REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000307

PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL MAXIMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.679.423 y INVERSIONES RAF 2030 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2003, bajo el N°. 72, Tomo 169-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEANDRO R. GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 29.550.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION BEPESE 52, C.A, de este domicilio debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 47, Tomo 101-A-Pro, de fecha 05 de octubre de 1994, en la persona de su presidente IMAD NAGIB EL ASMAR, titular de la cedula de identidad V-24.700.818 y este ultimo en su propio nombre e igualmente a los ciudadanos LAUREANO PEREZ RODRIGUEZ, BENITO GOMEZ PARDO y JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-2.990.667, V-6.176.606 y V-19.711.055.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: SIMULACIÓN
-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 21 de marzo de 2014 se admitió la demanda por el Procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2014 compareció el Alguacil Rosendo Henriquez y consignó compulsas libradas a la parte demandada sin logar con el objetivo encomendado.
En fecha 16 de julio de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio N°. 005215 de fecha 3 de julio de 2014, proveniente del SAIME, departamento de Migración y Extranjería, suministrando movimientos migratorios de los ciudadanos IMAD NAGIB EL ASMAR, LAUREANO PEREZ RODRIGUEZ, BENITO GOMEZ PARDO y JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ. Posteriormente en fecha 30 de julio del mismo año se recibió resultas proveniente del SAIME proveniente del departamento de datos filiatorios, suministrando información requerida.
En fecha 1° de octubre de 2014 se recibió ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio N° ONRE/O/6614/2014, suministrando información requerida.

-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 1° de octubre de 2014 fecha en la cual se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, resultas proveniente del CNE, suministrando ultimo domicilio de la parte demandada, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-000307