REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 156°
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominada La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta actualmente domiciliada en la ciudadana de Caracas, constituida por acta inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nuevo Esparta, en fecha 28/11/1966, bajo el Nro. 73, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, (trasformada en Compañía Anónima, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del 13/07/2000, bajo el Nro. 58, Tomo 24-A. Actualmente es un Banco intervenido y por ende durante el juicio se hizo presente su nueva conformación jurídica según las debidas acreditaciones como un Banco en liquidación administrativa
PARTE DEMANDADA: Supermercados Muchas Cosas Milenium, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y del Estado Miranda del 26/07/2005, bajo el Nro. 43, Tomo 65-A-Cto, representado legalmente por el ciudadano Arnaldo Rafael Requena Coronil, cédula de identidad V- 6.854.684.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: inicialmente fue presentado el libelo por Juan Carlos Linares Sequera, Inpreabogado Nro. 38.366, según instrumento poder; posteriormente se hicieron presentes otro grupo de abogados sin revocar a aquel, como MIDAISY PÉREZ FLORES, Inpreabogado 50.281 y Josefina Méndez Inpreabogado 80.920
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Moisés Cabrera Castillo, Inpreabogado Nro. 12.363, según instrumento poder
MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía intimatoria)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se plantea demanda por vía de intimación al cobro de bolívares por parte de la entidad bancaria BANCO CANARIAS, BANCO UNIVERSAL, en su carácter de acreedor de un pagaré frente a la empresa SUPERMERCADO MUCHAS COSAS MILLENIUM, C.A. por concepto de capital más sus intereses moratorios y convencionales por la suma de Bs.273.189, 25. La defensora judicial designada se opuso en su oportunidad a la intimación; y contestó la demanda cuando correspondía negando los hechos.
II
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
Se presenta el libelo de demanda por intimación al pago en fecha 22 de abril de 2009; admitiéndose por dicho procedimiento según auto del 11 de mayo de 2009; en aplicación del artículo 640 CPC (folios 24 y 25).
Hechas las gestiones de intimación personal, siendo las mismas infructuosas (folio 36), por solicitud de los representantes del banco accionante; se gestionaron las debidas intimaciones mediante carteles en conformidad con el dispositivo 650 CPC (folios 98-107).
En ese ínterin, se hizo presente la parte demandada debidamente representado por su apoderado judicial MOISES CABRERA CASTILLO (folios 110 y ss.) y se dio expresamente por intimado en el proceso, consignando a los efectos su instrumento poder.
En la oportunidad correspondiente; consta que en fecha 09 de marzo de 2011 la parte demandada se opuso al procedimiento por intimación (folio 116) y en cuanto al fondo de la demanda, presentó escrito el 25 de marzo de 2011 (folios 117 y ss.) donde negó en forma genérica los hechos que motivan la demanda por cobro de bolívares por intimación.
En el lapso de pruebas, constan los respectivos escritos de la parte intimante (folios 121-126) y de la intimada (folios 134-138); cuyos medios fueron providenciados por auto del 9 de junio de 2011 (folios 140 y 141).
Por auto del 27 de septiembre de 2011 el tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, remitiendo oficio en ese tenor (folios 146 y ss.).
Notificadas las partes del abocamiento de este juzgador, con este carácter designado dicta el presente fallo final.
III
DE LA MOTIVA.
Corresponde verificar los términos en quedaron planteados los distintos hechos expuestos:
a. De la parte intimante: La representación judicial del BANCO CANARIAS BANCO UNIVERSAL, alega la existencia de un préstamo concedido a la sociedad de comercio SUPERMERCADO MUCHAS COSAS MILLENIUM, C.A., que se hizo mediante pagaré nro.519000000505, suscrito en fecha 05 de octubre de 2006 y con vencimiento del 05 de octubre de 2007. Que la suma otorgada en préstamo fue en dinero efectivo por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000, oo) solo por capital.
Que esa suma no pagada, ha generado intereses convencionales del 24% anual; así como los respectivos intereses moratorios que se fueren generando por el retraso en los pagos; a razón del 3% anual adicional al interés convencional.
