REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001343
PARTE ACTORA: Ciudadana ZORAIDA TERESA GIL GONZALEZ, mayor de edad, domiciliada en el Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-3.360.738.
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: Abogado LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.808
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR ENRIQUE AGUIAR FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.657.419.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DOVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Por recibida la presente demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZORAIDA TERESA GIL GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.360.738, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.808, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE AGUIAR FERNANDEZ, este Juzgado estando en la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión observa lo siguiente:
La parte actora ciudadana ZORAIDA TERESA GIL GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.360.738, en su escrito libelar argumenta textualmente lo siguiente:
“… El 21 de febrero de 1968, contraje matrimonio que con el ciudadano con el ciudadano OSCAR ENRIQUE AGUIAR FERNADEZ, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.657.419s según consta de copias certificada del acta de matrimonio que acompaño marcada “A”: Fijamos nuestra residencia en las colonias, Casa S/N. Estado Anzoátegui (Subrayado negrita cursiva el Tribunal )
-II-
Este Órgano Jurisdiccional con vista a lo alegado por la compareciente, este despacho encuentra pertinente realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura emprendida al escrito libelar, se desprende que el último domicilio conyugal que establecieron los cónyuges fue en las colonias, casa S/N, Sotillo, Estado Anzoátegui
Ahora bien, nos señala el 754 del Código de Procedimiento Civil, la definición del domicilio conyugal:
“Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Resaltado del Tribunal)
Conforme al supuesto de hecho de la norma citada, se evidencia que la competencia para los procedimientos de divorcio, está atribuida a los Jueces de Primera Instancia, a cuya Jurisdicción corresponda el Tribunal donde los cónyuges constituyeron su domicilio conyugal, en consecuencia, en el caso de estos autos se ha podido observar que los cónyuges, ciudadanos ZORAIDA TERESA GIL GONZALEZ y OSCAR ENRIQUE AGUIAR FERNANDEZ, establecieron su domicilio conyugal en las colonias, casa S/N, Sotillo, Estado Anzoátegui, en virtud de lo cual, resulta indiscutiblemente cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa, por lo cual ha de DECLINAR su competencia EN RAZÓN DEL TERRITORIO a un Juzgado de Primera Instancia competente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI que corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 10:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AP11-V-2015-001343
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