REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2011-000635
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., antes denominado BANCO MERCANTOL C.A., (Banco Universal) identificado con el R.I.F No. J-00002961-0, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 28 de septiembre del año 2011, bajo el Nº. 46, Tomo 203-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados IRAMA M. CALCAÑO M., ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA, BELKIS ZAMORA DE LÓPEZ, DINORA DÍAZ CHACÍN, EDGAR PEÑA COBOS Y WALTHER ELIAS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429, 7.974, 12.198, 18.722 Y 117.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARAMEDIS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de octubre de 1980, bajo el Nº. 10, Tomo 203-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-1458085., en su carácter de Deudora Principal y a los ciudadanos GILBERTO REINALDO UGARTE MONTENEGRO, IRMA ELIZABETH YARZA de UGARTE, MOISES FAINDENGOLD SCNNAPP y MARY MERCEDES CHOCRON de FAINDENGOLD, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.657.624, V-6.041.828, V-5.133.676 y V-8.586.897, respectivamente, en sus caracteres de avalista.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS MOISES FAINDENGOLD SCNNAPP y MARY MERCEDES CHOCRON de FAINDENGOLD: WALTER LECHÍN ALLUP y GLELIESID YNDIRA MIJARES GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.829 y 106.840
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA)
Vista la transacción celebrada entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., antes denominado BANCO MERCANTOL C.A., (Banco Universal), parte actora, a través de su apoderado judicial ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA y la parte demandada, los ciudadanos MOISES FAINDENGOLD SCNNAPP y MARY MERCEDES CHOCRON de FAINDENGOLD, a través de su apoderado judicial WALTER LECHÍN ALLUP, todos anteriormente identificados, el Tribunal al respecto observa:
Los artículos 1.713 y 1.14 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de de su apoderado judicial ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA y la parte demandada, los ciudadanos MOISES FAINDENGOLD SCNNAPP y MARY MERCEDES CHOCRON de FAINDENGOLD, a través de su apoderado judicial WALTER LECHÍN ALLUP, todos anteriormente identificados, es una transacción que cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, para firmar la referida transacción tal y como se desprende del instrumento poder otorgado por la parte actora al abogado ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA, el cual corre inserto a los autos del folio 07 al 10, y el demandado actúa por medio de su apoderado judicial el abogado WALTER LECHÍN ALLUP, quien también tiene facultad para tansigir según instrumento poder otorgado por la parte demandada el cual cursa del folio 174 al 176, y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de las Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de de su apoderado judicial ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA y la parte demandada, los ciudadanos MOISES FAINDENGOLD SCNNAPP y MARY MERCEDES CHOCRON de FAINDENGOLD, a través de su apoderado judicial WALTER LECHÍN ALLUP, todos anteriormente identificados, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas 01 de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ________________hora, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-M-2011-000635
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*