REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-V-2005-000134

Vista las cesiones de derechos litigiosos celebradas en fecha 17 de Diciembre de 2013, suscritas por el Abogado Jesús Joel Brito González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Empresa Mercantil Técnica Lantano C.A., por un parte y por la otra la ciudadana Yirza Menesas de Moressi, debidamente asistida por la Abogada Regina Kauam Zeitoune, mediante las cuales la Cedente han cedido pura y simplemente a los Cesionarios el: 1.84% de los derechos litigiosos. Asimismo, vista las cesiones de derechos litigiosos, de fecha 27 de noviembre de 2013, suscritas por el Abogado Jesús Joel Brito González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un parte, y por la otra la Sociedad Mercantil Administradora M.M.G C.A., representada por la ciudadana Pilar Teresa Bello Hurtado, debidamente asistida por la Abogada Isabel Cristina Palacios, en su carácter de parte codemandada, mediante las cuales la Cedente han cedido pura y simplemente a la Cesionaria el: 1.85%, 7.35%, 1.84% y 4.75% de la Acción y derechos litigiosos, cesiones estas aceptadas en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1.549 de Código Civil establece:

“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en los escritos suscritos por las partes, el Abogado Jesús Joel Brito González, como apoderado judicial de la parte actora la empresa Mercantil TÉCNICA LANTANO C.A., la ciudadana la ciudadana Yirza Menesas de Moressi, asistida por la Abogada Regina Kauam Zeitoune, es una cesión de un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, pues es perfecta la cesión de un derecho, y que el derecho cedido se transmite al cesionario, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar dichas cesiones.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA las cesiones de los derechos litigiosos en los términos suscritos por las partes antes identificadas, en fecha 17 de Diciembre de 2013. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Octubre de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2005-000134
CAM/IBG/Dairy