REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto principal: AP11-M-2015-000395
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por la abogada LAURA LUCIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 5 de mayo de 2011 e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2013, bajo el Nº 37, Tomo 91-A, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRIPAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 25-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 16 de noviembre de 2010, bajo el Nº 10, Tomo 276-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31296481-2, en cualesquiera de las personas de su Director General o Director de Administración y Finanzas, ciudadanos PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOSA y JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, de nacionalidad Chilena, el primero, y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-82.249.11 y V-6.819.033, respectivamente, y a estos en sus propios nombres, en su carácter de avalistas y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.207.700,00), por concepto de capital adeudado por los pagarés identificados con los Nos 30007124, 30008568, 30009301 y 30009477.
SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVAREZ CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 429.337,35), por concepto de intereses moratorios sobre los pagarés identificados con los Nos 30007124, 30008568, 30009301 y 30009477, calculados a la tasa del 27% anual, desde1 de junio de 2014 hasta el 18 de septiembre de 2015.
TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 327.407,47), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación (Alguacilazgo), con quien se entenderá los trámites de la Intimación. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las Boletas y apertura de cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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