REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _______________.-
205º y 156º
EXPEDIENTE. AP11-V-2013-000096
PARTE ACTORA: Ciudadanos Amelia de Freitas de Rodríguez y César Rodríguez, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V 2.905.143 y 2.631.615, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Manuel Negrón Castañeda, Gilberto Haeik, Antonio Bello Lozano Márquez, Esperanza Chacón Valecillos y Sandra Tirado Chacón, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 8.854, 6.040, 16.957, 95.026 y 127.767, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA P.G.W., LA BOYERA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 2003, bajo el número 4, tomo 93-A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Jaime Ballestas Capote, Verónica Ballestas Suli y Natahir Alecio de Tovar, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.883, 57.054 y 62.407, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS (HOMOLOGACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue presentada por los ciudadanos Antonio Bello Lozano Márquez y Sandra Tirado Chacón, anteriormente identificados, quienes actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos Amelia de Freitas de Rodríguez y César Rodríguez, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V 2.905.143 y 2.631.615, respectivamente, ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y previo sorteo de Ley correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 21 de febrero de 2013, admitió la presente demanda, por el juicio ordinario ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda, y se aperturó el cuaderno de medidas decretando la medidas de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 08 de abril de 2013, compareció el apoderado actor y consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar las respectivas compulsas de los demandados, siendo libradas en fecha 21 de febrero de 2013. (folio pieza I 118).
Por diligencia de fecha 20/05/2013, compareció el alguacil José Daniel Reyes y consignó las compulsas de citación libradas a los demandadas sin firmar. (folios pieza I 138 al 187).
Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se sirva oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informen las direcciones de los ciudadanos José Salas, Pedro Cisneros y Juan Galavis. (folio 189 pieza I).
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció la ciudadana Sandra Tirado Chacón en su carácter de apoderada judicial de los demandantes y solicitó se sirva librar boleta de notificación al ciudadano Carlos Pérez Guardia, a los fine de completar la citación del demandado, razón por la cual, en fecha 11 de junio de 2013, se libró la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se libraron los oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informen las direcciones de los ciudadanos José Salas, Pedro Cisneros y Juan Galavis. (folios 194 al 200 pieza I).
En fecha 29 de julio de 2013, se recibió comunicación proveniente del SAIME y CNE, informando las direcciones de los ciudadanos Pedro Cisneros y Juan Galavis. (folios 235 al 241 pieza I)
En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente las compulsas de citación a los demandados, todo de conformidad con lo establecido al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. (folios 242 y 243 pieza I).
Por diligencia de fecha 06 de noviembre de 2013, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial el ciudadano Rosendo Henríquez y consignó las compulsas de citación sin firmar, (folios 256 al 293 pieza I), razón por la cual, en fecha 08 de agosto de 2014 el Secretario Titular dejó constancia de haber fijado el respectivo cartel de citación en la dirección del demandado, previa publicación, cumpliendo así con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 14 pieza II).
En fecha 24 de septiembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó se sirva designar a un defensor judicial en la presente causa, siendo recaído dicho cargo en el ciudadano PEDRO LUIS RODRÍGUEZ RONSO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.151, a quien se le ordenó comparecer al tercer (3er) días de despacho siguiente de su notificación a las diez (10:00 a.m.) a los fines de prestar el juramento de ley. Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, compareció el alguacil Miguel Peña y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Pedro Luis Rodríguez Ronso. En fecha 28 de octubre de 2014, siendo las once (11:00 a.m.) se dictó auto en la cual compareció el defensor judicial y prestó el juramento de ley. (folios 15 al 21 pieza II).
En fecha 08 de diciembre de 2014, compareció la representación de la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de libre la compulsa de citación al defensor judicial, siendo que en fecha 07 de enero de 2015, se libró dicha compulsa. (folios 23 y 24).
