REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2014-000022
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asientos inscritos en el registro Mercantil Primero del distrito capital y Estado Bolivariano de miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de información fiscal bajo el Nº J-00002961-0
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ARMANDO HURTADO VEZGA Y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 5.158.589 y 5.199.970, respectivamente e inscritos en los inpreabogados bajo el Nos 28.406 Y 38.267, respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANFER 2009 C.A. domiciliada en la ciudad de Guacara, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 20 de enero de 2010, inscrita bajo el Nro 2, Tomo 114-A, Registro Único de Información fiscal Nº J-401151620, representada en su director de Operaciones y al ciudadano STALIN HUMBERTO BANDRES PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.301.983, en su carácter de fiador de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Banfer 2009 c.a.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FABRIZIO VINCENZO BIELLAR R, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 19.819.355, e inscrito en el inpreabogado Nº 232.945.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribuidor de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Enero de 2014, previo el sorteo correspondiente le corresponde conocer a este Juzgado de la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil Banfer 2009, C.A., representada por su director de operaciones Stalin Humberto Bandres Piñango, ambos plenamente identificados ut supra.
En fecha 4 de Febrero de 2014, se libro la boleta de citación a la sociedad mercantil Banfer 2009, c.a, en la persona de su director de operaciones ciudadano Stalin Humberto Bandres Piñango, identificado en el encabezado del presente fallo, en esa misma fecha se aperturó cuaderno de medida signado bajo el Nº AH16-X-2014-000017.-
En fecha 10 de febrero de 2014, compareció por una parte el ciudadano Rafael Álvaro Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.267, apoderado judicial de la sociedad mercantil Mercantil C.A., Banco Universal, y por la otra, el ciudadano Stalyn Bandres Piñango, en su carácter de director de operaciones de la sociedad mercantil Banfer 2009, C.A, asistido por el abogado Félix Ferrer, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 25.032, mediante la cual el segundo se da por citado y renuncia al termino de comparecencia, y ambas partes solicitan al tribunal la suspensión de la causa desde el día 10 de febrero de 2014 exclusive, hasta el día 20 de marzo de 2014, inclusive.-
En fecha 11 de Febrero de 2014, este juzgado dicto auto mediante el cual acuerda la suspensión solicitada por ambas partes.
En fecha en fecha 20 de Febrero de 2014, comparece el ciudadano Wiliams Benítez, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial consigna diligencia mediante la cual expone haberse trasladado a la dirección establecida en la compulsa y estando en la referida dirección le fue imposible citar a la parte demandada.
En fecha 5 de mayo de 2014, comparece el ciudadano Stalyn Humberto Bandres Piñango, identificado en autos, en su carácter de Director de Operaciones de la Sociedad Mercantil Banfer, 2009 C.A, asistido por la ciudadana Reina Elizabeth Sequera Rojas, inscrita en el inpreabogado Nº 28.301, consignan escrito mediante el cual oponen cuestión previa contenida en el ordinal 6° del articulo 340.
En fecha 30 de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se repone la causa al estado de continuar con la citación personal del ciudadano Stalin Humberto Piñango, identificado en autos.
En fecha 7 de Agosto de 2014, se recibió escrito de reforma a la demanda, presentado por los abogados Armando Hurtado Vezga y Rafael Álvaro Ramírez Pulidos, ambos identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 12 de Agosto de 2014, se dicto auto mediante el cual se admite la reforma de la demanda y se ordena la citación del ciudadano Stalyn Humberto Bandres Piñango, en su carácter de fiador de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Banfer 2009, C.A.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, se libro la compulsa de citación al ciudadano Stalyn Humberto Bandres Piñango, identificado con el numero de cedula Nº 12.301.983, en su carácter de fiador de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Banfer 2009, C.A.
En fecha 16 de Diciembre de 2014, comparece el ciudadano Julio Arrivillaga Rodríguez, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna diligencia mediante la cual expone haberse trasladado a la dirección señalada en la compulsa y estando en el lugar le fue imposible cumplir con la misión encomendada.
En fecha 10 de julio de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordena librar cartel de citación en los términos establecidos en el artículo 223 del código de procedimiento civil, en esa misma fecha se libro el referido cartel.
En fecha 6 de Octubre de 2015, se recibió Transacción, presentado por el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, inscrito en el inpreabogado Nº 38.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por el ciudadano Stalyn Humberto Bandres Piñango, asistido por el ciudadano Fabrizio Vicenio Biella R, inscrito en el inpreabogado Nº 232.945.
Finalmente el 07 de octubre de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consigna Autorización plena por parte del MERCANTIL C.A., Banco Universal, para realizar la Transacción antes consignada.
-II-
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la parte accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial y una vez revisado el poder y la autorización que riela a los autos se evidencio que tiene plena facultad para realizar este acto en nombre de su mandante. Por su parte los accionados actuaron personalmente debidamente asistidos de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de Pago de la Acreencia debida. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:10 a.m.
EL SECRETARIO,
LTLS/MSU/*
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