REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2003-000062
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2493

Vista la diligencia presentada en fecha seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), por el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 154.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, así como por los ciudadanos CARLOS ROBERTO CIVIERO BERMÚDEZ y MARÍA EUGENIA GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.641.914 y V-15.325.573, respectivamente, parte demandada en la presente causa, y en atención al pedimento contenida en la misma, en la cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta al folio doscientos (200), de la Presente Pieza Principal, Desistimiento efectuado por la parte actora en fecha seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), el cual fue debidamente dado por consumado por este Juzgado en fecha siete (7) de octubre de dos mil quince (2015), la cual corre inserta en los folios del doscientos tres (203) al doscientos nueve (209), ambos inclusive, de la Pieza Principal del Presente Expediente, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 1069/03, dirigido al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un apartamento distinguido con el Nº 6-B, situado en el sexto piso del CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL “CENTRO COLONIAL”, ubicado en la ciudad de Maracay que tiene como frente la calle Páez-Oeste, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (130,94 M2), y consta de las siguientes dependencias: Una (1) sala, un (1) comedor, un (1) balcón, una (1) cocina, tres (3) cuartos y dos (2) baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Apartamento 6-A; y OESTE: Apartamento 6-C. Le corresponde un maletero identificado con el Nº 6-B. Se le asigna un porcentaje de 0,86071802314%; sobre los derechos y cargas comunes. Además le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento. Dicho inmueble pertenece al codemandado, ciudadano CARLOS ROBERTO CIVIERO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad No V-9.641.914, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, en fecha 5 de junio de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 7º, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por las partes a quienes se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 690/2015.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