Por diligencia de fecha 07 de abril de 2015, compareció Sandra Tirado, apoderada judicial de la parte actora y solicitó el abocamiento del Juez, asimismo se sirva nombrar nuevo defensor por cuanto el abogado Pedro Rodríguez Ronso manifestó su imposibilidad para ejercer el cargo. En fecha 24 de abril de 2015, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente designó a la ciudadana YULIMAR SALAZAR, como defensora judicial, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.358, a quien se le ordenó comparecer al tercer (3er) días de despacho siguiente de su notificación entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de prestar el juramento de ley. Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2015, compareció el alguacil Ricardo Peña y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Yulimar Salazar. En fecha 21 de mayo de 2015, compareció la defensora judicial siendo las once (11:00 a.m.) y prestó el juramento de ley. (folios 26 al 35 pieza II)
En fecha 25 de mayo de 2015, compareció la representación de la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de libre la compulsa de citación a la defensora judicial, siendo que en fecha 28 de mayo de 2015, se libró dicha compulsa.
En fecha 01 de junio de 2015, compareció la abogada Natahir Yeray Alecio de Tovar, y se dio por citada en el presente juicio, asimismo consignó poder que acredita su representación. (folios 40 al 46 pieza II).
En fecha 01 de julio de 2015, compareció la abogada Natahir Alecio de Tovar apoderada judicial de la parte demandada, y estando en la oportunidad de contestación a la demanda, consignó escrito de oposición prevista en el numeral 3er del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (folios 48 al 51 pieza II). Por escrito de fecha 10 de julio de 2015, comparecieron la representación de la parte actora y consignó escrito de contestación de la cuestión previa interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada. (folio52 al 55 pieza II).
Estando la presente causa en estado de decidir la cuestión previa interpuesta por la parte demandada en la presente causa, compareció en fecha 30 de septiembre de 2015, la ciudadana Verónica Ballestas, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.054, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó transacción judicial suscrita entre las partes y solicitaron al tribunal su homologación. Asimismo, solicitaron se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas y se levante la medida decretada en el presente juicio, se oficie al registrador.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente indica el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.957, apoderado judicial de los ciudadanos Amelia De Freitas de Rodríguez y César Rodríguez (parte actora) tiene facultad expresa de transigir tal y como se evidencia del poder que cursa en las actas procesales (folio 15 al 16). Asimismo la ciudadana VERÓNICA BALLESTAS SULI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.054, apoderada judicial de la sociedad mercantil Promotora P.G.W. La Boyera C.A., Pedro Cisneros, Juan Galavis y José Salas (parte demandada) tiene facultad para transigir, como se evidencia del poder que cursa en el presente asunto (folios 41 y 44), por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 26 de agosto de 2015, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los ciudadanos AMELIA DE FREITAS DE RODRIGUEZ y CÉSAR RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil PROMOTORA P.G.W. LA BOYERA C.A., PEDRO CISNEROS, JUAN GALAVIS y JOSÉ SALAS, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AP11-V-2013-000096, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos copias certificadas de la presente transacción y homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, en fecha 21 de febrero de 2013, por este Tribunal y participada mediante oficio Nº 0177 de los apartamentos A-PB-3, APB-4 y D-PB-2, respectivamente, y decretada en fecha 12 de diciembre de 2013, y participada mediante oficio Nº 0864, del apartamento signado con el Nº D-13, por lo que se acuerda librar oficio a la ciudadana Dra. Yadira Silva Suniaga Registradora de la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de informarle que se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual se homologó la transacción efectuada entre las partes en fecha 26 de agosto de 2015, para mayor ilustración se INSTAN a las partes consignar los respectivos fotostátos de la transacción y de la sentencia a los fines de anexarlo al oficio. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de octubre de 2015.- Años 205° De la Independencia y 156° De la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. CARLOS DELGADO
En la misma fecha se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. CARLOS DELGADO.
LAPG/CD/fanny* AP11-V-2013-000096
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