REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: MARITZABEL NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.885.450.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMO BURGUILLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.129.
PARTE DEMANDADA: JORGE JOSÉ CEMBORAIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-641.127.
MOTIVO: DIVORCIO (DECAIMIENTO POR FALTA DE INTERES).
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PRIMERO

En virtud de haber sido designado por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este tribunal mediante oficio N° CJ-15-0299, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas, se desprende la existencia de una solicitud de DIVORCIO, que ha sido abandonada de todo trámite, siendo que desde la fecha 26/04/2000 (folios 1 y 2), el solicitantes no le ha dado el impulso procesal respectivo.
Ahora bien, la Constitución de 1999 regula una serie de principios con miras a cambiar la vieja estructura ortodoxa del ordenamiento jurídico, y en general, del sistema de justicia.
En ello se hace hincapié, en que el proceso judicial no puede estar sometido a dilaciones indebidas (art.26 CRBV); de modo que este juzgador debe necesariamente resolver desfavorablemente en contra de los solicitantes, quienes han abandonado todo tramite; lo que denota una falta de interés que no se corresponde con el ideal previsto en artículo 16 CPC (respecto a la exigencia del interés jurídico y actual). No tiene sentido que el Estado siga soportando los altos costos operativos de mantener en el archivo sede del circuito, tantos expedientes como el que hoy nos ocupa. En conclusión, este juzgador debe forzosamente decretar que las partes han abandonado el proceso; trayendo como consecuencia su falta de interés en resolver los derechos e intereses que inicialmente tenían, por lo cual decayó su acción.
En tal sentido, con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente: ÚNICO: Se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS; y en consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

AH15-F-2000-000034.
LAPG/CD/jps*