En orden de lo anterior, dice que a la fecha 6 de abril de 2009, el administrador de la empresa, ciudadano ARNALDO RAFAEL REQUENA CORONIL, en representación de la deudora SUPERMERCADO MUCHAS COSAS MILLEMIUM, C.A. ha incumplido la totalidad de las sumas indicadas en el libelo; siendo que como consecuencia de ello acciona en su contra para el pago total de la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.273.189, 25).
Este monto incluye (i) Bs.200.000,oo por concepto de capital; (ii) Bs.66.108,75; por concepto de intereses convencionales al 28% anual, calculados desde el 6 de febrero de 2008 al 06 de abril de 2009; (iii) Bs.7.080,50; por concepto de intereses moratorios a la tasa del 3% mensual, calculados desde el 6 de febrero de 2008 al 06 de abril de 2009.
b. De la parte intimada: Luego de oponerse en forma de ley al pago de las sumas intimadas; consta del escrito de contestación que procedió puntualmente a negar la existencia de todos y cada uno de los conceptos demandados; incluyendo el desconocimiento a la firma y contenido del documento constituido por el pagaré por cuyo motivo se le demanda. Se hace constar, que tanto la oposición como la contestación de la demanda se hizo en forma tempestiva,( 28/02/2011 folio 109) teniendo en cuenta que en la misma oportunidad que se dio por intimado, presentó formal oposición, actuación anticipada que debe tomarse como valida en interpretación del derecho a la defensa.
A partir de allí, el lapso de 10 días de despacho para oponerse se cumplió así: 1, 2, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 de marzo; y en consecuencia los 5 días de despacho siguientes para contestar la demanda, se consumaron así: 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo. Quiere decir entonces que el escrito de contestación presentado el 25/03/2011 (folio 119), fue tempestivo.
IV
DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO.
De la parte intimante: Junto al libelo de demanda presentó como instrumento fundamental a su demanda, el pagaré que es objeto de intimación al pago:
1. Del pagaré: Cursa a los folios 18 y 19, instrumento privado contentivo de pagaré suscrito en puño y letra por el representante de SUPERMERCADOS MUCHAS COSAS MILLENIUM, C.A., que al ser desconocida su firma, ha de desecharse su valor en aplicación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el precepto 1363 del Código Civil.
2. A los folios 20 al 22 cursan una serie de recaudos que, por emanar del propio banco y no contener firma de la otra parte; se desechan porque no pueden las partes producirse sus propias pruebas.
De la parte intimada:
El apoderado judicial de la parte intimada sólo presentó escrito impugnando y desconociendo, tanto el poder que acredita la representación del apoderado judicial del Banco demandante, así como el Pagaré. Respecto del primero, debemos hacer hincapié la absoluta improcedencia a tal impugnación genérica Tratándose de un instrumento poder (que tiene los efectos legales del artículo 1357 del Código Civil), debió el contrario tacharlo de falso (por alguna de las causales del 1380 del Código Civil); o impugnarlo en la forma indicada en el artículo 156 del CPC. No siendo este el caso de autos, tal impugnación se rechaza.
En cuanto al desconocimiento, observa el juzgador que le mismo procedió en la oportunidad correspondiente a desconocer en su contenido y firma expresamente la existencia del Pagaré; es decir, no se trata de un desconocimiento genérico. Siendo así, por encontrarnos en presencia de un documento privado, correspondía a la parte accionante insistir en la validez o no del mismo. Por lo que, de conformidad con el artículo 444 del CPC, debió pedir el cotejo de su firma o por medio de testigos; siendo por esta razón que al no hacerlo trae como consecuencia que se deseche la validez del mismo. Es evidente que el demandado utilizó la argucia que le permite el sistema legal, porque parece no creíble que los Bancos se dediquen a demandar a la gente sin que exista causa.
V
DEL FONDO DE LA CUESTIÓN.
En virtud de los efectos del desconocimiento del Pagaré y la falta de diligencia probatoria de los apoderados del Banco demandante (que sólo se limitaron a proseguir el proceso y a pedir varias veces sentencia, sin haber insistido en el cotejo de la firma del demandado); esta demanda es improcedente en derecho al no existir el medio documental de donde dimane la supuesta obligación en favor del demandante.
VI
PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por intimación (Cobro de Bolívares) sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, versus SUPERMERCADO MUCHAS COSAS MILENIUM, C.A, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del CPC.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, y siendo _________________, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
AP11-M-2009-000105
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