REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de octubre de 2015
205º y 156º.
ASUNTO: AP11-V-2015-000536.-
PARTE SOLICIANTE: AMILCAR DAVID MORENO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 11.664.206.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos Mark Anthony Melilli Silva, Lisette García Gandica y Elias Tarbay Reveron, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.506, 106.695 y 216.506, respectivamente.
PRESUNTO ENTREDICHO: AMILCAR NATIVIDAD MORENO MANEIRO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V- 961.956.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial a Nivel Nacional.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (PROVISIONAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AP11-V-2015-000536.
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud que por INTERDICCIÓN CIVIL, del ciudadano AMILCAR NATIVIDAD MORENO MANEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V- 961.956, fue presentada por los ciudadanos Mark, Anthony Melilli Silva, Lisette García Gandica y Elias Tarbay Reverón, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 79.506, 106.695 y 216.506, respectivamente, quienes actuando como apoderados judiciales del ciudadano Amilcar David Moreno Suárez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V- 11.664.206, ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley le correspondió conocer de la causa al Juzgado Décimo (10°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizando las siguientes actuaciones:
En fecha 22 de septiembre de 2014, admitió la presente solicitud, ordenando oficiar al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), la notificación del Fiscal del Ministerio Público, fijó el día y hora para que tuviera lugar el acto de declaración de los testigos y fijó oportunidad para la entrevista del presunto entredicho.
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció el ciudadano César Martínez, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 15 de octubre de 2014, quien manifestó que se mantendría atenta del presente juicio.
En fecha 17 de octubre de 2014, compareció el ciudadano Antonio Guillén, en su carácter de Alguacil al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consignó oficio signado con el Nº 664-2014, el cual fue debidamente firmado y sellado, por el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, el cual se verificó en fecha 11 de noviembre 2014, remitiendo la terna de médicos psiquiatras adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses.
En fecha 17 de octubre de 2014, compareció la apoderada judicial del ciudadano Amilcar David Moreno, solicitando se fije oportunidad para la evacuación de la testimonial de los parientes o amigos de la familia del presunto incapaz, así como interrogar al ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro (presunto entredicho), siendo que en fecha 23 de octubre de 2014, se dictó auto acordando las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos, GABRIEL RAFAEL BRACHO FALCÓN, MARÍO VALENTIN BRACHO SULBARAN, SILVIADELA FALCON DE BRACHO y MARÍA VICTORIA FERRER DE SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15-663.996, V-15.801.025, V-5.969.431 y V-3.968.094 en su condición de testigos, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., y 11:30 a.m., respectivamente, igualmente se fijó el día 30 de octubre de 2014, a las 10:00 a.m., el traslado del tribunal a la dirección señalada por la representación judicial, para la entrevista con el supuesto entredicho, ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro.
En fecha 29 de octubre de 2014, oportunidad fijada para el acto de evacuación de testigo donde se dejó constancia que hizo acto de presencia a la sala del Circuito Judicial, el abogado ANDRES RAFAEL CHACÓN, en su carácter de apoderado judicial del solicitante. Asimismo, se dejó constancia que comparecieron GABRIEL RAFAEL BRACHO FALCÓN, MARÍO VALENTIN BRACHO SULBARAN, SILVIADELA FALCON DE BRACHO y MARÍA VICTORIA FERRER DE SANABRIA, 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., y 11:30 a.m., respectivamente, contestaron en sus declaraciones que conocían al ciudadano Amilcar Moreno Maneiro, que sufre de problemas psimotores y mentales a raíz de un ACV que le dio hace dos años y medio, por tal razón permanece bajo tratamiento médico y no se puede valer por si solo, asimismo les constan que sus hijos se hacen cargo de todos sus gastos y se encuentra residenciado en centro médico o centro de cuidado. Expuesto lo anterior, observa este juzgador que los testigos evacuados en la oportunidad legal correspondiente, fueron contestes en sus declaraciones, y por tal razón este tribunal aprecia dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que lo dicho por ellos concuerda, y tiene relación con el presente juicio y son tenidos por cierto conforme a la sana crítica. (folios 43 al 50).
En fecha 30 de octubre de 2014, oportunidad fijada para el traslado y constitución del tribunal a las 10:00 a.m., en la siguiente dirección: avenida Las palmas, Quinta Lety, urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, se practicó la entrevista con el supuesto entredicho, ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro, donde se dejó constancia que se le notificó de la misión del tribunal a la ciudadana Dayana Celis, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.596.534, quien manifestó ser la enfermera del entredicho. Estando en el lugar el tribunal procedió efectuar unas serie de preguntas que están vertidas en el acta correspondiente; el tribunal deja constancia que de acuerdo a lo manifestación de la enfermera que cuida al ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro tiene espacios de lucidez. (folios 51 al 53).
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió oficio 687-14, de fecha 08 de octubre de 2014, proveniente del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Viceministerio del Sistema Integrado de Investigaciones Penal Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, remitiendo la terna de médicos psiquiatras adscritos a esa Dirección para practicar examen médico Psiquiátrico al ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro, siendo que por auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2014, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial ordenando librar oficio a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que se designó a los ciudadanos Ciro D`Avino Bigotto y Eva Guevara, a los fines se sirva practicar el examen psiquiátrico correspondiente al ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro.
