REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000413

Vista la demanda que antecede presentada por los ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN GRIMAN NOGUERA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad números V-5.218.378, V-2.705.115 y V-19.864.023, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Número 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1977, bajo el Número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1977, bajo el Número 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Número 15, Tomo 153-A, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena la intimación de la sociedad mercantil MEDICOS RADIOLOGOS ASOCIADOS MERASO C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1986, bajo el Nº 1, Tomo 3-A-Pro,, reformados sus estatutos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de junio de 2005, inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 20 de julio de 2005, bajo el Nº 60, Tomo 101-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00236168-9, en la persona de su Gerente-Administrador, ciudadano GEOBERTI JOSE GONZALEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.964.936, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09964936-0, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los Ocho (8) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas comprendidas entre las 08:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague las cantidades que le son demandadas por BANESCO C.A. BANCO UNIVERSAL, las cuales se describen a continuación: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 477.961,51) por concepto de saldo de la obligación; SEGUNDO: La cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 100.571,07), por concepto de intereses pactados, vencidos, desde el 20/12/2014 hasta el 30/09/2014, calculados a la tasa del 24% anual; TERCERO: Los intereses de mora causados desde el 20/01/2014 hasta el 30/09/2014, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa del 3% anual; CUARTO: Las costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios de abogados, calculados en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 144.633,14), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el cual equivale a Veinticinco por ciento (25%) de las cantidades demandadas; QUINTO: Que en caso que no cancele las cantidades adeudadas, se proceda a la subasta de los bienes hipotecados, a tenor de lo dispuesto en el aparte Cuarto del articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, a fin de que con el precio del remate se le pague a la parte demandante de inmediato el monto del saldo del crédito, intereses, gastos y costos, tal y como lo establece el aparte Undécimo del articulo 70 ejusdem; SEXTO: En caso de oposición, para compensar el desequilibrio a causarse por la disminución del poder adquisitivo de la moneda, se ordene efectuar la correspondiente corrección monetaria, durante el periodo comprendido desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva, a cuyo fin piden que en su oportunidad se tomen en consideraciones los índices de Precios al Consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, reflejados en los informes del banco central de Venezuela. Así mismo conforme a lo establecido en el Segundo aparte del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, acuerda librar cartel de intimación que deberá ser publicado en el Diario El Universal. Líbrese compulsa, con su respectivo auto de comparecencia al pié, remítase a la Unidad de Alguacilazgo ente encargado de designar al ciudadano Alguacil que se trasladará a practicar la intimación ordenada. Líbrese cartel.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000413