REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01 de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º

Expediente N°: AP11-V-2014-000992.

PARTE ACTORA: ERWIN EDUARDO BURGER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.411.608, debidamente representado por la ciudadana CARMEN XIOMARA LOBO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.345.
PARTE DEMANDADA: MORALI DEL VALLE RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.432.178, debidamente representada por el abogado WILFREDO JOSE MAURELL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.531.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (TRANSACCIÓN).
I
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano ERWIN EDUARDO BURGER MARTINEZ, procede a demandar a la ciudadana MORALI DEL VALLE RONDON PEREZ, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, quedando distribuido a este tribunal en fecha 06 de agosto de 2014; quien procedió a admitir dicha causa en fecha 13/08/2014 (folio 57 y 58) por los trámites del procedimiento ordinario.
Habiéndose agotado la citación personal de la parte demandada, así como la citación por carteles (art 223 cpc); se procedió a designarle defensor judicial a la parte demandada, quien fue debidamente notificado y citado.
Seguidamente, una vez citado el defensor judicial (03/06/2015 folio 112), compareció la propia parte demanda en fecha 01/07/2015, quien procedió a otorgar poder apud-acta al abogado Wilfredo José Maurell González, entendiéndose citada desde ese momento.
En fecha 08 de julio de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y procedió a consignar escrito contentivo de oposición de cuestiones previas, así como a consignar diligencia solicitando al tribunal que se fijara un acto conciliatorio, el cual tuvo lugar en fecha 30 de julio de 2015, quedando en ese mismo acto y de mutuo acuerdo suspendida la causa hasta el 12 de agosto de 2015, inclusive.
Así las cosas, en fecha 22 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana CARMEN LOBO, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.345, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó escrito de transacción celebrado entre las partes, en fecha 08 de septiembre de 2015, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando al tribunal su homologación, toda vez que ya le fue entregado al propietario el inmueble objeto del presente juicio.
II
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente que los apoderados que la realizan, estén debidamente facultados para ello, tal y como se desprende de los poderes que cursan a los autos, tanto de la parte actora, como de la parte demandada, a los folios 14 y 115, respectivamente, en tal sentido, este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrada en fecha 08 de septiembre de 2015. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuso el ciudadano ERWIN EDUARDO BURGER MARTINEZ, contra la ciudadana MORALI DEL VALLE RONDON PÉREZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignado en autos por las partes, previa consignación de los fotostátos respectivos.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 01 de octubre de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO

LAPG/CD/ATMB*
AP11-V-2014-000992.