REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: LORENA GUENDELIN SCOPE TAYLOR e IVAN ALFREDO TAPIAS AÑON venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.881.777 y V.6.860.899, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DE LOS ANGELES TOLEDO ARANGUREN, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.891.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES (FALTA DE INTERES).
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

PRIMERO

En virtud de haber sido designado por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este tribunal mediante oficio N° CJ-15-0299, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas se desprende de la existencia de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que ha sido abandonada de todo trámite, desde la fecha 03/02/2004 (folio 4), los solicitantes no le han dado el impulso procesal.
La Constitución de 1999 regula una serie de principios con miras a cambiar la vieja estructura ortodoxa del ordenamiento jurídico, y en general, del sistema de justicia.
En ello se hace hincapié en que el proceso judicial no puede estar sometido a dilaciones indebidas (art.26 CRBV); de modo que este juzgador debe necesariamente resolver desfavorablemente en contra de los solicitantes, quienes han abandonado todo tramite; lo que denota una falta de interés que no se corresponde con el ideal previsto en artículo 16 CPC (respecto a la exigencia del interés jurídico y actual). No tiene sentido que el Estado siga soportando los altos costos operativos de mantener en el archivo sede del circuito, tantos expedientes como el que hoy nos ocupa. En conclusión, se decreta forzosamente que las partes han abandonado el proceso; trayendo como consecuencia su falta de interés en resolver los derechos e intereses que inicialmente tenían. Se declara la PÉRDIDA DE INTERÉS y se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 09 días del mes de octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.

AH15-S-2005-000042
LAPG/CD/fanny**