto entredicho); como protutor al ciudadano ANDRÉS LORENZO SOLOVJOV (hermano del presunto entredicho) y como su suplente, a DANIEL LORENZO SOLOVJOV; ordenando sus respectivas notificaciones (folio 56 y 57). Asimismo, consta la respectiva orden para la publicación de estas designaciones por vía de cartel en prensa (folio 61).
En fecha 12 de enero de 2005, la tutora interina designada presentó escrito de promoción de pruebas; circunscrito principalmente para ratificar el mérito de autos y el testimonio de los ciudadanos CARLOS CHONG PÉREZ, CONNY ARÉVALO, OSANNA NAFFAH CASCELLA y como testigos expertos la de los ciudadanos LUIS MORALES CARRERO, RITA ZAMBRANO MORALES y NELIS de POOL (folios 68-69); las cuales fueron admitidas por auto del 20 de enero de 2005 (folio 70).
De las actas constan las declaraciones testimoniales de OSANNA NAFFAH (folio 75); CONNY ARÉVALO ROJAS (folio 76) y JUAN CARLOS CHONG (folio 77), y la consignación del cartel en prensa sobre los cargos de tutor y protutor interinos (folio 82).
Por acta del 02 de marzo de 2005 la tutora interina NATALIA SOLVOJOV DE LORENZO aceptó el cargo y prestó juramento (folio 90); y en esa misma oportunidad rindieron iguales declaraciones LORENZO SOLVOJOV (folio 91) y ANDRÉS SOLOVJOV (folio 92).
Posteriormente, por escrito del 04 de agosto de 2005, la tutora interina debidamente asistida de abogado, solicita del tribunal autorización para vender los derechos proindivisos correspondientes al ciudadano SERGIO LORENZO SOLVOJOV (de un 12 1/2%) sobre un inmueble (allí identificado); al ciudadano RAFAEL LUIS CARIACO CASTRO cuyo precio final es de NOVENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.93.000.000,oo); para destinarlo a gastos de manutención del entredicho (folios 90-100).
A los efectos de decidir acerca de la petición se convocó al Consejo de Tutela debidamente notificado el Ministerio Público; consta acta respectiva del 19 de octubre de 2005, en donde se observa la insistencia en la solicitud presentada por TUTORA INTERINA, PROTUTOR PRINCIPAL Y PROTUTOR SUPLENTE (con objeto de mantener los gastos del entredicho); así como consta la observación de la representación fiscal de que no constaba el documento respecto a la supuesta opción de compra venta del inmueble que ellos referían; en cuyo caso, dijo ese ente fiscal que cuando verificara su existencia (documental); “…emitirá la opinión respectiva para la procedencia o no de venta…” (Folios 108-110).
En virtud de lo anterior, mediante diligencia del 20 de octubre de 2005 (folio 111), se consigna el documento contentivo de la respectiva opción de compra venta (folios 112-115), junto al certificado de solvencia y la declaración de la sucesión del ciudadano ANDRÉS LORENZO SOLOVJOV, en donde aparece mencionado el bien inmueble cuya solicitud de venta hicieron los miembros del Consejo de tutela. En el mismo sentido, consignaron declaración de únicos y universales herederos correspondiente expedida por un tribunal en sede municipal (folios 124-143).
Se insiste en la venta del inmueble por parte del apoderado de los representantes del entredicho, consignando esta vez certificación de gravámenes del inmueble (folio 147); y con vista a la reunión del consejo de tutela, el Tribunal autorizó la venta del inmueble en los términos descritos por aquel consejo (en fecha 14-12-2005), ordenando que el monto correspondiente al entredicho sea consignado en cheque de gerencia a nombre del juzgado, para abrir cuenta de ahorros a los fines correspondientes (folios 148-149); y con base a esto, cursa otra solicitud del apoderado de los representantes del entredicho en donde piden esta vez sea autorizada también la venta del puesto de estacionamiento correspondiente al mismo inmueble (folios 151 y ss). Se aprecia del pedimento, que supuestamente no sería necesario pedirle al Ministerio Público se volviera a pronunciar acerca del pedimento, ya que “ya emitió su opinión favorable para dicha autorización.” (folio 152 vto). Sin embargo, observa quien acá decide que hasta la presente fecha, no constaba de actas la supuesta autorización de venta por parte del Ministerio Público que alude el apoderado designado.
Desde mayo de 2011 cursan varios pedimentos para que sea dictada la sentencia final y se decrete la interdicción definitiva del ciudadano SERGIO LORENZO SOLOVJOV, pero hasta este entonces, es ahora que se pasa a pronunciar en los términos que siguen (folios 171).
El tribunal mediante auto del 26 de julio de 2011 responde a tal pedimento, señalando que sobre la venta que estaba autorizada sobre el inmueble, en el caso que se haya efectuado (ya que no consta en actas), tampoco constaba la consignación del dinero en la forma que ordenaba tal autorización respecto a la cuota que le correspondería al entredicho; y en su lugar, acordó que la tutora interina no había dado cumplimiento cabal a lo relacionado en el Código Civil acerca del inventario (folios 174).
