REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000712
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO ESCALONA MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.682.895
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO MATOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 114.410
PARTE DEMANDADA: YOLIS ARIAS MORALES, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.993.838.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I

Se inicia el presente procedimiento a través de demanda de divorcio intentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO ESCALONA MATOS contra YOLIS ARIAS MORALES, fundamentada en el artículo 185.2 del Código Civil referido a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

En fecha 17 de junio de 2014 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana YOLIS ARIAS MORALES a fin de que fuesen efectuados los actos conciliatorios correspondientes propios de estos procesos; igualmente se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de demanda en el presente juicio. Así mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta que a tal efecto se ordenó librar.
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El 01 de julio de 2014 compareció el ciudadano JESUS ALFREDO PEREZ, ut supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ANTONIO ESCALONA MATOS y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, así como los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a objeto de que practicara la citación ordenada.

En fecha 15 de julio de 2014, compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno la copia de la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente sellada y recibida el 24julio/2014.

Seguidamente, una vez consignados los fotostatos pertinentes se libró la respectiva compulsa a la parte demandada.

En fecha 11 de agosto de 2014, compareció el abogado Freddy José Lucena Ruiz, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Publico y manifestó que se daba por notificado del contenido de todas las actuaciones y que se mantendría vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollaran hasta su conclusión con la sentencia definitiva.

El 06 de octubre de 2014, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la compulsa librada a la ciudadana YOLIS ARIAS MORALES, en virtud que se trasladó a la dirección que señaló en su diligencia y no le fue posible practicar la citación de la prenombrada ciudadana.

Posteriormente, en fecha 28 de abril de 2015, compareció el abogado Jesús Alfredo Matos Pérez, apoderado actor y solicito se desglosara la compulsa señalando nueva dirección a los fines de que el ciudadano Alguacil designado se traslade y practique la citación de la demandada. El pedimento aludido fue debidamente proveído en fecha 30 del mismo mes.

El 15 de mayo de 2015, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejo constancia que se traslado a la dirección que le fue suministrada y citó a la demandada ciudadana YOLIS ARIAS consignado el recibo debidamente firmado.

El 30 de junio de 2015 se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, anunciado como fue el mismo por la ciudadana Alguacil, con la comparecencia del ciudadano LEONARDO ANTONIO ESCALONA MATOS, en compañía de su apoderado judicial JESUS ALFREDO MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.410, así como de la ciudadana YOLIS ARIAS MORALES, parte demandada y su apoderada judicial ANGELICA MARIA RIVAS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.437, quienes seguidamente expusieron que insistían en continuar con la demanda. Se dejó constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente, el 16 de septiembre del año 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09.30 a.m.), se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, anunciado por el ciudadano Alguacil designado de conformidad con la Ley, compareciendo el ciudadano LEONARDO ANTONIO ESCALONA MATOS y su abogado JESUS ALFREDO MATOS, quienes seguidamente expusieron “Insistimos en continuar con el divorcio”. Acto seguido el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por ni por medio de apoderado alguno, dejando igualmente constancia que la representación fiscal no compareció al acto. Las partes quedaron emplazadas para el acto de contestación de la demanda el cual se verificaría al QUINTO (5T0) día de despacho siguiente a la fecha en cuestión.

El 8 de Octubre de 2015, compareció el abogado JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de PROMOCIÒN DE PRUEBAS, constante de dos (2) folios.

II

De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que al no haber comparecido ninguna de las partes al acto de contestación de la demanda fijado como fue éste en el Segundo Acto Conciliatorio al Quinto día de despacho siguiente, lo procedente en derecho, conforme a la normativa adjetiva respectiva, debe corresponderse a la extinción del presente juicio; en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicciçón de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado y negrillado del Tribunal)

En tal sentido, el Tribunal observa que de las actas que conforman el presente expediente la parte accionante no compareció a la celebración del acto de contestación de la demanda derivándose de ello la consecuencia jurídica-procesal que establece el precepto antes trascrito, la cual quedará expresamente patentada en la dispositiva de la presente resolución y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de octubre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-000712