En fecha 27 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando oficios Nº 799-2014 y 798-2014 dirigido a los ciudadanos Eva Guevara y Ciro D`Avino Bigotto, en su carácter de médicos psiquiatras adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente firmado y sellado.
En fecha 06 de febrero de 2015, compareció el apoderado judicial del solicitante informando que la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que los médicos designados efectuaron la evaluación al ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro, por lo que solicitó se oficie a dicho entes a los fines se sirva remitir a la brevedad posible dicho examen, siendo proveído en fecha 10 de febrero de 2015.
En fecha 19 de marzo de 2015, compareció el abogado Andrés Chacón, solicitando se designe correo especial, a los fines de retirar las resultas del examen psiquiátrico por ante la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que en fecha 23 de marzo de 2015, se dictó auto en el cual se designó correo especial al apoderado judicial del solicitante.
En fecha 14 de abril de 2015, se recibió informe médico del ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro (presunto entredicho) emanado la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C .). (folios 78 al 80).
En fecha 22 de abril de 2015, dictó sentencia interlocutoria, el tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial declarando la declinatoria de la competencia y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuidad del proceso, y previo sorteo de Ley correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.-
En fecha 05 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio se abocó a la presente causa y se le dio entrada a la presente causa.-
En 02 de julio de 2015, compareció el abogado Andrés Chacón, solicitando se decrete la interdicción provisional en la presente causa.-
En 15 de julio de 2015, compareció el abogado Andrés Chacón, solicitando que fije traslado a la casa hogar donde se encuentra el presunto entredicho ciudadano Amilcar Natividad Moreno, a los fines sea practicada una nueva entrevista, para que el juez se forme una decisión libre de dudas, siendo que en fecha 16 de septiembre de 2015 (folio 112) se dictó auto fijando el día 22 de septiembre de 2015 a las dos de la tarde (2:00 p.m.) el traslado del tribunal en la dirección señalada por el apoderado judicial del solicitante.
En 17 de julio de 2015, compareció el abogado Andrés Chacón, informando al tribunal que por un error material e involuntario se indicó la dirección errada, siendo que procedió subsanar señalando la siguiente dirección avenida principal de las palmas Qta. Lety, La Florida, por lo que este tribunal dictó auto complementario indicando la dirección suministrada por el apoderado judicial del solicitante para el traslado y constitución.
En fecha 22 de septiembre de 2015, dictó auto difiriendo la oportunidad para el traslado y constitución, a los fines de practicar la entrevista al ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro (presunto entredicho) para el día miércoles 23 de septiembre de 2015 a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
En fecha 23 de septiembre de 2015, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para el traslado y constitución del tribunal a las 02:00 p.m., en la siguiente dirección: avenida Las palmas, Quinta Lety, urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, y se practicó la entrevista con el supuesto entredicho, ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro, dejó constancia que se le notificó de la misión del tribunal a la ciudadana Mary Luz, quien manifestó ser la enfermera.
I
Ahora bien, para decidir este juzgador pudo constatar que del informe médico psiquiátrico por la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro (presunto entredicho) según su diagnóstico, el mismo presentó criterios clínicos de demencia vascular (F01 según CIE-10), lo cual constituye una enfermedad cerebral secundaria a una serie de alteraciones a nivel cardiovascular que determinan una irrigación sanguínea deficiente del cerebro, generándole lesiones importantes, así como a la presencia de accidentes vasculares agudos, en la que hay déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio, así como secuelas motoras, evidenciándose en este evaluado una hemiparesia izquierda; alteraciones que repercuten en la actividad cotidiana. Este déficit cognoscitivo se acompaña de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social o de la motivación.
II
Asimismo, de las declaraciones efectuadas a los familiares y amigos, se pudo evidenciar que los testigos evacuados en la oportunidad legal correspondiente, fueron contestes en sus declaraciones, en virtud de que lo dicho por ellos concuerda, y tiene relación con el presente juicio y del informe médico que arrojó el examen del ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro, por lo que son tenidos por cierto, razón por la cual este tribunal aprecia dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La entrevista del presunto entredicho realizada por este Juzgado hace constatar el estado del mismo y la necesidad de su interdicción.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional evidencia que ha sido cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 396 del Código Civil, por lo cual el Tribunal declara que existen suficientes indicios de lo imputado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano AMILCAR NATIVIDAD MORENO MANEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V- 961.956. En consecuencia, se designa Tutora Interina a la ciudadana ANA CAROLINA MORENO DE PASCUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 10.529.768. Notifíquese a la designada, a los fines de que comparezca dentro de los días siguientes de su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, instruyéndose las pruebas que promuevan el indiciado a través de su tutor interino, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registrar la anterior decisión en el Registro Civil correspondientes y la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.- Líbrese cartel. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. CARLOS DELGADO.-
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. CARLOS DELGADO.
LAPG/CD/fanny**
AP11-V-2015-000536
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