REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000412
PARTE ACTORA: Ciudadano JAIME ALBERTO FAJARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.216.029.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LOURDES RIVAS, JOSE JESUS JIMENEZ LOYO y JOSE NAVARRO, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.950.929, 4.560.656 y 3.027.285, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 54.244, 66.350 y 21.207, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUMBERTO JOSE DECARLI RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.252.973.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JAIME ALBERTO FAJARDO BRICEÑO, asistido por la abogada LOURDES RIVAS, en fecha 13 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la recibió en la misma fecha.
En fecha 19 de Octubre de 2015, la abogada LOURDES RIVAS, actuando en nombre del ciudadano JAIME ALBERTO FAJARDO BRICEÑO, desiste de la demanda y solicitó la devolución del libelo de demanda y los anexos.
-II-

El Tribunal observa que la demanda presentada por el ciudadano JAIME ALBERTO FAJARDO BRICEÑO, asistido por la abogada Lourdes Rivas, que se sustancia en el presente expediente signado con el No. AP11-M-2015-000412, no esta admitida, sin embargo, visto que la accionante expone que desiste de la misma, es evidente, que ha perdido el interés en que se tramite la misma, por lo que, sin entrar a analizar la procedencia o no de la demanda intentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual, siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
En el caso de autos, la abogada Lourdes Rivas, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 54.244, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora manifiesta expresamente lo siguiente:
“…Ocurro, por ante este Tribunal a fin de desistir de la Demanda por Cobro de Bolívares, de fecha 13 de Octubre de 2015, contra Humberto Decarli, titular de la cédula de identidad Nº 4.252.973. Por último, solicito se me devuelvan previa certificación en autos el libelo de la demanda constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos…”
Ahora bien, teniendo la solicitante facultad expresa para ello, según se evidencia de poder que en copia simple riela a los folios 14 y 15 del expediente No. AP11-M-2015-000412, por ante este Juzgado, y es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, tenemos que el artículo El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto, por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, la ciudadana LOURDES RIVAS, quien actúa en representación del ciudadano Jaime Alberto Fajardo Briceño, el 19 de octubre del año en curso desistió de la acción, cuya facultad consta ampliamente en el poder especial que les fuera otorgado; razón por la cual se le debe impartir la correspondiente homologación, trayendo como consecuencia que se vuelva ha interponer la demanda nuevamente y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, trayendo como consecuencia que se vuelva ha interponer la demanda nuevamente.
Asimismo, dado que la representación de parte actora solicita la devolución del libelo de la demanda constante de dos (02) folios útiles y los anexos, este Juzgado solo acuerda la devolución del documento cursante a los folios 06 al 12 del expediente consignado en copia certificada como anexo, previa su certificación en autos y niega la devolución del libelo por cuanto el mismo forma parte integrante del expediente y la cedula de identidad del accionante cursante al folio 05 por cuanto fue producida en copia simple.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, siendo las 11:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI
Asunto: AP11-M-2015-000412