También consta auto del 18 de octubre de 2012, donde el tribunal hace una serie de consideraciones respecto a una relación de los gastos médicos (relacionados a su vez con escrito denominado rendición de cuentas); y por medio del cual convoca a una reunión al consejo de Tutela junto al Ministerio Público (folios 195 y ss.)
Cabe subrayar, que posterior a este auto (desde el año 2011 hasta el presente 2015), los designados en representación del entredicho, lejos de cumplir los extremos del auto del 26 de julio de 2011 (que le requerían información acerca de si se dio o no la venta del inmueble); han obrado en otra forma para efectuar diversos pedimentos ratificando que se dicte sentencia; según pueden apreciarse en diversas diligencias/escritos (folios 175, 180, 185, 187, 189, 193, 228, 339 y 343). A su vez, desde que se abocó el nuevo juez (que en su carácter dicta la presente decisión), esto es el 15 abril de 2015 (folio 336), los mismos han insistido en pedir el pronunciamiento en cuanto a la interdicción definitiva del entredicho.
II
DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
De la narración anterior se hace evidente el interés procesal que han manifestado los miembros del Consejo de Tutela mediante sus respectivas actuaciones individuales y conjuntas, como a través de su apoderado judicial, se ha circunscrito a pedir que se dicte sentencia final sobre la interdicción definitiva del ciudadano SERGIO LORENZO SOLOVJOV.
Entre las cosas mas resaltantes, se observa que por escrito del 29 de febrero de 2012 (folios 181 y ss.), la representación judicial de la tutora interina refiere a la existencia del auto del 26 de julio de 2011, “…mediante el cual niega la INTERDICCIÓN DEFINITIVA…”; pero es el caso, que al revisar el contenido del referido auto (folio 174 y vto), constata quien decide que no es cierta tal aseveración.
Efectivamente, del referido auto se colige:
1. Que el tribunal antes de emitir algún pronunciamiento acerca de la sentencia definitiva, requiere saber el resultado de la autorización a la venta de un inmueble dada por auto del 14 de diciembre de 2005. Por tanto, no hay negativa expresa sino la exigencia del cumplimiento a una orden previa.
2. Asimismo, dispuso que “hasta la presente fecha no consta en autos información alguna sobre la venta y en caso de que se haya realizado la misma consigne el dinero, tal como fue ordenado en la mencionada autorización”.
3. En el mismo sentido, hizo mención que la Tutora interina no ha cumplido con las obligaciones atinentes al tutor, que estatuye el Código Civil, en su Título IX, Capítulo I, Sección VI en sus artículos 347, 351, 352, 353 354, 355, 356 y 357; en especial, lo relativo al “cumplimiento en relación a lo dispuesto en el Código Civil sobre el inventario”.
En consecuencia, no existe negativa alguna al decreto de la tutoría definitiva por parte del tribunal; solo exigencias de orden sustantivo y procesal que deben cumplirse.
A partir de esa actuación, consta acta de reunión del Consejo de Tutela, en presencia del Tribunal y del Ministerio Público, en donde especialmente en relación a la falta de cumplimiento al auto del 26 de julio de 2011 el tribunal señaló las irregularidades atinentes a la venta autorizada; y los miembros del Consejo de Tutela expusieron:
“Reconocemos que no contamos en su oportunidad con la asesoría necesaria para el cumplimiento fiel de nuestras funciones con respecto a la autorización a la venta del Inmueble, autorizada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2005, por lo que en esta oportunidad manifestamos que juramos cumplir bien y fielmente con las funciones y obligaciones a los cargos designados, y de igual forma ratificamos nuestra solicitud de (sic) que sea declarada la interdicción Definitiva del entredicho…” (folio 205).

Asimismo, volvieron a señalar que omitieron involuntariamente agregar un puesto de estacionamiento del inmueble a cuya venta autorizó el tribunal; razón por la cual, requerían también autorización expresa sobre el mismo, para “realizar la entrega total de dicho inmueble que corresponde a la venta ya realizada” (folio 205); y además; que las condiciones actuales del apartamento en donde habita el entredicho con su tutora, requiere de reparaciones urgentes que no son económicamente soportable; por lo cual, consideran necesario una eventual cambio de vivienda así como posible venta sobre dicho inmueble que se haría en su oportunidad “…y se solicitara (sic) la autorización en caso de que se concrete la venta y cumpliremos con la cuata (sic) que le pertenece al Entredicho (sic)”. (folio 206).
