REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22/10/2015
205° y 156°
ASUNTO: AP11-M-2015-000403.
Visto el libelo procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana ROMINA HERNANDEZ TORRENS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.708, actuando en cu carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, así como los recaudos acompañados al mismo, y por cuanto se desprende que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal ADMITE la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ROREVAL, C.A., en la persona de su Director Administrativo, ciudadano ANGEL ALBERTO ESPINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- 10.698.399, y a este en su propio nombre en su condición de fiador solidario de las obligaciones contraídas en el contrato de préstamo, para que apercibidos de ejecución comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas, a fin que paguen o acrediten haber pagado a la parte accionante, la cantidad de dinero que se describe a continuación: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,oo), por concepto de capital adeudado del contrato de préstamo; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.927.500,oo), por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado del contrato de préstamo, causados desde el día 10/12/2013 hasta el día 28/09/2015, calculados a la tasa del 24% anual mas 3% anual adicional por la moral; TERCERO: Los intereses que calculados a la rata del mercado aplicable, que causen y/o sigan causando desde el día 28/09/2015, exclusive, hasta la materialización de la cancelación total y definitiva de la suma dineraria que adeudan. CUARTO: La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.731.875,oo), por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de abogados, calculados a la tasa del veinticinco por ciento (25%); o en su defecto haga oposición al pago que se le intima dentro de los OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su intimación, todo ello con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en su contra BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL. Asimismo, se les hace saber que en caso haber oposición fundada que llene los extremos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634 ibídem. Compúlsense el libelo de la demanda con su respectivo auto de admisión y orden de comparecencia al pié del mismo y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación de éste Circuito Judicial para la intimación de la parte demandada. Líbrese compulsa de intimación, anexándose a la misma, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, una vez conste en los autos las copias simples a certificar. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal acuerda proveer por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO
En esta misma fecha se libraron las compulsas ordenadas.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
AP11-M-2015-000403.-
LAPG/CD/Yenny*
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