REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000156
PARTE ACTORA: ciudadano DAVID JOSÉ MOREY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.358.871.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada CARMEN AIDE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.074.740 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.691.
PARTE DEMANDADA: ciudadana GLORIA DEL CARMEN BOADA CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.462.736.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; abogada SORELENA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.909.573 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.170.
MOTIVO: Desalojo
EXPEDIENTE: AH1A-V-2005-000156

CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio conducto de escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2014, el cual una vez realizado el trámite administrativo de distribución, quedó al conocimiento de éste Tribunal.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2005, se admite la presente demanda, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y lo estipulado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BOADA, para que compareciera ante la sede del Tribunal en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia de la última de las citaciones
Por auto de fecha 30 de enero de 2006, la ciudadana ANA ELISA GONZÁLEZ se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas.
Por auto de fecha 09 de junio de 2009, la ciudadana MARÍA CAMERO ZERPA se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes integrantes de la Litis, advirtiendo que una vez conste la última de dichas notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos estipulado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y paralelo a ello el lapso previsto en el artículo 90 ejusdem.
Por auto de fecha 02 de junio de 2010, el ciudadano LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes integrantes de la Litis, advirtiendo que una vez conste la última de dichas notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos estipulado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y paralelo a ello el lapso previsto en el artículo 90 ejusdem.
En fecha 18 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal oficie al síndico procurador y al Alcalde del Municipio Libertador a los fines que se pronuncie sobre la medida de secuestro dictada por este Juzgado.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Williams Benítez, en su carácter de alguacil accidental de éste Circuito Judicial, mediante la cual manifiesta haberse dirigido a la dirección determinada para practicar la notificación de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BOADA, y no poder practicar la misma por no contar con un punto de referencia exacto.
En fecha 07 de diciembre de 2010, el ciudadano DAVID JOSÉ MOREY CASTILLO, debidamente asistido por la abogada DIANA MÉNDEZ, otorga poder apud acta a esta última.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2012, este Tribunal advierte a las partes que en virtud de la resolución N° 2011-0062 del 30 de noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines que mediante el sorteo respectivo, designe al Juzgado Itinerante que deba resolver la presente controversia, ello en virtud de encontrarse el mismo en estado de sentencia.
En fecha 25 de julio de 2013, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual decretó la reposición de la causa al estado que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncia sobre las cuestiones previas propuestas por la parte demandada en fecha 09 de marzo de 2006.
En fecha 13 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora, apeló de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medida e Itinerante de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 28 de enero de 2014, el Juzgado de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida en contra de la sentencia proferida en fecha 25 de julio de 2013, y ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez cumplidos los Trámites administrativos de distribución, quedó para el conocimiento de la apelación ejercida, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2014, mediante la cual declaró inadmisible la apelación ejercida por la representación de la parte actora. Y en consecuencia se remitió el presente expediente al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2014, el Jugado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia, en virtud de haber quedado firme la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2012, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen.
En fecha 30 de enero de 2015 se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita pronunciamiento en la presente causa.
Por diligencia presentada en fecha 28 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento en la presente causa.

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual decretó la reposición de la presente causa al estado en que se emita pronunciamiento respecto al escrito de cuestiones previas presentado por la parte demandada en fecha 09 de marzo de 2006 (F. 54 al 58), pasa de seguidas este sentenciador a realizar las siguientes consideraciones:
La parte demandada, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”:
Alega la parte cuestionante:
• Que, en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento sobre el cual se fundamenta la pretensión, se establece que, “El canon de arrendamiento del inmueble objeto del presente contrato es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) MENSUALES EL CUAL SERÁN PAGADO POR EL ARRENDATARIO”
• Que, la actora señala por canon de arrendamiento insoluto la cantidad de cuatro millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 4.400.000,00), sin indicar los meses adeudados por canon de arrendamiento, y calcula la cuantía en la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).
• Que, los Tribunales de Primera Instancia conocen de los juicios cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares, y la demanda incoada contra su representada, es por la suma de cuatro millones cuatrocientos mil bolívares, razón por la que el presente juicio debe ser conocido por los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines de resolver la cuestión previa opuesta por la parte demandada, éste Tribunal pasa a hacer las siguientes apreciaciones:
Contiene el libelo de demanda, una pretensión por desalojo interpuesta con fundamento de supuesto de hecho establecido en el literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, esto es “porque el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas”. Adicionalmente, la parte actora acumula en su petitorio de desalojo, el reclamo de la indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación injusta del inmueble, los cuales estimó en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, más una cantidad igual por cada mes que transcurra y adicionalmente el pago de los intereses generados por las cantidades adeudadas.
Ahora bien, la demanda fue estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, y en ese sentido, el demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de los autos se sustrae que la parte demandada no impugnó dicha cuantía, lo que consecuencialmente ratifica la misma, sin embargo advierte este Tribunal, que tratándose de una demanda de desalojo, surge la aplicación del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, que establece “en las demandas de validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue, y sus accesorios, si el contrato fuere a tiempo determinado, el valor se determinará acumulando las pensiones de un año”.
En atención a lo anterior, en el libelo de demanda se indica que el canon de arrendamiento mensual es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000), de modo que al acumular los cánones de un año, da un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00), los cuales han de sumarse al reclamo de daños y perjuicios estimados inicialmente en la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, de modo que al sumar estos dos (02) rubros, da un total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, la cual fue justamente la cantidad estimada la demanda.
Por las razones antes expuestas, es menester para quien aquí decide declarar sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía.
Se condena a la parte demandada-cuestionante al pago de las costas de la incidencia.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Octubre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-V-2005-000156