REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000356
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL ROMERO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-26.924.294.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MANUEL NAVARRO ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.905
PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA CONDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.211.812.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERDO JUDICIAL A LOS AUTOS
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
-I-
Se inicia la presente acción en virtud de la demanda propuesta en fecha 23 de marzo de 2015, por el abogado MANUEL NAVARRO ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.905, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN RAFAEL ROMERO QUINTANA, , fundamentado en la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer de la misma a este tribunal.
Consecutivamente, este despacho mediante auto de fecha 09 de abril de 2015, se admitió la presente demanda emplazando a las partes a fin que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y la actora insistiera en continuar con la demanda, quedando las partes emplazadas para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tenga lugar la contestación de la demanda a las 11:00 a.m., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal de Turno del Ministerio Público, acompañándole copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.-
Posteriormente en fecha 16 de abril de 2015, se libró la correspondiente compulsa, así como la boleta al fiscal, verificándose dicha notificación en fecha 28 de abril de 2015. Haciéndose, efectiva la citación de la parte demandada en fecha 02 de junio de 2015, tal y como se desprende de diligencia suscrita por el Alguacil José F. Centeno, adscrito a este Circuito Judicial Civil.-
Continuamente, el día 30 de septiembre de 2015, siendo la oportunidad procesal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, compareció el ciudadano Juan Rafael Romero Quintana, debidamente asistido de abogado, insistiendo en la demanda.-
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio el día 6 de Octubre de 2015, a las 11:00am, se anunció dicho acto, atendiendo al llamado el actor e insistiendo en la continuación del presente juicio.-
El día 14 de octubre de 2015, procedencia para el acto de contestación de demanda de conformidad a lo explanado en la admisión de la acción y tal y como lo prevé el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado levanto acta señalando desierto el acto en virtud de la incomparecencia de las partes.-
-II-
De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que la parte demandante no compareció al Acto de Contestación en fecha 14 de octubre de 2015, tal y como se dejo sentado en el acta que cursa al folio 27 del presente asunto, lo cual hace ver el decaimiento del interés por parte del actor, en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone
“La falta de comparencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”
Ahora bien, se desprende del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que la falta de comparencia de la parte demandante en el presente juicio al Acto de la Contestación de la demanda causará extinción del proceso, asimismo establece que si el demandado no compareciera al acto se estimará la contradicción de la demanda en todas sus partes.
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 14 de octubre de 2015, se llevo a cabo el acto de CONTESTACIÓN, evidenciándose que la partes involucrada en la presente controversia no comparecieron al referido acto, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que el Juzgado declaro DESIERTO el acto, de tal manera que al producirse la inasistencia de la demandante al Acto de Contestación de la demanda, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la EXTINCIÓN DEL PROCESO, según lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso interpuesto por el ciudadano JUAN RAFAEL ROMERO QUINTANA contra la ciudadana CARMEN ROSA CONDE, antes identificados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY Condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Regístrese, Notifíquese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Luís Tomas León Sandoval
El Secretario,
Munir José Souki Urbano.
En esta misma fecha, se registro y publico la anterior decisión siendo las 11:03am
El Secretario,
Munir José Souki Urbano
LTLS/MJSU/ajjiménezu.- ASUNTO: AP11-V-2015-000356
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