Luego de abierta una segunda pieza contentiva de las actas del proceso, se observa que dentro de ellas está finalmente consignada tanto la opción de compra venta del inmueble cuya autorización nos ocupa (folios 04 y ss.), así como también la venta final debidamente registrada (folios 05 al 12), donde se evidencia la existencia del negocio jurídico contentivo de la venta definitiva sobre el inmueble. De la misma se puede concluir, que el precio fue el señalado por los representantes del entredicho al momento de ser autorizada dicha venta (Bs.93.000.000,oo), así como queda establecida igualmente la fecha en que se celebró (26 de febrero de 2007).
En esa misma oportunidad, aparecen consignados recaudos relacionados con gastos efectuados y discriminados por facturas, recibos y demás desde los folios 13 al 302; muchos de ellos contentivos de informes médicos, pago de servicios y honorarios profesionales, y sobre todo seguro Sanitas y alquiler de Grúa de ayuda, que entiende quien decide, mientras no sea probada su falsedad; deben estar relacionadas a cubrir los gastos del entredicho.
Finalmente, consta presentación a nombre del tribunal de una suma de Bs.11.625,oo mediante cheque de gerencia (en el año 2014, folio 231); pero no consta una nueva solicitud acerca del otro inmueble en donde ellos manifiestan que requería reparaciones mayores y posible venta.
Con estos antecedentes, corresponde a este juzgador analizar el contexto jurídico de las actas procesales y dictar lo que crea en derecho.
III
DEL OBJETO DE LA INTERDICCIÓN.
Entre las características del sometido a interdicción se encuentra su defecto intelectual; el cual parece reiterado en el tiempo en virtud del estado vegetativo del mismo; aunado al hecho que no ha sido informado el tribunal sobre algún cambio correspondiente.
Si bien tampoco consta de actas alguna actualización a dicho estatus o si se encuentra aún vivo o no; observa quien decide que la participación del Ministerio Público en este proceso (como parte de buena fe); la actuación del tribunal en interrogar personalmente al mismo y verificar su estado; junto a las obligaciones legales que tendrían principalmente la tutora interina y el protutor principal y suplente; lleva a considerar a este tribunal la necesidad de decretar la interdicción definitiva. Quien decide, ha verificado por vía de web oficial, que el mismo no aparece reportado como fallecido (Disponible: http://www.cne.gob.ve/web/index.php); a cuyos efectos se imprime la página en referencia que se adjunta.
En vista de que en un primer momento, a pesar de las faltas cometidas inicialmente por los miembros del Consejo de Tutela (en cuanto a la falta de acreditar la venta), aparentemente han finalmente cumplido; debe el tribunal dejar sentado que se mantienen sus cargos hasta tanto no haya habido una decisión final luego de la presente decisión.
Para entender el argumento de lo que se expone, son útiles las enseñanzas que sobre el sentido de este proceso se aprecian con la Sala de Casación Civil (15 de mayo de 1996, nro124, caso Otiliio Lugo Guevara y otros); en cuyo caso, “deja sentado que el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el fallo que declare la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, hipótesis en las cuales debe continuar en sus funciones el tutor provisional que se haya designado” (vid., Ricardo Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil comentado, tomo V, 2ª ed., Ed. Liber, Caracas, 2004, p.322).
En ese orden, siendo la principal obligación del tutor cuidar al entredicho; para cuyo sagrado fin, debe aplicar el producto de sus bienes (art.401 del Código Civil); debe asumirse que han cumplido a cabalidad si así aparece de los gastos relacionados; así como al acreditar haber consignado en el tribunal el monto que le correspondería al entredicho por la venta autorizada (cuyo monto reposa en la cuenta del tribunal).
Es necesario así, que el presente expediente no continúe abierto indefinidamente; al punto de que fue iniciado en 2002 para que pueda finalmente concluirse con el decreto de la interdicción definitiva del ciudadano SERGIO LORENZO SOLOVJOV; tal como acá se acuerda.
Ahora bien, se deja expresa constancia que los cargos designados por este tribunal recaídos en las personas de los familiares directos del entredicho (madre y hermanos), se mantienen en aplicación del artículo del 402 del Código Civil; pero bajo la condición interina todavía, hasta que la presente decisión no sea revisada en consulta (según el artículo 736 CPC). Quiere decir entonces, que siguiendo la línea jurisprudencial, mientras esta decisión no adquiera firmeza, deben aquellos continuar en sus funciones interinas y solo ser ratificados posteriormente.
IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN DEFINITIVA, del ciudadano SERGIO LORENZO SOLOVJOV, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.121.075.
SEGUNDO: Se mantienen en el cargo de TUTORA INTERINA: a la ciudadana NATALIA SOLOVJOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.659.412, madre del entredicho; PROTUTOR: al ciudadano ANDRÉS LORENZO SOLOVJOV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.137.492; y al SUPLENTE DEL PROTUTOR: DANIEL LORENZO SOLOVJOV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.247.492.
TERCERO: Se ordena la consulta de la presente decisión por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 736 del CPC.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal establecido se ordena la notificación de las partes.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al 01 día del mes de octubre del del año 2015.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.-

En esta misma fecha siendo las ______, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS DELGADO.-