REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001242
PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE BENEDETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.950.788.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.434.
PARTE DEMANDADA: BERNARDA MARCANO DE BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.716.078.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial para su distribución correspondió a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por la representación judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE BENEDETTI por demanda de Nulidad de Venta.

II

Estando en la oportunidad procesal de pronunciarse acerca de la admisibilidad de este expediente se considera preciso hacer mención que la acción ejercida corresponde a una Nulidad de Venta donde fue estimada la cuantía en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00).

La Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De una simple lectura a la Resolución aludida se desprende que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, y, en tal virtud, cualquier tribunal de primera instancia se encuentra impedido de conocerlo. En razón de lo anterior, estando en esta primerísima etapa del proceso, debe procederse a la remisión del expediente a un Juzgado de Municipio del Area Metropolitana de Caracas a fin de que sea sustanciado el mismo.


-III-

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de octubre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-001242